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Novedades jurídicas de diciembre 2025

NORMATIVA ESTATAL
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.
La ley establece la movilidad sostenible como un derecho colectivo, orientando la política pública hacia un sistema de transporte seguro, accesible, inclusivo y respetuoso con el medio ambiente. Crea el Sistema General de Movilidad Sostenible, que articula órganos de gobernanza y planificación a nivel estatal, autonómico y local, e introduce la obligación para empresas de más de 200 trabajadores (o 100 por turno) de elaborar planes de movilidad en un plazo de dos años. Se impulsa la intermodalidad, el transporte público, la bicicleta y los desplazamientos a pie, y se habilita a los municipios para implantar zonas de bajas emisiones y establecer tasas por acceso con vehículos contaminantes.
La norma también promueve la digitalización y la innovación, mediante la creación del Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) y la Oficina para la Facilitación de Pruebas de Vehículos Automatizados. Se regula el carsharing y carpooling, se incorpora la movilidad sostenible en la educación y se establecen medidas para recorridos seguros hacia centros escolares. Además, se crea el Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible para financiar infraestructuras y transporte público, y se recuperan las indemnizaciones por retrasos en servicios ferroviarios (50 % por 15 minutos y 100 % por 30 minutos) a partir del 1 de enero de 2026.
Para un mayor abundamiento del alcance de esta nueva Ley vid. nuestro comentario legal:
ADMINISTRATIVO GENERAL-Publicación y entrada vigor de la Ley de Movilidad Sostenible – Tornos
- Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela.
Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela (BOE núm. 312, de 27 de diciembre de 2025) tiene por objeto establecer parámetros mínimos de calidad obligatorios para los servicios de atención al cliente prestados por empresas, con especial atención a las personas consumidoras y usuarias, en cumplimiento del artículo 51 CE y del artículo 21 del TRLGDCU. La ley define su ámbito de aplicación (art. 2) incluyendo actividades de venta de bienes y prestación de ciertos servicios, así como servicios públicos cuando exista relación de consumo, excluyendo microempresas conforme a la Recomendación CE/2003/361 pero aplicable a grupos empresariales según el art. 2.4; se invoca el principio de especialidad frente a la normativa sectorial, manteniendo dicha jerarquía normativa.
En cuanto a los principios y niveles de calidad, la ley establece obligación de información clara (art. 5), atención personalizada (art. 8), accesibilidad universal (art. 15), atención telefónica sin coste excesivo y medios suficientes (art. 10 y 15), junto a la tramitación centralizada y registro de consultas, quejas o reclamaciones (arts. 11 y 12) con plazos fijados para la resolución y notificación (art. 13, 17). Además, exige valoración continua de la satisfacción del cliente (art. 18), colaboración con asociaciones de consumidores y autoridades (art. 19), y un sistema de evaluación y auditoría internas (arts. 21 y 22).
Por último, la disposición adicional única extiende la ley al ámbito autonómico, y la disposición transitoria regula la aplicación inmediata (arts. disposición adicional única y disposición transitoria). Se incluyen infracciones y sanciones (art. 23), con las adecuaciones realizadas por las disposiciones finales relativas a leyes sectoriales (competencia, consumo, datos, telecomunicaciones), y la habilitación para desarrollo reglamentario y entrada en vigor el 28 de diciembre de 2025.
- Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
La norma introduce medidas urgentes para aplicar incrementos retributivos al personal del sector público (estatal, autonómico y local) correspondientes a los años 2025 y 2026. Como resultado del acuerdo marco suscrito el 27 de noviembre de 2025 entre el Gobierno, UGT y CSIF, se establecen, con efectos desde el 1 de enero de 2025, subidas salariales consolidadas del 2,5 % respecto a las retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 2024, y del 1,5 % con efectos desde el 1 de enero de 2026 respecto a las retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 2025. Además, se contempla un incremento adicional y consolidable del 0,5 % para 2026 si el IPC alcanza o supera el 1,5 %, que será abonado en el primer trimestre de 2027 tras aprobación por el Consejo de Ministros.
El real decreto-ley, con carácter básico y habilitado por las competencias del Estado conforme a la Constitución, responde a la situación de prórroga presupuestaria de los Presupuestos de 2023, y se fundamenta en la urgencia constitucional prevista en el artículo 86.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Este decreto-ley adopta medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y comunidades autónomas, permitiendo que utilicen remanentes de tesorería para inversiones financieramente sostenibles y flexibilizando reglas presupuestarias en un contexto de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado. También amplía plazos para ejecutar proyectos vinculados a fondos europeos y autoriza operaciones de crédito para financiar inversiones estratégicas, siempre dentro de los límites de sostenibilidad financiera.
Además, modifica el Real Decreto 1007/2023, que regula los requisitos de los sistemas y programas informáticos de facturación, para retrasar la entrada en vigor del sistema VeriFactu. Este aplazamiento fija la obligatoriedad para grandes empresas (Impuesto sobre Sociedades) a partir del 1 de enero de 2027, y para autónomos y otros contribuyentes desde el 1 de julio de 2027.
- Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
Real Decreto ley 16/2025, de 23 de diciembre (BOE núm. 309), prorroga medidas de contención de precios y apoyo a grupos vulnerables, así como impulsa nuevas actuaciones en materia tributaria, de Seguridad Social, pensiones y financiación territorial. En materia social y de vivienda (Cap. I), extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de lanzamientos y desalojos en situaciones de vulnerabilidad derivados del RD ley 11/2020, y habilita a arrendadores a solicitar compensaciones hasta el 31 de enero de 2027. Asimismo, adapta el artículo transitorio de la Ley 12/2023 para considerar vigente estas medidas hasta finales de 2026.
En el ámbito energético (Cap. II), se prolongan hasta el 31 de diciembre de 2026 los descuentos extraordinarios del bono social y la garantía de suministro de agua y energía para consumidores vulnerables, vulnerables severos y en riesgo de exclusión, consolidando el régimen temporal hasta que entre en vigor la nueva Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019 2024 2030.
Respecto a pensiones y prestaciones públicas (Cap. III), ante la ausencia de Presupuestos para 2026, se prorroga automáticamente la Ley 31/2022, y se aprueba por RD ley una revalorización de pensiones del 2,7 %, conforme a la variación interanual del IPC hasta diciembre, asegurando así la protección del poder adquisitivo según el artículo 86 CE y la normativa de la Seguridad Social y Clases Pasivas.
- Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, de medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje.
El objeto de esta norma es prorrogar y ampliar las bonificaciones para fomentar el uso del transporte público durante el año 2026. Se mantiene la gratuidad de viajes para menores (nacidos entre 2012 y 2025) y los descuentos vigentes hasta 2025 para jóvenes (50 % o 70 %), a la par que se instituye un nuevo sistema de abono nominativo de tarifa única (válido por 30 días) aplicable tanto al transporte regular de carretera de competencia estatal como a los servicios ferroviarios de Renfe (Cercanías, Media Distancia, Avant y Rodalies), todo ello complementado con sistemas de anticipos y liquidación a los operadores. Para los servicios gestionados por comunidades autónomas y entidades locales, se habilita un régimen de ayudas estatales: descuentos del 100 % para menores, 50 % para jóvenes y 20 % para el resto de usuarios, con cofinanciación obligatoria de dichas administraciones.
- Real Decreto 1083/2025, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
Este real decreto modifica el Real Decreto 53/2013 para actualizar las normas básicas de protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, con el objetivo de reforzar el bienestar animal y adaptar la normativa española a los avances científicos y a la legislación europea. Entre las principales novedades, se introducen requisitos más estrictos para la evaluación ética y científica de los proyectos, reforzando el papel de los comités de ética y la obligación de justificar la necesidad del uso de animales frente a métodos alternativos.
Asimismo, se amplían las obligaciones de formación y competencia del personal que maneja animales en estos contextos, se endurecen los criterios para la autorización de establecimientos y proyectos, y se actualizan las disposiciones sobre seguimiento y control por parte de las autoridades competentes. El decreto también incorpora mejoras en la clasificación de los procedimientos según el grado de severidad, establece protocolos más detallados para minimizar el dolor y el sufrimiento, y refuerza la trazabilidad y el registro de los animales utilizados.
- Orden HAC/1361/2025, de 20 de noviembre, por la que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios, y se aprueban diversos formularios.
La orden actualiza la normativa sobre el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la interposición, tramitación y resolución de reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios, derogando la Orden EHA/2784/2009 y adaptándola al impulso de la administración electrónica promovido por las leyes 39/2015 y 58/2003, así como por el RD 203/2021. Establece el uso obligatorio de la sede electrónica correspondiente tanto para la presentación de reclamaciones y recursos (ordinarios, de anulación, extraordinarios de revisión, ejecución, suspensión…) como para el resto de los trámites (alegaciones, modificación de domicilio, designación de representante, otorgamiento de poderes, contestación a requerimientos, personación, entre otros). La orden también aprueba dieciséis formularios normalizados (Anexos I–XVI) para estos procedimientos y permite optar por soporte papel solo a quienes no están obligados a relacionarse electrónicamente, garantizando, incluso en ese caso, la disponibilidad de plantillas tanto en línea como en papel.
NORMATIVA AUTONÓMICA Y LOCAL
- Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo.
La Ley introduce un conjunto amplio de reformas para garantizar el derecho a la vivienda y mejorar la ordenación urbanística en Cataluña, en ejercicio de las competencias exclusivas previstas en los artículos 137 y 149 del Estatuto. Se modifican normas clave como la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, el texto refundido de la Ley de urbanismo (Decreto legislativo 1/2010), su Reglamento, y disposiciones sobre obra pública, arquitectura y equipamientos comerciales. Entre las medidas más relevantes destacan: la obligación de que el planeamiento garantice el uso predominante de residencia habitual en municipios con demanda fuerte; la incorporación del concepto de alojamiento temporal de protección en equipamientos públicos; la simplificación de trámites para vivienda protegida; y la creación de la Comisión de Supervisión de Contratos de Arrendamiento, que controlará plataformas y contratos para reforzar la transparencia y la protección del consumidor.
En materia de vivienda, se regulan los arrendamientos temporales y por habitaciones, se amplían los supuestos de ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, y se establece que las viviendas adquiridas mediante estos derechos se calificarán permanentemente como protegidas. Se crea el Registro de grandes tenedores de vivienda y se refuerza la inspección, otorgando a los inspectores la condición de agentes de la autoridad. En el ámbito urbanístico, se fijan porcentajes mínimos de suelo para vivienda protegida (50 % en suelo urbanizable y 40 % en urbano no consolidado), se habilita la reducción de cesiones para promotores sociales, y se introduce la posibilidad de implantar usos provisionales y proyectos estratégicos mediante planes directores con tramitación preferente. Además, se prevé la exención de plazas de aparcamiento en vivienda protegida y la habilitación de colegios profesionales para agilizar licencias.
La Ley incluye disposiciones transitorias sobre calificación y precios máximos de vivienda protegida, exenciones en reservas de suelo y adaptación del régimen jurídico, así como una disposición derogatoria que elimina normas obsoletas (Ley 3/2009 y otras). Su entrada en vigor se produce el día siguiente a su publicación.
- Decreto ley 23/2025, de 23 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y otras medidas.
El Decreto ley regula las necesidades financieras del sector público durante la prórroga presupuestaria del ejercicio 2026, derivada de la falta de aprobación de los presupuestos, y establece medidas urgentes en materia de endeudamiento, avales, retribuciones y prestaciones sociales. En virtud del artículo 64 del Estatuto de Autonomía y del artículo 38 de la Ley 13/2008, se habilita al Gobierno para dictar disposiciones legislativas provisionales ante la situación extraordinaria y urgente. El artículo 1 autoriza operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, sin superar el saldo vivo previsto en la Ley 2/2023, incrementado por programas de estabilidad, y fija límites específicos para entidades como el Instituto Catalán de Finanzas (hasta 4.000 millones), Energías Renovables Públicas de Cataluña (20 millones), INCASÒL (110,85 millones) y Fira 2000 (345 millones). Asimismo, se regulan avales y garantías para operaciones financieras, proyectos estratégicos y sectores como economía social, industria, cultura e innovación, con cuantías máximas globales que oscilan entre 4 y 345 millones de euros.
El artículo 2 establece el incremento retributivo del personal al servicio del sector público: para 2025, un máximo del 2,5 % con efectos retroactivos desde el 1 de enero, y para 2026, un incremento del 1,5 %, con posibilidad de un 0,5 % adicional en 2027 si el IPC supera el 1,5 %. El artículo 3 dispone la actualización de las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984 conforme al porcentaje fijado para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. El artículo 4 fija el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) en 801,85 euros mensuales (9.622,18 euros anuales) para 2026. La disposición final establece la entrada en vigor inmediata, salvo el artículo 1, que rige desde el 1 de enero de 2026.
- Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2026.
El Decreto establece los criterios para aplicar la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya aprobados por la Ley 2/2023, de 16 de marzo, mientras no entren en vigor los correspondientes al ejercicio 2026. La prórroga se fundamenta en el artículo 21.2 de la LOFCA y en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevén la continuidad automática de los créditos iniciales cuando no se aprueban nuevos presupuestos antes del inicio del ejercicio. Asimismo, se recuerda la obligación de cumplir con la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria, limitando el gasto computable a la tasa de referencia del PIB (3,5 % para 2026).
El ámbito de aplicación comprende las secciones presupuestarias de la Generalitat, el Servicio Catalán de la Salud, entidades autónomas, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones bajo control efectivo, así como entidades adscritas conforme a la Ley 40/2015. Los créditos prorrogados se adaptarán a la estructura administrativa vigente en 2026, consolidando modificaciones anteriores sin alterar la cuantía global. Se excluyen programas finalizados en 2025 y se regulan retenciones de saldos, contabilización mensual de transferencias, ajustes en contratos programa y compromisos plurianuales. Además, se prorroga la autorización para operaciones de endeudamiento sin superar el saldo vivo autorizado en 2023, salvo excepciones aprobadas por el Gobierno.
- Acuerdo GOV/306/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de medidas urgentes para el impulso del desarrollo de suelo residencial.
El Acuerdo aprueba el Plan de medidas urgentes para el impulso del desarrollo de suelo residencial ante la situación de emergencia habitacional y el déficit acumulado de vivienda en Cataluña, estimado entre 130.000 y 175.000 unidades. El objetivo es dinamizar el desarrollo de suelo urbanizado, dar cumplimiento al Plan territorial sectorial de la vivienda (PTSH) y garantizar la generación de vivienda principal, especialmente destinada a políticas sociales, mediante la activación efectiva de sectores con potencial residencial en áreas de demanda fuerte y acreditada. El Plan se articula como estrategia para movilizar suelo, reforzar la gobernanza pública y promover la colaboración público-privada, sin impacto presupuestario directo salvo la creación de una oficina técnica.
Se establece la Estrategia de sectores de planeamiento prioritario, que seleccionará ámbitos conforme a criterios cuantitativos, cualitativos, sostenibilidad y oportunidad, clasificándolos en tres niveles según su grado de desarrollo urbanístico. Entre las medidas destacan: liderazgo de la Generalitat en procesos de planeamiento y gestión, creación de la Oficina de la Estrategia adscrita a la Dirección General de Ordenación del Territorio, asignación del INCASÒL como administración actuante, fijación de una densidad mínima de 50 viviendas por hectárea y revisión del techo edificable para incrementar la oferta. Asimismo, se prevé la propuesta de modificaciones normativas para agilizar trámites urbanísticos y ambientales, y la dotación de recursos a los órganos competentes para garantizar la ejecución del Plan.
- Aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento de Barcelona para 2026
El Ayuntamiento de Barcelona aprueba de forma definitiva el Presupuesto General de 2026 tras finalizar el plazo legal sin moción de censura vinculada a la cuestión de confianza. El presupuesto asciende a 4.180,8 millones de euros, con un peso mayoritario de las operaciones corrientes tanto en ingresos como en gastos.
Se detallan los presupuestos del Ayuntamiento, organismos autónomos, entidades públicas empresariales y empresas municipales, así como el efecto de las transferencias internas. El presupuesto consolidado alcanza los 4.595,6 millones de euros.
Contra la aprobación definitiva puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOPB.
TRIBUNAL DE JUSTICIA/GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA
- Sentencia del TGUE de 10/12/2025 – Asunto T-653/22, Silex Ipari contra la Comisión:
Materia: Convenio – subvención – seguridad jurídica.
Resumen: El Tribunal General confirma que, en un recurso de anulación contra una decisión de la Comisión que constituye título ejecutivo para recuperar fondos de una subvención, no pueden reabrirse cuestiones relativas a la interpretación o ejecución del convenio de subvención. Tales aspectos contractuales deben ventilarse en la vía específica del artículo 272 TFUE y, si ya han sido resueltos en una sentencia firme, no pueden ser cuestionados de nuevo. Esta limitación se fundamenta en los principios de seguridad jurídica y buena administración de la justicia, que garantizan la estabilidad de las relaciones jurídicas y evitan decisiones contradictorias.
En consecuencia, el Tribunal rechaza los motivos basados en errores de apreciación sobre la ejecución del proyecto y limita su análisis a la legalidad formal de la decisión impugnada, concluyendo que estaba debidamente motivada y ajustada al marco normativo. El recurso se desestima íntegramente y se condena a la empresa a las costas, consolidando la doctrina según la cual el artículo 263 TFUE no puede utilizarse para cuestionar una deuda contractual previamente confirmada.
