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NL 7/2012. Real Decreto Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

El pasado sábado 10 de marzo de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 60 el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.
El objetivo de este RD es, según el propio legislador, establecer las condiciones que permitan la obtención de recursos financieros suficientes para la financiación de las operaciones de endeudamiento que puedan concertarse para el pago de las obligaciones pendientes de las Entidades Locales y de las Comunidades Autónomas que hayan decidido acogerse al mecanismo extraordinario de financiación (artículo 1), de conformidad con el acuerdo alcanzado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el pasado 6 de marzo de 2012.
Mediante este RD se crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (artículo 2), entidad de Derecho público adscrita al Ministerio de Economía, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar (artículo 3),
Este Fondo se dota con una aportación de hasta 6.000 millones de euros, de los cuales 1.500 serán desembolsables en 2012 (artículo 4.1). Asimismo, se trata de una entidad habilitada para la concertación de toda clase de operaciones de endeudamiento, las cuales contaran con la garantía del Estado (artículo 4.3). 
El Fondo se encargará, por un lado, de concertar las operaciones de crédito con las Entidades Locales y Comunidades Autónomas (artículo 7.1) y, por el otro, de satisfacer directamente las obligaciones pendientes de pago, subrogándose en el derecho de crédito frente a la Administración territorial deudora (artículo 7.3).
Para garantizar las operaciones de crédito se recoge la posibilidad de practicar las retenciones reguladas en el artículo 11 del RD 4/2012 (artículo 8.1) previéndose, a su vez, que el Estado transferirá al Fondo las participaciones en los ingresos del Estado retenidas a las Entidades Locales.
Por otro lado, conviene destacar que la administración y la gestión de todas las operaciones que se concierten irán a cargo del Instituto de Crédito Oficial (artículo 9).
En cuanto al plan de ajuste de las Entidades Locales (regulado en el RD 4/2012) se prevé que el mismo sea objeto de seguimiento por parte del Interventor local, mediante la emisión de informes anuales o trimestrales, según el caso, que deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda para su valoración, si éste último los requiere (artículo 10).
El mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales será también aplicable a las obligaciones pendientes de pago derivadas de contratos de gestión de servicios públicos en su modalidad de concesión (apartado 1 de la Disposición adicional tercera)               y no será aplicable a las entidades locales del País Vasco y Navarra (apartado 4 de la Disposición adicional tercera).
Este Real Decreto entró en vigor el 11 de marzo de 2012.

Barcelona, 10 de marzo de 2012

Alfonso Arroyo
Abogado

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