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Nº 17/2017. Hacia una nueva Ley del territorio: el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya prepara un nueva Ley de Territorio

Es común recordar con nostalgia la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo de Cataluña.

La misma instauró un cambio de modelo urbanístico y una regulación sólida y novedosa que, a su vez, inspiró las leyes urbanísticas de muchas otras Comunidades Autónomas.

Desde aquel momento, la regulación urbanística catalana ha ido concatenando retoques y pequeñas mejoras que en ningún caso han supuesto una adaptación de la ley a los cambios y necesidades que ha venido manifestando, principalmente en los últimos tiempos, el urbanismo.

Parece que ahora hubiera llegado ese momento, atendiendo a los principios que están delimitando la redacción del anteproyecto de la nueva Ley de Territorio, de acuerdo con la tímida exposición que de los mismos nos ofrece la Memoria Preliminar aprobada por el Gobierno.

En efecto, la nueva Ley de Territorio se configura bajo una vocación de reforma, entendiendo que la actual realidad urbanística supone un momento de cambio de ciclo y de paradigma. Por lo tanto, se espera una Ley que reforme de manera global el actual ordenamiento urbanístico, estableciendo un marco básico, flexible y estable, y, por tanto, que delegue en la figura del reglamento su adaptación y modulación.

Los objetivos que pretende alcanzar la norma se concretan en los siguientes:

  •  Adecuación del marco legal a los nuevos principios derivados de la legislación de transparencia. Se pretende acercar la toma de decisiones a los ciudadanos y empresas.
  • Superar la excesiva clasificación del suelo urbanizable de las últimas décadas para priorizar la intervención en la ciudad construida mediante el reciclaje urbano. Para ello deberán crearse nuevas herramientas, principalmente enfocadas a la mejora de los instrumentos de gestión urbanística.
  • Incidir en la regulación de los espacios abiertos priorizando su regulación desde el estadio supramunicipal y por ámbitos territoriales y homogéneos. Deberán definirse, por tanto, nuevos instrumentos de ordenación del paisaje.
  • Establecer nuevos mecanismos para orientar el control de precios de la vivienda y el mantenimiento de la titularidad de los patrimonios públicos de suelo. El objetivo principal reside en la preocupación generada en torno al acceso de la población a una vivienda libre.
  • Redefinir los instrumentos de planeamiento, potenciando las figuras supramunicipales de planificación de la Generalitat, simplificando el Plan de Ordenación Urbanística Municipal, y revisando el Planeamiento derivado para hacerlo más flexible y adaptativo.
  • Redefinir los instrumentos de gestión para hacerlos más eficientes, incidiendo en la mejora de las urbanizaciones con déficits urbanísticos.

La aprobación de una nueva Ley de Territorio, implicará la derogación de la normativa vigente en materia de territorio, en materia de urbanismo y, como mínimo de una parte de la normativa en materia de paisaje y se relaciona con la actual tramitación del Proyecto de Ley de Arquitectura, en trámite de debate parlamentario, y el Anteproyecto de la Ley de ordenación del litoral que acaba de iniciar, también, su tramitación administrativa.

Deberemos esperar a la aprobación del Anteproyecto para descubrir el alcance de la revisión urbanística prometida.

Barcelona, a 7 de abril de 2017.

Silvia Mañá Badía
Abogada.

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