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Nº11/2017 Creación del Registro de Grupos de Interés de Cataluña

Ha sido aprobado el Decreto Ley 1/2017, de 14 de febrero, por el que se crea y se regula el Registro de grupos de interés de Cataluña.

Deben inscribirse en este Registro los considerados grupos de interés, en los que, según se dispone en la Ley catalana 19/2014 de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, deben entenderse incluidos las personas físicas y jurídicas de carácter privado cuyas actividades son susceptibles de influir en la toma de decisiones de las Administraciones y en la aplicación de sus políticas, en defensa de intereses propios o de terceros. También deben entenderse integradas dentro los “grupos de interés” las organizaciones que, pese a no contar con personalidad jurídica propia, suponen de facto una fuente efectiva de influencia en este sentido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 19/2014, la Administración de la Generalitat, los entes locales y los organismos públicos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en esta norma, debían crear su propio Registro de Grupos de Interés.

Como consecuencia de ello, se aprobó el Decreto 171/2015 de creación del Registro de Grupos de Interés de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público.

No obstante, según se manifiesta en el preámbulo del Decreto Ley 1/2017, prácticamente ninguna de las entidades obligadas a la creación del Registro de Grupos de Interés, dejando aparte la Generalitat, ha dado cumplimiento a dicho mandato. El motivo principal de este incumplimiento, tal y como se prevé también en el preámbulo de esta norma, se debe a la gran inversión en recursos que supone la constitución de este tipo de Registros; medida especialmente compleja en entidades que cuentan con limitados recursos.
Por ello, el Decreto Ley 1/2017 elimina la obligatoriedad que se desprendía de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 19/2014 de que cada una de estas entidades cree su propio Registro de grupos de Interés.

Es decir, a partir de la entrada en vigor del citado DL existirá un mismo Registro de Grupos de Interés para la Generalidad, entes locales y el resto de organismos públicos que deben someter su actividad al cumplimiento de lo establecido en la Ley de Transparencia catalana. Por lo tanto, todos los organismos públicos que hasta ahora se veían obligados a contar con su propio registro de grupos de interés (más de 2.000) se ven librados del coste de su creación y mantenimiento, pudiéndose consultar una única fuente.
Sin perjuicio de ello, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto Ley 1/2017, las entidades tienen también la potestad de crear su propio registro preservándose de esta manera la autonomía funcional que, necesariamente, deben disponer dichas entidades. Eso sí, el acceso, en su caso, a cada uno de dichos Registros debe facilitarse de forma interconectada desde el Registro de Grupos de Interés de Cataluña.

Barcelona, 6 de marzo de 2017
Antonio Sala Cantarell
Abogado

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