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Nº9/2015. Proyecto de decreto de creación de registro de grupos de interés de la Generalitat

En fecha 21 de abril de 2015 se ha publicado Edicto en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya por el que se somete a información pública, por un plazo de quince días hábiles, el Proyecto de decreto por el cual se crea el Registro de grupos de interés de la Administración de la Generalitat de Cataluña y su sector público.

El mencionado Proyecto de Decreto se ha regulado en desarrollo de lo previsto en el Título IV la Ley 19/2014 de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el que se regula la cuestión relativa a los grupos de interés.

Cabe puntualizar, tal y como se deduce del contenido del Proyecto de Decreto y se explicita en la exposición de motivos del mismo, que el Registro regulado por esta norma únicamente afecta a los grupos de interés de la Generalitat de Cataluña y de su sector público. Respecto al resto de Registros que deban crear las entidades locales u otros organismos públicos no autonómicos no se prevé una regulación expresa en este Proyecto de Decreto, manifestándose únicamente que desde el Registro de la Generalitat se puede gestionar centralizadamente otros registros de grupos de interés cuando se formalice la correspondiente encomienda a la Administración Autonómica.

Según lo dispuesto en el citado proyecto de norma deberán inscribirse en el Registro aquellas personas físicas o jurídicas de carácter privado que realicen actuaciones de participación activa en políticas públicas o en procesos de toma de decisiones en Cataluña con la finalidad de influir en la orientación de estas políticas en defensa de un interés propio o de terceros.

La inscripción en el Registro de grupos de interés de la Generalitat da derecho a presentarse ante los cargos, autoridades y empleados públicos o para formar parte de las listas de correo para recibir alertas automáticas sobre tramitaciones, actos y consultas públicas respecto a las actividades o iniciativas de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de su sector público.

Los grupos de interés que, por iniciativa propia, se han de inscribir en el Registro de la Generalitat se dividen en tres categorías, incluyéndose en la primera de ellas las consultorías profesionales o los despachos de abogados. A nuestro modo de ver la consideración de los despachos de abogados como grupos de interés es ciertamente discutible dado que éstos actúan siempre en representación de sus clientes que, por ende, son los que deberían ser catalogados como tales al ser estos últimos los que tienen el verdadero interés en ejercer una determinada influencia en las políticas públicas o en los procesos de toma de decisiones en Cataluña.

En la segunda categoría de grupos de interés se integrarían las empresas y grupos de empresas, colegios profesionales, asociaciones profesionales y sindicatos. En la tercera las fundaciones y asociaciones, plataformas y redes y en la cuarta los grupos de reflexión e instituciones académicas o de investigación.

Se regula también en el proyecto de Decreto el procedimiento de inscripción que deberá cumplir el grupo de interés que deberá presentar, entre otra documentación, una declaración responsable que, a su vez, deberá contener información muy detallada de la organización y de los datos económicos que incidan en las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación del Registro.

A modo de ejemplo deberá hacerse constar en la declaración responsable los contactos, reuniones o audiencias con autoridades y cargos públicos sobre actividades del declarante vinculadas a la elaboración de normas u otorgamiento de subvenciones. También deberá detallarse el número de personas de la organización que participan en las actividades incluidas en el Registro y el tiempo en porcentaje que dedican las mismas para dichas actividades. Deberá facilitarse también una estimación de los costes anuales vinculados a las actividades y el importe y la fuente de los fondos recibidos de la Administración de la Generalitat de Cataluña y/o de su sector público.

Asimismo, los despachos de abogados deberán facilitar el volumen de negocios imputables a las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación del Registro y/o una relación de los clientes en nombre de los cuales se realizan las actividades.

Parece, sinceramente, en algunos casos desproporcionada la información que deberá hacerse constar en las declaraciones responsables y su confección de será ciertamente compleja para las entidades que deban proporcionarla. Dicha información deberá actualizarse periódicamente a medida que se vayan produciendo modificaciones en la misma.

Otra de las obligaciones que se imponen a los grupos de interés es la aceptación, de forma expresa, de un código de conducta común que, según se deduce de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 19/14 de Trasparencia, debería constar en el Registro. No obstante, en el proyecto de Decreto no se regula dicho código de conducta común ni se incluye como un Anexo del mismo.

Por último, señalar que en el Proyecto de Decreto se determina el procedimiento sancionador que se podrá iniciar contra los grupos de interés que incumplan las obligaciones en materia de buen gobierno establecidas en la Ley 19/2014 o en el código de conducta común y que, en virtud de lo previsto en el artículo 77.3.f) de esta norma, puede suponer la comisión de una infracción muy grave que podría llegar a acarrear la imposición de una sanción entre 6.001.-€ y 12.000.- € o la cancelación definitiva de la inscripción en los grupos de interés.

Dicho lo anterior, habrá que estar atentos para ver cuál es la redacción final de dicha norma y como debe actuarse ante la creación de dicho registro por los considerados grupos de interés, que, como hemos podido comprobar, están integrados en categorías y ámbitos muy diversos.

Barcelona, 29 de abril de 2015

Antonio Sala Cantarell

Abogado

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