IMPACTO PÚBLICO

Analizamos e interpretamos
las novedades legislativas y jurisprudenciales

HOME > ACTUALIDAD > COMENTARIOS LEGALES > Nº25/2018 APROBACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE USOS PARA EL…

Nº25/2018 Aprobación del Plan Especial de Usos para el Triangle Sants-Hostafrancs

El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado recientemente el Plan Especial Urbanístico de establecimientos de pública concurrencia y otras actividades del Triangle Sants-Hostafrancs, es decir el Plan de Usos de esta área de la ciudad delimitada por el paseo de Sant Antoni, la avenida Tarragona y la calle Creu Coberta.

El Plan de Usos del Triangle Sants-Hostafrancs es el instrumento legal que regula y determina sobre qué actividades de nuevo establecimiento se implantan limitaciones e incluso prohibiciones. Además determina en qué condiciones quedan las actividades preexistentes que con la aprobación del Plan de Usos pasan a estar disconformes.

El Plan de Usos del Triangle Sants-Hostafrancs tiene un alcance significativamente importante ya que incluye a muchas actividades esencialmente del sector servicios, entre otros afecta a los establecimientos de concurrencia pública como cines, teatros, y auditorios; a los establecimientos de actividades musicales como bar musical, discoteca, bar con música en directo, sala de baile, sala de fiesta, café teatro, sala de concierto; actividad de restauración como bares, restaurantes, salón de banquetes; establecimientos de actividades de juego y atracciones, como juegos de azar, bingos, juegos recreativos, juegos deportivos; establecimientos de actividades culturales y sociales; establecimientos de actividades audiovisuales, actividades zoológicas; y a establecimientos comerciales alimentarios como bodegas, autoservicios de hasta 150 m², tiendas de conveniencia, tiendas de platos precocinados, o tiendas con degustación.

El Plan de Usos establece tres diferentes áreas Triangle de Sants, Hostafrancs y Creu Coberta que presentan diferencias de regulación en función de sus características urbanas y determina las condiciones de ubicación de los nuevos establecimientos como distancias, densidad, anchura de la calle, y de las instalaciones obligatorias que deberán disponer; efectuando asimismo limitaciones por su situación en relación respecto de la manzana en que se halle, respecto de las viviendas, y respecto a determinados equipamientos como escuelas, hospitales y residencias asistenciales.

Esta regulación comporta, pues, una mayor dificultad incluso imposibilidad de poder instalar nuevos negocios de las actividades señaladas dentro del espacio delimitado y, además, supone que los establecimientos existentes se puedan ver limitados en su actividad por quedar en situación de disconformes. Este plan puede ser impugnado directamente ante los tribunales hasta el 24 de junio próximo.

Joaquim Sallarès Abogado

LA INFORMACIÓN CLAVE, AL MOMENTO

Suscríbete y recibe las Novedades jurídicas
y los Comentarios legales que elaboramos periódicamente.