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Nº18/2016. Se aprueba el Código de Conducta de Altos Cargos y Personal Directivo de la Generalitat y de su Sector Público

En fecha 23 de junio de 2016, ha sido publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el Acuerdo GOV/82/2016, de 21 de junio, por el que se aprueba el Código de conducta de los altos cargos y personal directivo de la Administración de la Generalidad.

El nuevo Código, que deja sin efecto aquel que fue aprobado mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de noviembre de 2013, se aprueba en virtud del mandato contenido en la Ley 19/2014 catalana de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que, en su artículo 55.3, establece que el Gobierno, entes locales y otros organismos e instituciones, deberán aprobar un código de conducta para sus altos cargos que concrete y desarrolle los principios de actuación regulados en la Ley de transparencia así como las consecuencias de su incumplimiento.

Para lograr una uniformidad de criterios, el nuevo Acuerdo GOV/82/2016 prevé que las entidades del sector público de la Generalitat que tuvieran un código propio deberán adecuar su contenido a las disposiciones del nuevo Código en un plazo de dos meses a contar desde la publicación en el DOGC.

A su vez, los altos cargos y personal directivo deben formalizar un documento de adhesión al código de conducta, habiéndose adjuntado dicho documento como Anexo nº 2 del Acuerdo GOV/82/2016.

En cuanto a su estructura, se divide el código en siete apartados: objeto, ámbito objetivo aplicación y su naturaleza de mínimos, ámbito de aplicación subjetiva, principios éticos y reglas de conducta, mecanismos de control y régimen sancionador.

En lo que se refiere a su contenido, desarrolla el código, de forma pormenorizada, los principios éticos y las reglas de conducta que deberán cumplir los altos cargos y el personal directivo de la Generalitat y su sector público.

A nivel instrumental, se ha creado a través del Acuerdo GOV/82/2016 un Comité Asesor de Ética Pública, órgano cuya función será, entre otras, la de responder a cuestiones u observaciones de altos cargos y personal directivo relativas a la conducta ética en el ejercicio de sus tareas, recibir quejas sobre la conducta ética de éstos y también se ocupa de incoar o archivar expedientes sancionadores por incumplimientos del Código de conducta.

Respecto al régimen sancionador, se remite el código de forma específica a lo dispuesto en la Ley 19/2014 de Transparencia.

Por último, debe señalarse también que se ha acompañado al Acuerdo GOV/82/2016 como Anexo nº 3 el protocolo de actuación aplicable a las relaciones de altos cargos y del personal directivo de la Administración de la Generalitat y de su sector público con los grupos de interés. Recordar a este respecto que los denominados grupos de interés se encuentran regulados en el Título IV de la Ley 19/2014 de Transparencia Catalana, habiendo sido definidos como aquellas personas u organizaciones que desarrollan actividades susceptibles de influir en la elaboración de leyes, normas con rango de ley o disposiciones generales o en la elaboración y aplicación de políticas públicas.

Barcelona, 23 de junio de 2016

Antonio Sala Cantarell
Abogado

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