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Novedades jurídicas de enero 2026

NORMATIVA ESTATAL
- Real Decreto ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona).
El Real Decreto ley 1/2026 aprueba un régimen urgente y excepcional de ayudas para las víctimas de los accidentes ferroviarios ocurridos los días 18 y 20 de enero de 2026 en Adamuz y Gélida, que causaron un total de 210 víctimas. La norma complementa las indemnizaciones previstas en la normativa ferroviaria y europea, y ofrece prestaciones inmediatas por fallecimiento o lesiones, exentas de tributación y no sujetas a la Ley General de Subvenciones. Asimismo, permite anticipos de indemnizaciones por responsabilidad civil, a solicitud de los afectados, con subrogación posterior del Estado hasta el importe adelantado.
Asimismo, el real decreto ley regula el procedimiento de gestión y pago de las ayudas, la creación de oficinas de atención integral en las provincias afectadas y un régimen especial de protección laboral para trabajadores que no pudieron acudir a su puesto debido a las incidencias ferroviarias. Las ayudas son compatibles con otras prestaciones y con las indemnizaciones derivadas de seguros y normativa sectorial aplicable. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación dada la extraordinaria y urgente necesidad de atender de forma inmediata a las personas afectadas.
- Real Decreto 38/2026, de 21 de enero, por el que se desarrollan medidas de coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de los incendios. forestales.
El Real Decreto 38/2026 desarrolla las medidas previstas en el Real Decreto ley 15/2022 para reforzar la coordinación nacional en la lucha contra incendios forestales, creando un marco común que permita la cooperación entre administraciones y la utilización conjunta y segura de medios terrestres y aéreos. Para ello establece una calificación homogénea de las unidades de extinción, un protocolo común de coordinación de medios aéreos, una codificación unificada de indicativos de radio, y una simbología común para mapas operativos, medidas que permiten la interoperabilidad y evitan duplicidades en escenarios con múltiples dispositivos actuando simultáneamente.
Además, la norma fija condiciones mínimas de seguridad para las dotaciones y equipos de protección individual, reforzando la protección del personal interviniente y alineándose con la normativa de prevención de riesgos laborales. También determina el papel del Comité de Lucha contra Incendios Forestales en el seguimiento y actualización de estas medidas y prevé ajustes futuros en estándares de cualificación profesional. El Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª CE y entra en vigor al día siguiente de su publicación.
- Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros.
El Real Decreto 52/2026 introduce una regulación completa del nuevo Registro de Vehículos Personales Ligeros y actualiza el Reglamento General de Vehículos para adaptarlo al marco establecido por la Ley 5/2025. El decreto integra esta nueva categoría dentro del Registro Nacional de Vehículos, redefine los vehículos personales ligeros, y establece las obligaciones de inscripción, certificación y etiquetado para todos los vehículos de movilidad personal que circulen por la vía pública. Asimismo, crea los nuevos anexos XIX, XX y XXI, que regulan respectivamente la certificación de vehículos no homologados, el funcionamiento del registro específico y los requisitos técnicos que deben cumplir los vehículos de movilidad personal.
El texto establece también un régimen transitorio: los vehículos de movilidad personal no certificados y comercializados antes del 22 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027, siendo inscritos temporalmente con datos mínimos. Además, se fija un plazo de dos años para que los requisitos técnicos de los anexos XIX y XXI sean plenamente exigibles, y de doce meses para que los fabricantes ya certificados soliciten la primera evaluación periódica de conformidad de la producción. El decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- Orden HAC/34/2026, de 21 de enero, por la que se fija la relación de subgrupos de clasificación para los cuales se tendrán en cuenta las obras ejecutadas en los últimos diez años a efectos de acreditar la solvencia técnica en contratos de obras.
La Orden HAC/34/2026 desarrolla el artículo 88.1.a) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, ampliando de cinco a diez años el periodo de obras computables para acreditar la solvencia técnica en determinados subgrupos de clasificación de contratistas. La medida se adopta tras comprobarse que varios subgrupos presentan un volumen reducido de obra licitada y un número muy bajo de empresas clasificadas, lo que afecta a la concurrencia en la contratación pública. Con ello se pretende facilitar el acceso de más empresas a los procedimientos de clasificación y favorecer la competencia efectiva.
La orden aprueba un listado concreto de subgrupos –entre ellos túneles, hormigón pretensado, estructuras metálicas, tendido de vías, señalización ferroviaria, presas, canales, dragados, autopistas o líneas eléctricas de transporte– para los que se contará la obra ejecutada en los diez años anteriores al inicio del procedimiento, así como la realizada en el año en curso. La norma se dicta como legislación básica al amparo del artículo 149.1.18.ª CE y entrará en vigor a los tres meses de su publicación.
NORMATIVA AUTONÓMICA Y LOCAL
- Ley 5/2025, de 16 de septiembre, de Vivienda de Andalucía.
La Ley 5/2025 de Vivienda de Andalucía establece un marco integral para garantizar el derecho a una vivienda digna, adecuada, sostenible y asequible en toda la Comunidad Autónoma. Su ámbito de aplicación abarca toda edificación residencial, ya sea libre o protegida, nueva o existente, e incorpora modalidades como alojamientos protegidos, vivienda asequible y nuevas formas de convivencia (cohousing, coliving, flexliving). La norma fija principios rectores basados en igualdad, sostenibilidad, accesibilidad universal, eficiencia energética, coordinación institucional y fomento del alquiler.
