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Novedades en el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030

El pasado 26 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, que desarrolla determinados aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el período 2021-2030 en el ámbito de la Unión Europea (el “RD 18/2019”).

La importancia de esta norma radica en que constituye el futuro marco legislativo nacional para el desarrollo del comercio de derechos de emisión, un mercado europeo establecido con la finalidad de reducir las emisiones de este tipo de gases. Además, se transpone la Directiva (UE) 2018/410, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, en aquellos aspectos relativos a las obligaciones de publicación relacionadas con el mecanismo de compensación de los costes indirectos, así como diversos aspectos relacionados con la exclusión de pequeños emisores.

Su estructura consta de cuatro capítulos, un total de nueve artículos y cinco disposiciones finales. El Capítulo I hace referencia al objeto, mientras que el Capítulo II se refiere a la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030, dividido a su vez en los períodos 2021 a 2025 y 2026 a 2030. El Capítulo III se ocupa de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño y hospitales, y finalmente el IV regula también la exclusión de instalaciones que emiten menos de 2.500 toneladas para el periodo 2021-2025.

Como novedad destaca la obligación de los titulares de instalaciones de confeccionar un plan metodológico de seguimiento para el periodo de referencia, el cual debe servir como mecanismo de seguimiento y notificación de los niveles de actividad en relación con la asignación gratuita de derechos de emisión. Estos planes, que recogen las acciones que deberá llevar a cabo el titular de la instalación, será aprobado por la autoridad competente, concretamente la Oficina Española de Cambio Climático.

Por último la Disposición final Tercera destaca al introducir, mediante la modificación del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, las disposiciones necesarias para cumplir aquellas obligaciones de publicación derivadas de la Directiva 2018/410, relativas al artículo 10 bis, apartado 6, de la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre de 2003 de 13 de octubre de 2003, relacionadas con el mecanismo de compensación de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutibles en los precios de la electricidad, que deben estar en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

Barcelona, a 20 de febrero de 2019

Tornos Abogados

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