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Nº 23/2016. Entrada en vigor del nuevo recurso de casación en la Jurisdicción contencioso administrativa

Hoy 22 de julio de 2016 entra en vigor la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Debe recordarse que mediante esta Ley se introdujeron modificaciones a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, además de otras reformas en relación con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, todas ellas previstas en las Disposiciones finales primera a cuarta.

Por lo que respecta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LRJCA), la disposición final tercera modifica íntegramente la regulación del Recurso de Casación. De este modo, el apartado uno de la Disposición final tercera modifica prácticamente la totalidad de la Sección 3ª de la LRJCA y, por tanto, introduce cambios profundos en el procedimiento para articular el Recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo(1) .

Resultará de gran interés para aclarar aspectos oscuros de la nueva regulación, los Autos y providencias dictados por el Tribunal Supremo que se pronuncien, por ejemplo, acerca del “interés casacional objetivo”, concepto que si bien en un principio puede asemejarse a la “especial trascendencia constitucional” de los recursos de amparo, será el Tribunal Supremo quien perfile a través de sus resoluciones ese transcendental requisito para la admisión de los recursos de casación.

Debe recordarse a estos efectos que el apartador 7 del artículo 90 establece la obligación de publicar en la página web del Tribunal Supremo los Autos de admisión del Recurso de Casación y con periodicidad semestral, su Sala de lo Contencioso Administrativo hará público, en la mencionada web y en el BOE, el listado de recursos de casación admitidos a trámite, con mención sucinta de la norma o normas que serán objeto de interpretación y de la programación para su resolución.

Barcelona, 22 de julio de 2016
TORNOS ABOGADOS

[1] Para más información sobre la nueva regulación, véase NL núm. 17/2015 de Tornos Abogados. https://www.tornosabogados.com/no-172015-modificaciones-introducidas-por-la-ley-organica-72015-de-21-de-julio-por-la-que-se-modifica-la-ley-organica-61985-de-1-de-julio-del-poder-judicial-en-relacion-con-la-ley-291998-de/

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