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Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado tras la entrada en vigor del RDL 34/2020

Ante la continuación de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, el pasado 17 de noviembre, el ejecutivo aprobó el Real Decreto-ley 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria (en adelante, “RDL 34/2020”) que tiene por objeto la adopción, entre otras, de una serie de medidas extraordinarias aplicables a las sociedades de capital y al resto de personas jurídicas de derecho privado.

En este sentido, durante el ejercicio 2021, a las sociedades de capital, según se definen en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“Ley de Sociedades de Capital”) y al resto de personas jurídicas de derecho privado, les serán de aplicación las medidas que se exponen a continuación.

1) Sociedades anónimas no cotizadas: con independencia de su previsión estatutaria o no, el consejo de administración – nótese que el ejecutivo no ha previsto otras formas de administración social – podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.

Los requisitos previstos en la Ley de Sociedades de Capital, concretamente, en sus artículos 182 y 189, a los que se remite el RDL 34/2020 para la celebración de las juntas por medios telemáticos, serán los siguientes:

i. Los medios telemáticos deberán garantizar, en todo caso, la identidad del sujeto.
ii. En la convocatoria de junta, deberán describirse los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas para permitir el ordenado desarrollo de la junta.
iii. Los administradores podrán determinar, asimismo, que las intervenciones y propuestas de acuerdo que tengan intención de formular los accionistas se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta.
iv. Las respuestas a los accionistas que ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta.
v. El ejercicio del derecho a voto respecto de los puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrá ejercitarse, asimismo, mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho a voto. En el caso de que los accionistas emitan sus votos a distancia, deberán ser tenidos en cuenta, asimismo, a efectos de constitución de la junta como presentes.

2) Sociedades anónimas cotizadas: el RDL 34/2020 se remite, en este caso, a lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley de Sociedades de Capital, que faculta a los accionistas a ejercer su derecho de participación y voto en junta por cualquier medio de comunicación a distancia que garantice su identidad y la seguridad de las comunicaciones electrónicas. El ejercicio de dichos derechos a distancia podrá llevarse a cabo mediante i) la transmisión en tiempo real de la junta general; ii) la comunicación bidireccional en tiempo real para que los accionistas puedan dirigirse a la junta desde un lugar distinto al de su celebración; y iii) un mecanismo para ejercer el voto antes o durante la junta sin necesidad de nombrar un representante que esté físicamente presente en la junta.

No se prevé en ninguno de los dos supuestos anteriores la necesaria utilización del sistema de videoconferencia o de conferencia telefónica múltiple como medios telemáticos para la celebración de la junta, facultando el RDL 34/2020 a las sociedades a la utilización de cualesquiera otros medios telemáticos para ello, siempre que respeten los requisitos antes referidos.

Sorprende, asimismo, la ausencia de previsión alguna respecto de la necesidad de los accionistas de contar con los medios necesarios para su participación en la junta, así como de la obligación de reconocimiento de la identidad de los asistentes por parte del secretario de la junta o de remisión inmediata del acta de la junta a todos los accionistas, que sí se imponen, en cambio, a las sociedades de responsabilidad limitada.

3) Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones: con independencia de su previsión estatutaria o no podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho a asistencia o quienes las representan i) dispongan de los medios necesarios para ello; ii) el secretario del órgano reconozca su identidad; y iii) así lo haga constar en el acta de la junta, que deberá ser remitida de inmediato a las direcciones de correo electrónico de los socios.

4) Otras personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas): con carácter excepcional y con independencia de su previsión estatutaria o no, durante el año 2021, las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado como, por ejemplo, de asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas, podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que i) todas las personas con derecho de asistencia o sus representantes dispongan de los medios necesarios para ello; ii) el secretario del órgano reconozca su identidad y iii) así lo exprese en el acta, que deberá ser remitida de inmediato a las direcciones de correo electrónicas de los asociados o socios, según corresponda.

5) Fundaciones: por último, el RDL 34/2020, regula, asimismo, una medida excepcional aplicable, durante el año 2021, a las fundaciones, permitiendo, con independencia de la previsión en los estatutos de éstas, que las reuniones del patronato de las fundaciones puedan ser celebradas por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que i) todos los miembros dispongan de los medios necesarios; ii) el secretario del órgano reconozca su identidad, y iii) así lo exprese en el acta, que será remitida de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.

Como cuestiones que no pasan desapercibidas en el RDL 34/2020, frente al Real Decreto-ley 8/2020, modificado por el Real Decreto-ley 11/2020 y por el Real Decreto-ley 21/2020, merece especial referencia la ausencia de previsión alguna acerca de la posibilidad o no de los órganos de administración de celebrar sus reuniones a distancia a través de videoconferencia o conferencia telefónica múltiple.

Con todo, las medidas antes descritas, tienen por objeto último permitir que todas las personas jurídicas de Derecho privado antes relacionadas que no hayan podido modificar sus estatutos hasta la fecha o bien durante el año 2021, puedan celebrar junta general de socios o accionistas, asambleas o reuniones del patronato, según corresponda, por medios telemáticos; garantizando, de este modo y durante todo el ejercicio 2021, los derechos de los socios, accionistas, asociados o miembros, según el caso, que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de la junta o la asamblea a resultas de las restricciones en que pudiera derivar el contexto actual.

 

Barcelona, 28 de diciembre de 2020

 

Silvia Torres

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