IMPACTO PÚBLICO

Analizamos e interpretamos
las novedades legislativas y jurisprudenciales

HOME > ACTUALIDAD > COMENTARIOS LEGALES > Nº 8/2016. GUÍA PRÁCTICA PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA…

Nº 8/2016. Guía práctica para la contratación pública de proyectos financiados con fondos estructurales y de inversión europeos

Ha sido publicada en la web del departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya, una Guía elaborada por la Comisión Europea, cuya finalidad es la de dar las pautas necesarias para evitar la comisión de errores en la contratación pública de proyectos financiados con cargo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeo. La Guía abarca los contratos financiados por la UE para la contratación de obras, suministros y servicios, tal y como se estipula en la Directiva 2004/18/CE. Directiva, cabe recordar, que será derogada por la Directiva 2014/24/UE con efectos a partir del 18 de abril de 2016.

Como es bien sabido entre los poderes adjudicadores que financian sus proyectos con este tipo de fondos, últimamente están imponiendo numerosas correcciones financieras por parte de los órganos correspondientes.

Según se indica en su propio enunciado, el objetivo de esta Guía es proporcionar orientaciones a las entidades que reciben Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para procedimientos de contratación pública y constituye un instrumento útil por cuanto recoge los ámbitos en que se producen errores con más frecuencia, dando así consejos prácticos sobre cómo evitarlos y como tratar cada situación.

Va dirigida principalmente a los responsables de licitaciones de los poderes adjudicadores encargados de planificar y gestionar adquisiciones públicas de obras, suministros o servicios conformes con las normas. Las autoridades de gestión y control también pueden encontrar útil la guía, para realizar controles de las contrataciones públicas llevadas a cabo por beneficiarios de las subvenciones de la UE.

Se estructura la Guía en torno a seis fases de un proceso de contratación pública y por otra parte dicho documento incluye una serie de herramientas con documentos de referencia en los que se abordan temas específicos con mayor profundidad y se ofrecen ejemplos de buenas prácticas sobre lo que se debe o no hacer durante un procedimiento de contratación.

Desde una perspectiva práctica, el proceso de contratación previsto en la guía se divide en las siguientes seis fases, cuyas finalidades principales son las que se establecen a continuación:

1. Preparación y planificación:
Diseño de un proceso sólido para obtener las obras, servicios o suministros necesarios.

2. Publicación:
Conseguir ofertas a precios competitivos para adjudicar un contrato, cuyos resultados satisfagan las necesidades del poder adjudicador.

3. Presentación de ofertas y selección de los licitadores:
Garantizar que las ofertas válidas se reciban y seleccionen en virtud de las normas y los criterios establecidos en el pliego de condiciones.

4. Evaluación de las ofertas:
Determinar la elección del adjudicatario mediante la estricta aplicación de los criterios de adjudicación publicados.

5. Adjudicación del contrato:
En un plazo de 48 horas tras la firma del contrato, el poder adjudicador deberá enviar un anuncio de adjudicación del contrato al DOUE para su publicación.

6. Ejecución del contrato:
Garantizar la ejecución satisfactoria del contrato, de conformidad con el resultado del proceso de licitación.

Al final de cada sección se ofrece una lista con los errores más comunes y se exponen algunos ejemplos.

Por todo ello, consideramos que la Guía puede convertirse en una herramienta eficaz para tratar de impedir o minimizar al máximo la imposición de correcciones financieras que los órganos de control están aplicando a las entidades receptoras de fondos europeos.

Antonio Sala Cantarell
Abogado

Barcelona, 11 de febrero de 2016

LA INFORMACIÓN CLAVE, AL MOMENTO

Suscríbete y recibe las Novedades jurídicas
y los Comentarios legales que elaboramos periódicamente.