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NL 18/2014. El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre dos Tasas aprobadas por el Gobierno de Catalunya: Declara inconstitucional la «Tasa del euro por receta» pero valida la «Tasa judicial»

El pasado 4 de junio de 2014 se publicó en el BOE la Sentencia 71/2014, de 6 de mayo de 2014, por la que se resolvía estimar parcialmente el Recurso de inconstitucionalidad 7208-201,  interpuesto por la Presidenta del Gobierno en funciones en relación con sendos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos.

La referida Sentencia resuelve estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 41 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos.

El citado artículo 41 adicionaba un Capítulo XXII al Título XXI del Texto Refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, creando y regulando la “Tasa sobre los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación”, que debían dispensarse en las oficinas de farmacia y que venía siendo conocida como la “Tasa del euro por receta”.

La Sentencia que comentamos comienza examinando el reparto competencial en el ámbito de la sanidad, en el que el Estado tiene atribuida la competencia exclusiva tanto sobre “sanidad exterior” como sobre las “bases y coordinación general de la sanidad”, ex art. 149.1.16 CE. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña asume para la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para “la organización y el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios”, añadiendo que corresponde a la Generalitat la ordenación farmacéutica.

La tasa que nos ocupa recae de forma directa sobre la prestación farmacéutica, pues su pago es condición para la dispensación del medicamento o producto sanitario, no recayendo sobre una prestación nueva, sino directamente sobre todas la prestaciones contempladas en la cartera común complementaria (art. 8 ter de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud).

De todo ello concluye la Sentencia que “No resulta por tanto compatible con este régimen básico el establecimiento de una tasa como controvertida, al hacer más gravoso para el ciudadano la adquisición de medicamentes con receta en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Todo ello determina que el art. 41 de la Ley de Cataluña 5/2012, que establece la “tasa sobre los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación” invade la competencia estatal del art. 149.1.16 CE, por lo que debe declararse inconstitucional y nulo”.

 

En Barcelona, a 3 de julio de 2014.

Dr. Alfonso Arroyo Díez

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