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NL 27/2014. Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 217, de fecha 6 de septiembre, el Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.

El citado Real Decreto-Ley, es la última reforma operada en materia concursal, en concreto de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, y cuyo fin es flexibilizar los convenios con los acreedores y la transmisión del negocio del concursado o de alguna de las ramas de su actividad.

Las principales novedades introducidas por el Real Decreto-Ley, son las siguientes:

1º.- En relación a los Convenios con los acreedores: Se flexibilizan los mismos mediante la adopción de las siguientes medidas:

– Limitación del alcance del privilegio especial: Se introduce un apartado 3 en el art. 90 de la Ley Concursal, en virtud del cual se limita el privilegio especial a la parte del crédito que no exceda de la garantía que consta en la lista de acreedores.

– En relación con las mayorías necesarias para la aprobación del convenio se establecen dos tipos:

• Mayoría del 50% del pasivo ordinario, el convenio podrá contener quitas iguales o inferiores al 50% del importe de los créditos y hasta 5 años de espera.

• Mayoría del 65% del pasivo ordinario, el convenio podrá contener quitas superiores al 50% de los créditos, sin establecer límite alguno y hasta 10 años de espera.

– Se establece la posibilidad, mediante la introducción de un apartado 3 al artículo 134 de la Ley Concursal, de extender subjetivamente la aprobación del convenio a los acreedores privilegiados.

– Se establece, en la disposición adicional tercera, la posibilidad de revisión de los convenios que se hubieran aprobado conforme a la legislación anterior cuando se incumplan dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley. Para ello, el deudor o los acreedores que representen al menos el 30 por ciento del pasivo total existente al tiempo del incumplimiento podrán solicitar al juez la modificación acompañando una propuesta de convenio.

2º.- En relación con la transmisión de unidades productivas: Se establece una regulación más exhaustiva de las unidades productivas en sede concursal:

– Para el caso de la transmisión de las unidades productivas, se cederán al adquirente los derechos y obligaciones derivados de los contratos afectos a la continuidad de la actividad profesional o empresarial cuya resolución no hubiera sido solicitada. El adquirente se subrogará en la posición contractual de la concursada sin necesidad de consentimiento de la otra parte. La cesión de contratos administrativos se producirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

– Se cederán las licencias o autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad empresarial o  profesional e incluidas como parte de la actividad productiva, salvo que el adquirente haya manifestado expresamente su intención de no subrogarse.

– El adquirente no asumirá el pago de los créditos pendientes no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, ya sean concursales o contra la masa, salvo que se haya aceptado expresamente su pago.

– La enajenación del conjunto, o en su caso, de cada unidad productiva se hará mediante subasta. Sin embargo, el juez podrá acordar la realización a través de la enajenación directa o a través de persona o entidad especializada cuando la subasta quedara desierta o cuando, a la vista del informe de la administración concursal, considere que es la forma más idónea para salvaguardar los intereses del concurso.

– Se establecen en el artículo 149.4º de la Ley Concursal las reglas que deben regir la venta de las unidades productivas mediante subasta.

3º.- Plan de liquidación:

En relación con el plan de liquidación, y salvo para los acreedores públicos, se podrá prever en el mismo la cesión de bienes o derechos en pago o para pago de los créditos  concursales. Asimismo, el juez, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la retención de hasta un 10 por ciento de la masa activa del concurso para hacer frente a las cantidades que resulten de recursos que estén pendientes.
La entrada en vigor del Real Decreto-Ley se produjo el día 7 de septiembre de 2014, al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Isabel Arias Diez
Abogado

 

Barcelona, 3 octubre 2014

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