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Nº 14/2016. Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del documento europeo único de contratación

El pasado 8 de abril de 2016 se publicó en el BOE la Resolución, de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) previsto en la nueva Directiva de contratación pública.

La Junta Consultiva ha adoptado la citada Recomendación, de carácter no vinculante, para los órganos de contratación, para que sirva de guía para una aplicación uniforme del DEUC, teniendo en consideración que la Comisión Europea aprobó el pasado 5 de enero el Reglamento (UE) nº 2016/7, por el que se establece el formulario normalizado del DUEC, que se debe utilizar a partir del 18 de abril de 2016.

El DEUC es una declaración formal y actualizada de una empresa interesada que los órganos de contratación deben aceptar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación, sustitutiva de la documentación acreditativa de estos requisitos (art. 59 de la Directiva 2014/24/UE, cuyos apartados 1, 2, 4 y 5 tienen efecto directo).

La Junta Consultiva recomienda la inclusión en los pliegos de las orientaciones que es establecen en la Recomendación para que sirvan de ayuda a las empresas que deban cumplimentar el DEUC, teniendo en consideración que el ámbito de aplicación del régimen jurídico del DEUC viene determinado por la concurrencia de dos circunstancias: que se trate de un procedimiento abierto, restringido, negociado con publicidad o de diálogo competitivo; y que se licite un contrato sujeto a la Directiva 2014/14/UE.

La Junta señala que cuando el tipo de procedimiento y de contrato impliquen la aplicación del DEUC, las empresas deben tener la posibilidad, no la obligación, de presentar el DEUC. Es decir, en los pliegos debe reconocerse el derecho de las empresas a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos mediante la presentación del DEUC.

Respecto a las orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado DEUC, la Recomendación se remite a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2016/7 (disponible en la página web https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf). El anexo I del citado Reglamento establece las instrucciones para la utilización del mismo y, en el anexo II del Reglamento se establece el formulario normalizado del DEUC.

Finalmente, en el apartado 2.3.2 y sus correspondientes subapartados de la Recomendación, la Junta Consultiva formula las orientaciones que recomienda sean trasladadas por el órgano de contratación a los pliegos, para facilitar a las empresas la cumplimentación del DEUC.

Estas recomendaciones están disponibles en la página web: https://www.boe.es/boe/dias/2016/04/08/pdfs/BOE-A-2016-3392.pdf

 

Barcelona, 20 de mayo de 2016

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