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NL 2/2014. El Parlamento Europeo ha aprobado los textos sobre las propuestas de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la contratación pública, a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la de la adjudicación de contratos de concesión.

En sesión del Parlamento Europeo de 15 de enero de 2014, se ha aprobado en primera lectura, las futuras Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratación pública, y sobre entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Asimismo, se ha procedido a aprobar la futura Directiva del Parlamento y del Consejo relativa a la adjudicación de contratos de concesión, que supondrá la primera regulación de la Unión en el ámbito de la adjudicación de contratos de concesión.

La nuevas Directivas de contratación y de servicios especiales pretenden la selección de la oferta económicamente más ventajosa sobre la base de la mejor relación calidad-precio, que si bien debe incluir en todo momento un elemento de precio o coste, se podrá dar prioridad a la calidad o consideraciones medioambientales y sociales, de tal suerte que los Estados miembros estarán autorizados a prohibir o restringir el uso solo del precio o del coste para evaluar la oferta económicamente más ventajosa cuando lo estimen adecuado.

Las nuevas disposiciones deben contribuir a que se alcancen mejores resultados en lo que se refiere a la participación de las Pymes en el valor total de los contratos que se adjudiquen, animando a los poderes adjudicadores, entre otras medidas, a la utilización de la división por lotes de grandes contratos. Esa división puede atender a criterios cuantitativos o cualitativos, adaptando mejor el contenido de cada contrato a los sectores especializados de las Pymes. Asimismo, se simplifica el proceso de licitación, mediante, por ejemplo, el uso de un documento europeo único de contratación consistente en una declaración actualizada del propio interesado, que evite la obligación de presentar un número sustancial de certificados u otros documentos relacionados con criterios de exclusión y de selección.

Resulta significativa la incorporación de un nuevo procedimiento de licitación denominado “asociaciones para la innovación”, que pretende dar solución a aquellos supuestos en que una determinada necesidad no puede ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado.

Por otro lado, se endurece el régimen de las ofertas anormalmente bajas, resultando obligatorio el rechazo de la oferta en los casos en que el poder adjudicador haya comprobado que el precio y los costes anormalmente bajos propuestos resultan del incumplimiento del Derecho imperativo de Unión o del Derecho nacional compatible con este en materia social, laboral o medioambiental o de disposiciones del Derecho laboral internacional.

Por último, se hace obligatoria la utilización de medios electrónicos para aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación. Se pretende una comunicación totalmente electrónica, lo cual significará la comunicación por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, incluida la transmisión de solicitudes de participación y, en particular, la presentación (electrónica) de las ofertas.

Barcelona, 16 de enero de 2014.

Dr. Alfonso Arroyo Díez
Abogado y Profesor de Derecho Administrativo de ESADE

 

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