- Sentencia del TGUE de 10/12/2025 – Asunto T-1129/23, Intel Corporation contra la Comisión:
Materia: Competencia – sanción – proporcionalidad.
Resumen: La sentencia del Tribunal General resuelve el recurso interpuesto por Intel Corporation Inc. contra la Decisión C(2023) 5914 de la Comisión Europea, relativa a la imposición de una multa por abuso de posición dominante en el mercado de microprocesadores, en aplicación del artículo 102 TFUE y el artículo 54 del Acuerdo EEE. El litigio se enmarca en la larga saga iniciada con la Decisión de 2009, que sancionó a Intel por una estrategia global de exclusión de AMD mediante ocho conductas, entre ellas las denominadas naked restrictions (pagos condicionados a fabricantes para limitar o retrasar la comercialización de equipos con CPUs AMD). Tras la anulación parcial de la decisión de 2009 por el Tribunal General en 2022 y la confirmación por el TJUE en 2024, la Comisión recalculó la multa únicamente respecto a las naked restrictions, fijándola en 376,3 millones de euros.
Intel alegó tres motivos principales: falta de competencia de la Comisión para sancionar las restricciones relativas a Acer y Lenovo, insuficiencia de motivación y vulneración de derechos de defensa, y desproporción de la multa. El Tribunal rechaza los dos primeros motivos, destacando que la cuestión de competencia quedó definitivamente resuelta en decisiones anteriores y que la Comisión no estaba obligada a emitir un nuevo pliego de cargos, pues no se trataba de una infracción nueva sino de la misma conducta ya declarada ilícita. Asimismo, considera que la motivación fue suficiente y que Intel tuvo oportunidad de presentar observaciones.
En cuanto a la proporcionalidad, aunque el Tribunal valida la metodología de la Comisión y la legalidad de la decisión, ejerce su jurisdicción ilimitada para ajustar la cuantía de la multa. Teniendo en cuenta la duración efectiva de las restricciones, el intervalo temporal entre ellas y el alcance material limitado (afectaron a un número reducido de equipos), reduce la sanción en un 37%, fijándola en 237.105.540 euros. El resto de pretensiones se desestima y se condena a la Comisión a asumir sus costas y la mitad de las de Intel.
- Sentencia del TJUE de 11/12/2025 – Asunto C-743/23, Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Regional de lo Social del Sarre, Alemania:
Materia: Libre circulación – laboral – tiempo de trabajo efectivo.
Resumen: La sentencia resuelve una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 13.1 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 y del artículo 14.8 del Reglamento (CE) n.º 987/2009, en el marco del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la UE y Suiza. El litigio se refiere a un trabajador residente en Alemania, empleado por una empresa suiza, que durante cinco años realizó su actividad parcialmente en Alemania, en Suiza y en terceros países, y cuya afiliación al régimen alemán de seguridad social fue certificada por la autoridad alemana mediante formulario A1.
La cuestión central era si, para determinar si el trabajador ejerce “una parte sustancial” de su actividad en el Estado miembro de residencia (criterio que determina la legislación aplicable), deben considerarse únicamente las actividades realizadas en Estados miembros (y Suiza, por asimilación) o también las efectuadas en terceros países. El TJUE concluye que debe tenerse en cuenta la totalidad de la actividad, incluidas las realizadas en terceros países, pues el concepto de “evaluación global” previsto en el artículo 14.8 implica considerar el conjunto real de actividades del trabajador. Limitar el análisis a los Estados miembros crearía una ficción jurídica contraria al objetivo del Reglamento, que es garantizar la aplicación de una sola legislación y evitar complicaciones administrativas.
Aplicando esta interpretación, si el trabajador solo realizó el 16 % de su tiempo de trabajo en Alemania (incluyendo actividades en terceros países en el cálculo), no se considera que haya ejercido una parte sustancial de su actividad en su Estado de residencia. Por tanto, conforme al artículo 13.1, letra b), del Reglamento 883/2004, la legislación aplicable sería la del Estado donde se encuentra el domicilio social del empleador, esto es, Suiza.
- Sentencia del TJUE de 11/12/2025 – Asunto C-796/23, Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo contencioso-administrativo de República Checa:
Materia: Tributario – IVA – Sujeto pasivo deudor del impuesto.
Resumen: La cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de la República Checa versaba sobre la interpretación de los artículos 9.1 y 193 de la Directiva 2006/112/CE (IVA), en relación con una normativa nacional que imponía al «socio designado» de una sociedad civil sin personalidad jurídica la obligación de pagar el IVA correspondiente a todas las operaciones realizadas por los demás socios. El TJUE recuerda que el concepto de «sujeto pasivo» en el artículo 9.1 tiene una definición amplia, basada en la independencia en el ejercicio de la actividad económica, y que la imputación del IVA debe recaer sobre quien actúe en nombre propio, por cuenta propia y asuma el riesgo económico de la operación. La mera existencia de vínculos organizativos o de cooperación no elimina la independencia jurídica ni convierte automáticamente a una sociedad sin personalidad en sujeto pasivo único, salvo que se aplique el régimen opcional del artículo 11 (grupo de IVA), lo que no era el caso.
El Tribunal concluye que, si las sucursales actuaron frente a terceros en nombre propio y soportaron el riesgo económico, ellas son las sujetas pasivas y deudoras del IVA por sus operaciones gravadas. La normativa nacional que atribuye esa deuda al «socio designado» vulnera los artículos 9.1 y 193, incluso cuando los socios no respetaron las reglas civiles de representación. El criterio determinante es la independencia en la prestación del servicio, no la estructura interna de la sociedad. Por tanto, el TJUE declara que se opone a la Directiva una normativa que impone al socio designado el pago del IVA por servicios prestados por otros socios, sin que sea relevante la infracción de normas civiles de representación.
- Sentencia del TJUE de 18/12/2025 – Asunto C-245/24, Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de la Provincia de Sofia, Bulgaria:
Materia: Abuso de posición dominante – mercado de almacenamiento de combustibles – explotación abusiva.
Resumen: La cuestión prejudicial se refiere a la interpretación del artículo 102 TFUE sobre abuso de posición dominante en el mercado del almacenamiento de combustibles en Bulgaria. El TJUE analiza dos aspectos: (i) si la autoridad nacional debe acreditar por separado los requisitos del artículo 102 TFUE para cada conducta calificada como restricción del comercio o denegación de acceso a instalaciones esenciales, y (ii) la aplicabilidad de los criterios de la sentencia Bronner (C 7/97) en casos de infraestructuras desarrolladas con fondos públicos y posteriormente privatizadas o cedidas mediante concesión.
En relación con la primera cuestión, el Tribunal declara que no es necesario acreditar por separado los elementos constitutivos del abuso para cada categoría de conducta, siempre que la autoridad pueda demostrar que concurren dichos requisitos respecto del comportamiento global imputado a la empresa dominante. Se reafirma que el artículo 102 TFUE sanciona prácticas que, mediante medios distintos de la competencia basada en méritos, restringen o impiden la competencia efectiva, causando perjuicio directo o indirecto a los consumidores.
Respecto a la segunda y tercera cuestión, el TJUE establece que los requisitos de Bronner (indispensabilidad, eliminación de competencia y falta de justificación objetiva) siguen siendo aplicables cuando la infraestructura esencial fue desarrollada por poderes públicos y adquirida por la empresa dominante en una privatización o mediante derechos exclusivos, siempre que: (a) la operación se realizó en condiciones competitivas, y (b) la empresa posee plena autonomía decisoria sobre el acceso. Si la empresa carece de autonomía decisoria por obligaciones normativas o contractuales, dichos requisitos no se aplican. El Tribunal subraya que este equilibrio protege tanto la competencia como la libertad contractual y el derecho de propiedad, evitando desincentivar inversiones.
Sentencia del TJUE de 18/12/2025, Asunto C-417/23, Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de la Región Este de Dinamarca:
Materia: Urbanismo – discriminación por origen racial o étnico – proporcionalidad.
Resumen: El Tribunal interpreta el artículo 2.2, letras a) y b), de la Directiva 2000/43/CE en relación con una normativa danesa que obliga a adoptar planes para reducir el porcentaje de viviendas públicas familiares en zonas donde más del 50 % de los residentes son «inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes». Confirma que este criterio puede referirse al origen étnico, pues la Directiva protege frente a discriminaciones que afecten a uno o varios grupos étnicos, y que el concepto debe interpretarse de forma autónoma y amplia, atendiendo a factores como nacionalidad, país de nacimiento, lengua y entorno cultural.
La normativa puede constituir discriminación directa si se acredita que se basa en los orígenes étnicos y produce un trato menos favorable respecto a residentes en zonas comparables donde la proporción de inmigrantes no supera el 50 %, lo que incluye el mayor riesgo de pérdida de vivienda, afectando al derecho al respeto del domicilio reconocido en el artículo 7 de la Carta. También puede constituir discriminación indirecta si, aunque formulada de manera aparentemente neutra, sitúa en desventaja particular a personas de determinados grupos étnicos y no respeta el principio de proporcionalidad, que exige que las medidas sean adecuadas, necesarias y no desproporcionadas en relación con el objetivo legítimo invocado, como la cohesión social y la integración.
- Sentencia del TJUE de 18/12/2025, Asunto C-422/24, Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Suecia.
Materia: Protección de datos personales – cámaras de los revisores en el transporte público – información al interesado.
Resumen: El Tribunal interpreta los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) en relación con la obtención de datos personales mediante cámaras corporales utilizadas por revisores en el transporte público. Declara que la información al interesado se rige por el artículo 13, dado que los datos se obtienen directamente del interesado y no de una fuente distinta. El artículo 14 se aplica únicamente cuando los datos proceden de terceros, lo que justifica que en este caso se exija informar en el momento de la obtención para garantizar transparencia y evitar prácticas de vigilancia encubierta.
El Tribunal subraya que esta interpretación responde al objetivo del RGPD de asegurar un alto nivel de protección de los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales consagrado en el artículo 8 de la Carta. Asimismo, confirma que la obligación de información puede cumplirse mediante un enfoque por niveles, como prevén las Directrices del Comité Europeo de Protección de Datos, ofreciendo información esencial en avisos visibles y el resto en formatos accesibles. Con ello, se refuerza la exigencia de transparencia y la proporcionalidad en el tratamiento de datos mediante videovigilancia.
- Sentencia del TJUE de 18/12/2025, Asunto C-433/23, Comisión Europea vs Reino de España.
Materia: Incumplimiento del Estado – aguas residuales urbanas – aglomeraciones urbanas.
Resumen: El Tribunal declara que el Reino de España ha incumplido la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas en cuatro aspectos: la falta de sistemas colectores en varias aglomeraciones (art. 3), la ausencia de tratamiento secundario o equivalente para las aguas recogidas (art. 4), la falta de tratamiento más riguroso en zonas sensibles (art. 5) y el incumplimiento de las obligaciones de control y muestreo continuado (art. 15 en relación con el anexo I, sección D). El TJUE subraya que estas obligaciones son claras y constituyen deberes de resultado, no meramente de medios, y que los Estados miembros solo pueden recurrir a sistemas individuales como excepción, demostrando que no hay ventaja ambiental o que el coste sería excesivo y que se garantiza un nivel equivalente de protección, lo que España no acreditó.
El Tribunal rechaza los cálculos actualizados de carga contaminante (e h) presentados por España, por ser posteriores al plazo del dictamen motivado y por no incluir todas las aguas residuales urbanas, recordando que la fecha relevante para apreciar el incumplimiento es la del vencimiento del plazo fijado por la Comisión. Asimismo, confirma que la falta de recogida implica automáticamente la falta de tratamiento, y que las mejoras posteriores, incluidas nuevas instalaciones, no pueden tenerse en cuenta. En consecuencia, se declara el incumplimiento respecto de más de un centenar de aglomeraciones en Canarias y la península, consolidando la interpretación estricta de la Directiva para garantizar la protección del medio ambiente frente a los efectos negativos de los vertidos.
- Sentencia del TJUE de 18/12/2025, Asunto C-448/23, Comisión Europea vs República de Polonia.
Materia: Tutela judicial efectiva – aplicación de la jurisprudencia del TJUE – control efectivo.
Resumen: El Tribunal declara que la República de Polonia ha incumplido sus obligaciones derivadas del artículo 19.1, párrafo segundo, del TUE y de los principios de autonomía, primacía, eficacia y aplicación uniforme del Derecho de la Unión, así como el principio de efecto vinculante de la jurisprudencia del TJUE. El incumplimiento se basa en tres aspectos: (i) las sentencias del Tribunal Constitucional polaco de 14 de julio y 7 de octubre de 2021, que negaron la aplicabilidad de las medidas provisionales dictadas por el TJUE y la competencia de los tribunales nacionales para garantizar la independencia judicial conforme al Derecho de la Unión; (ii) la prohibición impuesta a todos los órganos polacos de aplicar normas de la UE en la interpretación del TJUE, lo que vulnera el principio de primacía y la cooperación leal; y (iii) las graves irregularidades en los procedimientos de nombramiento de tres jueces en 2015 y de la presidenta del Tribunal Constitucional en 2016, que comprometen la exigencia de un tribunal independiente e imparcial previamente establecido por ley.
El TJUE subraya que la organización judicial nacional debe respetar los valores del artículo 2 TUE y garantizar un control efectivo conforme al artículo 47 de la Carta. Reitera que los Estados miembros no pueden invocar su identidad constitucional para eludir obligaciones derivadas del Derecho de la Unión ni cuestionar la competencia exclusiva del TJUE para interpretar los Tratados. Asimismo, confirma que las irregularidades en los nombramientos, al afectar a la independencia y a la apariencia de imparcialidad, vulneran el derecho fundamental a un tribunal independiente y socavan la confianza en la justicia. Polonia es condenada a asumir las costas del procedimiento.
- Sentencia del TJUE de 18/12/2025, Asunto C-481/25, Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Distrito de Varsovia, Polonia:
Materia: Morosidad en las operaciones comerciales – compensación de créditos – intereses de demora y costes de cobro.
Resumen: El Tribunal interpreta los artículos 3 y 6 de la Directiva 2011/7/UE sobre lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. La cuestión prejudicial planteada por un tribunal polaco se refería a si es compatible con la Directiva una normativa nacional que, en caso de compensación de créditos recíprocos con efecto retroactivo, extingue el derecho del acreedor a intereses de demora y a la compensación mínima por costes de cobro.
El TJUE declara que la Directiva no armoniza las condiciones de extinción de créditos, por lo que los Estados miembros pueden regular mecanismos como la compensación, siempre que no se prive a la Directiva de su efecto útil. Así, no se opone a una normativa que, por efecto retroactivo, impida reclamar intereses y compensación desde el momento en que la compensación resultó posible. Sin embargo, el Tribunal precisa que los intereses y costes generados antes de esa fecha deben abonarse, para no frustrar los objetivos de la Directiva: desalentar la morosidad y proteger al acreedor.
En conclusión, la normativa polaca es compatible con la Directiva, siempre que se respeten los derechos devengados hasta la fecha en que la compensación pudo efectuarse.
- Sentencia del TJUE de 18/12/2025, Asunto C-769/23, Cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado de Italia:
Materia: Contratación pública – adjudicación – prohibición de utilizar el precio como único criterio de adjudicación.
Resumen: La Sentencia del TJUE (Sala Tercera) de 18 de diciembre de 2025, asunto C 769/23, analiza si el artículo 67.2 de la Directiva 2014/24/UE y el principio de proporcionalidad se oponen a una normativa italiana que prohíbe usar el precio como único criterio de adjudicación en contratos de servicios con gran intensidad de mano de obra (más del 50 % del valor) aunque sean tareas normalizadas y repetitivas. El objetivo de esta norma es garantizar la protección de los trabajadores, imponiendo el criterio de la mejor relación calidad-precio.
El Tribunal concluye que la Directiva otorga a los Estados miembros una amplia facultad para prohibir el uso exclusivo del precio, sin imponer condiciones específicas. Esta prohibición no vulnera el principio de proporcionalidad, ya que incluso en servicios poco técnicos pueden establecerse criterios cualitativos —como organización y experiencia del personal— que permitan comparar ofertas y asegurar competencia efectiva. Por tanto, la normativa italiana es compatible con el Derecho de la Unión, siendo irrelevante que la licitación limite las rebajas al margen comercial y no a los salarios.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Sentencia del TC 02/12/2025 – N.º 184/2025, Rec. 7973/2023 (Ponente: Ramón Sáez Valcárcel):
Materia: Principio de legalidad y tipicidad – resolución sancionadora – reglamento.
Resumen: El Tribunal confirma que, conforme al principio de legalidad sancionadora, vinculado al artículo 25.1 CE y al derecho fundamental a la seguridad jurídica, las infracciones administrativas deben estar definidas con precisión en una norma con rango legal y cumplir la exigencia de tipicidad, esto es, describir los hechos y sus consecuencias de forma clara, previsible y accesible. En el caso objeto de examen, se declaró la nulidad del precepto del Reglamento provisional de la Escuela de Policía que tipificaba como infracción grave la actuación del alumno de la Policía Nacional al exhibir su condición de funcionario sin causa justificable, por vulnerar precisamente la reserva de ley en materia sancionadora y el principio de delimitación normativa.