La ley distribuye competencias entre la Junta de Andalucía —planificación, promoción, inspección y sanción— y los ayuntamientos, responsables de los planes municipales, la calificación de vivienda protegida, la gestión de registros y determinadas potestades sancionadoras. Se impulsa la colaboración público privada y se crea una bolsa de suelo para vivienda asequible, junto con mecanismos de concesión y ayudas para promover nuevas promociones.
El texto regula de forma amplia la vivienda protegida, simplificando procedimientos mediante declaraciones responsables y reforzando la transparencia. También establece medidas para la rehabilitación del parque residencial, la eliminación de la infravivienda y el chabolismo, así como actuaciones frente a la ocupación ilegal y la sobreocupación.
Finalmente, articula un régimen sancionador detallado, define la función inspectora y actualiza la normativa previa, integrando la política de vivienda en la planificación territorial y urbanística.
- Acuerdo GOV/1/2026, de 7 de enero, por el que se impulsa la creación de la Autoridad Aeroportuaria de Cataluña.
El Acuerdo GOV/1/2026 impulsa la creación de la Autoridad Aeroportuaria de Cataluña (AAC) como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, concebida para dotar a Cataluña de un instrumento estratégico que permita planificar, regular y supervisar de forma integrada el sistema aeroportuario catalán. El Gobierno justifica esta medida en la necesidad de superar la fragmentación competencial existente entre departamentos –urbanismo, territorio, medio ambiente, movilidad, emergencias, actividad económica y turismo– y de disponer de una visión global que garantice la coherencia territorial, ambiental, económica y social de las infraestructuras aeroportuarias. El acuerdo establece un comité técnico y un calendario que prevé la modificación de la Ley 14/2009, la aprobación de los estatutos de la AAC y que la nueva autoridad sea plenamente operativa como muy tarde el 1 de enero de 2027.
La AAC asumirá funciones amplias: elaboración del Plan Estratégico del Sistema Aeroportuario de Cataluña, ordenación de aeropuertos y helipuertos, planificación de accesibilidad e intermodalidad, regulación de infraestructuras de titularidad autonómica, supervisión de ruido, emisiones y calidad del servicio, impulso a la actividad aeronáutica sostenible, seguimiento económico y ambiental, promoción industrial y conectividad internacional, así como interlocución especializada ante AESA, AENA, ENAIRE, EASA, DGAC y la UE. El acuerdo fija también los principios rectores (sostenibilidad, cooperación institucional, seguridad, transparencia, innovación y coherencia territorial) y la estructura de gobierno, formada por un Consejo de Gobierno y un director ejecutivo, además de comisiones técnicas específicas para cada aeropuerto.
TRIBUNAL DE JUSTICIA / GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA
- Sentencia del TJUE de 15/01/2026 – Asunto C 129/24, Cuestión prejudicial planteada por el High Court de Irlanda:
Materia: Acceso a la información ambiental – concepto de “solicitante” – requisitos de identificación – validez de la solicitud.
Resumen: El asunto surge a raíz de 130 solicitudes de acceso a información ambiental recibidas por una empresa pública, de las cuales 97 fueron presentadas de forma anónima o bajo pseudónimos, sin dirección física. La empresa pública las rechazó por considerarlas inválidas y potencialmente abusivas. El órgano remitente cuestionaba si el derecho de la UE exige que el solicitante de información ambiental revele su identidad real.
El TJUE declara que el concepto de “solicitante” del artículo 2 de la Directiva 2003/4/CE no obliga a proporcionar nombre real ni dirección física. La Directiva garantiza el acceso a cualquier persona, sin necesidad de acreditar interés y sin imponer identificación obligatoria. Sin embargo, el Tribunal aclara que la Directiva tampoco prohíbe que la normativa nacional exija dicha identificación, siempre que respete los principios de equivalencia y efectividad, y no dificulte el ejercicio del derecho de acceso. Asimismo, admite que los Estados pueden establecer reglas para evitar solicitudes abusivas o múltiples que comprometan el funcionamiento del sistema. En consecuencia, el TJUE confirma que la normativa irlandesa, que exige nombre y dirección, no es incompatible con el Derecho de la Unión.
- Sentencia del TJUE de 15/01/2026 – Asunto C 77/24, Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Austria:
Materia: Responsabilidad extracontractual – juegos de azar en línea – ley aplicable (Reglamento Roma II) – lugar donde se produce el daño – competencia judicial.
Resumen: El asunto se refiere a un jugador residente en Austria que interpone acción de responsabilidad extracontractual contra los directores de una empresa maltesa de juegos de azar en línea que operaba sin licencia en Austria. El demandante solicita la restitución de las pérdidas sufridas, alegando que los directores son personalmente responsables por ofrecer juegos de azar ilegales según el Derecho austriaco. Los directores, por su parte, niegan la competencia de los tribunales austriacos y sostienen que tanto el hecho generador del daño como el daño mismo ocurrieron en Malta, debiendo aplicarse el Derecho maltés.
El TJUE declara que, conforme al Reglamento Roma II, la ley aplicable a una acción por responsabilidad extracontractual es, por regla general, la del lugar donde se produce el daño. En el caso de juegos de azar en línea ofrecidos ilegalmente en un Estado miembro, el daño se considera producido en el país donde el jugador tiene su residencia habitual, puesto que es allí donde se manifiesta efectivamente la lesión de sus intereses y donde participa en las actividades de juego. Por tanto, en este supuesto, el daño ocurre en Austria, lo que conduce a la aplicación del Derecho austriaco, salvo que exista una conexión manifiestamente más estrecha con otro país.
