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Nº 15/2015. Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 43874, de fecha 26 de mayo, la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.

La citada Ley es la última reforma operada en materia concursal y tiene su origen en el Real Decreto-ley 11/2014 de 5 de septiembre. Introduce novedades importantes en diferentes artículos de la Ley Concursal en materia de refinanciación, convenio, liquidación, calificación concursal y en el régimen transitorio previsto en su día por el Real Decreto-ley 11/2014.

Las principales novedades introducidas por la Ley 9/2015, son las siguientes:

1º.- En relación a los Acuerdos de refinanciación: Se incluyen una serie de modificaciones cuyo objeto es clarificar determinadas dudas, que hasta la fecha, había planteado su aplicación práctica.
– En la comunicación (preconcurso) el deudor indicará que ejecuciones se siguen contra su patrimonio y cuáles de ellas recaen sobre bienes que considere necesarios para la continuidad de su actividad profesional o empresarial.
– El juez que conozca la ejecución será quien suspenda su tramitación con la presentación de la resolución del secretario del juzgado competente para conocer el asunto.

– En caso de controversia, será el juez del concurso quien ostente la competencia para determinar si un bien es o no necesario para la continuidad de la actividad económica del concursado

2º.- En relación con el Convenio: Introduce novedades relevantes respecto a:

– Quorum de constitución de la Junta de Acreedores y cómputo de las mayorías: Para la constitución de la Junta de Acreedores se incluye en el cómputo a los acreedores privilegiados y, por lo que se refiere a las mayorías necesarias para la aprobación del convenio se considerarán incluidos en el pasivo ordinario los acreedores privilegiados que hubieran votado a favor de la propuesta.
– Se introducen especialidades en materia de insolvencia de empresas concesionarias de obras y servicios públicos, o contratistas de las Administraciones Públicas. En la actualidad existe un gran número de empresas adjudicatarias de contratos administrativos en situación concursal. Razones de interés público abocan a dar continuidad a los contratos administrativos y por ello arbitrar una fórmula conjunta para todos los procesos concursales que implica la presentación de propuestas de convenio que puedan afectar a todas estas entidades. Por economía procesal se aconseja la tramitación acumulada de todos los procesos concursales declarados en relación con tales entidades.

3º.- En relación con la liquidación: Se modifican determinados preceptos del Capítulo II del Título V de la Ley Concursal con el objeto de facilitar el desarrollo de esta fase en el procedimiento concursal. Con ello, se intenta garantizar la continuación de la actividad empresarial, facilitando, fundamentalmente, la venta del conjunto de los establecimientos y explotaciones del concursado o de cualquiera de sus unidades productivas. Así, se introduce la subrogación “ipso iure” del adquirente de los contratos y licencias administrativas de que fuera titular el cedente (art. 146 Bis) y se prevé que el juez pueda acordar la retención de un quince por ciento de la masa activa destinado a satisfacer futuras impugnaciones.

4º.- En relación con la calificación del concurso: Se introducen mejoras de técnica legislativa y se incluye en el art. 164 LC una referencia a la participación de los socios en la generación o agravación del estado de insolvencia.

5º.- Otras modificaciones: Se introducen, entre otras, modificaciones en el ámbito laboral (ampliación de las facultades a la administración concursal en relación con los procedimientos laborales) y en la Ley de Sociedades de Capital (el órgano competente para modificar el domicilio social dentro del territorio nacional lo ostenta, salvo disposición estatutaria, el órgano de administración).

La entrada en vigor de la citada Ley se produjo el día 27 de mayo de 2015, al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 5 de junio de 2015

Isabel Arias Diez
Abogado

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