La Sentencia reafirma que, aun cuando el régimen sancionador pueda desarrollarse reglamentariamente, la definición de la infracción y la imposición de sanciones requieren una cobertura legal suficiente, respetando el núcleo del principio de reserva de ley. La Sala declara que, al no existir una base legal expresa que autorizara la tipificación sancionadora recogida en el Reglamento, se produjo una vulneración del derecho fundamental a la legalidad sancionadora, con la consiguiente nulidad de la sanción administrativa impuesta al recurrente.
- Sentencia del TC 15/12/2025 – Rec. 285/2023, Nota informativa n.º 107/2025, (Ponente: Ramón Sáez Valcárcel):
Materia: Resolución sancionadora – falta de motivación – jurisdicción revisora.
Resumen: La Sentencia del Tribunal Constitucional (Sala Segunda) de 29 de diciembre de 2025 estima el recurso de amparo de un ciudadano extranjero contra la sanción de expulsión y las resoluciones judiciales que la confirmaron, por vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE). El TC subraya que los jueces no pueden “suplantar” a la Administración en la fundamentación de la sanción: su función revisora se limita a controlar la legalidad y proporcionalidad de la decisión administrativa, sin introducir motivos nuevos ni reinterpretar hechos que la Administración no utilizó como base para sancionar.
La sentencia fija una doctrina clara: (i) está prohibido fundamentar la sanción en hechos nuevos o en circunstancias que, aunque consten en el expediente, no fueron seleccionadas por la Administración como soporte de la sanción; (ii) tampoco cabe justificar la proporcionalidad con elementos ajenos a la resolución sancionadora, como antecedentes policiales sin recorrido o datos no valorados; y (iii) la jurisdicción revisora no puede sustituir la motivación administrativa, pues ello vulnera el principio de tipicidad y la reserva de ley en materia sancionadora.
TRIBUNAL SUPREMO
Contencioso-administrativo:
- Sentencia TS 29/10/2025, Sala Especial (conflictos de jurisdicción), N.º 1/2025, Rec. 1/2025 (Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat):
Materia: Conflictos de jurisdicción – AEAT y Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid – convenio concursal.
Resumen: La sentencia resuelve un conflicto de jurisdicción entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, surgido en el marco del concurso de Atlantis Servicios Inmobiliarios S.L. El debate se centra en si la admisión de una propuesta de modificación del convenio concursal reactiva los efectos de la declaración de concurso, impidiendo ejecuciones singulares sobre créditos privilegiados no sujetos al convenio. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción concluye que, conforme al artículo 394.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal, desde la eficacia del convenio cesan todos los efectos del concurso, incluida la prohibición de ejecuciones singulares, y que la modificación del convenio solo afecta a los acreedores vinculados por él, no a los privilegiados que no votaron a favor ni se adhirieron.
En consecuencia, se declara que la AEAT conserva la potestad de autotutela para exigir el pago de sus créditos privilegiados mediante el procedimiento de apremio, incluso durante la tramitación de la modificación del convenio, y que los embargos trabados sobre bienes de Atlantis son válidos. El conflicto se resuelve a favor de la Administración, confirmando que el requerimiento de inhibición no invade las competencias del juez del concurso.
- Sentencia TS 17/11/2025 – N.º 1459/2025, Rec. 5860/2022 (Ponente: María Dolores Rivera Frade):
Materia: Tributario – competencia territorial del órgano inspector – domicilio.
Resumen: La sentencia aborda la cuestión de si la extensión de competencia territorial de un órgano inspector, acordada para realizar actuaciones sobre un obligado tributario domiciliado en Madrid, determina la nulidad de pleno derecho o la anulabilidad de las liquidaciones y sanciones derivadas. El Tribunal Supremo reafirma la doctrina fijada en la STS 479/2023, según la cual la competencia territorial basada en el domicilio puede alterarse mediante acuerdo motivado, siempre que concurran circunstancias específicas que lo justifiquen y no puedan resolverse mediante colaboración entre órganos. En el caso analizado, aunque el acuerdo de extensión carecía de motivación suficiente, la falta de competencia territorial no era manifiesta, por lo que no procede la nulidad radical prevista en el artículo 47.1.b de la Ley 39/2015.
La Sala concluye que la improcedencia del acto de extensión de competencia determina la anulabilidad de las liquidaciones y sanciones, no su nulidad absoluta, al no apreciarse indefensión ni vicio evidente. Se estima parcialmente el recurso de casación del Abogado del Estado, se casa la sentencia de la Audiencia Nacional y se declara que los acuerdos del TEAC relativos a los periodos 4T/2008 y 1T/2009 son anulables. No se imponen costas en casación. Con ello, el Tribunal consolida el criterio de que la incompetencia territorial solo genera nulidad cuando es clara e indiscutible, y en los demás casos produce efectos invalidantes limitados.
- Sentencia TS 19/11/2025 – N.º 1490/2025, Rec. 6916/2024 (Ponente: Manuel Delgado-Iribarren García-Campero):
Materia: Función pública – policía nacional – proceso selectivo.
Resumen: La sentencia resuelve un recurso de casación sobre la ejecución de una sentencia que reconocía a un aspirante el derecho a continuar el proceso selectivo para ingresar en la Policía Nacional tras superar la entrevista personal. El debate se centra en si la prueba psicotécnica realizada en ejecución debía tener la misma dificultad y características que la de la promoción de origen. El Tribunal Supremo reitera su doctrina: la nueva prueba debe presentar similar dificultad, tiempo de respuesta y tipos de ejercicios, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. La diferencia de casi tres puntos en la nota de corte entre ambas convocatorias evidencia que no se cumplió este requisito, sin que la Administración aportara justificación.
En consecuencia, se estima el recurso, se anulan los autos que declararon ejecutada la sentencia y se ordena someter al recurrente a una nueva prueba psicotécnica con las mismas condiciones que la de su promoción original. Se declara la nulidad de la prueba anterior y se dispone que, si supera la nota de corte de la convocatoria de origen, continúe el proceso selectivo en los términos fijados por la sentencia inicial. No se imponen costas por las dudas de derecho existentes.
- Sentencia TS 20/11/2025 – N.º 1496/2025, Rec. 1070/2023 (Ponente: Carlos Lesmes Serrano):
Materia: Deslinde – dominio público – vías pecuarias.
Resumen: La sentencia analiza si la Administración necesita realizar un deslinde previo para recuperar de oficio terrenos ocupados en una vía pecuaria. El Tribunal Supremo confirma que el acto de clasificación, regulado en los artículos 7 y 8 de la Ley 3/1995, es suficiente para declarar la existencia, anchura y trazado de la vía pecuaria, otorgándole carácter demanial. El deslinde, aunque útil para concretar límites, no es requisito indispensable para ejercer la potestad de recuperación posesoria, ya que la clasificación es el acto declarativo que legitima la defensa del dominio público. Esta doctrina se reafirma frente a alegaciones del recurrente sobre la falta de deslinde y la posesión pacífica prolongada, que no pueden prevalecer frente a la imprescriptibilidad del demanio.
En el caso concreto, la Administración acreditó que el almacén se ubica dentro de la vía pecuaria “Cordel del Campuzano”, conforme al proyecto de clasificación y la Orden Ministerial de 1951, que fijan su anchura en 37,61 metros y sus linderos con el río Manzanares y fincas colindantes. El Tribunal considera razonable la valoración probatoria de la instancia, que otorgó mayor fuerza a los datos oficiales frente al informe pericial aportado por el actor. En consecuencia, se desestima el recurso de casación, se confirma la sentencia del TSJ de Madrid y se fija como criterio jurisprudencial que el deslinde no es imprescindible para la recuperación posesoria de vías pecuarias.
- Sentencia TS 20/11/2025 – N.º 1498/2025, Rec. 4917/2022 (Ponente: José Luís Gil Ibáñez):
Materia: Contratación pública – criterios de adjudicación – discrecionalidad.
Resumen: La sentencia analiza los límites de la discrecionalidad técnica de la Comisión de Valoración en la interpretación de los pliegos cuando estos no concretan la forma de acreditar los criterios de adjudicación. El Tribunal Supremo concluye que no se introdujeron nuevos subcriterios, sino que la Comisión aplicó las exigencias previstas en el pliego, que requerían aportar una memoria indicativa con información gráfica y técnica de los vehículos ofertados, incluyendo mejoras medioambientales. La ausencia de datos esenciales como tipo, modelo y distintivo ambiental impedía valorar las ofertas, por lo que asignar 0 puntos fue correcto. La Sala rechaza que se vulneraran los principios de igualdad, transparencia y publicidad, pues los pliegos eran claros y permitían a un licitador diligente conocer la documentación necesaria.
En consecuencia, se desestima el recurso de casación interpuesto por varias empresas contra la sentencia del TSJ de Murcia que confirmó la adjudicación del contrato de transporte sanitario terrestre. El Tribunal declara que no procede fijar doctrina sobre discrecionalidad técnica, al no existir interpretación arbitraria ni modificación de criterios, y confirma la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
- Sentencia TS 20/11/2025 – N.º 1499/2025, Rec. 234/2023 (Ponente: José Luís Quesada Varea):
Materia: PAC – discrecionalidad técnica del reglamento – motivación.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso interpuesto por ASAJA-Sevilla contra el Real Decreto 1045/2022, que regula la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en el marco de la PAC. La asociación alegaba falta de motivación y arbitrariedad en la asignación de la comarca Campiña de Sevilla a la región 03 en lugar de la 04, lo que supondría una pérdida del 24% de ingresos, invocando infracción de los artículos 9 y 22 del Reglamento (UE) 2021/2115, del artículo 35 de la Ley 39/2015 y del principio de interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 CE. El Tribunal analiza la exigencia de motivación en normas reglamentarias y concluye que el Real Decreto cumple con los requisitos legales, apoyándose en el preámbulo, la Memoria de Impacto Normativo y documentos técnicos que justifican la regionalización en base a indicadores objetivos como hectáreas por unidad de trabajo agrícola (Ha/UTA) y tamaño medio de explotaciones (Ha/explotación).
Respecto a la metodología, la Sala afirma que la elección de criterios técnicos para definir las regiones entra dentro de la discrecionalidad técnica de la Administración, siempre que se base en datos objetivos y no discriminatorios, como ocurre en este caso. Rechaza la alegación de desviación de poder por falta de prueba y señala que aceptar la propuesta de la actora supondría sustituir la opción técnica del Gobierno por otra igualmente válida, lo que excede el control judicial. Además, recuerda que el impacto económico se mitiga mediante ayudas complementarias y un periodo de convergencia progresivo.
- Sentencia TS 21/11/2025 – N.º 1504/2025, Rec. 198/2023 (Ponente: Carlos Lesmes Serrano):
Materia: Expropiación forzosa – tramitación urgente – motivación.
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Barrameda Tance S.L. contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que declaró la tramitación por el procedimiento de urgente ocupación (art. 52 Ley de Expropiación Forzosa) para la ejecución del “Proyecto de Construcción del Sistema de Saneamiento del Oeste en Tenerife. Colectores de medianías”. La recurrente alegaba nulidad por falta de motivación, sosteniendo que la Administración no justificó la urgencia exigida para aplicar este procedimiento excepcional. El Supremo rechaza esta tesis tras constatar que el acuerdo impugnado contiene razones suficientes, reales y verificables: garantizar el cumplimiento de la normativa europea sobre protección de aguas (Directiva 91/271/CEE), reducir la contaminación, optimizar sistemas de tratamiento y evitar sanciones derivadas de procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea contra España por incumplimientos en Canarias.
La Sala recuerda que la urgente ocupación es una excepción que requiere motivación reforzada, no bastando invocaciones genéricas al interés público. En este caso, la motivación se vincula a la necesidad de ejecutar la obra para corregir un deterioro ambiental grave y cumplir plazos comprometidos con la UE, lo que justifica la anticipación de la ocupación. Se rechaza también la alegación de extemporaneidad, al acreditarse que el recurso se presentó dentro del plazo legal. En consecuencia, se confirma la validez del acuerdo del Consejo de Ministros y se imponen costas a la parte recurrente, con un límite máximo de 4.000 euros. El fallo consolida la doctrina sobre la exigencia de motivación suficiente en procedimientos urgentes de expropiación, admitiendo como válidas razones ambientales y normativas cuando están acreditadas y conectadas con el interés público.
- Sentencia TS 21/11/2025 – N.º 1505/2025, Rec. 194/2023 (Ponente: Fernando Román García):
Materia: Medio ambiente – Condición de residuo – reciclaje – economía circular.
Resumen: El Tribunal Supremo analiza si es legal exigir que la chatarra utilizada en una planta autorizada para reciclar residuos tenga previamente la declaración de “fin de la condición de residuo” según el Reglamento (UE) 333/2011. La Sala concluye que esta obligación no existe: el reglamento no elimina el régimen tradicional de reciclado, sino que lo complementa. Por tanto, una instalación autorizada puede seguir recibiendo residuos para reciclarlos y convertirlos en productos, sin necesidad de que hayan perdido antes su condición de residuo. Ambos sistemas –reciclado y fin de condición de residuo– son compatibles y su coexistencia favorece la economía circular.
Aplicando esta doctrina, el Supremo estima el recurso de Acerinox, anula la sentencia del TSJ de Andalucía y las condiciones impuestas por la Junta que exigían el “fin de la condición de residuo” antes del reciclado. Reconoce el derecho de la empresa a modificar su autorización ambiental para gestionar residuos metálicos conforme al régimen de reciclado. Cada parte asumirá sus propias costas y se deja sin efecto la condena impuesta en la instancia.
- Sentencia TS 24/11/2025 – N.º 1511/2025, Rec. 5958/2023 (Ponente: Francisco José Navarro Sanchís):
Materia: Procedimiento tributario – resolución sancionadora – presunción de inocencia.
Resumen: La sentencia aborda si la falta de pronunciamiento expreso y motivado sobre la solicitud de pruebas de descargo en un procedimiento sancionador tributario constituye causa de invalidez de la resolución sancionadora. El Tribunal Supremo fija doctrina: el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, recogido en el artículo 24.2 CE, y el derecho a la presunción de inocencia se vulneran cuando la Administración desatiende sin justificación la petición de pruebas formulada tempestivamente por el interesado. En este caso, el órgano sancionador ignoró la solicitud de pruebas dirigidas a acreditar la realidad de los servicios documentados en facturas reputadas falsas, sin motivar su rechazo, lo que infringe el deber legal de motivación y el contenido esencial de los derechos fundamentales implicados.
La Sala declara que tal omisión determina la nulidad de pleno derecho de la sanción impuesta, conforme al artículo 217.1.a) LGT, por afectar a garantías constitucionales insusceptibles de subsanación posterior. Se estima el recurso de casación, se anula la sentencia de la Audiencia Nacional y se declara la nulidad de los actos sancionadores y revisores impugnados. Se fija como criterio que la Administración debe pronunciarse expresamente sobre la admisión o inadmisión de las pruebas solicitadas, motivando su decisión, y que la falta de motivación vulnera derechos fundamentales y conlleva la invalidez radical de la sanción.
- Sentencia TS 25/11/2025 – N.º 1521/2025, Rec. 139/2024 (Ponente: Luís María Díez-Picazo Giménez):
Materia: Policía nacional – derecho a ser resarcido por lesiones sufridas – responsabilidad no patrimonial (relación de servicio).
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Administración contra la decisión del TSJ de Castilla y León que reconoció a un policía nacional el derecho a ser resarcido por lesiones sufridas en acto de servicio, tras la insolvencia del condenado en vía penal. El Tribunal Supremo reafirma el principio de indemnidad, que obliga a la Administración a indemnizar a sus funcionarios por daños sufridos en servicio sin dolo o negligencia grave, incluso cuando no intervino en la producción del daño. Sin embargo, aclara que esta obligación no deriva de responsabilidad patrimonial ni de subsidiariedad respecto al condenado, sino de la relación de servicio, y que el plazo para reclamar no es indefinido.
La Sala fija doctrina sobre el plazo y el dies a quo: el cómputo comienza cuando el funcionario tiene conocimiento fehaciente de la declaración de insolvencia del condenado, normalmente mediante su notificación, y no se reinicia con revisiones posteriores. En ausencia de norma específica para la Policía Nacional, se aplica el plazo general de cuatro años previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria. Como en el caso la insolvencia se declaró en 2016 y la reclamación se presentó en 2022, el derecho estaba prescrito. Se estima el recurso de casación, se anula la sentencia del TSJ y se desestima la demanda del funcionario, sin imposición de costas.
- Sentencia TS 25/11/2025 – N.º 1523/2025, Rec. 4833/2023 (Ponente: Isaac Merino Jara):
Materia: Alteración catastral – propiedad horizontal – propietario único.
Resumen: La sentencia analiza si procede la alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal por el propietario único de un edificio, cuando no se ha iniciado la venta de los pisos o locales ni se ha manifestado intención de venderlos. El Tribunal Supremo reitera su doctrina: la propiedad horizontal solo nace plena y eficaz cuando concurren los elementos constitutivos esenciales, esto es, la división material del edificio y la existencia de una pluralidad de propietarios. El otorgamiento unilateral del título por el propietario único, aunque posible, solo tiene efectos preparatorios y no determina el nacimiento del régimen ni habilita para la modificación catastral. La pluralidad de propietarios no es un requisito intencional, sino constitutivo, por lo que su ausencia impide la aplicación del régimen de propiedad horizontal.