- Sentencia del TJUE de 15/01/2026 – Asunto C 588/24, Cuestión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato, Italia:
Materia: Derecho de la competencia – procedimientos sancionadores nacionales – plazo razonable – derechos de defensa – principio de buena administración.
Resumen: El litigio enfrenta a Imballaggi Piemontesi con la autoridad italiana de competencia (AGCM) por una sanción derivada de presuntas prácticas colusorias en los mercados del cartón ondulado y de los embalajes. La instrucción se prolongó más de dos años debido a sucesivas ampliaciones del objeto y de las empresas afectadas. El Consiglio di Stato plantea si la normativa italiana – que permite a la autoridad prorrogar unilateralmente el plazo de cierre de la instrucción mediante acto motivado – vulnera el artículo 101 TFUE interpretado a la luz del derecho a una buena administración, la tutela judicial efectiva y el principio de efectividad.
El TJUE declara que el Derecho de la Unión no exige que el plazo fijado por la autoridad nacional tenga carácter imperativo. Los Estados pueden permitir prorrogas, siempre que se respete un equilibrio entre seguridad jurídica, derecho de defensa y necesidad de garantizar una aplicación efectiva del derecho de la competencia. La prórroga debe ser motivada, comunicada antes del vencimiento y sujeta a control judicial. Solo una duración excesiva que perjudique concretamente la defensa justificaría la anulación.
- Sentencia del TJUE de 15/01/2026 – Asunto C 692/23, Cuestión prejudicial planteada por el Gerechtshof Den Haag, Países Bajos:
Materia: Contratación pública – adjudicación directa (“in house conjunto”) – artículo 12.3 y 12.5 de la Directiva 2014/24/UE.
Resumen: El litigio enfrenta a AVR con varios municipios neerlandeses por la adjudicación directa de contratos de recogida y tratamiento de residuos a entidades controladas conjuntamente por ellos. El punto central es determinar si la condición del artículo 12.3.b) de la Directiva 2014/24/UE – que exige que más del 80 % de la actividad de la entidad controlada se destine a las tareas encomendadas por los poderes adjudicadores – debe calcularse únicamente sobre el volumen de negocio de la entidad adjudicataria o también incluir el de las demás sociedades del grupo cuando aquella actúa como sociedad matriz.
El TJUE declara que debe computarse el volumen de negocio del grupo, incluida la cifra consolidada elaborada conforme a la Directiva 2013/34/UE, pues las actividades del grupo reflejan la realidad económica y evitan que la entidad controlada eluda la regla mediante una división artificial de actividades. La finalidad del artículo 12 es impedir distorsiones de competencia y limitar la adjudicación directa a situaciones en que la entidad opera esencialmente para sus administraciones públicas. Al incluir el volumen de negocio del grupo, algunas entidades dejarán de cumplir el umbral del 80 % y, en consecuencia, deberán acudir a licitación pública para sus contratos.
- Sentencia del TJUE de 22/01/2026 – Asunto C 144/24, Comisión Europea vs Hungría (Canon minero adicional):
Materia: Libertad de establecimiento – canon minero adicional – precios de referencia – discriminación indirecta.
Resumen: Hungría adoptó en 2021 un decreto que fija precios de referencia para determinados materiales de construcción (arena, grava y cemento) e impone un canon minero adicional a las empresas que vendan tales materiales por encima de dicho precio. El importe del canon equivale al 90 % de la diferencia entre el precio de referencia y el de venta. Aunque inicialmente temporal, su aplicación se prorrogó sucesivamente. Junto a ello, la normativa impone obligaciones mínimas de extracción bajo riesgo de retirada del título minero.
La Comisión Europea recurrió alegando que estas medidas limitaban la libertad de establecimiento y suponían discriminación indirecta, ya que afectaban principalmente a empresas controladas por sociedades de otros Estados miembros y podían obligarlas a operar con pérdidas. Hungría defendió que se trataba de un impuesto neutro vinculado al volumen de negocios.
El TJUE estima parcialmente el recurso: declara que el canon minero adicional restringe la libertad de establecimiento, pues desincentiva o hace imposible rentabilizar inversiones en el mercado húngaro, y constituye discriminación indirecta al aplicarse mayoritariamente a empresas vinculadas a operadores extranjeros
- Sentencia del TJUE de 22/01/2026 – Asunto C 423/23, Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo Regional de Lombardía, Italia:
Materia: Mercado interior de la electricidad – límites nacionales a los ingresos de productores renovables – Directiva 2019/944 – Directiva 2018/2001 – Reglamento 2022/1854.
Resumen: El asunto surge a raíz del litigio entre Secab, productora de energía hidroeléctrica al filo del agua, y las autoridades italianas (ARERA y GSE) respecto a la legalidad del artículo 15 bis del Decreto ley n.º 4/2022. Esta norma impone un techo a las “recetas de mercado” obtenidas por ciertas instalaciones renovables, anterior al Reglamento (UE) 2022/1854 pero aplicado también durante su vigencia. Secab alegaba que el sistema italiano era desproporcionado, no garantizaba la conservación del 10 % de ingresos excedentarios exigido por la normativa europea, comprometía inversiones y no diferenciaba tecnologías, además de no fijar límite para el carbón.
El TJUE declara que ni la Directiva 2019/944, ni la Directiva 2018/2001, ni el Reglamento 2022/1854 exigen reservar un 10 % de ingresos, ni obligan a prever techos diferenciados o uno específico para el carbón. Los Estados pueden fijar límites inferiores al techo europeo (180 €/MWh) siempre que respeten el principio de proporcionalidad, señales de inversión y cobertura de costes; la comprobación corresponde al juez nacional.
