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NL 25/2014. La Nueva Ley Catalana sobre Seguridad Industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.

El pasado 5 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos. 

Esta Ley nace, en el marco del principio de la libre circulación de productos en la UE, de la Directiva SEVESO y de la Directiva de Servicios, con el objetivo de sustituir la regulación de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, por una regulación íntegra del régimen jurídico aplicable a la seguridad industrial de los establecimientos en que pueden producirse accidentes graves, y las instalaciones y los productos que pueden producir daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente como consecuencia de un accidente, incluyendo el régimen jurídico de los organismos de control.

Por ello esta Ley, que entró en vigor el día 6 de agosto, deroga gran cantidad de disposiciones pero esencialmente, aunque no en su totalidad, la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial y su Reglamento de desarrollo.

De esta nueva regulación, cabe destacar los siguientes aspectos:
– Se sustituye el régimen jurídico de autorización de los organismos de control por otro de declaración responsable, que el legislador justifica en el hecho de que estos organismos ya están sujetos a la obtención de una acreditación de su competencia técnica.
Las disposiciones transitorias posibilitan que los organismos de control puedan seguir actuando sin tener que realizar ningún trámite.
– Se simplifican los requisitos para actuar como organismo de control. Así por ejemplo, se eliminan los que ya se verifican en el proceso de acreditación de la competencia técnica y se suprime la exigencia de disponer de un número mínimo de oficinas o dependencias de atención al público.
Esta última exigencia se elimina puesto que el legislador ha considerado que esta función adicional de los organismos de control, delegada de la Administración, consistente en recibir la documentación para poner en servicio nuevas instalaciones e inscribirlas en los registros oficiales, puede llevarla a cabo ella misma mediante la red de oficinas de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE).
– Se establece, asimismo, un uso general de la declaración responsable para los titulares de los establecimientos, las instalaciones y los productos.
– Se realiza toda una serie de modificaciones técnicas relacionadas con los cambios anteriores para dar coherencia al texto.
– Son destinatarios de esta norma, tanto los organismos de control; como las empresas de instalación, mantenimiento y reparación de instalaciones y productos, y los titulares de los talleres de reparación de automóviles. También son destinatarios de esta norma los titulares de los establecimientos, las instalaciones y los productos. Para todos ellos, la Ley conlleva una reducción considerable de las cargas administrativas.

Al respecto, la Exposición de motivos aclara la Ley que “Esta norma no introduce ningún nuevo requerimiento técnico obligatorio para los establecimientos, las instalaciones y los productos que son objeto de los reglamentos técnicos de seguridad industrial, y de las directivas europeas de armonización técnica de productos que no son objeto de esta norma. Así pues, esta ley no regula ni las distintas especificaciones técnicas obligatorias, ni las características y la periodicidad de las inspecciones, ya que son materias que, por el nivel de concreción con el que deben tratarse, corresponden a la normativa específica”.

Barcelona, 27 de agosto de 2014

 

Judit Ligüerre Casals
Abogada

 

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