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NL 21/2012. Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 126, de fecha 26 de mayo de 2012, el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Este Real Decreto, dirigido sobre todo a las pequeñas y medianas empresas, complementa la regulación contenida en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siendo su objeto el de reducir las cargas administrativas que dificultan el comercio y dinamizar este sector, permitiendo un régimen más flexible de aperturas (artículo 1).

A tal efecto elimina todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, la seguridad o la salud pública, cuando se trate de establecimientos comerciales y otros que figuren en el anexo que se acompaña a la norma de referencia y cuya superficie no supere los 300 metros cuadrados (artículo 2).

Tampoco estarán sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios, ni las obras destinadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra (artículo 3).

Así, en definitiva, la técnica autorizatoria se sustituye por un régimen de control ex post basado en una declaración responsable o comunicación previa, aplicándose el régimen sancionador vigente en los distintos sectores normativos (comercio, medio ambiente, urbanismo, etc.) (artículo 4).

Por otro lado, el Título II de este Real Decreto va destinado a introducir nuevas medidas de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas del sector de la Defensa, posibilitando la suscripción de contratos Gobierno a Gobierno para la gestión de programas de material de defensa con destino a la exportación.

Finalmente, cabe destacar que la disposición adicional primera prevé la elaboración de modelos de comunicación previa y declaración responsable tipo con el objetivo de facilitar la cooperación administrativa, y el desarrollo de una ordenanza tipo en materia de licencias municipales con el mismo propósito.

Por su parte, la disposición adicional segunda otorga habilitación a las entidades de colaboración privadas para la comprobación de los requisitos de los declarantes.

Desde un punto de vista transitorio se prevé que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del título I de este Real Decreto que tengan por finalidad la obtención de las licencias o autorizaciones que fuesen precisas con arreglo a la normativa anterior, se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud. No obstante, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la nueva normativa.

Barcelona, 28 de mayo de 2012

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