IMPACTO PÚBLICO

Analizamos e interpretamos
las novedades legislativas y jurisprudenciales

HOME > ACTUALIDAD > COMENTARIOS LEGALES > NL 26/2013. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL DOMINIO…

NL 26/2013. Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños.

 El sábado pasado, día 21 de septiembre, se publica en el BOE el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico.

De nuevo no se aprueba un texto refundido como sería deseado, atendiendo a la cantidad de modificaciones sufridas por el RDPH.

Como es sabido, el RDPH desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Ahora, tal y como expone en su preámbulo, el Real Decreto 670/2013 modifica los títulos II y V del RDPH, con el objeto de regular la actividad registral de las confederaciones hidrográficas y de desarrollar reglamentariamente los criterios que determinan la gravedad de las infracciones en materia de dominio público hidráulico.

a) En cuanto al aspecto registral se continúa persiguiendo una mayor concordancia entre la realidad y lo inscrito. Los actuales medios tecnológicos hacen más factible este objetivo, a la vez que necesidad.

Se pretende la regulación de las normas de organización y funcionamiento del Registro de Aguas y el contexto en el que se inserta, de tal forma que sirva para cumplir sus objetivos como instrumento fundamental para la gestión y control del dominio público hidráulico y de la planificación hidrológica, haciendo uso de los avances tecnológicos basados en la administración electrónica, la simplificación administrativa y la disminución de cargas a los ciudadanos. En ejecución, asimismo, de los principio de transparencia en el acceso a la información ambiental.

Se establecen unas normas de funcionamiento del registro comunes a las distintas demarcaciones hidrográficas con la creación de la nueva Oficina del Registro de Aguas, a quien corresponde su custodia y gestión, y se desarrolla la Base central de datos, ahora denominada Base Central del Agua, como instrumento que se nutre de la información contenida en los mencionados registros. Datos que se aportaran en el marco de Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

 b) El segundo de los objetivos de la presente modificación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico se refiere al desarrollo de los criterios que deberán aplicarse para valorar el daño en el dominio público hidráulico por los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción en materia de aguas, que servirán para tipificar la infracción; de acuerdo a esta tipificación se asignará la correlativa sanción de acuerdo con el principio de proporcionalidad. En concreto, también debido a determinadas decisiones judiciales y en desarrollo del artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas:

– Se habilita al órgano sancionador para la valoración del daño al dominio público hidráulico que determine la gravedad de las infracciones mediante el procedimiento descrito en los artículos que se insertan.

– Se establece el procedimiento que habrá de tenerse en cuenta para la valoración económica de los bienes del dominio público hidráulico que hayan resultado afectados.

– Se disponen las reglas para la determinación de la gravedad de las infracciones que afecten a la calidad de las aguas continentales.

– Queda establecido el ámbito de aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, para lo referente a la reposición y la reparación de los daños medioambientales ocasionados.

– Se insertan nuevos preceptos para adecuar la calificación de las infracciones leves a la naturaleza a los perjuicios causados.

Finalmente, el nuevo Real Decreto introduce otros dos cambios. En primer lugar, una clasificación de usos; en segundo lugar, un nuevo artículo dedicado a definiciones con el objetivo de unificar criterios.

 

Judit Ligüerre Casals
Abogada

 

LA INFORMACIÓN CLAVE, AL MOMENTO

Suscríbete y recibe las Novedades jurídicas
y los Comentarios legales que elaboramos periódicamente.