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Nº 1/2015. La Ley Catalana de Transparencia.

Tras una larga tramitación, se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 6780, de fecha 31 de diciembre de 2014, la Ley Catalana nº19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Debe recordarse a este respecto que hace un año fue publicada la Ley Estatal nº19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se deberá, por tanto, analizar la forma de encaje de ambas normas, teniendo en cuenta aquellos preceptos de la normativa estatal que gocen de la consideración de básicos.

La Ley 19/2014 se estructura en ocho Títulos. En el primero de ellos, relativo a las Disposiciones Generales, se regula el ámbito de aplicación subjetivo que abarca, entre otras, a la Administración de la Generalitat de Catalunya, los entes que integran la Administración Local, los organismos  y los entes públicos, las sociedades con participación mayoritaria, las fundaciones del sector público y las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a las citadas Administraciones Territoriales (Generalitat y entes locales) y/o los colegios profesionales. También se aplica a las entidades privadas que reciban determinadas subvenciones públicas.

El Título II de la norma regula la obligatoriedad de que se haga pública determinada información relativa a la organización institucional y estructura administrativa; gestión económica, presupuestaria y patrimonial; plantilla, relación de puestos de trabajo y régimen retributivo de los mismos, contratos y convenios y/o convocatorias y otorgamiento de subvenciones. Las entidades sujetas al cumplimiento de esta obligación deberán publicar esta información de manera proactiva y, por tanto, sin necesidad de petición expresa. Dicha información deberá ser publicada en el Portal de Transparencia de la Generalitat de Catalunya que ya ha sido creado y se encuentra en funcionamiento actualmente.

Por su parte, en el Título III de la Ley 19/2014 se regula el derecho de acceso a la información pública por parte de los interesados en relación con aquella información que la Administración y/o otras entidades no tienen la obligación de publicar de forma activa. En el mismo Título III se contempla el procedimiento a seguir y el órgano competente para resolver –Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública- las reclamaciones de los interesados.

Se regula en el Título V la cuestión relativa al buen gobierno o código de conducta que deben cumplir los altos cargos de las Administraciones Públicas y el resto de entidades que se encuentran incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la citada Ley.

A su vez, en el Título VI de la Ley se desarrollan los principios generales de “Gobierno Abierto” que deben cumplir las entidades sometidas al cumplimiento de esta norma, siendo su mayor exponente la previsión de la participación ciudadana en la presentación de propuestas y sugerencias en las iniciativas normativas que promueva la Administración Pública.

El régimen de recursos administrativos y reclamaciones que se pueden instar contra los actos que supongan una vulneración de los derechos reconocidos en la Ley se encuentra previsto en el Título VII de la misma, en el que también se establece el régimen sancionador que puede aplicarse por los órganos competentes para ello en el supuesto de infracción de los principios y derechos previstos en dicha norma.

En el Título VIII de la Ley se regula el régimen relativo a la evaluación de la aplicación y cumplimiento de la norma que deberá llevar a cabo el Síndic de Greuges. Finalmente, en el Título IX se prevé que la Administración de la Generalitat de Catalunya deberá apoyar, económica, técnica y jurídicamente a las entidades locales que precisen de su ayuda para la aplicación de los principios establecidos en esta norma y también deberá prestar asesoramiento jurídico y técnico al resto de entidades sometidas al cumplimiento de la Ley.

La entrada en vigor de la Ley se producirá en el plazo de seis meses desde la publicación de la  norma en el Diario Oficial. No obstante, el Título II, relativo a la transparencia y publicidad activa, entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde su publicación por lo que hace referencia a los entes que integran la administración local.

Barcelona, 7 de enero de 2014

Antonio Sala Cantarell
Abogado

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