- Sentencia del TJUE de 22/01/2026 – Asunto C 554/24, Polonia vs Comisión (Anulación retroactiva de medidas provisionales):
Materia: Medidas provisionales – multas coercitivas diarias – acuerdo amistoso – imposibilidad de anulación retroactiva – ejecución efectiva del Derecho de la Unión.
Resumen: La República Checa interpuso un recurso de incumplimiento contra Polonia por la ampliación y prolongación de la explotación de la mina de lignito de Turów. Por auto de 21 de mayo de 2021, la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia ordenó a Polonia detener de inmediato la explotación. Ante el incumplimiento, se impuso a Polonia una multa coercitiva diaria de 500 000 € destinada a garantizar la eficacia de las medidas provisionales y la aplicación efectiva del Derecho de la Unión.
El 3 de febrero de 2022, Chequia y Polonia firmaron un acuerdo amistoso, tras lo cual las multas dejaron de devengarse. Polonia sostuvo que dicho acuerdo suprimía retroactivamente la obligación de pagar las multas ya acumuladas; la Comisión rechazó esta interpretación y compensó 68,5 millones de euros con créditos polacos frente al presupuesto de la Unión. Polonia recurrió esas decisiones ante el Tribunal General, que desestimó sus recursos el 29 de mayo de 2024.
El Tribunal de Justicia desestima ahora el recurso de casación de Polonia y confirma la sentencia del Tribunal General. Declara que las multas coercitivas no pueden ser anuladas ni modificadas retroactivamente por el juez de medidas provisionales, y que un acuerdo amistoso entre las partes no puede extinguir obligaciones ya devengadas. La multa coercitiva es una medida accesoria, preventiva y vinculada a asegurar el respeto del Derecho de la Unión, sin carácter represivo.
- Sentencia del TJUE de 22/01/2026 – Asunto C 590/24, Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de la República Eslovaca:
Materia: Contratación pública – registros obligatorios – imparcialidad de la persona habilitada – amendas administrativas de naturaleza penal – proporcionalidad y seguridad jurídica.
Resumen: El litigio se refiere al sistema eslovaco del Registro de Socios del Sector Público (RPSP), que exige que operadores económicos se inscriban mediante una “persona habilitada”, cuya imparcialidad es obligatoria. La autoridad consideró que dicha imparcialidad se había vulnerado por la existencia de vínculos personales o patrimoniales entre la persona habilitada y la empresa Mabonex Slovakia, imponiendo varias multas en virtud del artículo 13 de la Ley RPSP. Estas sanciones pueden acarrear consecuencias adicionales: responsabilidad solidaria, exclusión del registro, impedimentos para contratar con el sector público y restricciones profesionales.
El TJUE declara que estas sanciones tienen naturaleza penal por su finalidad disuasoria. No obstante, considera conforme al artículo 49 de la Carta que la ley exija imparcialidad definida por vínculos personales o patrimoniales y que la noción de “ventaja económica” pueda interpretarse mediante métodos ordinarios del derecho nacional. En cambio, el Tribunal estima contrario al principio de proporcionalidad un sistema que imponga automáticamente multas equivalentes al “beneficio económico” sin valorar la gravedad, circunstancias o consecuencias de la infracción.
- Sentencia del TJUE de 22/01/2026 – Asunto C 812/24, Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo Administrativo de Portugal:
Materia: Contratación pública – Directiva 2014/24 – operador económico – uso de capacidades de filiales 100 % participadas.
Resumen: El litigio se refiere a la adjudicación por LIPOR de un contrato de transporte y deposición de residuos a PreZero. La recurrente alegó que PreZero debía ser excluida por no presentar el DUME ni la declaración de compromiso de Valor RIB, filial al 100 % cuyas capacidades técnicas PreZero pretendía emplear. LIPOR consideró que no existía verdadera subcontratación y que la formalidad no era esencial.
El TJUE confirma que, a efectos de la Directiva 2014/24, la utilización de los recursos de una filial íntegramente participada constituye recurso a capacidades de otras entidades (art. 63), ya que la filial mantiene personalidad jurídica propia y debe ser evaluada en los criterios de selección y exclusión.
No obstante, la falta de presentación del DUME de la filial no implica exclusión automática. Puede regularizarse con arreglo al artículo 56.3 y a la normativa portuguesa, siempre que no se altere la oferta y que se respeten los principios de igualdad de trato y transparencia.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Sentencia del TC 14/01/2026 – Nota informativa n.º 1/2026 (Ponente: María Luisa Segoviano Astaburuaga):
Materia: Derecho de representación política – función calificadora de las Mesas parlamentarias – control formal vs. control material – nulidad de acuerdos parlamentarios.
Resumen: La Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) de 14 de enero de 2026 estima el recurso de amparo promovido por el grupo parlamentario Más Madrid frente a las decisiones de la Mesa de la Asamblea de Madrid que inadmitieron diversas iniciativas parlamentarias. El Tribunal declara vulnerado el derecho a ejercer las funciones representativas conforme a la ley (art. 23.2 CE), en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante sus representantes (art. 23.1 CE).
