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Nº 5/2017. Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española

El sábado 4 de febrero de 2017, se publicó el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. Recordemos que la referida Ley atendía a la necesidad de luchar contra el uso indiscriminado de la indexación, mecanismo que consiste en vincular la evolución de un valor monetario a la de un índice de precios.

En concreto, este Real Decreto tiene como objeto el desarrollo reglamentario de las revisiones de valores monetarios motivadas por variaciones de costes en cuya determinación intervenga el sector público, con independencia de que tal intervención tenga su origen en un contrato o en una norma, todo ello por habilitación legal expresa del artículo 4.3 de la Ley 2/2015.

El reglamento desarrolla los principios aplicables a todas las revisiones de valores monetarios, independientemente de si la revisión tiene lugar periódicamente y de si es predeterminada. En concreto se establece el principio de referenciación a costes, según el cual la revisión del valor monetario que remunere una actividad refleja la evolución de los costes incurridos para realizar dicha actividad.

Asimismo, se desarrolla el principio de eficiencia y buena gestión empresarial, que persigue evitar la remuneración de costes innecesarios o premiar comportamientos ineficientes, atendiendo a las mejores prácticas existentes en el sector.

El artículo 6 del reglamento establece un listado exhaustivo y cerrado del conjunto de valores monetarios que pueden acogerse al régimen de revisión periódica y predeterminada en función de índices específicos de precios.

Por último, el reglamento regula el régimen de revisión periódica y predeterminada de los precios de contratos sujetos al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, diferenciado dos situaciones:

  • Contratos de obras y contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, cuya revisión periódica y determinada podrá tener lugar cuando:
  •  Los pliegos del contrato lo prevean. Deberán contener la formula de revisión aplicable.
  •  Hayan transcurrido dos años desde la formalización del contrato y se haya ejecutado al menos el 20% de su importe.

Para la revisión se aplicarán a las fórmulas-tipo generales vigentes, los índices mensuales de precios de los materiales básicos elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y publicados trimestralmente mediante orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

  •  Resto de contratos sujetos al TRLCSP cuya revisión periódica y determinada procederá transcurridos dos años desde la formalización del contrato y, una vez ejecutado al menos el 20% de su importe, cuando concurran acumulativamente las siguientes circunstancias:
  •  Que el periodo de recuperación de la inversión del contrato sea igual o superior a cinco años.
  •  Que así esté previsto en los pliegos, que deberán detallar la fórmula de revisión aplicable.

El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Barcelona, 9 de febrero de 2017.

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