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NL 27/2013. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

El pasado 28 de septiembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuyo objetivo es, básicamente, dar apoyo a los emprendedores durante la creación, el desarrollo y la internacionalización de su negocio.

A tal efecto, se prevén diversas medidas de carácter mercantil, laboral, fiscal y administrativo que persiguen dicho objetivo.

En el ámbito jurídico-administrativo y, más en concreto, en el ámbito de la contratación pública, se prevén diversas medidas que tienen como finalidad favorecer e impulsar la contratación de las pequeñas y medianas empresas con el sector público. Dichas medidas vienen recogidas en el Capítulo II, del Título IV de la Ley 14/2013 y se ocupan de modificar diversos preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las modificaciones operadas son, en resumen, las siguientes:

– Uniones de empresarios: se modifica el artículo 59.1 del TRLCSP, al que se añade un nuevo párrafo que prevé la posibilidad de que los empresarios que estén interesados en formar una UTE se den de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, donde se hará constar esta circunstancia. Ello con el objetivo de que puedan ponerse en contacto con otros pequeños emprendedores que también pretendan constituir una UTE.
 
– Elevación de umbrales para la exigencia de clasificación: se modifica el artículo 65.1 del TRLCSP, elevando los umbrales a partir de los cuales se exige clasificación empresarial, pasando de 350.000 a 500.000 Euros en el caso de contratos de obras y de 120.000 a 200.000 Euros en el caso de contratos de servicios.

También se modifica el artículo 65.5 del TRLCSP, dónde se prevé la posibilidad de que las entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones públicas exijan una determinada clasificación a los licitadores, pero únicamente en los supuestos del apartado 1 del artículo 65.

Finalmente, y respecto a la exigencia de clasificación, se modifica la DT 4ª del TRLCSP, concretándose que no será exigible la clasificación en los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 Euros ni en los contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 Euros.

– Garantías para la contratación pública. Devolución o cancelación de garantías para las PYME: Se modifica el artículo 96.2 y 3 del TRLCSP, previéndose que la garantía, en los contratos de obras, suministros y servicios, así como en los de gestión de servicios públicos cuando las tarifas las abone la Administración, se podrá constituir mediante retención en el precio, si así se prevé en los pliegos.

Se mantiene la posibilidad de acreditar la constitución de la garantía electrónicamente, salvo que en los pliegos se establezca lo contrario.

En cuanto a garantías, también se modifica el apartado 5 del artículo 102 del TRLCSP, reduciéndose el plazo para la devolución o cancelación de garantías, que pasa de 1 año a 6 meses, en el caso de que la empresa adjudicataria sea una PYME, según la definición recogida en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión.

– Declaración responsable – reducción de las cargas administrativas: se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP, introduciéndose la posibilidad de que los pliegos puedan sustituir la aportación de la documentación a que hace referencia el apartado 1 del artículo 146 (acreditación de la personalidad y representación del licitador, acreditación de la clasificación y/o solvencia, etc.) por una declaración responsable. De este modo, el licitador no deberá acreditar el cumplimiento de las requisitos hasta que recaiga a su favor la propuesta de adjudicación.

Se concreta que, en todo caso, bastará con esta declaración responsable en los contratos de obras con un valor estimado inferior a 1.000.000 de Euros y los de suministros y servicios con un valor estimado inferior a 90.000 Euros.

–  Nueva causa de nulidad. Prohibición de discriminación: se añade una nueva letra d) al artículo 32 del TRLCSP, mediante la que se introduce una nueva causa de nulidad, según la cual serán nulas las disposiciones, actos o resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Administraciones Públicas que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.

En relación con este punto, mediante el artículo 45 de la Ley14/2013 se establece la prohibición de que los entes contratantes otorguen ventajas directas o indirectas a las empresas que hayan contratado previamente con la Administración, siendo nulas todas aquellas disposiciones que otorguen dichas ventajas.

– Reducción del plazo de demora en el pago para que el contratista pueda optar a la resolución del contrato: se modifica el apartado 6 y 8 del artículo 216 del TRLCSP en el sentido de que se reduce el plazo para que el contratista pueda optar a la resolución del contrato, pasando de 8 a 6 meses. Este plazo aun podrá reducirse más por parte de las Comunidades Autónomas.

– Comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores: se añade un nuevo artículo 228 bis al TRLCSP mediante el que se  permite la comprobación por las Administraciones y entes públicos contratantes del cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, considerándose condición esencial las obligaciones de remisión de información sobre los subcontratistas y suministradores y sus condiciones de subcontratación o suministro, especialmente en lo que se refiere a plazos de pago.

La entrada en vigor de la Ley 14/2013 se produjo el día siguiente al de su publicación. 

Barcelona, 3 de octubre de 2013.

Alfonso Arroyo
Abogado

 

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