La sentencia aprecia que la Mesa excedió su función de control formal al introducir valoraciones de oportunidad política y juicios sustantivos sobre el contenido de las iniciativas, lo que contraviene los arts. 75.1, 206.1 y 210.1 del Reglamento de la Asamblea. Determina que la Mesa actuó más allá de su competencia calificadora al rechazar por razones materiales la creación de una comisión de investigación, varias proposiciones no de ley y solicitudes de comparecencia, restringiendo ilegítimamente el núcleo esencial de la función parlamentaria de control. En consecuencia, el Tribunal anula los acuerdos impugnados y ordena la retroacción de actuaciones para que la Mesa dicte nuevas decisiones respetuosas con los derechos fundamentales.
- Sentencia del TC 16/12/2025 – N.º 5516/2023, Rec. 5516 2023 (Ponente: Laura Díez Bueso):
Materia: Competencias Estado–CCAA – vivienda – urbanismo – planificación económica – legislación procesal.
Resumen: La Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) de 16 de diciembre de 2025 resuelve el recurso interpuesto por el Gobierno de las Illes Balears contra diversos preceptos de la Ley 12/2023, de vivienda. El Tribunal declara la pérdida sobrevenida de objeto respecto de los artículos ya anulados en las SSTC 79/2024 y 26/2025 y desestima el resto del recurso.
El Tribunal confirma que el Estado puede fijar criterios básicos y directrices en materia de vivienda y ordenación territorial al amparo de los arts. 149.1.1 y 149.1.13 CE, siempre que no agote la regulación autonómica. Asimismo, valida los requisitos procesales introducidos en los procedimientos de recuperación posesoria (art. 439.6 LEC), al considerarlos normativa estrictamente procesal y proporcionada a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
- Auto del TC 27/01/2026 – Nota informativa n.º 10/2026 (Ponente: María Luisa Balaguer Callejón):
Materia: Cuestión de inconstitucionalidad – inadmisión – simultaneidad con cuestión prejudicial TJUE – amnistía.
Resumen: El auto del Tribunal Constitucional (Pleno) de 27 de enero de 2026 inadmite dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el TSJ de Cataluña y la Audiencia Provincial de Madrid respecto de diversos preceptos de la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía. En el primer caso, la inadmisión se fundamenta en la doctrina sobre la indebida simultaneidad entre el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE y la cuestión de inconstitucionalidad, al exigir los arts. 163 CE y 35.1 LOTC que la norma cuestionada sea “aplicable al caso”, lo que deja en suspenso la prioridad del control europeo cuando su resolución puede determinar la inaplicabilidad de la ley nacional.
En el segundo asunto, la Audiencia Provincial de Madrid cuestionaba el art. 1 de la Ley de Amnistía por posible vulneración del principio de igualdad (art. 14 CE). El Tribunal inadmite la cuestión al haber quedado privado de objeto el debate, pues la STC 137/2025 ya declaró inconstitucional ese precepto por establecer una diferenciación injustificada entre quienes apoyaron el proceso independentista y quienes se opusieron a él. La pérdida sobrevenida de objeto impide un nuevo pronunciamiento.
- STC 16/12/2025 – Recurso de inconstitucionalidad 5516-2023
Materia: Ley 12/2023 de vivienda – distribución competencial – pérdida sobrevenida de objeto
Resumen: El Tribunal Constitucional resuelve el recurso promovido por el Gobierno de Illes Balears contra diversos preceptos de la Ley 12/2023, por supuesta invasión de competencias autonómicas en materia de vivienda. La sentencia declara en primer lugar la pérdida sobrevenida de objeto respecto de varios artículos ya anulados previamente por las SSTC 79/2024 y 26/2025 (entre otros, art. 16.1.d, art. 19.3 en parte, arts. 27.1 y 3, disposición transitoria primera y parte de la disposición final quinta).
Para el resto de preceptos impugnados, el Tribunal desestima íntegramente la pretensión autonómica. La decisión se apoya en que la Ley 12/2023 se fundamenta en los títulos estatales del art. 149.1.1 CE (condiciones básicas de igualdad), 149.1.13 CE (planificación económica), 149.1.6 CE (legislación procesal) y 149.1.8 CE (legislación civil), aplicados conforme a la doctrina ya fijada en las SSTC 79/2024 y 26/2025.
El Tribunal valida, entre otros, los preceptos relativos a criterios básicos de ordenación del suelo (art. 15.1.a), deberes de información, obligaciones de grandes tenedores, gestión de parques públicos y requisitos procesales en juicios de desahucio (art. 439.6 LEC y art. 441.5 LEC), entendiendo que respetan el margen autonómico y se insertan en la competencia estatal para garantizar la igualdad y la coherencia del sistema jurídico.
TRIBUNAL SUPREMO
Contencioso-administrativo:
- Sentencia TS 11/12/2025 – N.º 1627/2025, Rec. 6359/2024 (Ponente: Manuel Delgado Iribarren García Campero):
Materia: Sanidad – personal estatutario – carrera profesional – centros sanitarios privados concertados.
Resumen: El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación del Servicio Canario de Salud contra la decisión del TSJ de Canarias que había ordenado computar, a efectos de carrera profesional del personal estatutario de los servicios de salud, el tiempo trabajado por un enfermero en el Hospital San Roque Maspalomas, centro privado concertado.
La cuestión con interés casacional fue si, por el mero concierto, los centros privados concertados se consideran integrados en el Servicio Nacional de Salud (SNS) para equiparar el tiempo servido en ellos al prestado en instituciones públicas, y si influye que el trabajo se realizara en servicios objeto del concierto.
