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NL 13/2013. Desestimadas varias reclamaciones de responsabilidad patrimonial interpuestas por titulares de instalaciones fotovoltaicas.

El Consejo de Ministros del pasado viernes 22 de marzo adoptó sendos acuerdos por los que se resuelven las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas por personas físicas y jurídicas, en solicitud de indemnizaciones por los daños producidos como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, y del Real Decreto Ley 14/2010, de 23 de diciembre.

 A continuación reproducimos la referencia del Consejo de Ministros:

“El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos que tienen por objeto desestimar, en un caso, e inadmitir, en el otro, diversas reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas por los titulares de instalaciones fotovoltaicas, por los daños y perjuicios que argumentaban que les habían ocasionado un Real Decreto del 19 de noviembre de 2010 y un Real Decreto Ley del 23 de diciembre de 2010.

Las citadas normas modifican el régimen de las instalaciones fotovoltaicas, limitando en el tiempo el derecho de estas instalaciones a percibir la prima, limitando el número de horas al año por el que podían percibir las primas (el resto de las horas podrían percibir los precios de mercado) y estableciendo ciertas obligaciones de carácter técnico.

Los titulares de las instalaciones reclamaban indemnizaciones por considerar que estas normas les habían producido daños antijurídicos, esto es, que no tienen el deber de soportar, y que, por lo tanto, deben ser indemnizados por la Administración General del Estado.

Argumentos

Los acuerdos desestiman estas reclamaciones. El primero de ellos, que desestima las reclamaciones, cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Estado. La desestimación se funda en las sentencias del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, que confirman que las normas son conforme a Derecho. Las sentencias señalan que los titulares de instalaciones fotovoltaicas no tienen derecho a que el régimen de primas se mantenga inalterado en el tiempo, sino que tienen derecho a una rentabilidad razonable. Por ello, son legítimos los cambios que se produzcan en dicho régimen de primas, siempre que no menoscaben el derecho a la retribución razonable. Y eso, se justifica, es lo que ha ocurrido en este caso.

El segundo de los Acuerdos tiene por objeto inadmitir otras reclamaciones ya que faltaban los requisitos para que las reclamaciones fueran admitidas.”

Al respecto cabe precisar que sólo se ha pronunciado el Tribunal Supremo, en sus Sentencias de fecha 12 de abril de 2012, y sólo lo ha hecho sobre el RD 1565/2010. Sobre el RDL 14/2010 no se ha pronunciado ni el Tribunal Supremo (incidentalmente sólo podrá hacerlo cuando, en su caso, conozca en casación de recursos contra liquidaciones definitivas que lo apliquen, y tales liquidaciones no se han dictado hasta la fecha), ni el Tribunal Constitucional (existen recursos de inconstitucionalidad de varias Comunidades Autónomas contra el RDL 14/2010, pero se hallan pendientes de resolución). 

 

Mariano Bacigalupo.

Consultor.

Madrid, 25 de marzo de 2013.

 

 

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