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NL 11/2012. Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) núm. 6094, de 23 de marzo de 2012, la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

Esta Ley se estructura en tres títulos: el primero está dedicado a las medidas fiscales, el segundo a las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas y a las medidas en materia de función pública y el tercero regula la creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

Del Título I conviene destacar, por un lado, la modificación de los elementos cuantitativos del canon del agua, que se adaptan al marco europeo de actuación de la política del agua y el hecho de que las entidades suministradoras pasan a ser consideradas como sustitutas del contribuyente y no como meras colaboradoras en la recaudación del tributo. 

Por otro lado, se crean nuevas tasas, como la tasa sobre los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherente al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y de productos sanitarios, mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación -popularmente conocida como tasa de un euro por receta-.

También se crean dos nuevas tasas en el ámbito de la Administración de justicia.

La primera de ellas, aplicable tanto al orden jurisdiccional civil como al contencioso administrativo, tiene como hecho imponible el conjunto de actuaciones del personal que da soporte a los órganos jurisdiccionales y la utilización de los elementos materiales necesarios, siempre y exclusivamente competencia de la Generalitat de Cataluña.

Así, aunque los actos que ponen de manifiesto el hecho imponible de esta nueva tasa coinciden en el tiempo con los de la tasa estatal -regulada en el artículo 35 y siguientes de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social- lo cierto es que esta última exige un hecho imponible distinto, como es el ejercicio de la potestad jurisdiccional, motivo por el cual deberemos entender que a priori no existe doble imposición, como se apresura a aclarar el legislador catalán en el preámbulo de la propia Ley 5/2012.

La segunda de las tasas tiene como hecho imponible la utilización privativa o aprovechamiento especial, por cualquier título, constituido sobre bienes o derechos afectos al servicio público de la justicia, en el ámbito de la competencia de la Generalitat.

El Título II incluye numerosas modificaciones entorno a las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas y a la función pública.

Mediante el Título III se crea el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, cuyo hecho imponible lo constituye la estancia en uno de los establecimientos y equipamientos a que hace referencia el artículo 103.3 de esta misma Ley.

Finalmente, tampoco puede obviarse el contenido de la Disposición Transitoria Decimoprimera de esta Ley que, refiriéndose a la modificación de los contratos del sector público, dispone que  las modificaciones que se lleven a cabo durante el ejercicio 2012 derivadas de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria se harán por razones de interés público.

En este mismo sentido, se prevé que los pliegos de cláusulas administrativas o el anuncio de las nuevas contrataciones deban incorporar las previsiones requeridas por la legislación de contratos del sector público respecto a la eventual modificación contractual con motivo de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.

Barcelona, 28 de marzo de 2012

Alfonso Arroyo
Abogado

 

 

 

 

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