La Sala fija doctrina subrayando que la carrera profesional se vincula a servicios en instituciones integradas orgánica y funcionalmente en el SNS. Razona que los centros privados concertados no se integran orgánicamente en el SNS ni su personal pasa a formar parte de él, por lo que el tiempo servido en ellos no es computable a efectos de una institución pública. Fija doctrina casacional en ese sentido y estima el recurso de casación; anula la sentencia del TSJ de Canarias y desestima el recurso contencioso-administrativo del interesado.
- Sentencia TS 15/12/2025 – N.º 1649/2025, Rec. 7348/2024 (Ponente: María Alicia Millán Herrandis):
Materia: Universidades – profesores eméritos – motivación de actos discrecionales – ejecución de sentencias.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por un profesor universitario frente a la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que había considerado correctamente ejecutada una sentencia previa que ordenaba retrotraer actuaciones para motivar la denegación de su nombramiento como profesor emérito por la Universidad de Zaragoza. La cuestión de interés casacional consistía en determinar si, en ejecución de una sentencia que ha ordenado la retroacción de actuaciones para que la Administración motive el acto administrativo impugnado, la mera expresión del resultado de una votación secreta satisface lo acordado por la sentencia a ejecutar.
La Sala fija doctrina casacional declarando que la mera constatación del resultado de una votación secreta no satisface la obligación de motivar impuesta por una sentencia de retroacción, siendo necesario expresar las razones sustantivas que justifican la decisión adoptada. En aplicación de esta doctrina, se estima el recurso de casación, se anulan las resoluciones impugnadas y se declara no debidamente ejecutada la sentencia previa, ordenándose la tramitación de un incidente de inejecución y la eventual fijación de indemnización.
- Sentencia TS 17/12/2025 – N.º 1668/2025, Rec. 5754/2024 (Ponente: Francisco José Sospedra Navas):
Materia: Régimen local – moción de censura – declaración de inconstitucionalidad.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Arapiles frente a la decisión del TSJ de Castilla y León que había confirmado la nulidad de la moción de censura por no alcanzar una mayoría reforzada vinculada a la pertenencia a grupos municipales. La cuestión de interés casacional consiste en determinar si la mayoría cualificada para adoptar una moción de censura, prevista en el artículo 197.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) , exige o no que se haya constituido del grupo político municipal o que de hecho haya funcionado como tal.
La Sala fija doctrina casacional declarando que, tras la declaración de inconstitucionalidad de los quórums reforzados (STC n.º 134/2025), rige únicamente la mayoría absoluta para la presentación y votación de la moción de censura, resultando irrelevante la constitución formal o funcionamiento “de hecho” de los grupos municipales. En aplicación de esta doctrina, se estima el recurso de casación, se casa la sentencia del TSJ de Castilla y León y, actuando como tribunal de apelación, se estima la apelación municipal para desestimar el recurso contra el acuerdo plenario que aprobó la moción por mayoría absoluta.
- Sentencia TS 12/12/2025 – N.º 1634/2025, Rec. 2922/2023 (Ponente: María Dolores Rivera Frade):
Materia: Tributario – recurso de alzada impropio – cómputo de plazos – principio de buena administración.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por un contribuyente frente a la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había validado la presentación en plazo del recurso de alzada impropio formulado por la Comunidad de Madrid contra una resolución estimatoria del TEAR relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pese a que existían dudas sobre la fecha real de notificación al órgano autonómico competente. La cuestión casacional consistía en determinar si, ante la ausencia de notificación formal fehaciente entre Administraciones, puede considerarse válida como dies a quo la fecha del sello de registro interno de la Administración recurrente, o si debe atenderse al principio de buena administración para exigir una acreditación cierta de la recepción.
La Sala fija doctrina jurisprudencial declarando que, cuando no conste notificación formal a la Administración legitimada para recurrir, la fecha de registro interno no puede prevalecer si existen elementos que revelan un conocimiento previo razonable, y que la falta de diligencia en la comunicación entre Administraciones no puede perjudicar al contribuyente favorecido por la resolución del TEAR. En aplicación de esta doctrina, el Tribunal estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de Madrid y declara extemporáneo el recurso contencioso-administrativo de la Comunidad de Madrid, confirmando la resolución del TEAR que había dado la razón al contribuyente.
- Sentencia TS 07/11/2025 – N.º 1427/2025, Rec. 950/2022 (Ponente: Margarita del Carmen Beladiez Rojo):
Materia: Inactividad reglamentaria – energía – precios regulados del GLP – obligación de revisión quinquenal – DA 33ª Ley del Sector de Hidrocarburos.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por DISA Gas S.A.U. contra la inactividad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por no haber iniciado el procedimiento de revisión quinquenal previsto en la Disposición Adicional 33ª.2 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, relativa a la actualización del sistema de precios máximos y condiciones del suministro domiciliario de gas licuado del petróleo (GLP) envasado. La cuestión jurídica central consistía en determinar si la falta de revisión de la Orden IET/389/2015, cuyo plazo legal venció el 10 de marzo de 2020, constituye una infracción del ordenamiento jurídico y si dicha omisión genera efectos contrarios a Derecho para el operador obligado en Canarias.
La Sala declara que existe un mandato legal claro e incondicionado: el Gobierno debe revisar “en todo caso, cada cinco años” las condiciones de la obligación de suministro domiciliario, lo que convierte la potestad reglamentaria en un deber exigible. Concluye que la Administración ha incurrido en inactividad contraria al ordenamiento, incumpliendo la obligación de revisar la metodología de precios máximos y comprometiendo la proporcionalidad y temporalidad exigidas por la jurisprudencia del TJUE para las intervenciones en mercados liberalizados. En aplicación de esta doctrina, el Supremo estima el recurso, declara contraria a Derecho la inactividad y ordena al Ministerio elaborar, tramitar y aprobar la norma pendiente en un plazo máximo de seis meses, con eficacia retroactiva desde el 11 de marzo de 2020, fecha en que venció el plazo de revisión.