En consecuencia, la Sala estima el recurso de casación de la Administración, casa la sentencia de la Audiencia Nacional y confirma la resolución del TEAC que denegó la alteración catastral solicitada por la Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos MPS. Se fija como doctrina que no cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título constitutivo mientras no exista pluralidad de propietarios, incluso si el inmueble está dividido en locales y destinado a alquiler. No se imponen costas en casación.
- Sentencia TS 27/11/2025 – N.º 1542/2025, Rec. 5384/2022 (Ponente: José Luís Gil Ibáñez):
Materia: Contratación pública – contrato de obras – acreditar los gastos.
Resumen: El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación del Gobierno Vasco sobre la indemnización por suspensión de un contrato de obra pública. La cuestión era si los gastos generales deben acreditarse de forma fehaciente o si pueden calcularse aplicando un porcentaje (entre el 1,5% y el 3,5%) sobre el presupuesto, como recomienda el Consejo de Obras Públicas. El Supremo fija doctrina: el contratista debe probar la existencia y alcance del daño en gastos generales con cualquier medio de prueba que permita acreditar su realidad y cuantía. Solo si esta prueba no es suficiente, el tribunal puede aplicar un porcentaje estimativo, atendiendo a las circunstancias del caso.
En consecuencia, se desestima el recurso del Gobierno Vasco y se confirma la sentencia del TSJ del País Vasco, que aplicó un porcentaje del 2,5% para calcular los gastos generales. La sentencia aclara que no basta invocar la dificultad probatoria para usar porcentajes: primero debe intentarse justificar el daño, y solo excepcionalmente cabe acudir al método porcentual.
- Sentencia TS 28/11/2025 – N.º 1543/2025, Rec. 2511/2023 (Ponente: María Concepción García Vicario):
Materia: Sanidad – autorización administrativa de comercialización de producto fitosanitario.
Resumen: El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por BASF Española y SIPCAM Inagra contra la sentencia del TSJ de Madrid que confirmó la autorización de comercialización del producto fitosanitario ZUXION, pese a que Malta —Estado miembro ponente en la Zona Sur— había revocado su autorización. Las recurrentes alegaban que, conforme al Reglamento (CE) 1107/2009, la revocación por el Estado evaluador debía obligar a España a retirar la autorización. El Supremo analiza el marco normativo y concluye que tanto en el procedimiento de autorización inicial como en el de reconocimiento mutuo, la regla general es la vinculación a la evaluación del Estado ponente, pero no absoluta: existe margen para valorar circunstancias nacionales y aplicar medidas de mitigación. El artículo 44.4 del Reglamento prevé que la revocación vincula a los demás Estados, salvo que concurran condiciones específicas que justifiquen mantener la autorización.
La Sala fija doctrina: en caso de revocación por el Estado ponente zonal, los demás Estados miembros deben retirar o modificar la autorización, teniendo en cuenta sus condiciones nacionales y medidas de mitigación de riesgos, siempre que estas estén acreditadas. En el caso concreto, España aplicó correctamente el procedimiento de autorización “ab initio”, incorporando los nuevos parámetros toxicológicos y medidas de seguridad exigidos por la normativa europea, por lo que no se aprecia incumplimiento ni riesgo inaceptable. El Supremo desestima el recurso, confirma la sentencia del TSJ y mantiene la autorización del producto ZUXION, subrayando que la revocación en Malta se debió a motivos administrativos y no a riesgos para la salud o el medio ambiente.
- Sentencia TS 01/12/2025 – N.º 1546/2025, Rec. 5338/2022 (Ponente: Eduardo Calvo Rojas):
Materia: Subvenciones – intereses de demora – calendario de pago previsto por Ley.
Resumen: El Tribunal Supremo aclara que los intereses de demora solo pueden devengarse cuando existe una obligación principal vencida, líquida y exigible. En este caso, aunque el Ayuntamiento reclamó en vía administrativa el pago por la financiación de guarderías, la obligación no era exigible en ese momento porque no existía una norma que fijara la cuantía ni el calendario de pago. La Ley catalana 5/2020 fue la que creó la obligación concreta, estableciendo 425 euros por plaza y curso y un calendario decenal. Antes de esa ley, la obligación era una expectativa condicionada por la disponibilidad presupuestaria, por lo que no cabe considerar que hubiera mora ni aplicar intereses retroactivos. El Supremo interpreta los artículos 1100 y 1108 del Código Civil junto con la Ley General de Subvenciones y la Ley General Presupuestaria para concluir que la mora surge cuando la obligación es exigible y se incumple, no antes.
Además, la sentencia precisa que solo podría discutirse el devengo de intereses si el Ayuntamiento hubiera ejercitado una acción por inactividad administrativa (art. 29 LJCA) para obligar a fijar el calendario y cuantía antes de la Ley 5/2020, lo que no ocurrió en este caso. Por tanto, la doctrina fijada es clara: en subvenciones establecidas por ley, los intereses se devengan desde el reconocimiento legal de la obligación, salvo que exista una acción previa que obligue a concretar la obligación. El calendario decenal previsto por la norma no elimina el derecho a intereses si hay incumplimiento futuro, pero sí impide reconocerlos con carácter retroactivo. En consecuencia, se mantiene el derecho del Ayuntamiento a percibir la subvención, pero sin intereses.
- Sentencia TS 01/12/2025 – N.º 1547/2025, Rec. 6508/2022 (Ponente: Eduardo Calvo Rojas):
Materia: Medio propio – control de la sociedad – gestión directa.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Girona y la entidad pública SUMAR contra la sentencia del TSJ de Cataluña que había anulado el encargo directo del servicio de atención domiciliaria. La cuestión clave era si SUMAR podía considerarse “medio propio” del Ayuntamiento pese a que este solo tenía una participación minoritaria en la sociedad. El Supremo concluye que sí: el control análogo conjunto no exige que cada administración tenga mayoría, sino que todas, en conjunto, puedan influir en las decisiones estratégicas. Además, SUMAR cumple otros requisitos: capital íntegramente público, ausencia de ánimo de lucro y actividad esencial para sus socios.
En consecuencia, se valida el modelo de gestión directa mediante encargo a SUMAR, anulando la sentencia del TSJ y desestimando el recurso de la empresa privada Accent Social. El Supremo subraya que la normativa y la jurisprudencia europea permiten el control conjunto, aunque existan socios mayoritarios, siempre que se garantice la participación efectiva de todos los poderes adjudicadores.
- Sentencia TS 01/12/2025 – N.º 1552/2025, Rec. 6576/2024 (Ponente: Manuel Delgado-Iribarren García-Campero):
Materia: Reglamento – omisión del trámite de audiencia a los interesados – nulidad.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que había confirmado la validez de dos Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) aprobadas por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), relativas a las pruebas físicas exigidas a los miembros de las brigadas contra incendios de las centrales nucleares de Ascó y Vandellós II. La cuestión de interés casacional consistía en determinar si dichas ITC, por su contenido y efectos, tenían naturaleza reglamentaria o eran simples actos administrativos. El Supremo concluye que las ITC impugnadas poseen carácter normativo: establecen requisitos generales y abstractos, con vocación de permanencia, que inciden directamente en las condiciones profesionales de los brigadistas, modificando la regulación anterior y sometiéndola al régimen sancionador de la Ley de Energía Nuclear. Por ello, son disposiciones reglamentarias sujetas al procedimiento previsto para normas generales.
Aplicando esta doctrina, la Sala declara que el CSN vulneró el artículo 133 de la Ley 39/2015 al no dar audiencia a los trabajadores afectados, pese a ser potenciales destinatarios de la norma, incumpliendo también el principio constitucional de participación en la elaboración de disposiciones administrativas (art. 105 CE). En consecuencia, se estima el recurso de casación, se anula la sentencia de la Audiencia Nacional y se declara la nulidad de las ITC aprobadas el 11 de marzo de 2020. El fallo subraya que la aprobación de normas técnicas con efectos obligatorios requiere seguir el procedimiento reglamentario, incluyendo consulta pública, cuando afectan a derechos e intereses legítimos.
- Sentencia TS 02/12/25 – N.º 1561/2025, Rec. 6243/2023 (Ponente: Francisco Javier Pueyo Calleja):
Materia: Responsabilidad patrimonial – daños – centro sanitario concertado – los actos del centro privado vinculan a la Administración.
Resumen: El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ de Canarias que había declarado inadmisible un recurso contencioso-administrativo por falta de agotamiento de la vía administrativa en una reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria. El caso se originó tras una intervención quirúrgica realizada en un hospital privado (Hospitén Sur) por derivación del Servicio Canario de Salud. El TSJ entendió que la reclamación previa presentada ante el hospital no equivalía a una reclamación ante la Administración, por lo que no se había cumplido el requisito del artículo 69.c) LJCA. El Supremo, sin embargo, considera que esta interpretación vulnera la doctrina consolidada: cuando la asistencia sanitaria se presta en virtud de un concierto con la Administración, los actos del centro privado vinculan a la Administración, y la reclamación dirigida al ente concertado produce los mismos efectos que la presentada ante la Administración, tanto para interrumpir la prescripción como para agotar la vía administrativa.
La Sala fija doctrina jurisprudencial: la reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria presentada ante un centro concertado o derivado por el servicio público tiene los mismos efectos que la efectuada directamente ante la Administración, evitando que el administrado sufra consecuencias negativas por la actuación delegada. En aplicación de esta doctrina, el Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia del TSJ y ordena retrotraer las actuaciones para que se dicte nueva resolución sobre los motivos de apelación que quedaron imprejuzgados. Se subraya que la diligencia exigible al ciudadano se cumple con la presentación de la reclamación ante el hospital concertado, y que los errores en la tramitación no pueden perjudicarle.
- Sentencia TS 03/12/2025 – N.º 1565/2025, Rec. 4955/2024 (Ponente: Eduardo Calvo Rojas):
Materia: Estatutos de LaLiga – acto administrativo – aprobación por el CSD.
Resumen: El Tribunal Supremo resuelve los recursos de casación interpuestos por el Real Madrid y LaLiga contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló parcialmente la modificación de los Estatutos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional aprobada por el Consejo Superior de Deportes en 2015. El núcleo del debate gira en torno a dos cuestiones: la competencia del orden contencioso-administrativo para revisar la legalidad de dichas modificaciones y la aplicación del principio de legalidad sancionadora en el régimen disciplinario de LaLiga. El Supremo declara que la aprobación de los Estatutos por el CSD es un acto administrativo sujeto a control jurisdiccional, incluso cuando las normas estatutarias afecten a relaciones privadas entre LaLiga y sus asociados. Por ello, la Audiencia Nacional debió pronunciarse sobre la legalidad de la disposición adicional segunda y del artículo 50 de los Estatutos, que regulaban la compensación de saldos y el reparto excepcional de ingresos audiovisuales en la temporada 2015/2016.
En cuanto al fondo, el Tribunal confirma la nulidad de la disposición adicional segunda por vulnerar el régimen transitorio del Real Decreto-ley 5/2015, al establecer sin cobertura legal un sistema específico de reparto para la temporada 2015/2016. Sin embargo, desestima la impugnación del artículo 50, al considerar que no contradice la normativa estatal y se limita a instrumentar el sistema de comercialización conjunta previsto en la ley. Respecto al recurso de LaLiga, el Supremo rechaza su pretensión de validar los artículos 69 y 78 sobre infracciones y sanciones, al entender que vulneran el principio de tipicidad del artículo 25 CE: las conductas infractoras se definen de forma vaga y las sanciones (descenso y expulsión) carecen de criterios claros para graduar su gravedad. Aunque reconoce la existencia de una relación de sujeción especial entre clubes y LaLiga, la Sala afirma que esta no elimina la exigencia material de certeza normativa. En consecuencia, se estima parcialmente el recurso del Real Madrid (anulando la disposición adicional) y se desestima el de LaLiga, sin imposición de costas.
- Sentencia TS 03/12/2025 – N.º 1568/2025, Rec. 3116/2023 (Ponente: María Consuelo Uris Lloret):
Materia: UTE – responsabilidad patrimonial – legitimación activa – lucro cesante.
Resumen: El Ayuntamiento de Bilbao adjudicó en 2016 un contrato para gestionar el sistema OTA (control de estacionamiento) a una UTE formada por Gertek y Acciona. Poco después, un órgano administrativo anuló la adjudicación, lo que impidió ejecutar el contrato durante casi tres años. En 2018, los tribunales anularon esa decisión y el contrato volvió a adjudicarse en 2019. Mientras tanto, Acciona cedió su participación en la UTE a Eraman, que pasó a ser socia junto con Gertek. La UTE reclamó al Gobierno Vasco una indemnización por el lucro cesante causado por la imposibilidad de ejecutar el contrato entre 2016 y 2019. El TSJ del País Vasco estimó parcialmente la reclamación, pero Zurich, aseguradora implicada, recurrió alegando que Eraman no podía reclamar por daños anteriores a su entrada en la UTE.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y fija doctrina: cuando se produce una cesión de participación en una UTE adjudicataria, la UTE –integrada por el nuevo socio y el inicial– mantiene legitimación para reclamar responsabilidad patrimonial, incluso por perjuicios anteriores, siempre que la cesión haya sido autorizada por la Administración. La Sala distingue entre cesión de créditos (no permitida antes de reconocimiento firme) y cesión de contrato, regulada en el artículo 214.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, que subroga al cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente. Así, Eraman puede accionar en nombre de la UTE.
- Sentencia TS 04/12/2025 – N.º 1579/2025, Rec. 6796/2022 (Ponente: María Pilar Cáncer Minchot):
Materia: Contratación pública – legitimación activa – interés legítimo.
Resumen: La sentencia resuelve un recurso de casación interpuesto por Campusport S.L. contra la decisión del TSJ de la Comunidad Valenciana que inadmitió su recurso por falta de legitimación frente a la exclusión de su oferta en una licitación municipal por considerarse anormalmente baja. El Tribunal Supremo analiza si, para apreciar la legitimación activa del licitador excluido, debe recalcularse la fórmula prevista en el pliego incluyendo su oferta, ya que esta afecta a la puntuación de los demás licitadores. La Sala concluye que la instancia erró al negar legitimación sin aplicar la fórmula del pliego, pues la inclusión de la oferta excluida alteraría las puntuaciones y podría permitir al recurrente aspirar a la adjudicación, lo que evidencia un interés legítimo conforme a los artículos 19 LJCA y 48 LCSP.
El Tribunal fija doctrina: no cabe negar legitimación activa al licitador excluido alegando que su recurso no le reportaría ventaja si tal conclusión se alcanza sin aplicar correctamente los criterios del pliego. Reitera que los pliegos son “ley del contrato” y su interpretación literal prevalece (art. 139 LCSP), vinculando también a los tribunales. La sentencia estima el recurso de casación, casa la resolución impugnada y ordena la retroacción de actuaciones para que el TSJ resuelva sobre el fondo, sin imposición de costas. Se refuerza así el principio de igualdad y la tutela judicial efectiva del art. 24 CE frente a interpretaciones restrictivas de la legitimación.
- Sentencia TS 09/12/2025 – N.º 1590/2025, Rec. 6905/2022 (Ponente: Eduardo Calvo Rojas):
Materia: Ley de contratos del sector público – DA 4ª y DF 14ª – falta de arbitrariedad.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo contra la decisión del TSJ del País Vasco que anuló unas instrucciones sobre reserva de contratos a favor de Centros Especiales de Empleo (CEE) de iniciativa social. El debate se centra en si esta reserva vulnera los principios de igualdad y proporcionalidad del artículo 18 de la Directiva 2014/24/UE, al excluir a los CEE de iniciativa empresarial. El Tribunal Supremo analiza la normativa nacional (DA 4ª y DF 14ª de la Ley 9/2017) y la sentencia del TJUE de 6 de octubre de 2021 (C-598/19), que admite requisitos adicionales siempre que respeten dichos principios.
La Sala concluye que la opción legislativa española no es arbitraria ni desproporcionada, pues persigue una finalidad legítima: la integración laboral de personas con discapacidad, que se alcanza de forma más eficaz mediante entidades sin ánimo de lucro que reinvierten íntegramente sus beneficios. Considera que los CEE de iniciativa social presentan características objetivas que justifican un trato diferenciado, por lo que la reserva no vulnera la igualdad ni restringe artificialmente la competencia. Se fija doctrina: la regulación de la Ley 9/2017 sobre contratos reservados a CEE de iniciativa social es conforme al Derecho de la UE y a los principios de contratación pública.
- Sentencia TS 05/12/2025 – N.º 1583/2025, Rec. 6563/2023 (Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde):
Materia: Tributario – IAE – cuota municipal – competencia.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A. contra la STSJ de Galicia que confirmó la inclusión de la empresa en la matrícula del IAE en un epígrafe con cuota municipal, pese a que venía tributando por cuota nacional. El debate se centra en si una entidad local, en el ejercicio de funciones inspectoras delegadas, puede modificar de oficio la matrícula del impuesto para cambiar el epígrafe y aplicar cuota municipal sin tener delegadas competencias censales. El Tribunal analiza los artículos 90 y 91 TRLHL y el RD 243/1995, concluyendo que la gestión censal y la inspección solo pueden delegarse respecto de cuotas municipales, no nacionales.
