IMPACTO PÚBLICO

Analizamos e interpretamos
las novedades legislativas y jurisprudenciales

HOME > ACTUALIDAD > COMENTARIOS LEGALES > Nº 18/2017. NOVEDADES DE INTERÉS PARA LAS FUNDACIONES DEL…

Nº 18/2017. Novedades de interés para las fundaciones del sector público de la Generalitat de Cataluña y/o los centros CERCA, previstas en las Leyes 4/2017 de presupuestos de la Generalitat y 5/2017 de medidas fiscales, administrativas y financieras

Las Leyes 4/2017, de 28 de marzo, de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el año 2017 (en adelante, “Ley 4/2017 de Presupuestos de la Generalitat”) y 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono (en adelante, “Ley 5/2017, de medidas fiscales y financieras”), introducen una serie de novedades que afectan al actual marco regulatorio de las fundaciones del sector público de la Generalitat de Cataluña y de las que se encuentran adscritas al mismo y/o a los centros CERCA. Entre las novedades introducidas conviene destacar las siguientes:

Novedades en materia de contratación pública

El artículo 159 de la Ley 5/2017, de medidas fiscales y financieras introduce una serie de novedades en materia de contratación pública aplicables a la Generalitat y a su sector público y, por lo tanto, también a las fundaciones que forman parte del mismo. Se detallan a continuación las novedades principales introducidas:

i) En los expedientes de modificaciones y prórrogas de contratos y en los procedimientos que se tramiten por urgencia se deberá redactar un informe justificativo de esta medida que deberá publicarse en la Plataforma de Servicios de Contratación de la Generalitat de Cataluña. Hasta el momento dicha publicación no era obligatoria.

ii) Subrogación de personal: se deberá establecer en los pliegos de cláusulas penalidades a aplicar a las empresas contratistas que no faciliten, o lo hagan de forma incorrecta, los datos relativos a los trabajadores a subrogar.

iii) Contratos menores recurrentes: la formalización de más de dos contratos menores consecutivos con idéntico objeto y adjudicatario en un periodo de tiempo inferior a un año o la formalización de contratos menores con idéntico objeto y destinatario durante tres años consecutivos requerirá la emisión de un informe justificativo por parte del órgano de contratación, en el caso de servicios y suministros superiores a 5.000.-€, IVA excluido, y en el caso de contratos de obra de un importe superior a 12.000.-€, IVA excluido. Este informe se publicará en la Plataforma de Servicios de la Contratación Pública y en el Portal de la Transparencia de la Generalitat.

iv) Publicación íntegra de los informes de valoración de las ofertas: será necesario publicar íntegramente los informes de valoración, salvo la información confidencial a la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat.

v) Se podrá exigir en los pliegos, como criterios de solvencia o condiciones de ejecución de contratos, que el contratista cumpla unos requisitos mínimos salariales de estabilidad y salud laboral, de responsabilidad ambiental y de medidas de fomento de la igualdad de género y de la conciliación personal en relación con el objeto del contrato.

vi) Presupuesto de licitación en los contratos de servicios: debe incorporar todos los costes directos e indirectos como los salariales, los de seguridad social, los de formación permanente obligatoria, los correspondientes a seguros, los de prevención de riesgos laborales, los de vigilancia de la salud, etc. En cuanto a los costes salariales, se deben respetar los salarios derivados de la aplicación del convenio colectivo correspondiente. En consecuencia, habrá que tener en cuenta estos aspectos en la cuantificación del presupuesto de licitación de los contratos de servicios recurrentes, en la prestación de los cuales la empresa contratista tenga la obligación de adscribir personal.

Novedades en la definición del concepto y régimen jurídico de las fundaciones del sector público de la Generalitat de Cataluña

Como novedad principal, el artículo 174 de la Ley 5/2017, de medidas fiscales y financieras, establece los requisitos que deben cumplir las fundaciones para poderlas considerar incluidas en el sector público de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Se trata de los siguientes:

i) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración de la Generalitat, o cualquiera de las entidades de su sector público.

ii) Que la mayoría absoluta de los derechos de voto en el patronato corresponda a la Administración de la Generalitat, o a las entidades de su sector público, o a cargos que las representen.

