IMPACTO PÚBLICO

Analizamos e interpretamos
las novedades legislativas y jurisprudenciales

HOME > ACTUALIDAD > COMENTARIOS LEGALES > NL 12/2012. LOS PROVEEDORES PUEDEN CONFIRMAR DESDE EL 2 DE…

NL 12/2012. Los proveedores pueden confirmar desde el 2 de abril de 2012 su adhesión al plan de pagos del Gobierno

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MHAP) ha hecho público, a través de su página web (nota de prensa), que desde el 2 de abril de este año los proveedores que tengan deudas pendientes con las entidades locales podrán adherirse al plan de pagos del Gobierno mediante una de las siguientes opciones:

1) Vía telemática: conectándose a la base de datos de la Agencia Tributaria (plazo: hasta el 22 de abril de 2012) o,
2) Presencialmente: acudiendo a los ayuntamientos que les adeudan para hacer esa misma gestión en formato papel (plazo: hasta el 20 de abril de 2012).

Con independencia de la opción elegida los proveedores deberán facilitar a la Administración los siguientes datos: 

– Número de Cuenta Corriente (se facilitará el CCC o el IBAN y, en caso de cuentas internacionales, el BIC).
– Importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.

El MHAP advierte de que la solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la entidad local implicará la aceptación por parte de éstos de acudir al procedimiento. En nuestra opinión, esta aceptación automática al solicitar el certificado individual es criticable, por cuanto entendemos que ello no está explícitamente contemplado en el Real Decreto Ley 4/2012. Al igual que la relación certificada que han remitido las entidades locales de todas las obligaciones de pago no implica la aceptación por parte del proveedor de acudir al procedimiento, tampoco tendría que serlo el hecho de solicitar un certificado individual de unas obligaciones de pago inicialmente no contempladas por las entidades locales.

Comunicación por vía telemática
 
En el caso de optar por esta vía, los proveedores deberán acceder a la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) e identificarse mediante Certificado Electrónico de Usuario.
Asimismo, deberán introducir el NIF que figure en las facturas emitidas a las entidades locales para poder acceder a la relación de facturas vinculadas a ese NIF e indicar la voluntad de acudir al procedimiento de pago, identificando, al mismo tiempo, la cuenta bancaria donde quieren que se les ingrese la cantidad adeudada.
Advierte el MHAP que una vez los proveedores comuniquen su voluntad de adherirse a este plan, serán excluidos del sistema de pagos ordinarios.

Presentación presencial

Cuando no lo hagan por vía telemática, los proveedores podrán dirigirse a la entidad local comunicando por escrito su decisión de acudir al mecanismo de pago, facilitando el NIF, el Número de Cuenta Corriente y el importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.
Las entidades locales deberán comunicar toda esa información a la Agencia Tributaria y accederán por vía telemática a la relación de facturas enviadas por las mismas.

Remisión de las certificaciones individuales emitidas

Las entidades locales remitirán, en los cinco primeros días hábiles del mes de abril y del mes de mayo, por vía telemática y con firma electrónica, las relaciones de certificaciones individuales solicitadas por parte de los proveedores (las emitidas y las no contestadas).

Operaciones posteriores

Según señala el MHAP, una vez conocido el importe de las facturas que entran en la primera fase de la operación, se contrastaría con el importe máximo disponible en el mecanismo de financiación y, en su caso, se aplicarían los criterios de prelación de las obligaciones pendientes de pago según su antigüedad, la condición de PYME o la judicialización de la factura.

El MHAP señala que conocido el importe total de las obligaciones pendientes de pago, los Plenos de las entidades locales, en el período que se determine (primera quincena del mes de mayo, según el MHAP), deberán aprobar la formalización de las operaciones de crédito correspondientes, siempre que hubieren obtenido una valoración favorable de sus planes de ajuste por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. A partir de este momento las entidades de crédito podrán materializar las transferencias que procedan a los proveedores incluidos en las relaciones, en la forma que se determine.

Finalmente, conviene significar que el MHAP ha elaborado unos esquemas dónde se indican los pasos a seguir por parte de proveedores y entidades locales. Los mismos se encuentran disponibles en el siguiente enlace:
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2012/SE%20ADMINTRACIONES%20PUBLICAS/01-04-12%20presentacion%20Procedimientos%20RDL%204-2012.pdf

Barcelona, 4 de abril de 2012
TORNOS ABOGADOS

 

 

LA INFORMACIÓN CLAVE, AL MOMENTO

Suscríbete y recibe las Novedades jurídicas
y los Comentarios legales que elaboramos periódicamente.