- Sentencia TS 15/12/2025 – N.º 1638/2025, Rec. 7488/2022 (Ponente: Eduardo Calvo Rojas):
Materia: Contratación pública – nulidad sobrevenida del contrato – revisión de precios – enriquecimiento injusto.
Resumen: La Sala conoce en casación si se genera enriquecimiento injusto de la Administración por su negativa a pagar a la adjudicataria del contrato las cantidades derivadas de la revisión de precios, cuando el contrato se ha declarado inválido judicialmente, y se obliga a la empresa a prorrogar hasta que la nueva adjudicataria le sustituya, fijando como normas a interpretar el art. 35 LCSP 2007 (hoy art. 42 LCSP 2017). La doctrina que reitera el Tribunal es que la nulidad del contrato produce efectos ex tunc, abre una fase de liquidación con restituciones recíprocas y no permite exigir prestaciones fundadas en cláusulas contractuales (como la revisión de precios), que devienen ineficaces; la eventual continuación del servicio por interés público (art. 35.3 LCSP 2007) no revalida esas cláusulas, y el eventual reequilibrio debe canalizarse en la liquidación, no por la vía de enriquecimiento injusto.
Aplicando esta doctrina, el Supremo desestima el recurso de FCC Medio Ambiente y confirma la sentencia del TSJ de Canarias que negó el derecho a percibir 1.363.694,60 € por revisiones de precios e intereses de demora, al no poder reactivarse cláusulas de un contrato nulo; las diferencias económicas deberán ventilarse, en su caso, en la liquidación del contrato.
- Sentencia TS 15/12/2025 – N.º 1646/2025, Rec. 6914/2022 (Ponente: José Luis Gil Ibáñez):
Materia: Derecho de la competencia – Colegios profesionales – honorarios de abogados – sanciones CNMC.
Resumen: El Tribunal Supremo plantea la siguiente cuestión de interés casacional: si la tasación de costas y la jura de cuentas constituyen un mercado económico a efectos de competencia, si se admite esta premisa, debe entenderse que respecto a la posibilidad de que los criterios orientadores elaborados por los distintos Colegios de la Abogacía a efectos de tasación de costas y jura de cuentas puedan contener, o no, baremos y/o tarifas. Además, el tribunal fija como normas objeto de interpretación el artículo 14 y la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales y el artículo 4 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia
La Sala reitera su jurisprudencia previa y concluye que el Colegio de Abogados de Albacete no elaboró simples criterios orientativos, sino baremos detallados, con cuantías fijas, módulos y porcentajes, lo que constituye una recomendación colectiva de precios apta para restringir la competencia. Tales baremos exceden claramente la excepción de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/1974 y vulneran la Ley 15/2007 por su efecto homogeneizador en el mercado de servicios jurídicos. Aplicando esta doctrina, el Tribunal desestima el recurso de casación y confirma la sanción impuesta al Colegio de Abogados por la CNMC.
- Sentencia TS 17/12/25 – N.º 1660/2025, Rec. 3716/2023 (Ponente: Francisco Javier Pueyo Calleja):
Materia: Responsabilidad patrimonial – daños – planeamiento urbanístico nulo – IBI .
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Generalitat Valenciana contra la decisión del TSJ de la Comunidad Valenciana, que había estimado la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños sufridos como consecuencia de la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Lliria. La cuestión de interés casacional consiste en determinar si la solicitud de abono del importe satisfecho en liquidaciones del IBI, giradas al amparo de normas urbanísticas que han sido declaradas nulas, puede instarse a la Administración correspondiente con fundamento en su responsabilidad patrimonial.
El Supremo, reitera su doctrina jurisprudencial, en tanto que por regla general la solicitud de abono de importes satisfechos en liquidaciones debe resolverse mediante los instrumentos establecidos en la legislación tributaria. No obstante, cuando por circunstancias ajenas al reclamante no sea viable la utilización de estos mecanismos, como es el caso de las liquidaciones firmes, cabe la reclamación por vía de responsabilidad patrimonial, siempre que se cumplan los requisitos legales. En el caso concreto, la Sala considera procedente la responsabilidad patrimonial de ambas Administraciones, que actuaron conjuntamente en la aprobación del PGOU nulo, y confirma la condena solidaria.
- Sentencia TS 17/12/2025 – N.º 1672/2025, Rec. 7650/2022 (Ponente: María Pilar Cancer Minchot):
Materia: Contratación pública – prescripción de créditos contractuales – contratos de servicios.
Resumen: El Tribunal Supremo analiza si, en un contrato administrativo de servicios sin acto formal de recepción ni liquidación, el plazo de prescripción del art. 25 LGP para que el contratista reclame el pago comienza con la mera finalización material del servicio, como sostuvo el TSJ Andalucía, o si exige un acto concluyente de la Administración que evidencie la extinción de la relación contractual. El auto de admisión fijó como cuestión de interés casacional determinar si la prescripción puede iniciarse a partir de la devolución de la garantía definitiva cuando no existe liquidación formal.
