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NL 19/2014. Se aprueba la modificación de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.

El pasado 4 de julio de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Cuya entrada en vigor se produjo el día 5 de julio.

Recuérdese que el objeto de la Ley 26/2007 (en adelante, LRMA) no es otro que el de regular la responsabilidad de los operadores en la prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución Española y con los principios de prevención y de “quien contamina paga” y que resulta de aplicación a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños ocurran, cuando hayan sido causados por las actividades económicas o profesionales enumeradas en su anexo III,  aunque no exista dolo, culpa o negligencia y también, con distinto rigor, y en concurrencia con distintas circunstancias, para aquellas actividades distintas de las enumeradas en el citado anexo III.

Esencialmente, las modificaciones que sobre la LRMA produce la reciente Ley 11/2014 son las siguientes:

– Se modifica el artículo 2.1.b) de la LRMA para realizar la transposición de la modificación de la Directiva 2004/35/CE establecida en el artículo 38 de la Directiva 2013/30/UE, en cuanto se modifica la definición de daños a las aguas para asegurar que la responsabilidad del operador se aplique también a las aguas marinas.

– Se precisa el ámbito de aplicación de la norma en el caso de obras públicas de interés general, que sean competencia de la Administración General del Estado (artículo 3). Consecuentemente, se añade un nuevo apartado en el artículo 7 que establece la competencia de la Administración General del Estado para exigir la adopción de las medidas de prevención, evitación y reparación que procedan, cuando se trate de obras públicas de interés general de su competencia. Se suprime la disposición adicional décima.

– Se impulsa la realización voluntaria de análisis de riesgos medioambientales, entre los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños medioambientales, como medida de minimización y gestión del riesgo medioambiental (artículo 17.bis).

– Se modifican disposiciones del capítulo IV, relativo a Garantías Financieras, en aras a dar cumplimiento al Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) que alude a la simplificación y reducción de cargas administrativas. Así, se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 24, agilizando el procedimiento e indicando que la cuantía de la garantía financiera se determinará a partir de la realización del análisis de riesgos medioambientales de la actividad. Se modifica, asimismo, el artículo 27, para ampliar los sujetos garantizados por la garantía financiera, quedando incluidos los titulares de las instalaciones en las que se realice la actividad que pueda ocasionar los daños medioambientales.

– La presente ley regula los criterios que servirán de base para determinar, por vía reglamentaria, las actividades exentas de constituir garantía financiera obligatoria debido a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad (artículo 8).

– Se modifica el artículo 30 en aras a homogeneizar el contenido mínimo de las pólizas de seguros; así como el artículo 31.1 indicando que la garantía financiera obligatoria debe estar vigente durante todo el periodo de actividad y el artículo 33 para adaptar el fondo de compensación de daños medioambientales a la situación actual de la normativa nacional bajo la que está constituido.

– Finalmente, se modifican los artículos 41 y 45.3 con el objetivo de mejorar la tramitación de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental.

 

Barcelona, 10 de julio de 2014.

Judit Ligüerre Casals
Abogada

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