La Sala fija doctrina: la facultad de liquidar el IAE atribuida a una entidad local no comprende la posibilidad de modificar de oficio la matrícula para alterar epígrafes de cuota nacional, incluso en actuaciones inspectoras delegadas. Se considera que permitirlo supondría eludir indirectamente la prohibición legal de delegación censal sobre cuotas nacionales y afectaría a la distribución económica entre entidades locales. El recurso se estima, se casa la sentencia del TSJ y se anula la resolución impugnada, declarando la nulidad del acuerdo de la Diputación de Pontevedra, sin imposición de costas.
- Sentencia TS 10/12/2025 – N.º 1605/2023, Rec. 2592/2023 (Ponente: María de la Esperanza Castroverde):
Materia: Resolución sancionadora – infracción tributaria – presunción de inocencia.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por un contribuyente contra la resolución que confirmó la sanción por infracción tributaria tras requerimiento de facturas en un procedimiento inspector. El debate se centra en si la aportación coactiva de documentación exigida por ley (facturas) vulnera el derecho fundamental a no autoincriminarse cuando se utiliza en un posterior procedimiento sancionador. El Tribunal analiza los artículos 24.2 CE, 6 CEDH, 210.2 y 203 LGT, así como la doctrina del TEDH y del TJUE sobre el alcance del principio de no autoincriminación.
La Sala concluye que este derecho opera únicamente en el procedimiento sancionador y no en los procedimientos de aplicación de los tributos, y que no se vulnera cuando se trata de documentos preexistentes cuya aportación está impuesta ex lege (como las facturas), pues tienen una existencia independiente de la voluntad del obligado tributario. Se fija doctrina: la documentación aportada bajo requerimiento en el procedimiento inspector puede utilizarse en el sancionador si es preexistente y legalmente exigible, debiendo la Administración excluir solo aquellas pruebas cuya obtención infrinja el principio de no autoincriminación. El recurso se desestima y se confirma la sentencia recurrida, sin imposición de costas.
- Sentencia TS 10/12/2025 – N.º 1609/2025, Rec. 7170/2023 (Ponente: Manuel Fernández-Lomana García):
Materia: Tributario – entidades locales – procedimiento sancionador.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Energysave Projects S.L. contra la STSJ de Madrid que confirmó la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares por no presentar la declaración exigida en la Ordenanza Fiscal para la liquidación de la tasa por ocupación del dominio público municipal. El debate se centra en si una ordenanza municipal puede imponer la obligación de declarar o si esta debe establecerse por ley, y si el incumplimiento constituye infracción del artículo 192 LGT. El Tribunal analiza los artículos 8.h) y 192 LGT y 12, 16 y 27 TRLHL, así como el principio de reserva de ley en el ámbito local.
La Sala concluye que las entidades locales, dentro de los límites constitucionales y legales, pueden optar por sistemas de gestión mediante declaración o autoliquidación, conforme al TRLHL, y que la obligación de declarar establecida en la ordenanza es válida. El incumplimiento de dicha obligación puede subsumirse en la infracción del artículo 192 LGT. Se rechaza la alegación de vulneración de la Directiva 2019/944 por falta de prueba. Se fija doctrina: una ordenanza municipal está habilitada para exigir declaraciones para la liquidación de tasas y su incumplimiento constituye infracción sancionable. El recurso se desestima y se confirma la sentencia recurrida, sin imposición de costas.
Civil y Mercantil:
- Sentencia TS 18/11/2025 – N.º 1652/2025, Rec. 6357/2024 (Ponente: Rafael Sarazá Jimena):
Materia: Civil – derecho al honor y a la propia imagen – recurso de casación.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por El León de El Español Publicaciones S.A. y D. Pedro Francisco contra la SAP de Orense que confirmó la condena por intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la imagen de los demandantes, derivada de la publicación en la edición digital del periódico El Español de una noticia titulada «Los diabólicos policías gemelos de Ourense: robos de armas, drogas y un compañero asesinado». El debate en casación se centraba en la vulneración de los artículos 18.1 y 20.1 CE y de la Ley Orgánica 1/1982, así como en la cuantía indemnizatoria y la supuesta afectación a la libertad de información.
El Tribunal Supremo no entra en el fondo del asunto porque aprecia causa de inadmisión: el recurso incumple el Acuerdo de la Sala de Gobierno de 8/09/2023 sobre extensión máxima (50.000 caracteres), al presentar 66.128 caracteres sin justificación ni certificación, lo que constituye un defecto insubsanable conforme al art. 481.8 LEC y la doctrina previa (STS 661/2025 y autos de 2024 y 2025). Se confirma que la aplicación estricta de estos requisitos no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, según jurisprudencia constitucional.
Se desestima el recurso de casación por inadmisión, se imponen las costas a los recurrentes y se acuerda la pérdida del depósito. Se confirma la sentencia recurrida.
- Sentencia TS 18/11/2025 – N.º 1655/2025, Rec. 7915/2024 (Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg):
Materia: Civil – arrendamientos urbanos – desahucio por falta de pago – cláusulas abusivas.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por D.ª Juliana contra la SAP de Granada que había estimado la demanda de desahucio por falta de pago promovida por Inmobiliaria Solenco, S.L., declarando resuelto el contrato de arrendamiento con opción de compra y ordenando el lanzamiento. El recurso se articula en cuatro motivos: nulidad de la cláusula de repercusión de gastos de comunidad por infracción del art. 20 LAU; inexistencia de incumplimiento grave para la resolución contractual (art. 27 LAU y 1124 CC); carácter abusivo de cláusulas predispuestas en contrato de adhesión (art. 82 TRLGDCU y Directiva 93/13/CEE); y vulneración del derecho a la enervación del desahucio por pago dentro del plazo legal.
El Tribunal Supremo estima el recurso. Considera que la Audiencia Provincial infringió la normativa sobre cláusulas abusivas y la doctrina sobre la enervación del desahucio, así como la exigencia de que el incumplimiento sea esencial para justificar la resolución contractual. Se aprecia que la cláusula de repercusión de gastos carecía de validez y que la demandada había abonado las cantidades reclamadas en tiempo hábil, por lo que procedía declarar enervada la acción de desahucio.
Se casa la sentencia recurrida, se desestima el recurso de apelación de la actora y se confirma la sentencia de primera instancia que declaró enervada la acción de desahucio. Se imponen las costas a las partes recurrentes y se decreta la pérdida del depósito constituido por la demandante.
- Sentencia TS 19/11/2025 – N.º 1676/2025, Rec. 1806/2020 (Ponente: Raquel Blázquez Martín):
Materia: Civil – contratos de aprovechamiento por turnos – préstamo vinculado – nulidad contractual.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por D. Eusebio y D.ª Virtudes contra la SAP de Madrid que declaró la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos suscrito con Blue Mil.Lenium S.L., pero rechazó la nulidad del préstamo concedido por BBVA para financiar la operación. Los recurrentes alegaban error patente en la valoración probatoria y vulneración del art. 12 de la Ley 42/1998, sosteniendo que el préstamo era vinculado y debía quedar afectado por la nulidad del contrato principal.
El Tribunal Supremo desestima ambos recursos. Respecto al recurso por infracción procesal, considera que no se acreditó error notorio ni arbitrariedad en la valoración de la prueba, ni procede revisar la carga de la prueba bajo el art. 469.1.4º LEC. En cuanto al recurso de casación, la Sala reitera que la técnica casacional exige respetar la base fáctica fijada por la Audiencia, que concluyó la inexistencia de acuerdo entre BBVA y Blue Mil.Lenium, requisito esencial para aplicar el art. 12 de la Ley 42/1998. Aunque la doctrina admite la extensión del régimen de ineficacia a acciones de nulidad (STS 776/2014 y 533/2018), esta carece de efecto útil en ausencia de prueba del vínculo contractual. Se imponen costas y pérdida de depósitos.
Se desestiman los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, se confirma la sentencia recurrida y se condena a la parte recurrente al pago de costas y pérdida de depósitos.
- Sentencia TS 24/11/2025 – N.º 1681/2025, Rec. 1277/2020 (Ponente: Antonio García Martínez):
Materia: Civil – responsabilidad profesional – pérdida de oportunidad procesal.
Resumen: La sentencia resuelve los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por Gym Body Fashion Club, S.L. contra la SAP de Madrid que confirmó la desestimación de la demanda de indemnización por daños y perjuicios contra una procuradora, a la que se atribuía negligencia por la pérdida de un recurso de apelación. La actora reclamaba 101.545,83 € por pérdida de oportunidad procesal y costas impuestas en instancias anteriores.
El Tribunal Supremo desestima ambos recursos. Respecto al recurso por infracción procesal, considera que no se acreditó error patente ni falta de motivación en la sentencia recurrida, que razonó la inexistencia de prueba suficiente sobre la probabilidad de éxito del recurso frustrado. Además, las alegaciones sobre responsabilidad solidaria de las codemandadas y asunción cumulativa de deuda fueron introducidas extemporáneamente en apelación, lo que impide su examen por congruencia y preclusión. En cuanto al recurso de casación, se rechaza por plantear de forma improcedente infracciones heterogéneas y por reiterar cuestiones nuevas no alegadas en la demanda inicial. La Sala reitera la doctrina sobre la naturaleza hipotética del daño por pérdida de oportunidad y la necesidad de acreditar una razonable certeza sobre la viabilidad de la acción frustrada.
Se desestiman ambos recursos, se confirma la sentencia recurrida y se imponen las costas a la recurrente, con pérdida del depósito.
- Sentencia TS 26/11/2025 – N.º 1713/2025, Rec. 9008/2021 (Ponente: Fernando Cerdá Albero):
Materia: Civil – pactos parasociales – mayorías reforzadas – obligaciones de permanencia.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Eyewear from Barcelona S.L. y varios socios contra la SAP de Barcelona que confirmó la validez de un pacto de socios suscrito en 2014 con Trade Proservices Induauto S.L. El pacto establecía mayorías reforzadas (90 % del capital) para la adopción de acuerdos sobre materias reservadas y la obligación de dos socios de permanecer vinculados a la sociedad con funciones ejecutivas mientras Trade siguiera siendo socio. Los recurrentes alegaban infracción del art. 200 LSC (prohibición de unanimidad) y de los arts. 6.3, 1255, 1256 y 1583 CC (prohibición de pactos perpetuos).
El Tribunal Supremo desestima el recurso. Declara que la cláusula de mayoría reforzada del 90 % no vulnera el art. 200 LSC ni constituye unanimidad, siendo válida en pactos parasociales conforme a la libertad de pactos (art. 1255 CC), siempre que no se alcance el resultado prohibido por norma imperativa. Rechaza también la alegación de abuso de derecho por falta de prueba. Respecto a la obligación de permanencia, la Sala considera que no es perpetua ni indefinida, pues su duración está limitada a la vigencia del pacto mientras el socio mantenga tal condición, lo que la hace determinable y válida.
Se desestima el recurso de casación, se confirma la sentencia recurrida y se imponen las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito.
- Sentencia TS 26/11/2025 – N.º 1718/2025, Rec. 2564/2020 (Ponente: Raquel Blázquez Martín):
Materia: Civil – aprovechamiento por turnos – nulidad contractual – retraso desleal.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por D. Onesimo y D.ª Dolores contra la SAP de Valencia que confirmó la desestimación de la demanda de nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos y del préstamo vinculado, suscritos en 2003 con Royal Vacations & Resorts S.L. y BBVA. Los actores alegaban infracción del art. 11 de la Ley 42/1998 (prohibición de anticipos) y solicitaban la nulidad absoluta de ambos contratos. El recurso se fundamenta en la indebida aplicación de la doctrina del retraso desleal.
El Tribunal Supremo desestima el recurso. Reitera que la doctrina del retraso desleal (art. 7 CC) exige, además del transcurso prolongado del tiempo, una conducta que genere confianza legítima en la otra parte de que el derecho no se ejercitará. En el caso, concurre tal conducta: los demandantes permanecieron inactivos durante casi 15 años, abonaron cuotas sin protesta, renegociaron la deuda en 2010 y no formularon reclamación alguna hasta 2018, lo que creó confianza en BBVA y hace desleal el ejercicio tardío de la acción. Además, la jurisprudencia interpreta que la infracción del art. 11 de la Ley 42/1998 no conlleva la nulidad del contrato, sino la nulidad del pago anticipado y el derecho a exigir su devolución duplicada, efecto que no fue solicitado en la demanda. Por tanto, aunque no se apreciara retraso desleal, no procedería la nulidad contractual pretendida.
- Sentencia TS 26/11/2025 – N.º 1719/2025, Rec. 3159/2020 (Ponente: Antonio García Martínez):
Materia: Civil – derecho de retracto – competencia normativa.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Sopuerta contra la SAP de Bizkaia que confirmó la desestimación de su demanda de retracto sobre varias parcelas forestales transmitidas a Álvarez Forestal S.A. El debate se centra en la caducidad de la acción y en la posible contradicción entre el plazo de ejercicio previsto en la Norma Foral 3/1994 (60 días) y el fijado en el art. 25.6 de la Ley estatal de Montes (un año), así como en la prevalencia del derecho estatal frente al foral.
El Tribunal Supremo, en Pleno, desestima el recurso. Declara que el retracto ejercitado es un retracto administrativo instrumental atribuido a una Administración pública para proteger el dominio forestal, integrado en la competencia exclusiva foral en materia de montes (arts. 10.8 EAPV y 7.a) LTH). Por ello, la regulación foral desplaza la norma estatal en su ámbito propio, ya que el art. 25.6 LM no tiene carácter básico sino civil común. No existe contradicción normativa que deba resolverse por prevalencia estatal. El plazo aplicable es el de 60 días fijado por la Norma Foral, por lo que la acción está caducada. Se imponen costas y pérdida del depósito.
- Sentencia TS 27/11/2025 – N.º 1732/2025, Rec. 6042/2020 (Ponente: Fernando Cerdá Albero):
Materia: Civil – contratos de mantenimiento – cláusulas abusivas – penalización por denuncia unilateral.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por una comunidad de propietarios contra la SAP de Madrid que había estimado la demanda de TK Elevadores España S.L.U. (antes Thyssenkrupp Elevadores S.L.) reclamando 11.472,82 € en aplicación de una cláusula penal por rescisión anticipada de un contrato de mantenimiento de ascensores. El contrato, celebrado en 2013 y prorrogado en 2014, incluía una cláusula que imponía, en caso de denuncia unilateral, el pago del 50 % de las mensualidades pendientes hasta la finalización del contrato o de su prórroga.
El Tribunal Supremo estima el recurso y declara la cláusula abusiva y nula. Considera que, aunque la duración del contrato (dos años) no es excesiva, la penalización fijada es desproporcionada y no guarda relación con los daños efectivamente causados, lo que vulnera los arts. 62.3, 82.1 y 87.6 TRLGDCU. La Sala subraya que la cláusula, predispuesta y no negociada, constituye un obstáculo oneroso para el ejercicio del derecho del consumidor a poner fin al contrato, encajando en el supuesto de nulidad de pleno derecho previsto en el art. 83 TRLGDCU. Se fija doctrina: la inclusión de cláusulas penales en contratos de tracto sucesivo no es per se abusiva, pero lo será cuando la cuantía resulte desproporcionada y no justificada.
- Sentencia TS 27/11/2025 – N.º 1733/2025, Rec. 7552/2021 (Ponente: Fernando Cerdá Albero):
Materia: Civil – servicios de pago – responsabilidad por ejecución de transferencias – identificador único.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Caixa Popular contra la SAP de Valencia que había condenado a la entidad a indemnizar a Enrique Gómez Hevia S.L. por la ejecución de una transferencia fraudulenta. El ordenante indicó el IBAN incorrecto en la orden de pago, error inducido por un correo electrónico fraudulento, aunque también facilitó el nombre del beneficiario como dato adicional. La Audiencia Provincial consideró que la entidad debía haber advertido la discordancia entre el IBAN y el nombre del beneficiario.
El Tribunal Supremo estima el recurso y fija doctrina: conforme al art. 59 del Real Decreto-ley 19/2018 (transposición del art. 88 de la Directiva 2015/2366), cuando una orden de pago se ejecuta según el identificador único (IBAN) facilitado por el usuario, se considera correctamente ejecutada, incluso si el ordenante aporta información adicional discordante (nombre del beneficiario). El proveedor de servicios de pago no está obligado a verificar la correspondencia entre el IBAN y el nombre, quedando su responsabilidad limitada a la ejecución conforme al identificador único. Se mantiene, no obstante, el deber de cooperación para recuperar fondos en caso de error. Se desestima la reclamación de responsabilidad extracontractual contra Caixa Popular.
- Sentencia TS 27/11/2025 – N.º 1735/2025, Rec. 3400/2020 (Ponente: Nuria Auxiliadora Orellana Cano):
Materia: Civil – préstamo mercantil – condiciones generales – intereses de demora y anatocismo.
Resumen: La sentencia resuelve los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por D.ª Adriana contra la SAP de Valencia que confirmó la condena al pago de 13.364,63 € por incumplimiento de un contrato de préstamo mercantil suscrito con Suministros Especiales Alginetenses S.C.V. La recurrente alegaba abuso de posición dominante y vulneración de la buena fe contractual por la inclusión de una cláusula de interés de demora del 15 % anual y pacto de anatocismo, invocando la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y los arts. 6.3 y 1258 CC.
