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Nº40/2018 Nulidad de la hipoteca «tranquilidad» de Banco Santander

La Sentencia 458/2018 de 5 de septiembre de 2018 del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid declara la nulidad, parte del clausulado de la denominada “Hipoteca Tranquilidad” de Banco Santander, S.A. La Sentencia es consecuencia de la acción colectiva de cesación instada por la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN).

A diferencia de las acciones individuales, como razona la Sentencia, la consecuencia de la acción colectiva de cesación no es la condena al resarcimiento a uno o varios usuarios o consumidores concretos, sino la condena a la eliminación de aquellas cláusulas que han sido declaradas nulas y su prohibición de utilización futura. Los consumidores o usuarios afectados por las cláusulas que han sido declaradas nulas, deberán instar a la entidad financiera a que lleve a cabo las consecuencias inherentes de la eliminación de las mismas o bien, recabar el auxilio judicial por medio del correspondiente procedimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Sentencia, concreta el pronunciamiento sobre las cláusulas referidas al sistema de amortización, fijación de intereses ordinarios y su sistema fijo y variable de cálculo, de la denominada “Hipoteca  Tranquilidad”, analizando asimismo la información precontractual facilitada a los consumidores.

La cláusula de amortización y sistema de cálculo de intereses se declara nula por falta de información al consumidor. En síntesis, respecto del sistema de amortización, la “Hipoteca Tranquilidad” establece dos periodos de amortización, 10 años a tipo fijo y 30 años a tipo variable (EURIBOR + diferencial). La problemática se centra en que, al aplicar el sistema francés de amortización (en cada cuota la parte de interés decrece e incrementa la de capital) pudiera resultar que, durante el periodo variable, de no alcanzar por el alza de los tipos de interés, la parte de amortización de interés de la cuota hipotecaria, se incrementaría el capital pendiente en la parte de exceso de interés. En definitiva, que llegado el vencimiento del préstamo (40 año) el consumidor no hubiera amortizado plenamente el préstamo y debiendo liquidarse todo lo pendiente (con indiferencia de la cuantía) en la última cuota.

En relación a los intereses de demora, la “Hipoteca Tranquilidad” los fija en el interés ordinario aplicada al momento más 6 puntos. La Sentencia declara nula la cláusula por considerarla abusiva al suponer un grave desequilibrio para el consumidor y contravenir la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, la cual fijo en un incremento máximo de 2 puntos el interés ordinario, tomando como referencia el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para no considerar el interés de mora abusivo.

Por último, respecto de la cláusula relativa a los gastos e impuestos, la cual atribuye al consumidor la totalidad de gastos y tributos que puedan devengarse desde la constitución hasta la extinción del préstamo con garantía hipotecaria, se declara nula por abusiva, en cuanto no toma en referencia el sujeto pasivo de cada tributo en cuestión, ni el reparto de gastos de conformidad a la Sentencia de 15 de marzo de 2018 del Tribunal Supremo. Al tratarse de una acción colectiva, ello no implica la devolución de los gastos e impuestos, lo cual deberá llevarse a cabo, en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo, en función de la atribución de éstos a cada parte y a través del cauce del artículo 519 antes referido de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Daniel Benítez Rodríguez

Abogado

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