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Nº3/2018 Condenado el Ayuntamiento de Madrid por su inactividad en materia de inspección y control de ruidos

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid, mediante la sentencia de 19 de enero de 2018, ha condenado al Ayuntamiento de Madrid por la inactividad en el cumplimiento de su obligación de realizar actividades inspectoras de control de emisiones acústicas.
El supuesto de hecho es el siguiente, una Comunidad de Propietarios reclamó en 2016 al Ayuntamiento que llevase a cabo las actuaciones de inspección y control del ruido de la actividad de cantón de limpieza de la parcela colindante llevada a cabo por la concesionaria del servicio de limpieza municipal.
El Ayuntamiento rechazó las mediciones aportadas por la Comunidad de Propietarios, respondiendo que se habían llevado a cabo inspecciones en los años 2012 y 2014 cuyas mediciones no superaron los objetivos de calidad acústica de aplicación en la zona, un sector con predominio de suelo de uso industrial.
En materia de control de ruidos producidos se debe partir de los deberes de las autoridades nacionales para la protección de los derechos constitucionales a la vida e integridad física, la inviolabilidad del domicilio y el derecho a disfrutar de un entorno propicio para el desarrollo personal y el deber de preservarlo.
El Juzgado estima el recurso frente a la inactividad, aplicando la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) según la cual la actuación de las administraciones públicas debe procurar una protección de los derechos de forma efectiva, no de manera ilusoria o teórica. Se reconoce que existe un deber “positivo” de eficacia en materia de control de ruido, condenando no sólo la inacción de los poderes públicos, sino también la acción ineficaz.
En primer lugar, la sentencia analiza la concurrencia de los requisitos de la inactividad, entendiendo que existe un derecho a una prestación concreta en materia de ruidos, dimanante de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), una verdadera obligación directa e inmediata del Ayuntamiento de realizar las correctas mediciones en el ejercicio de su tarea inspectora. Una obligación clara y que no necesita actos intermedios puesto que el Ayuntamiento tenía la obligación de comprobar esa denuncia y realizar las mediciones oportunas.
Analizada la procedencia del recurso, el Juzgado entiende que, pese a existir una respuesta formal del Ayuntamiento, no se ha dado una respuesta material al problema de forma real y efectiva. Se considera que la respuesta municipal no superó el estándar de exigencia, eficiencia y calidad que exige la doctrina del TEDH en cuanto al control del ruido.
La sentencia declara la inactividad y condena al Ayuntamiento de Madrid a adoptar las medidas de inspección en materia de ruidos que impone la Ordenanza, recordando que la administración está llamada a tutelar de manera prioritaria, activa, positiva y eficaz los derechos fundamentales frente a las inmisiones acústicas y el control del ruido.
La sentencia del Juzgado no es firme, siendo susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

TORNOS ABOGADOS, S.L.P
26 de enero de 2018

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