El Tribunal Supremo desestima ambos recursos. Declara que la prestataria no ostenta la condición de consumidora, por lo que no proceden los controles de transparencia y abusividad propios de la normativa tuitiva. En contratos entre profesionales, la mera existencia de condiciones generales no implica abuso de posición dominante ni falta de buena fe. La cláusula de interés de demora del 15 % y el pacto de anatocismo no son insólitos ni desnaturalizan el contrato, siendo lícitos conforme al principio de autonomía de la voluntad (arts. 1255 CC y 317 CCom) y la jurisprudencia consolidada (STS 770/2014 y 122/2022). Se reitera que el control de buena fe en contratos entre empresarios exige acreditar la falta de información y la imposición abusiva, lo que no concurre en este caso.
- Sentencia TS 01/12/2025 – N.º 1745/2025, Rec. 5896/2020 (Ponente: Manuel Almenar Belenguer):
Materia: Civil – propiedad horizontal – instalación de punto de recarga para vehículo eléctrico – interpretación del art. 17.5 LPH.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por una comunidad de propietarios contra la SAP de Alicante que declaró la nulidad del acuerdo comunitario que exigía la retirada de un punto de recarga instalado por un propietario en su plaza de garaje. El debate jurídico se centra en si la instalación, que afectaba mínimamente a elementos comunes (cableado fijado al techo), requería autorización de la comunidad o bastaba la comunicación previa prevista en el art. 17.5 LPH.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la interpretación de la Audiencia: el art. 17.5 LPH establece que la instalación de un punto de recarga para uso privado en una plaza individual de garaje solo requiere comunicación previa a la comunidad, incluso si implica una afectación mínima a elementos comunes. La Sala aplica criterios literal, sistemático y teleológico, destacando la finalidad de la norma: facilitar la implantación de infraestructuras que promuevan la eficiencia energética y la movilidad eléctrica, evitando que la exigencia de autorización comunitaria frustre este objetivo. Se precisa que la comunidad solo podría oponerse si la instalación causara una afectación innecesaria, desproporcionada o perjuicio a otros copropietarios.
- Sentencia TS (Pleno) 02/12/2025 – N.º 1761/2025, Rec. 7262/2024 (Ponente: Rafael Sarazá Jimena):
Materia: Civil – derechos fundamentales – honor, intimidad y propia imagen vs. libertad de creación artística.
Resumen: La sentencia resuelve los recursos de casación interpuestos por D. Clemente y por Atresmedia, Netflix y Bambú Producciones contra la SAP de Pontevedra que había declarado intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del demandante por una escena de contenido sexual en la serie Fariña, condenando a retirar la escena y a indemnizar con 15.000 €. El demandante solicitaba extender la condena a otras escenas y alegaba vulneración de honor e imagen; las productoras impugnaban la condena por entender que la escena estaba amparada por la libertad de creación artística.
El Tribunal Supremo estima los recursos de las productoras y desestima el del demandante. Fija doctrina sobre el conflicto entre los derechos de la personalidad (art. 18 CE) y el derecho a la creación artística (art. 20.1.b CE): la ficción audiovisual, aunque inspirada en hechos reales, goza de protección constitucional autónoma. La inclusión de escenas íntimas interpretadas por actores no constituye intromisión ilegítima si no revela hechos auténticos y carece de gravedad suficiente para prevalecer sobre la libertad creativa. En este caso, las escenas eran breves, poco explícitas, integradas en la narrativa y no presentadas como episodios reales, por lo que no vulneran la intimidad. También se rechaza la vulneración del honor (por insinuación de tráfico de cocaína) y de la propia imagen (uso del nombre), al no concurrir requisitos para su protección en este contexto.
- Sentencia TS 03/12/2025 – N.º 1777/2025, Rec. 1700/2022 (Ponente: Fernando Cerdá Albero):
Materia: Civil – contrato de agencia – indemnización por clientela – imperatividad normativa.
Resumen: La sentencia resuelve los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por Detenco Empreses S.L. contra la SAP de Barcelona que había fijado en 966.143,50 € la indemnización por clientela tras aplicar una reducción del 10 % por la volatilidad del mercado de telefonía. El debate jurídico se centra en si es admisible la moderación judicial de la indemnización prevista en el art. 28 LCA.
El Tribunal Supremo desestima el recurso por infracción procesal y estima el de casación. Declara que la indemnización por clientela regulada en el art. 28 LCA tiene carácter imperativo (art. 3.1 LCA y Directiva 86/653/CEE), por lo que no cabe minorarla judicialmente en atención a criterios como volatilidad del mercado, prestigio de la marca, actividades promocionales o duración del contrato. Si concurren los presupuestos legales, la indemnización debe calcularse conforme al límite máximo previsto: el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente en los últimos cinco años. Se reitera doctrina consolidada (SSTS 582/2010, 456/2013, 226/2020, 528/2020 y 1209/2025).
En consecuencia, se estima el recurso de casación, se casa la sentencia recurrida y se fija la indemnización en 1.073.492,78 €, más intereses legales desde la demanda.
- Sentencia TS 11/12/2025 – N.º 1819/2025, Rec. 7971/2021 (Ponente: Nuria Auxiliadora Orellana Cano):
Materia: Civil – concurso de acreedores – extinción de contrato de consejero delegado – indemnizaciones y retribuciones.
Resumen: La sentencia resuelve los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por D. Elias contra la SAP de Barcelona que, tras la extinción de su contrato por la administración concursal de Unipost S.A., reconoció únicamente 149.239,14 € como crédito contra la masa, rechazando otras indemnizaciones pactadas (preaviso y no competencia) y conceptos retributivos. El recurrente alegaba incongruencia, vulneración del principio iura novit curia y falta de motivación, así como infracción de los arts. 1091, 1152, 1154 y 1255 CC.
El Tribunal Supremo desestima el recurso por infracción procesal y estima parcialmente el de casación. Fija doctrina sobre la aplicación del art. 61.2 LC y art. 130 TRLC en la liquidación de contratos mercantiles tras la declaración de concurso: el juez puede moderar o suprimir indemnizaciones cuando el interés del concurso lo justifique. Declara que no procede reconocer la indemnización por preaviso ni por no competencia, porque tras la apertura de la liquidación y disolución de la sociedad tales pactos pierden su razón de ser. Sin embargo, estima que deben abonarse ciertos conceptos retributivos pendientes (75% del salario de enero de 2018 y el incremento del 3%), al no justificarse su exclusión. Reitera que la relación era mercantil (doctrina del vínculo) y que no cabe reclamar derechos laborales (vacaciones, etc.) en este contexto.
Se reconoce a favor del recurrente un crédito contra la masa de 25.260,59 € (75% del salario de enero de 2018) y 245,25 € (incremento del 3%). Se confirma la sentencia recurrida en lo demás.
- Sentencia TS 11/12/2025 – N.º 1821/2025, Rec. 693/2022 (Ponente: Fernando Cerdá Albero):
Materia: Civil – responsabilidad de administradores – prescripción – art. 367 LSC.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Guerin S.A. (hoy Sonepar Ibérica Spain S.A.) contra la SAP de Valencia que había desestimado su demanda de responsabilidad contra el administrador deudor por considerar prescritas las acciones (art. 241 bis LSC). El debate jurídico se centra en el plazo de prescripción aplicable a la acción de responsabilidad por deudas sociales (art. 367 LSC) y su dies a quo.
El Tribunal Supremo estima el recurso y fija doctrina: el art. 241 bis LSC no es aplicable a la acción del art. 367 LSC, que tiene naturaleza distinta (responsabilidad legal por deuda ajena) y se rige por el mismo plazo que la deuda social garantizada (art. 1964 CC). Para deudas nacidas antes de la reforma de 2015, se aplica la regla transitoria del art. 1939 CC: las obligaciones surgidas entre el 7/10/2005 y el 7/10/2015 prescriben el 7/10/2020, salvo interrupción. En este caso, la deuda nació en abril de 2010, por lo que la acción no estaba prescrita al interponerse la demanda en junio de 2020, máxime considerando la suspensión de plazos por el estado de alarma. Además, concurren los presupuestos del art. 367 LSC: falta de depósito de cuentas desde 2009, indicios de pérdidas cualificadas y omisión del deber de promover la disolución. Se aplica la presunción iuris tantum del art. 367.2 LSC, que el administrador no desvirtúa.
Se condena al administrador a responder solidariamente de las deudas sociales posteriores a la causa de disolución, incluyendo el principal reclamado y las costas del procedimiento previo, con intereses.
- Sentencia TS 16/12/2025 – N.º 1867/2025, Rec. 3523/2020 (Ponente: Pedro José Vela Torres):
Materia: Civil – condiciones generales de la contratación – cláusula suelo – control de transparencia.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por los prestatarios contra la SAP de Oviedo que había revocado la nulidad de una cláusula suelo en un préstamo hipotecario con subrogación. El debate se centra en dos cuestiones: la condición legal de consumidores y la transparencia de la cláusula.
El Tribunal Supremo desestima el recurso. Aunque reconoce que la adquisición de la vivienda era ajena a cualquier actividad empresarial, considera irrelevante la condición de consumidores porque, en todo caso, la cláusula superaba el control de transparencia. Razona que el prestatario era administrador único de la sociedad promotora que concertó el préstamo inicial y negoció la cláusula suelo, por lo que conocía su existencia y funcionalidad jurídica y económica. Reitera que la transparencia exige que el consumidor pueda adoptar su decisión con conocimiento suficiente, pero no impone medios tasados para lograrlo; en este caso, la vinculación profesional del prestatario excluye la alegación de desconocimiento. Se confirma la doctrina sobre la obligación del banco de informar en la subrogación, pero se concluye que no hubo falta de transparencia.
- Sentencia TS 17/12/2025 – N.º 1878/2025, Rec. 5475/2022 (Ponente: Ignacio Sancho Gargallo):
Materia: Civil – concurso de acreedores – transmisión de rama de actividad – nulidad, fraude y acción pauliana.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Dragados Industrial S.A. contra la SAP de Sevilla que confirmó la desestimación de su demanda en incidente concursal. La actora solicitaba la nulidad del contrato de transmisión de rama de actividad celebrado en 2014 entre Eurona Wireless Telecom S.A. y Grupo MRF Cartuja S.A., alegando incumplimiento de la Ley de Modificaciones Estructurales (LME), fraude de acreedores y enriquecimiento injusto, tras haber pagado como fiadora más de 4 millones de euros por avales ejecutados.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y fija doctrina:
• Sobre la LME: La transmisión de una rama de actividad mediante compraventa no constituye necesariamente una segregación (escisión parcial) sujeta a las normas imperativas de la LME, salvo que se pretenda una sucesión universal. Si se trata de una transmisión patrimonial ordinaria, rige la autonomía de la voluntad (art. 1255 CC) y no cabe declarar la nulidad por no seguir el procedimiento de escisión.
• Protección de acreedores: En estos casos, los acreedores disponen de acciones basadas en fraude (acción pauliana o nulidad por ilicitud de la causa), pero tras la declaración de concurso deben ejercitarse como acciones de reintegración dentro del procedimiento concursal (arts. 71 y 72 LC), con legitimación originaria de la administración concursal y subsidiaria de los acreedores previa solicitud.
• Acción pauliana: Aunque la jurisprudencia admite su ejercicio respecto de créditos futuros previsibles (STS 751/2007), en este caso carece de efecto útil porque la sociedad transmitente está en concurso y no consta el requerimiento previo a la administración concursal ni que la restitución se destinara a la masa activa.
• Se rechaza también la aplicación del art. 80 LME (responsabilidad solidaria) porque no se ha declarado que el negocio fuera una segregación.
- Sentencia TS 18/12/2025 – N.º 1891/2025, Recurso 3542/2023 (Ponente: M.ª Ángeles Parra Lucán):
Materia: Civil – arrendamiento de local – cláusula rebus sic stantibus – pandemia COVID-19.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el arrendatario contra la SAP de Madrid que revocó la reducción del 30% de la renta acordada en primera instancia. El arrendatario solicitaba la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus por la alteración sustancial de las circunstancias derivadas de la pandemia y las restricciones impuestas.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y reafirma que la pandemia puede constituir presupuesto para aplicar la cláusula rebus, pero no basta su carácter notorio; es necesario acreditar en cada caso la incidencia real en la relación contractual. La excesiva onerosidad debe ser relevante, hasta frustrar la finalidad económica del contrato o romper la equivalencia de las prestaciones. La prueba del perjuicio económico es imprescindible; no basta con alegar restricciones normativas. En este caso, la documental aportada era imprecisa, contradictoria y carecía de fiabilidad, lo que impidió valorar la alteración sustancial. Además, el arrendatario reconoció impagos anteriores por discrepancias ajenas a la pandemia, lo que refuerza la desestimación. Tampoco se aplican las medidas extraordinarias del Real Decreto-ley 15/2020 por no concurrir los requisitos.
- Sentencia TS 17/12/2025 – N.º 1882/2025, Rec. 5366/2020 (Ponente: Rafael Sarazá Jimena):
Materia: Civil – nulidad de contrato por error vicio – productos financieros complejos (CMOF y swap).
Resumen: La sentencia resuelve los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por Banco Santander contra la SAP de Madrid que había declarado la anulabilidad por error en el consentimiento del Contrato Marco de Operaciones Financieras y del swap suscritos por Arsol Energías Limpias S.L. en 2006, vinculados a una financiación de 35 millones de euros. El banco alegaba valoración arbitraria de la prueba, inexistencia de error, convalidación tácita del contrato, retraso desleal y vulneración de normas societarias.
El Tribunal Supremo desestima ambos recursos y confirma la nulidad. Reitera doctrina sobre el deber de información precontractual en productos financieros complejos: no basta advertir que puede haber liquidaciones positivas o negativas; debe explicarse el riesgo real y potencialmente ruinoso ante caídas prolongadas de tipos, así como el coste de cancelación anticipada. La falta de información invalida el consentimiento, incluso en sociedades con representantes cualificados si carecen de experiencia en estos productos. La mención del derivado en cuentas anuales no implica convalidación ni confirma el contrato, pues responde al principio de imagen fiel y no constituye acto concluyente. Tampoco procede aplicar la doctrina del retraso desleal: el mero lapso temporal no basta y no se acreditó conducta generadora de confianza legítima. Se rechaza que la aprobación de cuentas o la contratación de otros derivados por sociedades del grupo supongan confirmación o deslealtad.
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
- Resolución del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, de 19 de noviembre de 2025, Resolución 441/2025:
El recurso fue interpuesto por la Asociación Aula Municipal de Música Maria Escolà i Cases contra los pliegos de la licitación para gestionar la escuela municipal de música de Piera. La recurrente alegó falta de desglose y justificación del presupuesto base de licitación (PBL) y del valor estimado del contrato (VEC), lo que dificultaba elaborar ofertas y comprometía la viabilidad económica del servicio. También impugnó el criterio de adjudicación que otorgaba puntos por subrogar o mantener al personal, por considerarlo contrario a la normativa y sin vinculación directa con el objeto del contrato.
El Tribunal estima el recurso por dos motivos: (i) los pliegos no cumplen las exigencias de los artículos 100, 101 y 116 de la LCSP, al no desglosar costes directos, indirectos, laborales y otros conceptos ni justificar los importes reflejados, lo que vulnera los principios de transparencia y buena administración; (ii) el criterio de adjudicación sobre subrogación carece de motivación y no acredita su vinculación con el objeto del contrato, infringiendo el artículo 145 LCSP. Se ordena anular las cláusulas impugnadas y que el órgano de contratación reformule el PBL y el VEC con el desglose exigido y justifique adecuadamente los criterios, levantando la suspensión del procedimiento.
- Resolución del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, de 19 de noviembre de 2025, Resolución 448/2025.
El recurso fue interpuesto por SANOFI-AVENTIS contra la adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco para el suministro agregado de medicamentos genéricos (enoxaparina) por parte del Institut Català de la Salut (ICS). SANOFI alegó que la adjudicación para 2026 vulneraba el acuerdo marco, ya que este se definía como un acuerdo con un único proveedor por lote, y las presentaciones de enoxaparina que inicialmente le correspondían fueron también adjudicadas a ROVI, alterando así un elemento esencial del contrato. La empresa solicitó la anulación de la adjudicación y la suspensión del procedimiento.
El Tribunal estima el recurso porque la adjudicación impugnada no se ajusta a las condiciones del acuerdo marco ni a los pliegos rectores, al introducir modificaciones sustanciales sin tramitar el procedimiento previsto para ello. Además, no se acreditó ninguna resolución que justificara la ampliación de referencias ni la modificación contractual conforme a la LCSP. Por tanto, se anula la adjudicación de los contratos basados del lote 2 para 2026 y se ordena al órgano de contratación adoptar las medidas necesarias para cumplir la resolución.
- Guía de novedades normativas publicada por la Junta Consultiva de Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña de 27 de noviembre de 2025:
- Informe de la Comisión Consultiva en Contratación Pública de la Junta de Andalucía, de 16 de octubre de 2025, n.º 19/2025, sobre la capacidad de las sociedades civiles irregulares para contratar con el sector público.
El informe analiza si las sociedades civiles irregulares pueden contratar con el sector público en Andalucía y cómo afecta ello al principio de concurrencia, así como la actuación ante contradicciones entre inscripciones en el ROLECE y el registro autonómico. La Comisión recuerda su criterio histórico: las sociedades civiles tienen personalidad jurídica, pero si su objeto es mercantil, deben constituirse conforme al Código de Comercio (escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil y adopción de forma societaria mercantil). De no hacerlo, carecen de capacidad de obrar plena y no pueden contratar con la Administración. Este criterio se apoya en la LCSP (art. 84) y en doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que considera imperativas las normas mercantiles para sociedades con objeto empresarial.