De esta forma, se recupera la definición de este tipo de entidades, proporcionando mayor seguridad jurídica a los distintos operadores jurídicos.

En cuanto al régimen jurídico de las fundaciones del sector público, el artículo 175 de la Ley 5/2017 de medidas fiscales y financieras, establece que:

a) será aplicable a las fundaciones adscritas al sector público de la Generalitat el régimen de transparencia establecido en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

b) las fundaciones del sector público de la Generalitat y las que se encuentran adscritas al mismo se sujetarán al régimen presupuestario, de contabilidad, económico financiero y de control de la Generalitat,

c) el régimen de contratación será el establecido por la normativa de contratos del sector público y se regirán por la normativa de patrimonio de la Generalitat de Cataluña, en aquello que les sea aplicable.

d) el personal al servicio de las fundaciones del sector público de la Generalitat de Cataluña y de las que se encuentran adscritas al mismo se regirá por el derecho laboral y por las normas de derecho público aplicables al personal laboral del sector público de la Generalitat.

Novedades relativas a los centros CERCA

El artículo 179 de la Ley 5/2017 de medidas fiscales y financieras, modifica el artículo 67 de la Ley 7/2011 en el sentido de introducir un nuevo apartado 7 que establece que los centros CERCA constituidos como fundación, que consolidan su presupuesto con la Administración de la Generalitat y que están inscritos en el Registro del sector público de la Generalitat, serán considerados integrantes del sector público de la Generalitat a los efectos de acreditar su capacidad financiera, cuando les sea requerida para la participación en las acciones de fomento europeas del Programa marco de investigación e innovación.

Por otro lado, en relación con las medidas en materia de personal, la Disposición Adicional 15a de la Ley 4/2017 de Presupuestos de la Generalitat se refiere a la aplicación a ICREA y a los centros CERCA de dicho régimen.

En este sentido, la referida Disposición Adicional 15a establece que a la fundación ICREA y a los centros CERCA le serán aplicables los artículos 24, 31 y 32.1 y la Disposición Adicional 23 de la Ley 4/2017 de Presupuestos de la Generalitat.

La aplicación del artículo 24 de la Ley 4/2017 supone que a los centros CERCA le resulten aplicables las normas sobre gastos de personal destinadas, con carácter general, al conjunto del sector público de la Generalitat de Cataluña, mientras que hasta el momento, y en virtud del artículo 67 de la Ley 7/2011, esos centros quedaban al margen de esas limitaciones.

En el mismo sentido, la aplicación del artículo 31 de la Ley 4/2017, implica que en el ejercicio 2017, la oferta de ocupación pública y los instrumentos de gestión similar se deberán aprobar en función de las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con las previsiones de carácter básico que se establezcan. Esta previsión actúa como límite a la autonomía económica y financiera de que gozaban los centros CERCA según la Ley 7/2011.

Por otro lado, la aplicación del artículo 32.1 de la Ley 4/2017, supone que las necesidades de personal se deban atender prioritariamente con personal funcionario de carrera, estatutario y laboral fijo existente, utilizando los sistemas generales y extraordinarios de provisión previstos legalmente y, si se da el caso, los convenios colectivos aplicables.

Finalmente, la aplicación de la Disposición Adicional 23 de la Ley 4/2017 conlleva, una vez más, que a los centros CERCA les resulten de aplicación las medidas relativas a gastos de personal previstas en la referida Ley, en el sentido de que los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que pueda establecer el Estado se deben aplicar, respetándose el porcentaje máximo, a las retribuciones incluidas en la Ley 4/2017.

Barcelona, a 20 de abril de 2017

Antonio Sala Cantarell
Abogado

LA INFORMACIÓN CLAVE, AL MOMENTO

Suscríbete y recibe las Novedades jurídicas
y los Comentarios legales que elaboramos periódicamente.