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Nº11/2018 Sobre la nueva Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro VI del Código Civil de Cataluña

La Ley 3/2017, de 15 de febrero, del Libro VI del Código Civil de Cataluña (en adelante, Libro VI del CCC) se estructura en:
– Título I, relativo a las disposiciones generales.
– Título II, referente a las fuentes contractuales y contratos en particular.
– Título III, en relación con las fuentes no contractuales de la obligación.
El Título II, junto a la modificación operada en los libros I, II, III, IV y V del CCC, supone un cambio sustancial en la configuración de los contratos, frente a la tradicional regulación del Código Civil estatal.
El objeto del Libro VI del CCC regula esencialmente: (i) la aprobación de los contratos de compraventa, de permuta y de mandato; (ii) la modificación e incorporación de los contratos regulados por leyes especiales ya existentes; y (iii) la incorporación de los tipos contractuales que eran regulados por leyes especiales de carácter patrimonial y que constituyen materias que deben ser objeto del Libro VI.
Sin perjuicio de las publicaciones que se irán realizando con posterioridad, y en las que se destacarán las cuestiones más relevantes introducidas por el Libro VI del CCC, debemos preguntarnos ahora qué implicaciones tiene la entrada en vigor del Libro VI del CCC. Esencialmente, su entrada en vigor debe tenerse en consideración en relación a los siguientes extremos:
i. Será necesaria la actualización de los modelos contractuales a los cuales le sea de aplicación la normativa catalana, para adaptarlos al régimen jurídico del Libro VI del CCC.

ii. La entrada en vigor del Libro VI del CCC no conlleva descartar toda la normativa específica que pueda incidir en los contratos de consumo. Por ejemplo, no se deroga la normativa específica contemplada en la Ley del Derecho de la Vivienda o la Ley por la que se aprueba el Código de Consumo de Catalunya.

iii. La desaparición, en aproximación a los principios del Derecho Contractual Europeo para la constitución de un Marco Común de Referencia, de conceptos como el “saneamiento” y la aparición de otros como la “no conformidad” del bien objeto del contrato.

Por todo ello, no podemos sino concluir que, al igual que la nueva Ley de Contratos del Sector Público ha conllevado una profunda revisión de los procedimientos de contratación, la entrada en vigor del Libro VI del Código Civil de Cataluña nos obligará a una revisión de los contratos utilizados de forma habitual y su correcta adaptación a la nueva regulación.

Barcelona, 6 de marzo de 2018

Tornos Abogados

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