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NL 32/2013. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 295, de fecha 10 de diciembre de 2013, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Según dispone su preámbulo, esta Ley tiene un triple cometido: 1) incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública, 2) reconocer y garantizar el acceso a la información pública y 3) establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.

La transparencia de la actividad pública se pretende garantizar mediante la regulación de obligaciones de publicidad activa que complementan las medidas ya existentes en la normativa sectorial (contratos públicos, subvenciones, etc.) y que obligan a un gran número de sujetos, entre los que se encuentran las Administraciones Públicas y los entes que forman parte del sector público (artículo 2), pero también otros sujetos, como las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Dichas obligaciones de publicidad comprenderán distintos ámbitos, como la información institucional, organizativa y de planificación (artículo 6), la información de relevancia jurídica (artículo 7) o la información económica, presupuestaria o estadística (artículo 8).

El principal canal que se utilizará para publicar toda esta información será el electrónico o web, debiéndose hacer de forma clara y accesible. En este sentido, se crea el Portal de la Transparencia, que incluirá la información de la Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán adoptar medidas complementarias (artículo 10), todo ello bajo el control del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

El derecho de acceso a la información pública viene regulado en el Capítulo III del Título I de la Ley y complementa el derecho de acceso a los registros y documentos públicos previsto en la Ley 30/1992 y lo regulado sectorialmente en esta materia. 

Serán titulares de este derecho todas las personas (artículo 12), existiendo unos límites a su ejercicio que actuarán cuando se pueda provocar un perjuicio sobre determinadas materias o ámbitos (artículo 14), como la seguridad nacional o la defensa. Asimismo, no será necesario que la solicitud de acceso esté motivada (artículo 17). Solicitud  que el órgano administrativo o entidad que posea la información deberá resolver, denegando o concediendo dicho acceso (artículo 20). Frente a toda resolución en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (artículo 24).

El Título II de la Ley regula el Buen gobierno, al que se sujetan, en el ámbito de la Administración General del Estado, los miembros del Gobierno, los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de Derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella. También resultará de aplicación a los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con la normativa autonómica o local que sea de aplicación, tengan tal consideración, incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales (artículo 25).

El artículo 26 enumera los principios de Buen Gobierno, que se dividen en principios generales y principios de actuación.

Por otro lado, los artículos 27 a 32 de la Ley regulan el régimen sancionador que les resulta de aplicación a los sujetos enumerados en el artículo 25. Este régimen sancionador se estructura en tres ámbitos: infracciones en materia de conflicto de intereses, en materia de gestión económico-presupuestaria y en materia disciplinaria.

Destaca la incorporación de infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En este sentido, se impondrán sanciones, entre otros, a quienes comprometan gastos, liquiden obligaciones y ordenen pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la normativa presupuestaria, o no justifiquen la inversión de los fondos a los que se refieren la normativa presupuestaria equivalente.

El Título III de la Ley crea y regula el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, un órgano independiente al que se le otorgan competencias de promoción de la cultura de transparencia en la actividad de la Administración Pública, de control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, así como de garantía del derecho de acceso a la información pública y de la observancia de las disposiciones de Buen Gobierno.

Las disposiciones adicionales tratan cuestiones como la revisión y simplificación normativa y la colaboración entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos.

Mediante las disposiciones finales se modifica la regulación del derecho de acceso a los archivos y registros administrativos contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se amplía la publicidad de determinada información que figura en el Registro de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos de la Administración General del Estado y la obligación de publicidad prevista en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La entrada en vigor de la Ley se prevé para el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de la entrada en vigor de su Título I y III, que se producirá en el plazo de un año desde su publicación en el BOE. Asimismo, se prevé que los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.

 

Barcelona, 10 de diciembre de 2013

Dr. Alfonso Arroyo

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