Respecto a la contradicción entre registros, el informe señala que la inscripción en el ROLECE acredita condiciones de aptitud “salvo prueba en contrario”, por lo que no constituye presunción absoluta. La existencia de bastanteos o adjudicaciones previas no subsana la falta de personalidad jurídica. El principio de igualdad no ampara situaciones ilícitas, aunque se reconoce que las mesas deben ponderar principios como buena fe y confianza legítima
- Informe de la Comisión Consultiva en Contratación Pública de la Junta de Andalucía, de 3 de noviembre de 2025, n.º 23/2025, sobre la posibilidad de fijar en los pliegos de contratos de servicios intensivos en mano de obra precios distintos para las diferentes anualidades, incluidas prórrogas.
El informe analiza si en contratos de servicios intensivos en mano de obra es posible fijar precios distintos para las diferentes anualidades, incluidas las prórrogas, considerando los incrementos salariales previstos en los convenios colectivos. Tras examinar los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP y la doctrina de órganos consultivos y tribunales, la Comisión concluye que esta práctica es jurídicamente viable cuando el convenio colectivo cubre todo el periodo contractual, pues permite calcular precios ajustados a mercado y garantizar la correcta ejecución del contrato sin vulnerar el principio de invariabilidad de las condiciones (art. 29.2 LCSP). Se considera un uso legítimo de la libertad de pactos y una medida de buena administración.
Para el supuesto en que el convenio no abarque todo el periodo, la Comisión admite que el órgano de contratación puede estimar los costes salariales para las anualidades no cubiertas aplicando la ultraactividad del convenio (art. 86 ET) y las cláusulas de revisión salarial previstas, evitando recurrir a indicadores macroeconómicos externos, que no aseguran un “precio cierto”. Esta solución dota de seguridad jurídica y coherencia técnica a la preparación del contrato, garantizando precios adecuados a mercado y la viabilidad económica de la prestación.
- Informe de la Comisión Consultiva en Contratación Pública de la Junta de Andalucía, de 3 de noviembre de 2025, n.º 24/2025, sobre la interpretación de la prohibición para contratar prevista en el artículo 71.1 g) LCSP sobre incompatibilidades para cargos electos.
El informe analiza si una fundación privada que es contratista de una diputación incurre en prohibición para contratar (art. 71.1.g LCSP) cuando la diputación pasa a formar parte de su patronato. La Comisión concluye que este supuesto se califica como autocontratación (art. 39 de la Ley de Fundaciones de Andalucía), que exige justificación del interés para la fundación y declaración responsable ante el Protectorado, pero no constituye prohibición para contratar, ya que no está en el catálogo cerrado del art. 71 LCSP. Además, la participación de un diputado provincial en el patronato por razón de su cargo no genera incompatibilidad, pues no actúa a título personal sino en representación institucional.
Respecto a contratos en ejecución, se aclara que una prohibición sobrevenida no es causa de resolución salvo que se prevea expresamente en los pliegos, por lo que el contrato puede continuar hasta su finalización. La cuestión sobre subvenciones nominativas y posibles conflictos de intereses se considera ajena al ámbito contractual y no se pronuncia.
- Informe de la Comisión Consultiva en Contratación Pública de la Junta de Andalucía, de 3 de noviembre de 2025, n.º 25/2025, sobre el cumplimiento de los requisitos para asegurar la conformidad de los sistemas de información con el esquema nacional de seguridad en las licitaciones públicas.
El informe analiza la obligación de exigir en los pliegos que los sistemas de información utilizados por las empresas licitadoras sean conformes con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 311/2022. Desde el 5 de mayo de 2024, todas las entidades privadas que presten servicios al sector público deben cumplir con el ENS, independientemente de cuándo se implantaron sus sistemas. Esta conformidad debe recogerse en los pliegos y acreditarse mediante certificación, constituyendo un requisito de habilitación empresarial o profesional, no de solvencia.
El incumplimiento de esta obligación por parte de una licitadora implica su exclusión del procedimiento, pero no supone prohibición para contratar, ya que estas solo pueden establecerse por ley (art. 71 LCSP). Asimismo, la omisión en los pliegos de esta exigencia y de la categoría de seguridad requerida puede afectar a la validez del procedimiento e incluso dar lugar a su impugnación.
- Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, de 1 de diciembre de 2025, n.º 3/2025, sobre las actuaciones a realizar en relación con la finalización de un contrato de obras.
El informe aborda cómo finalizar un contrato de obras para la adecuación de un parque de bomberos, cuya recepción no se ha realizado por falta de documentación técnica y legalización de instalaciones, y cuya contratista está en concurso de acreedores. Se recuerda que la declaración de concurso es causa de resolución (art. 211 LCSP), pero no automática: la Administración puede optar por continuar el contrato por razones de interés público si el contratista aporta garantías suficientes.
Asimismo, se subraya que la recepción es un acto formal obligatorio para constatar el cumplimiento del contrato, pudiendo ser positiva o negativa, y que sin ella no procede aprobar la certificación final ni el pago, ni se devengan intereses de demora. Excepcionalmente, puede acordarse la ocupación efectiva por interés público, levantando acta de comprobación.
- Informe de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, de 21 de noviembre de 2025, n.º 6/2025, sobre la retirada injustificada de la proposición. Penalidad del 3%.
El informe analiza dos cuestiones principales: la retirada injustificada de la proposición por parte del licitador propuesto y la tramitación anticipada de contratos. En el primer caso, la UTE adjudicataria no presentó ninguna documentación requerida por el artículo 150.2 de la LCSP ni constituyó la garantía definitiva, lo que evidencia una falta total de voluntad de cumplir con el requerimiento. La Junta señala que esta conducta se equipara a una retirada injustificada de la oferta, lo que activa la penalidad del 3% sobre el presupuesto base de licitación, IVA excluido. Además, aclara que no cabe alegar el artículo 158.4 LCSP (derecho a retirar la proposición por incumplimiento del plazo de adjudicación) para evitar la penalidad, ya que no hubo una retirada motivada por el retraso en la adjudicación, sino un incumplimiento absoluto del requerimiento. La doctrina y resoluciones citadas (TACRC y Junta Consultiva del Estado) confirman que esta penalidad solo procede en casos de incumplimiento grave, como el presente.
En cuanto a la tramitación anticipada, el informe explica que esta modalidad permite preparar el expediente e incluso adjudicar el contrato en el ejercicio anterior al de su ejecución, siempre bajo condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente. La adjudicación puede realizarse antes de disponer de los recursos, pero no desplegará efectos hasta que se cumpla la condición, momento en el que podrá formalizarse el contrato e iniciarse la ejecución. Los plazos para adjudicar son los generales previstos en la LCSP (art. 158), salvo que el pliego establezca otro mayor. Esta interpretación se apoya en el artículo 117.2 LCSP y en la disposición adicional tercera para entidades locales, así como en el Informe 10/2020 de la Junta Consultiva del Estado, que confirma la validez de la adjudicación bajo condición suspensiva.
- Resolución de 11 de agosto de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 3, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por no aportarse licencia de uso turístico para el municipio de Madrid.
La Dirección General resuelve el recurso presentado por una sociedad frente a la calificación que suspendió la inscripción del Número de Registro Único de Arrendamiento (NRUA) respecto de una vivienda destinada a uso turístico, por no aportarse licencia municipal de uso turístico.
El registrador exigió dicha licencia al considerar que el uso turístico constituye uso terciario-hospedaje, sujeto a control urbanístico, y que la declaración responsable aportada no era suficiente. El recurrente alegó que la inscripción del NRUA es un asiento meramente publicitario, que no altera derechos reales, y que la declaración responsable presentada ante la Comunidad de Madrid durante el periodo exento de licencia era título suficiente.
La resolución analiza el marco normativo aplicable: el Real Decreto 1312/2024, el Reglamento (UE) 2024/1028 y la legislación autonómica y urbanística. Concluye que, aunque la declaración responsable permite iniciar la actividad, para la asignación registral del NRUA es necesario acreditar el título habilitante exigido por la normativa aplicable, que incluye la licencia municipal desde la entrada en vigor del Decreto 79/2014, por configurarse la actividad como uso terciario-hospedaje. Se confirma que la función calificadora del registrador comprende verificar la existencia de dicho título para garantizar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario.
En consecuencia, se desestima el recurso y se ratifica la nota de calificación.
- Resolución de 11 de agosto de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Jaca, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que «queda prohibido el alquiler de los inmuebles para la utilidad de vivienda de uso turístico vacacional».
La Dirección General resuelve el recurso presentado por la propietaria de una vivienda frente a la calificación que suspendió la asignación del número de registro único de alquiler turístico, debido a la existencia en los estatutos de la comunidad de una cláusula que prohíbe expresamente el alquiler para uso turístico vacacional.
El registrador fundamentó la negativa en la prohibición estatutaria inscrita en el Registro de la Propiedad, derivada de un acuerdo comunitario adoptado en 2020 y elevado a escritura pública en 2022, anterior a la autorización administrativa de la vivienda como VUT. El recurrente alegó que la prohibición no podía aplicarse retroactivamente, que el acta carecía de validez y que la actividad turística se ampara en la declaración responsable, sin implicar modificación estatutaria.
La resolución analiza la normativa aplicable (Ley de Propiedad Horizontal, Real Decreto 1312/2024 y jurisprudencia del Tribunal Supremo) y concluye que las limitaciones estatutarias son legítimas, deben constar expresamente y, para ser eficaces frente a terceros, estar inscritas en el Registro. En este caso, la propietaria no es tercero protegido, pues ya era miembro de la comunidad cuando se adoptó el acuerdo. Se recuerda que la rectificación de asientos registrales exige consentimiento del titular o resolución judicial, no siendo posible en vía de recurso gubernativo.
En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación, reiterando que la asignación del número de registro no puede realizarse mientras subsista la prohibición estatutaria.
- Resolución de 20 de agosto de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Granada n.º 7 a inscribir una escritura de declaración de obra nueva terminada y posterior segregación.
La Dirección General resuelve el recurso presentado por el notario autorizante frente a la calificación que suspendió la inscripción de una escritura que documentaba la declaración de obra nueva por antigüedad y la segregación de una finca en régimen de comunidad, en la que uno de los copropietarios estaba sujeto a curatela.
El registrador fundamentó la negativa en tres defectos: (i) falta de incorporación de las coordenadas georreferenciadas de las edificaciones en formato adecuado, conforme a los artículos 9 y 202 de la Ley Hipotecaria; (ii) ausencia de ratificación de la actuación de un mandatario verbal; y (iii) falta de autorización o aprobación judicial por entender aplicables los artículos 287 y 289 del Código Civil, dada la situación de discapacidad de uno de los comuneros.
El notario alegó que las coordenadas constaban en informes técnicos y licencias, que la ratificación se había otorgado ante otro notario y que la segregación no constituye acto dispositivo ni división de la cosa común, sino un acto de administración ordinaria que no altera las cuotas de participación.
La resolución analiza la normativa hipotecaria sobre georreferenciación, la doctrina sobre representación y ratificación, y el régimen de medidas de apoyo tras la Ley 8/2021. Concluye que:
• Es imprescindible aportar las coordenadas de la porción de suelo ocupada por las edificaciones, aunque no necesariamente en formato GML, confirmando el defecto.
• Se confirma también la exigencia de acreditar la ratificación en forma auténtica.
• Se estima el recurso en cuanto a la innecesariedad de autorización o aprobación judicial, al no tratarse de un acto dispositivo ni de extinción de comunidad, sino de una segregación que mantiene las mismas cuotas.
En consecuencia, se confirma parcialmente la calificación, manteniendo los dos primeros defectos y revocando el tercero.
- Resolución de 20 de agosto de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrejón de Ardoz n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa de finca subastada en ejecución extrajudicial de hipoteca.
La Dirección General resuelve el recurso presentado por el comprador frente a la calificación que suspendió la inscripción de la escritura de compraventa otorgada tras subasta en procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria.
El registrador fundamentó la negativa en tres defectos: (i) falta de acreditación del pago o comunicación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; (ii) irregularidad en el requerimiento de pago al deudor, al no haberse practicado con persona con facultades suficientes en la sociedad deudora; y (iii) falta de claridad sobre la situación arrendaticia de la finca y, en su caso, notificación al arrendatario para el ejercicio del derecho de adquisición preferente.
El recurrente alegó que se habían cumplido las obligaciones fiscales, que la notificación se realizó en el domicilio pactado en la escritura de hipoteca y que la finca no estaba arrendada, aportando declaración notarial. La notaria autorizante sostuvo que el requerimiento fue válido, pues se practicó en el domicilio designado y con persona vinculada al hipotecante, y que se intentó también en el domicilio social sin éxito.
La resolución concluye que el requerimiento de pago al deudor, tratándose de persona jurídica, debe realizarse con su administrador o persona con facultades acreditadas, conforme al artículo 686.2 LEC y 236-c RH. En este caso, la notificación no cumplió tales requisitos, por lo que se confirma la calificación. Respecto a los otros defectos, no se valoran documentos aportados fuera de plazo, conforme al artículo 326 LH.
En consecuencia, se desestima el recurso y se ratifica la nota de calificación.
- Resolución de 20 de agosto de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vera a iniciar el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
La Dirección General resuelve el recurso presentado por una mercantil frente a la calificación que denegó el inicio del procedimiento para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca, tras haberse tramitado anteriormente otro expediente sobre la misma finca.
El registrador fundamentó la negativa en la existencia de dudas de identidad derivadas de la magnitud del exceso de cabida (24,03%) y de la controversia entre colindantes registrales sobre la delimitación del lindero, acreditada en un expediente previo con oposición expresa y en la falta de modificación sustancial de la base gráfica respecto del procedimiento anterior. El recurrente alegó que la nueva medición respeta los linderos catastrales, que las oposiciones carecen de fundamento técnico y que la inscripción no perjudica derechos de terceros.
La resolución analiza el artículo 199 LH y la doctrina sobre la reiteración de expedientes, la valoración de oposiciones y la función calificadora del registrador. Concluye que la oposición de colindantes registrales, apoyada en informe técnico y en procedimiento catastral en curso, determina la existencia de controversia que no puede resolverse en sede registral, sino judicialmente. Se recuerda que la mera oposición no basta, pero en este caso concurren indicios objetivos y razonados que justifican las dudas de identidad. Se admite la posibilidad de inscripción parcial en la parte del perímetro no controvertida, conforme a doctrina anterior.
En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la calificación negativa.
- Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Málaga n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por no constar inscrito el título de propiedad del solicitante y figurar en el Registro el uso de la finca como “local”.
La Dirección General resuelve el recurso presentado por el solicitante frente a la calificación que suspendió la asignación del número de registro único de alquiler (NRUA) para una unidad alojativa procedente de una finca inscrita como local comercial y sin constar inscrita la segregación ni el título de propiedad del solicitante.
El registrador fundamentó la negativa en dos defectos: (i) falta de legitimación del solicitante, al no ser titular registral ni acreditar representación, conforme al principio de tracto sucesivo; y (ii) incompatibilidad entre el uso inscrito (local) y el destino turístico, que exige que la unidad conste como vivienda. El recurrente alegó que el procedimiento no impone la inscripción del título de propiedad y que la normativa autonómica permite el uso turístico.
La resolución concluye que el procedimiento de asignación del NRUA se rige por los principios registrales, por lo que solo puede instarlo el titular registral o su representante acreditado, y que la unidad debe estar destinada registralmente a vivienda, no a local, para garantizar habitabilidad y seguridad jurídica. Se recuerda que el cambio de uso debe constar en el Registro, independientemente de la situación administrativa o catastral.
En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la calificación negativa.
- Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 6 a inscribir una escritura de dación en pago.
La Dirección General resuelve el recurso presentado por el notario autorizante frente a la calificación que suspendió la inscripción de una escritura de dación en pago mediante la cual una sociedad transmitía dos fincas en compensación parcial de una deuda derivada de préstamos anteriores.
El registrador fundamentó la negativa en la falta de identificación de los medios de pago empleados en los préstamos que originaron la deuda, conforme a la Ley 36/2006 y los artículos 24 de la Ley del Notariado, 254.4 de la Ley Hipotecaria y 177 del Reglamento Notarial. El recurrente alegó que la causa de la dación estaba suficientemente especificada, que la compensación de deudas no es un medio de pago sino una forma de extinción de obligaciones, y que la normativa sobre medios de pago no era aplicable en este caso.
La resolución analiza la normativa sobre prevención del fraude fiscal y la doctrina sobre la exigencia de acreditar los medios de pago en actos inscribibles de carácter oneroso, incluso en reconocimientos de deuda derivados de préstamos, para evitar reconocimientos ficticios. Concluye que la dación en pago, al tener causa en un préstamo, exige acreditar el efectivo desplazamiento patrimonial que originó la deuda, no siendo suficiente la mera referencia genérica protocolizada. Se descarta la aplicación de la excepción prevista para supuestos de compensación convencional, al tratarse aquí de una transmisión solutoria.
En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la calificación negativa.
- Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Adeje a inscribir una escritura de compraventa.
