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Nº 19/2016. Se aproxima el fin del plazo para realizar las auditorías energéticas

El próximo 14 de noviembre de 2016 finaliza el plazo para que las empresas obligadas a ello se sometan a la primera auditoría energética, con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

¿Quiénes son los obligados?

Con independencia del sector de actividad al que se dediquen, aquellas empresas que tengan la consideración de grandes empresas, entendiendo por tales:

a) tanto las que ocupen al menos a 250 personas;
b) como las que, aun sin cumplir el requisito anterior, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros.

De igual modo, será también de aplicación a los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Debe precisarse que los obligados a realizar la auditoria son los titulares de la empresa en cuestión, independientemente de que el edificio sea o no de su propiedad.

¿Cuál es el plazo para realizar las auditorías energéticas obligatorias y para su renovación?

Las grandes empresas que durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan los requisitos anteriormente señalados están obligadas a someterse a la primera auditoría energética en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del referido Real Decreto, esto es, antes del 14 de noviembre del 2016. A estos efectos se consideraran válidas y suficientes aquellas auditorías que se hubieren realizado a partir del 5 de diciembre del 2012 (fecha de entrada en vigor de la Directiva) siempre que cumplan sus requerimientos.

A partir de la fecha de esta primera auditoría energética, las grandes empresas se someterán a una nueva auditoría cada cuatro años.

Una vez realizada la auditoría energética, ¿cómo se debe proceder?

En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la auditoría energética, las empresas obligadas deberán comunicar dicha circunstancia al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentren sus instalaciones, a fin y efecto de posibilitar su inspección.

¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de tales obligaciones?

El Real Decreto 56/2016 señala que el incumplimiento de las obligaciones en el mismo contenidas se sancionará con arreglo a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Por su parte, el artículo 82 de la Ley 18/2014 regula el régimen de sanciones, estableciendo el siguiente baremo:

– Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 10.001 a 60.000 euros.
– Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.001 a 10.000 euros.
– Las infracciones leves se sancionarán con multa de 300 a 1.000 euros.

Sandra Nicolás Campos
Abogado
Departamento de Real Estate

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