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Nº37/2018 Se modifica la ordenanza de terrazas de Barcelona

El Ayuntamiento de Barcelona ha procedido a realizar cambios en la Ordenanza de Terrazas aprobada en 2013. Los cambios introducidos en el texto que regula la ocupación de la vía pública para la actividad de restauración provienen del acuerdo alcanzado hace unos meses entre el Ayuntamiento y el Gremio de Restauración de Barcelona.

Con carácter general las modificaciones introducidas se dirigen a flexibilizar los requisitos y exigencias referidos a posibilitar su instalación.

En este sentido los exigentes artículos 9 y 10 de la Ordenanza que establecían los rigurosos requerimientos a cumplir para poder instalar una terraza han quedado suavizados al introducirse una terminología más laxa en relación a la ubicación. De esta manera se prevé que las terrazas se ubiquen preferentemente delante del establecimiento y donde no sea posible se admite su desplazamiento a plazas, ramblas, paseos y avenidas.

Especial mención merecen las modificaciones en las distancias al mobiliario urbano, al arbolado urbano y otros elementos urbanos. Se pasa de contener dos docenas de distancias mínimas obligatorias a la utilización de términos más generales como respetar el espacio libre, garantizar la accesibilidad universal y la seguridad, no dificultar la utilización de los espacios libres, permitir el uso y mantenimiento del mobiliario urbano y asegurar la visualización de las señales de tránsito.

También es destacable la modificación en el tratamiento de los espacios públicos amplios como las plazas, los porches, las ramblas y los paseos. En el texto anterior se determinaba que el Ayuntamiento debía proceder a establecer una regulación más específica con la aprobación de un instrumento definido elaborado por parte del Ayuntamiento: la Distribución Previa o la Ordenación singular.

La modificación comporta el establecimiento de unos Criterios Territoriales o Zonas de Excelencia. Las Zonas de Excelencia se plantean en los espacios urbanos donde las terrazas deben cumplir con unos estándares de calidad superior en el diseño, en la integración con el entorno y en las condiciones de mantenimiento.

Además de las Zonas de Excelencia se crea otra disposición de carácter general denominados Criterios Territoriales. Se tratan de normas para garantizar el buen funcionamiento del espacio público cuya finalidad será la de adecuar la aplicación de la Ordenanza a las singularidades y usos del espacio público en especial en plazas, ramblas, avenidas y paseos.

Por último destacar que se crea la Ponencia Técnica de Terrasses que es un órgano interno municipal colegiado de carácter consultivo y técnico que dependerá de la Gerencia de Ecología Urbanismo y Movilidad.

Sus funciones pasan por velar por el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal y de seguridad en las terrazas establecidas en la propia Ordenanza, la emisión de informes en los supuestos indicados por la propia Ordenanza y, la emisión de informes a petición de los Distritos sobre las propuestas de licencias presentadas y de los criterios territoriales.

Por último indicar que algunos de los hechos que constituyen infracciones se ven agravados de la misma forma que se incrementan los importes de las sanciones previstas en la Ordenanza de Terrazas.

Joaquim Sallarès

Abogado

 

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