La Dirección General resuelve el recurso presentado por el notario autorizante frente a la calificación que suspendió la inscripción de una escritura por la que se transmitía la mitad indivisa de una finca con precio aplazado y derechos recíprocos de adquisición.
El registrador fundamentó la negativa en tres motivos: (i) infracción del artículo 400 del Código Civil, al considerar que el pacto limita la acción de división de la cosa común; (ii) posible existencia de pacto comisorio prohibido por los artículos 1859 y 1884 del Código Civil, al entender que la operación encubre una garantía que permitiría apropiación del bien en caso de incumplimiento; y (iii) imposibilidad de inscripción parcial sin consentimiento expreso.
El recurrente alegó que el contrato es una compraventa con opción real recíproca, regulada por el artículo 14 del Reglamento Hipotecario, concebida como mecanismo de salida del condominio, que no vulnera el artículo 400 CC ni constituye pacto comisorio, pues el ejercicio de las opciones exige pago completo y busca evitar bloqueos en la reventa.
La resolución analiza la normativa civil y registral, así como la doctrina sobre pactos de indivisión y prohibición del pacto comisorio. Concluye que el derecho constituido contradice el artículo 400 CC, introduce restricciones innecesarias a un derecho legal y de orden público, y se articula como garantía impropia, susceptible de vulnerar la prohibición del pacto comisorio. Además, la escritura no regula adecuadamente el derecho de opción conforme a las exigencias sustantivas y registrales.
En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la calificación negativa.
ARTÍCULOS DE INTERÉS
Abogacía:
- La CNMC exige adaptar la ley del secreto profesional. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-la-cnmc-exige-adaptar-la-ley-del-secreto-profesional/
- El CGPJ aprueba la reforma del reglamento que regula los nombramientos de cargos judiciales de carácter discrecional. https://elderecho.com/el-cgpj-aprueba-la-reforma-del-reglamento-que-regula-los-nombramientos-de-cargos-judiciales-de-caracter-discrecional
Administrativo General:
- La degradación del trámite de audiencia fuera del ámbito sancionador. https://delajusticia.com/2025/12/01/la-degradacion-del-tramite-de-audiencia-fuera-del-ambito-sancionador/
- Retribuciones en el ámbito del sector público. https://elderecho.com/retribuciones-en-el-ambito-del-sector-publico
- El Supremo impone la reserva de plazas de discapacidad sobre cada convocatoria. https://delajusticia.com/2025/12/05/el-supremo-impone-la-reserva-de-plazas-de-discapacidad-sobre-cada-convocatoria/
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- La legalidad de las nuevas tasas de residuos o de basuras. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–la-legalidad-de-las-nuevas-tasas-de-residuos-o-de-basuras-/
- Sobre la eficacia temporal de los cambios de doctrina casacional y la protección de la confianza legítima. https://elderecho.com/sobre-la-eficacia-temporal-de-los-cambios-de-doctrina-casacional-y-la-proteccion-de-la-confianza-legitima
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- ¿Cabe anular indirectamente un precepto reglamentario a través del recurso de amparo interpuesto contra un acto administrativo que lo aplica? (STC 184/2025, de 2 de diciembre) https://www.derechoadministrativoyurbanismo.es/post/cabe-anular-indirectamente-un-precepto-reglamentario-a-trav%C3%A9s-del-recurso-de-amparo-interpuesto-con
- TJUE: ¿cuándo se debe dar acceso a infraestructura privatizada? https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–tjue-cu-ndo-se-debe-dar-acceso-a-infraestructura-privatizada-/
Mercantil:
- Compraventas mercantiles sin destino residencial: exclusión de la Ley 57/1968. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-compraventas-mercantiles-sin-destino-residencial-exclusi-n-de-la-ley-57-1968/
- La renuncia a la recarga de la hipoteca. https://almacendederecho.org/la-renuncia-a-la-recarga-de-la-hipoteca
- Una nota sobre la prueba en el recurso judicial contra una calificación negativa del registro de la propiedad. https://almacendederecho.org/una-nota-sobre-la-prueba-en-el-recurso-judicial-contra-una-calificacion-negativa-del-registro-de-la-propiedad
- Hacienda exigirá el organigrama de estructuras empresariales complejas para controlar a los dueños. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13667939/11/25/hacienda-exigira-el-organigrama-de-estructuras-empresariales-complejas-para-controlar-a-los-duenos.html
- Acreditación de las aportaciones dinerarias en desembolso del capital. https://www.cuatrecasas.com/es/spain/mercantil/art/aportaciones-dinerarias-desembolso-capital-acreditacion
- Particularidades sobre la adquisición de participaciones sociales entre cónyuges. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-particularidades-sobre-la-adquisici-n-de-participaciones-sociales-entre-c-nyuges/
- Tener los mismos accionistas o directivos no basta para exigir responsabilidad por despido a todo un grupo de empresas. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13681550/12/25/tener-los-mismos-accionistas-o-directivos-no-basta-para-exigir-responsabilidad-por-despido-a-todo-un-grupo.html
- Ley de Movilidad Sostenible: impacto para las empresas. https://www.cuatrecasas.com/es/spain/sostenibilidad/art/ley-movilidad-sostenible-impacto-empresas
- El TEAC refuerza la seguridad jurídica en las deducciones fiscales por I+D+i: un nuevo impulso para las empresas innovadoras. https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/el-teac-refuerza-la-seguridad-juridica-en-las-deducciones-fiscales-por-idi-un-nuevo-impulso-para-las-empresas-innovadoras/
- Administrador de hecho y administrador con el cargo caducado. https://almacendederecho.org/administrador-de-hecho-y-administrador-con-el-cargo-caducado
- Representación orgánica de la sociedad dominante. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–representaci-n-org-nica-de-la-sociedad-dominante-/
- Los planes de reestructuración solicitados por acreedores. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–los-planes-de-reestructuraci-n-solicitados-por-acreedores-/
Inmobiliario:
- El Supremo avala que los inquilinos asuman el IBI y la tasa de basuras sin necesidad de fijar su importe anual en el contrato. https://confilegal.com/20251203-el-supremo-avala-que-los-inquilinos-asuman-el-ibi-y-la-tasa-de-basuras-sin-necesidad-de-fijar-su-importe-anual-en-el-contrato/
- La nueva ley del alquiler prohíbe cobrar el IBI a los inquilinos y podrán hacer obras si el casero se desentiende. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13672295/12/25/la-reforma-de-la-ley-del-alquiler-prohibe-que-los-inquilinos-paguen-el-ibi-y-les-permite-hacer-obras-si-el-casero-se-desentiende.html
- Luces, vistas y vuelo: los límites del derecho de propiedad entre vecino. https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/luces-vistas-y-vuelo-los-limites-del-derecho-de-propiedad-entre-vecino-2025-12-12/
- La Comisión toma medidas para lograr una vivienda más asequible en toda Europa. https://spain.representation.ec.europa.eu/noticias-eventos/noticias-0/la-comision-toma-medidas-para-lograr-una-vivienda-mas-asequible-en-toda-europa-2025-12-16_es ; Plan disponible: https://housing.ec.europa.eu/document/756915b5-d1b1-4bde-ac82-03532d2d3d90_en
- Las claves de la nueva regulación de alquileres de temporada que prevé aprobar el Parlament. https://www.elperiodico.com/es/economia/20251218/parlament-aprueba-nueva-regulacion-alquileres-124892550
- El Parlament aprova la llei que regula el lloguer de temporada i d’habitacions i la d’actualització de la normativa sobre comerç: https://www.parlament.cat/web/actualitat/noticies/index.html?p_id=326136273
- Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en plazas de garaje: criterio del Tribunal Supremo sobre notificación y uso de elementos comunes (STS). https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-instalaci-n-de-puntos-de-recarga-de-veh-culos-el-ctricos-en-plazas-de-garaje-criterio-del-tribunal-supremo-sobre-notificaci-n-y-uso-de-elementos-comunes-sts-/
- El Congreso votará una ley para elevar las multas a plataformas como Airbnb o Booking por anunciar pisos ilegales. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13697024/12/25/el-congreso-votara-una-ley-para-elevar-las-multas-a-airbnb-hasta-el-millon-de-euros-por-los-pisos-ilegales.html
- Vicios ocultos en la compraventa de vivienda: responsabilidad del vendedor por defectos en la red de saneamiento en España. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-vicios-ocultos-en-la-compraventa-de-vivienda-responsabilidad-del-vendedor-por-defectos-en-la-red-de-saneamiento-en-espa-a/
- Defectos de ejecución y constructivos en viviendas, ¿son lo mismo? https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–defectos-de-ejecuci-n-y-constructivos-en-viviendas-son-lo-mismo-/
- Usucapión de terrazas en comunidades de propietarios en España: criterio del Tribunal Supremo. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-usucapi-n-de-terrazas-en-comunidades-de-propietarios-en-espa-a-criterio-del-tribunal-supremo/
Civil y procesal:
- El Supremo avala el desahucio de inquilinos por el impago del IBI y la tasa de basuras. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13667917/11/25/el-supremo-avala-el-desahucio-de-inquilinos-por-el-impago-del-ibi-y-la-tasa-de-basuras.html
- El Supremo revisará si la nueva Ley del Derecho de Defensa permite a los colegios de abogados fijar criterios concretos sobre costas procesales. https://confilegal.com/20251205-el-supremo-revisara-si-la-nueva-ley-del-derecho-de-defensa-permite-a-los-colegios-de-abogados-fijar-criterios-concretos-sobre-costas-procesales/
- El artículo 1738 del Código civil. https://almacendederecho.org/el-articulo-1738-del-codigo-civil
- El Tribunal Supremo confirma la vigencia de la teoría del vínculo. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–el-tribunal-supremo-confirma-la-vigencia-de-la-teor-a-del-v-nculo-/
- ¿Una demanda de anulación de un laudo arbitral está exenta de MASC? https://elderecho.com/una-demanda-de-anulacion-de-un-laudo-arbitral-esta-exenta-de-masc
- Anulada prohibición de acceder a festival de música con bebida y comida del exterior. https://elderecho.com/anulada-prohibicion-de-acceder-a-festival-de-musica-con-bebida-y-comida-del-exterior
- No es necesario acudir a un MASC para impugnar acuerdos comunitarios, según la Audiencia Provincial de Zaragoza. https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/no-es-necesario-acudir-a-un-masc-para-impugnar-acuerdos-comunitarios-segun-la-audiencia-provincial-de-zaragoza/
- Presunción de ganancialidad en el artículo 1361 del Código Civil: carga de la prueba del carácter privativo de los bienes. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-presunci-n-de-ganancialidad-en-el-art-culo-1361-del-c-digo-civil-carga-de-la-prueba-del-car-cter-privativo-de-los-bienes/
Competencia:
- La CNMC investiga posibles prácticas anticompetitivas en el sector de la asistencia sanitaria privada y la consultoría sanitaria. https://www.cnmc.es/prensa/investigacion-asistencia-consultoria-sanitaria-20251127
- La CNMC finaliza el expediente sancionador contra el Consejo General de Dentistas. https://www.cnmc.es/prensa/finaliza-sancionador-consejo-general-dentistas-20251128
- La CNMC recomienda suprimir las restricciones a la ampliación de horarios en las farmacias de la Comunidad de Madrid. https://www.cnmc.es/prensa/restricciones-horarios-farmacia-madrid-20251125
- La CNMC recomienda coordinar las ayudas al autoconsumo fotovoltaico y mejorar su diseño y tramitación. https://www.cnmc.es/prensa/estudio-ayudas-autoconsumo-fotovoltaico-20251126
- Competencia o servicio público: la fina línea que separa la salvación de Correos. https://www.expansion.com/juridico/opinion/2025/12/04/69314018468aeb7a488b459c.html
- La CNMC marca tendencia: compromiso de compliance para autorizar una joint venture. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–la-cnmc-marca-tendencia-compromiso-de-compliance-para-autorizar-una-joint-venture-/
Medioambiente:
- La Comisión Europea da marcha atrás en su plan de prohibir la venta de los coches que emiten CO2 a partir de 2035 https://www.rtve.es/noticias/20251216/comision-europea-propone-rectificar
- El Parlamento Europeo aprueba el paquete Ómnibus I para simplificar los requisitos de información sobre sostenibilidad y la debida diligencia. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-el-parlamento-europeo-aprueba-el-paquete-mnibus-i-para-simplificar-los-requisitos-de-informaci-n-sobre-sostenibilidad-y-la-debida-diligencia/
- La importancia de la PAC en el próximo Marco Financiero Plurianual (2028-2034). https://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/la-importancia-de-la-pac-en-el-proximo-marco-financiero-plurianual-2028-2034-2025-12-31/
Urbanismo:
- La justicia respalda la prohibición de Barcelona de abrir hoteles y alquilar habitaciones turísticas en el centro de la ciudad. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13703975/12/25/la-justicia-respalda-la-prohibicion-de-barcelona-de-abrir-hoteles-y-alquilar-habitaciones-turisticas-en-el-centro-de-la-ciudad.html
- Nueva Directiva europea de Vigilancia y Resiliencia del Suelo. https://www.cuatrecasas.com/es/spain/publico/art/suelo-directiva-vigilancia-resiliencia ; https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2025-81802
Tributario:
- Aplazamiento de la entrada en vigor de Verifactu. https://elderecho.com/aplazamiento-de-la-entrada-en-vigor-de-verifactu
- Hacienda obligará a Airbnb y Uber a pagar el IVA de los dueños de pisos turísticos y VTC. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13677410/12/25/hacienda-obligara-a-airbnb-y-uber-a-pagar-el-iva-de-los-duenos-de-pisos-turisticos-y-vtc.html
- Análisis de la resolución interna 3/2025 de la Generalitat de Catalunya que aclara diversas cuestiones prácticas para la aplicación o no, del tipo incrementado del 20% de ITP y AJD. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-an-lisis-de-la-resoluci-n-interna-3-2025-de-la-generalitat-de-catalunya-que-aclara-diversas-cuestiones-practicas-para-la-aplicaci-n-o-no-del-tipo-incrementado-del-20-de-itp-y-ajd/
- Cómo valora Hacienda la cesión gratuita al socio de bienes de la sociedad. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-c-mo-valora-hacienda-la-cesi-n-gratuita-al-socio-de-bienes-de-la-sociedad/
- El Congreso tendrá que ratificar o rechazar el jueves la prórroga de Verifactu a 2027. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13681499/12/25/el-congreso-tendra-que-ratificar-o-rechazar-el-jueves-la-prorroga-de-verifactu-a-2027.html
- Los contribuyentes tendrán que justificar mejor a Hacienda los incrementos de riqueza. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13692495/12/25/los-contribuyentes-tendran-que-justificar-mejor-a-hacienda-los-incrementos-de-riqueza.html
- Denuncian a España ante Europa por no quitar el IVA a los autónomos que facturan menos de 85.000 euros. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13691406/12/25/denuncian-a-espana-ante-europa-por-no-quitar-el-iva-a-los-autonomos-que-facturan-menos-de-85000-euros.html
- El Supremo abre la vía para clarificar el devengo del ITPAJD en adjudicaciones judiciales: ¿decreto de adjudicación o testimonio? https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-el-supremo-abre-la-v-a-para-clarificar-el-devengo-del-itpajd-en-adjudicaciones-judiciales-decreto-de-adjudicaci-n-o-testimonio-/
- El Supremo mejora la tributación por vender un inmueble después de tenerlo alquilado. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13708800/12/25/el-supremo-mejora-la-tributacion-por-vender-un-inmueble-despues-de-tenerlo-alquilado.html
- El Gobierno encarece el impuesto de la plusvalía a quienes compren vivienda para especular. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13708818/12/25/el-gobierno-encarece-el-impuesto-de-la-plusvalia-a-quienes-compren-vivienda-para-especular.html
Laboral:
- Los contratos laborales formativos: nueva regulación y aplicación práctica. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–los-contratos-laborales-formativos-nueva-regulaci-n-y-aplicaci-n-pr-ctica-/
- Las empresas con más de 200 empleados deberán tener un plan de movilidad en dos años https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13677388/12/25/las-empresas-con-mas-de-200-empleados-deberan-tener-un-plan-de-movilidad-en-dos-anos.html
- El TEDH da la razón a una mujer despedida por usar las nóminas de compañeros para probar que sufría discriminación de género. https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-social-laboral/el-tedh-da-la-razon-a-una-mujer-despedida-por-usar-las-nominas-de-companeros-para-probar-que-sufria-discriminacion-de-genero-2025-12-04/
- La edad legal de jubilación subirá a 66 años y 10 meses a partir de 2026. https://www.legaltoday.com/actualidad-juridica/noticias-de-derecho/la-edad-legal-de-jubilacion-subira-a-66-anos-y-10-meses-a-partir-de-2026-2025-12-30/
Protección de datos:
- La Agencia pública su Política interna de uso de Inteligencia Artificial, la primera de este tipo en el sector público. https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/agencia-publica-politica-interna-uso-inteligencia-artificial
- Derecho de supresión para actividades públicas. https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/criterios-juridicos-aepd/derecho-de-supresion-para-actividades-publicas
- Acceso a datos personales de terceros siguiendo lo dispuesto en la Ley de Memoria Democrática como legislación especial. https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/criterios-juridicos-aepd/acceso-datos-personales-de-terceros-dispuesto-ley-memoria-democratica