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NL 21/2014. Crecimiento, competitividad y eficiencia: nuevo Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes.

El pasado 5 de julio se ha publicado en el BOE y ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. La norma introduce modificaciones en diversas materias con tres objetivos básicos: a) fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; b) mejorar el acceso a la financiación; y c) fomentar la empleabilidad y la ocupación. Además, contiene determinadas medidas de índole fiscal. A continuación destacamos las previsiones más significativas a nuestros efectos.

1. Previsiones pro entidades locales (EELL) —art. 3—. Se permite, entre otras cuestiones, que las EELL concierten nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente la deuda pendiente con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (FFPP) y que cancelen sus deudas con dicho FFPP antes de iniciar la amortización del principal de la deuda —se ha de recordar que el próximo mes de agosto finaliza el período de carencia de la amortización de los préstamos formalizados en la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores articulada en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero—.

2. Modificaciones en Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) y Ley de Horarios Comerciales (LHC) —arts. 4 a 7—. Se modifica el artículo 6 de la LOCM, introduciendo la regla general de no sometimiento a autorización administrativa en la apertura de establecimientos comerciales que, por tanto, podrá someterse a declaración responsable o comunicación previa. Asimismo, se concreta el alcance del concepto «razones imperiosas de interés general» y se establece un procedimiento integrado para la autorización comercial en un único procedimiento con un plazo máximo de resolución de tres meses. La autoridad competente para el otorgamiento de autorizaciones comerciales se determinará por las comunidades autónomas (CCAA).

Se modifica la LHC para reforzar la necesidad de motivación y objetividad de las solicitudes municipales de declaración de zona de gran afluencia turística y de las resoluciones de las CCAA. Así, cuando no haya motivación o sean restrictivas regirá el principio de libertad de horarios para todo el municipio durante una anualidad. Se respeta la solicitud municipal en los supuestos que esté debidamente motivada. Asimismo, entre otras cuestiones, se introducen nuevos criterios para la delimitación y declaración de zonas de gran afluencia turística, como la revisión de los indicadores que condicionan la declaración obligatoria de zonas.

3. Modificaciones en materia de aeropuertos y puertos —Título II—. Se declara que la red de aeropuertos es un servicio de interés económico general. A tal efecto, se establece el marco al que quedan sujetos los servicios aeroportuarios básicos y las características y condiciones de la red para garantizar los objetivos de interés general.

Entre otras cuestiones, se prohíbe el cierre o la enajenación, total o parcial, de cualquiera de las instalaciones aeroportuarias necesarias —salvo autorización—. Por otra parte, se definen las tarifas aeroportuarias y elementos esenciales. Se establece que los ingresos del gestor aeroportuario por servicios básicos tienen naturaleza de prestaciones patrimoniales públicas. La gestión de los servicios aeroportuarios no esenciales y la gestión comercial de las infraestructuras o su explotación urbanística queda sujeta al libre mercado. Se aclara que el sentido del silencio administrativo en los procedimientos sobre autorización de operaciones aéreas y uso de espacio aéreo y sobre operaciones especiales, es negativo. Por último, señalar que AENA —entidad pública empresarial, pasa a denominarse ENAIRE con la misma naturaleza.

Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLP). Las modificaciones más destacables son las siguientes: a) Incremento del plazo de las concesiones demaniales portuarias, elevándolo al límite máximo de 50 años; b) Introducción de un nuevo supuesto de prórroga extraordinaria asociada a la contribución para la financiación de infraestructuras de conectividad portuaria y mejora de las redes de transporte de mercancías; c) Creación del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria; y d) Se acaba con la prohibición de destinar a uso hotelero, albergues u hospedaje determinadas infraestructuras portuarias en desuso, situadas dentro del dominio público portuario y sujetas a protección por formar parte del patrimonio histórico.

4. Modificaciones en materia de energía: gases y eficiencia energética —Título III—. Se establece la obligación de que el operador al por mayor de Gases Licuados del Petróleo —GLP— con mayor cuota de mercado por sus ventas efectúe el suministro domiciliario a todo peticionario dentro del correspondiente ámbito territorial en las condiciones que se determinan. Se liberaliza el precio de venta de los GLP para determinados envases y se reforma del régimen retributivo del gas natural.

En cuanto a la eficiencia energética, se transponen determinadas obligaciones de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética. Con tal propósito, se establece un sistema de obligaciones para las empresas comercializadoras de gas y electricidad, para los operadores de productos petrolíferos al por mayor y para los operadores de GLP. Además, se crea el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, sin personalidad jurídica, cuya finalidad será financiar las iniciativas nacionales de eficiencia energética. Se habilita al Gobierno para que establezca un sistema de acreditación de ahorros de energía final. Finalmente, se establece un régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones adoptadas.

En otro orden de cosas, se impone la obligación de contabilizar de manera individual los consumos de calefacción, refrigeración o agua caliente a un edificio.

5. Medidas fiscales —Título V—. Además de modificarse la LIRPF, se modifica la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Se establece, con efectos desde el 1 de enero de 2014, un tipo de gravamen del 0,03 % que será destinado a las CCAA correspondientes. Además, se introducen mejoras técnicas en la configuración de la base imponible del Impuesto.

6. Otras modificaciones/previsiones. a) Se crea el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y otras medidas para favorecer la ocupación —Título IV—; b) El art. 8 modifica la Ley del Cine suprimiendo la obligación de que las empresas productoras y distribuidoras se inscriban en el Registro administrativo (RAEC) y se sustituye por una comunicación; c) La DA 11 modifica la Ley del Sector Ferroviario al efecto de que el Reglamento Ferroviario establezca las reglas necesarias para que la circulación por la Red de Interés General, se realice de forma segura y eficiente; y d) la DA 20 atribuye a los registradores de la propiedad y mercantiles la llevanza del Registro Civil.

Dr. Alfonso Arroyo

Barcelona, 14 de julio de 2014.

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