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Nº 21/2015. Modificación del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

El pasado sábado, 5 de septiembre de 2015, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 213, el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, “RD 773/2015”).

La modificación del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, “RGLCAP”) viene motivada por las modificaciones que se incorporaron en la Disposición Final Tercera de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. En lo que aquí interesa, la referida disposición introdujo modificaciones en los artículos 65 y 75 a 79 bis del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, “TRLCSP”) referidos a la exigencia y efectos de la clasificación de las empresas y la acreditación tanto de la solvencia económica y financiera como la solvencia técnica o profesional exigible para contratar con las Administraciones Públicas.

En atención a estas dos materias objeto de modificación, el propio TRLCSP se remite a la normativa reglamentaria para que desarrolle determinados aspectos en aplicación de las nuevas previsiones acogidas por Ley. Motivo por el cual el RD 773/2015 introduce modificaciones al RGLCAP en el articulado que desarrolla la normativa en relación con la clasificación de las empresas y los criterios y medios para acreditar la solvencia.

I. Sobre la clasificación de empresas

Se introducen modificaciones en relación con la clasificación para los contratos de obras y para los contratos de servicios. En ambos casos, si bien el TRLCSP establece la exigencia de clasificación para los contratos de obras, mientras que dicha exigencia no opera en el caso de los contratos de servicios, deja al RGLCAP la fijación de los requisitos y medios de acreditación de la solvencia mediante la clasificación que, en el caso de que no se indique nada al respecto en el anuncio de licitación o en el propio pliego, operarán en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato.

A estos efectos, en lo relativo a la clasificación de los contratos de obras han sido objeto de modificación los artículos 26, 27, 29, 35 del RGLCAP, siendo la principal novedad la modificación de los umbrales de las distintas categorías en las que se clasifican este tipo de contratos. También debe destacarse que, para que una empresa pueda acceder a una de las seis categorías, se exige que disponga de un patrimonio neto igual o superior al 10% del importe anual del contrato.

En relación con la clasificación de los contratos de servicio se han visto modificados los artículos 37, 38 y 39 del RGLCAP. Del primero de ellos se observa que se han reducido el número de grupos y subgrupos en los que se clasifican estos tipos de contratos

II. Sobre la acreditación de la solvencia

En lo relativo a los medios de acreditación tanto de la solvencia económica y financiera como la solvencia técnica o profesional, ha sido objeto de modificación el artículo 11 del RGLCAP sobre la determinación de los criterios de selección de las empresas. A estos efectos, sin perjuicio de aquellos supuestos en que se exija la clasificación de las empresas (caso de los contratos de obras cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 500.000 euros), se prevé que los contratos no sujetos al requisito de clasificación pero no exentos de la acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional, en los cuales no se prevea los medios de acreditación de dicha solvencia, deberán estarse a los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación previstos en los párrafos a) y b) del artículo 11 del RGLCAP.

Sentadas estas premisas, en lo que respecta al contrato de obras se permite acreditar la ejecución de obras durante el transcurso de los últimos diez años, mientras que, en el caso del contrato de servicios y de suministro, de cinco años.

Añadir además, que el artículo 46 suprime expresamente la exigencia de clasificación del empresario en el caso de los contratos de servicios. Considerando suficiente el establecimiento de criterios y requisitos de solvencia en los pliegos que, en caso de no proveerse, se estará a los medios fijados por el RGLCAP.

Por último, se introducen cambios en los criterios de selección del contratista recogidos en el artículo 67 y que deben establecerse en el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Esta modificación afecta al contrato de obras, al contrato de gestión de servicios públicos, al contrato de suministro y al contrato de servicios. Siendo que ha quedado suprimido el apartado 6 del referido artículo en relación a los contratos de consultoría y asistencia.

Acorde con todas las anteriores modificaciones también se ha adaptado el Anexo II del RGLCAP al objeto de delimitar el ámbito de trabajos incluidos en cada subgrupo en los términos definidos por el CPV.

Está previsto que el RD 773/2015 entre en vigor dos meses después de su publicación en el BOE, esto es, el 5 de noviembre de 2015.

Barcelona, 16 de septiembre de 2015
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