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Nº 28/2017. Medidas estatales en defensa del interés general «por la situación de riesgo en Cataluña»: afectación a los órganos de contratación y a los adjudicatarios

Hoy mismo se ha publicado en el BOE la Orden HFP/878/2017, de 15 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

El objeto del Acuerdo es adoptar medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general y garantizar el cumplimiento de la Constitución y las leyes.

Entre otras medidas destacan, en materia de contratación pública, especialmente dos.

En primer lugar, el Acuerdo Quinto, por el que se establece la obligación de que los órganos de contratación y los interventores que fiscalicen las actuaciones administrativas dirigidas a la entrega de bienes o prestación de servicios a la Comunidad Autónoma de Cataluña o cualesquiera de sus entidades vinculadas o dependientes remitan a los adjudicatarios y al Ministerio de Hacienda y Función Pública (“MHAFP”) una declaración responsable en la que conste que las prestaciones contratadas no se encuentran relacionadas con actividades ilegales, ni son contrarias a las decisiones de los tribunales.

En segundo lugar, el Acuerdo Séptimo, por el que se establece que los contratistas de la Administración de la Generalitat o de sus entidades vinculadas o dependientes, potestativamente -”podrán”- adjuntar a las facturas que giren a dichos organismos una Declaración en la que se manifieste que el contrato no se encuentra al servicio ni tiene relación con actividades ilegales o contrarias a las decisiones de los tribunales.

Además, se prevé que si los adjudicatarios tienen dudas sobre la vinculación o no de sus servicios con dichas actividades o decisiones, “puedan” comunicarlo al MINHAFP y al Ministerio fiscal. Sin embargo, si la prestación sobre la que recae la duda ya ha sido realizada, se regula imperativamente la necesidad de efectuar la comunicación al Ministerio y a la Fiscalía.

El Acuerdo ha entrado en vigor con su publicación y se mantendrá vigente “hasta que desaparezca la situación de riesgo para el interés general en la Comunidad Autónoma de Cataluña o sea necesario para garantizar la prestación de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma”.

 

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