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Nº 7/2015. Nuevas medidas en materia de contratación pública en Cataluña contenidas en la Ley 3/2015

Recientemente se ha publicado en el DOGC la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, aprobada por el Parlamento de Cataluña que, entre otras previsiones, incluyen determinadas medidas en materia de contratación pública.

Una de ellas consistente en la tasa por la realización de actividades que sean competencia del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. A estos efectos, se añade un párrafo al artículo 7 ter 1-4 del título VII del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Público de la Generalitat de Cataluña (aprobado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio). Dicha modificación fija el importe de la tasa en 750 euros, independientemente de la cuantía del procedimiento, para aquellos supuestos en los que el recurso tenga por finalidad seleccionar o admitir a varios operadores económicos para la adjudicación de futuros contratos durante un período determinado.

Por su parte, la Disposición Adicional Segunda recoge la obligación de comunicar los datos básicos de los contratos (incluidos aspectos tales como modificaciones contractuales, prórrogas, variaciones de plazos o precios, importe final y extinción del contrato) que adjudique la Administración local y los entes, organismos o entidades de su sector público, al Registro Público de Contratos de la Generalitat de Cataluña, siempre que dichos contratos se encuentren sujetos a la legislación de contratos del sector público. En cuanto a la formalización de tal comunicación se remite a lo contenido en la normativa del referido Registro. Además, vincula dicha comunicación de datos a las revisiones contenidas en la también reciente Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En cuanto a las modificaciones del contrato y su resolución, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, contiene dos previsiones en materia de contratación pública. La primera establece que toda modificación contractual que se lleve a cabo durante el ejercicio presupuestario 2015 debe estar motivada por razones de interés público. Por su parte, en el párrafo segundo de la misma disposición se contiene la obligación de incorporar en los pliegos de cláusulas administrativas todas las previsiones requeridas por la legislación de contratos en lo relativo a la eventual modificación o resolución contractual con motivo de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.

Finalmente, la Disposición Adicional Decimocuarta establece que el Gobierno deberá impulsar la inclusión de cláusulas sociales en los contratos de la Administración de la Generalitat y su sector público que tengan por objeto servicios sociales de atención a las personas.

Barcelona, 16 de abril de 2015

Dr. Alfonso Arroyo

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