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NL 36/2012. El nuevo decreto que regula las viviendas de uso turístico en Cataluña.

El pasado día 5 de diciembre de 2012 fue publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto 159/2012 de 5 de diciembre sobre alojamientos turísticos y viviendas de uso turístico (en adelante Decreto). El Decreto en lo que se refiere a las viviendas de uso turístico procede a establecer una nueva regulación de esta utilización de las viviendas desplazando al anterior Decreto 164/2010 de 15 de noviembre que queda derogado. El Decreto entrará en vigor el 26 de diciembre próximo.
 
El preámbulo del Decreto establece sus líneas generales. No estamos ante un cambio radical, sino que se mantiene la base de la regulación existente, si bien es menos intervencionista.

De conformidad a las modificaciones introducidas por la Ley 9/2011 -Ley Omnibus 2011- en la Ley del Derecho a la Vivienda (Ley 18/2007) y en la Ley de Turismo (Ley 13/2002), y con la regulación más detallada del Decreto, la vivienda de uso turístico se configura a la vez como una modalidad de alojamiento turístico y como una modalidad de utilización de la vivienda distinta de la residencial, desde ambos puntos de vista significa una actividad económica.
 
Las variaciones más destacadas del Decreto en relación con el anterior son las siguientes:

(i) Habilitación administrativa.
El Decreto exige única y exclusivamente la comunicación previa, por tanto desaparece la exigencia de licencia. La habilitación vía comunicación debe ser efectuada por el propietario y, en su caso, también por el gestor al que le ha sido encomendada la gestión. Cualquier cambio en los datos comunicados inicialmente a la Administración debe ser igualmente comunicado. 

(ii) Duración de la estancia de temporada:
El Decreto establece que una estancia por temporada es un periodo igual o inferior a 31 días naturales. La anterior norma la establecía en tres meses.

(iii) Registro de ocupantes:
La norma establece la obligación de comunicar a la policía las personas que se alojan en la vivienda de acuerdo con la normativa de seguridad. En el anterior texto no se establecía esta obligación.

(iv) Requerimientos para la actividad:
El Decreto mantiene los anteriores y añade la obligación de que la vivienda, mobiliario y enseres se hallen en perfecto estado de higiene.

(v) Sanciones:
El responsable deja de ser el comercializador de la vivienda de uso turístico, y pasa a ser el propietario solidariamente con el gestor en el caso de que lo hubiera.
Se remite a la normativa de turismo, vivienda, y consumo en su regulación pormenorizada.

(vi) Disposición transitoria:
Obligación de ajustarse a la nueva normativa antes de 31 diciembre de 2013, en el decreto anterior era hasta el 31 diciembre 2014. No es necesario presentar una nueva comunicación sino sólo complementar los datos y requisitos exigidos por esta norma y no aportados en la habilitación actual.
 
Barcelona a 24 de diciembre de dos mil doce.

 

Joaquim Sallarès
Abogado

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