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NL 6/2014. Circular 1/2014 de la Abogacía General del Estado sobre el régimen transitorio aplicable a la modificación sobre clasificación de las empresas y requisitos mínimos de solvencia introducida por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.

En nuestra NL 3/2014 ya dimos cuenta de las modificaciones introducidas por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público al Real Decreto-legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

En concreto, la Ley 25/2013 da una nueva redacción a los artículos 65, 75, 76, 77 y 78 del TRLCSP e introduce un nuevo artículo 79 bis, relativo a la concreción de los requisitos y criterios de solvencia.

Como ya pusimos de manifiesto, la Ley 25/2013 también modifica la disposición transitoria cuarta del TRLCSP, que establece que las novedades introducidas en el TRLCSP relativas a la clasificación (art. 65.1) y a los medios para acreditar la solvencia económica y financiera, y técnica y profesional (arts. 75 a 78 y 79 bis) entrarán en vigor conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo del TRLCSP. En este sentido, ya advertimos que si se realizaba una interpretación literal de la citada disposición transitoria se llegaba a la conclusión de que las citadas modificaciones no se podían entender  aplicables hasta que no se produjera ese desarrollo reglamentario, afirmación que se efectuaba sin perjuicio de que alguno de los órganos administrativos especializados emitiera algún pronunciamiento al respecto, aclarando la cuestión.

Pues bien, la Abogacía General del Estado, mediante su Circular 1/2014, se pronuncia sobre este particular fijando los siguientes criterios interpretativos:
-Se mantiene la vigencia transitoria del artículo 25.1, párrafo primero, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas –dado que no se llegó a producir el desarrollo reglamentario que se preveía en la disposición transitoria cuarta del TRLCSP, en su redacción primitiva-, lo que conlleva que la entrada en vigor del artículo 65.1 del TRLCSP, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2013, no se produzca hasta que se lleve a cabo el desarrollo de las normas reglamentarias donde se establezcan los grupos, subgrupos y categorías en los contratos de obras y servicios, manteniendo su vigencia, hasta ese momento, el artículo 25.1, párrafo primero del TRLCAP.

– Dado que el último párrafo de la disposición transitoria cuarta del TRLCSP mantiene la redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, sin necesidad de ulterior desarrollo reglamentario, se debe concluir que no es exigible la clasificación en los contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 Euros ni en los contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 Euros.

-La entrada en vigor de la nueva redacción de los artículos 75 a 78 del TRLCSP y del artículo 79 bis de este texto legal se supedita a lo que se establezca en las normas reglamentarias que los desarrollen. Entre tanto, continúan vigentes los medios de acreditación de solvencia recogidos en la anterior redacción de los mencionados preceptos.

Barcelona, 7 de febrero de 2014

Dr. Alfonso Arroyo

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