La Sala reafirma su jurisprudencia y declara que la prescripción no puede correr mientras la Administración no complete su deber de recepción formal o, en su defecto, no realice actos concluyentes que manifiesten la conclusión del contrato (como la devolución de la garantía). Solo entonces puede entenderse extinguido el vínculo y empezar a computar el plazo del art. 25 LGP. En el caso concreto, la garantía fue devuelta en 2014, por lo que cuando el contratista reclamó el pago ese mismo año la acción no estaba prescrita. Así, el Tribunal Supremo casa la sentencia del TSJ, declara inexistente la prescripción y ordena retrotraer las actuaciones para que el tribunal de apelación resuelva las restantes cuestiones del fondo.
- Sentencia TS 18/12/2025 – N.º 1680/2025, Rec. 4131/2023 (Ponente: Eduardo Calvo Rojas):
Materia: Contratación pública – morosidad e intereses de demora – libertad de pactos.
Resumen: El Tribunal Supremo analiza si, en los contratos administrativos de servicios, el plazo de pago y de devengo de intereses moratorios del art. 216.4 TRLCSP (actual art. 198.4 LCSP) puede ser modificado por las partes mediante cláusulas contractuales, especialmente en presencia de procedimientos de verificación previstos en el pliego. A la luz de la STJUE de 20 de octubre de 2022 (C 585/2020), la cuestión casacional consistía en determinar qué requisitos permiten justificar objetivamente que el plazo de pago supere el régimen general de 30 días.
La sala reitera el criterio de su sentencia nº 1132/2025, si el contrato contiene un régimen específico de validación de facturas, éste prevalece sobre el régimen legal general. Aplicando esta doctrina, el Supremo considera válido el procedimiento de verificación pactado en el contrato suscrito por la Generalitat, concluye que la Sala catalana aplicó erróneamente un plazo único de 30 días sin atender al clausulado contractual y casa la sentencia. En consecuencia, desestima el recurso contencioso de la empresa y confirma que no procede el pago de los intereses reclamados.
- Sentencia TS 18/12/2025 – N.º 1686/2025, Rec. 7577/2022 (Ponente: José Luis Gil Ibáñez):
Materia: Contratación pública – calificación del contrato – derecho de superficie sobre bienes patrimoniales municipales.
Resumen: El Tribunal Supremo determina si el contrato de constitución de un derecho de superficie sobre parcelas municipales destinadas a vivienda social para jóvenes y mayores debe calificarse como contrato administrativo especial o como contrato privado, lo que resulta determinante para fijar el orden jurisdiccional competente y el régimen jurídico aplicable. La Sala afirma que, aunque formalizado como negocio patrimonial y sobre bienes patrimoniales, la finalidad del contrato – la satisfacción directa de una necesidad pública de competencia municipal – es la clave para su calificación. Si el objeto está dirigido de forma inmediata al interés público, el contrato debe considerarse contrato administrativo especial.
Aplicando esta doctrina, el Supremo declara que el derecho de superficie constituido por el Ayuntamiento de Parla perseguía inequívocamente una finalidad pública – residencias transitorias para colectivos vulnerables – , por lo que se trataba de un contrato administrativo especial sometido a la LCSP 2007. En consecuencia, su resolución requería seguir el procedimiento legalmente establecido, incluyendo el informe preceptivo del órgano consultivo, trámite omitido. Esta omisión constituye nulidad de pleno derecho. Por ello, la Sala casa y anula la sentencia del TSJ Madrid y la del Juzgado, y declara nula la resolución municipal que extinguió el derecho de superficie e incautó la garantía.
- Sentencia TS 22/12/2025 – N.º 1710/2025, Rec. 2833/2023 (Ponente: José Luis Gil Ibáñez):
Materia: Contratación pública – morosidad e intereses de demora – libertad de pactos – verificación de facturas.
Resumen: El Tribunal Supremo analiza si, en los contratos públicos de servicios, el régimen legal del art. 216.4 TRLCSP (actual art. 198.4 LCSP) sobre el plazo de pago y el devengo de intereses de demora puede verse desplazado por un procedimiento de validación y verificación previamente pactado en las cláusulas del contrato. La cuestión casacional consistía en determinar, a la luz de la STJUE de 20 de octubre de 2022 (C 585/2020), qué requisitos permiten justificar objetivamente la aplicación de un sistema distinto al plazo general de 30 días.
La Sala reitera la doctrina fijada en su STS nº 1132/2025: cuando el contrato establece un régimen específico de aceptación o verificación de facturas, asumido por el contratista en el procedimiento de licitación, dicho régimen prevalece sobre el sistema legal general. En este caso, el pliego preveía un procedimiento de validación por el responsable del contrato y la Dirección de Recursos Humanos. Aplicando esta doctrina, el Supremo casa y anula la sentencia del TSJ de Cataluña, y desestima el recurso contencioso interpuesto por CIS Compañía Integral de Seguridad, S.A., confirmando que no procede el pago de los 2.919,16 € reclamados en concepto de intereses de demora, al resultar válido el régimen contractual pactado.
- Sentencia TS 22/12/2025 – N.º 1711/2025, Rec. 4560/2023 (Ponente: José Luis Gil Ibáñez):
Materia: Contratación pública – intereses de demora – verificación previa – libertad de pactos.
Resumen: El Tribunal Supremo examina si, en contratos administrativos de servicios, el régimen legal del art. 216.4 TRLCSP (actual art. 198.4 LCSP) sobre plazo de pago e intereses moratorios puede ser modificado mediante las cláusulas contractuales cuando los pliegos establecen un procedimiento previo de verificación y conformidad. La cuestión casacional, vinculada a la STJUE de 20 de octubre de 2022 (C 585/2020), exigía determinar los requisitos que permiten justificar objetivamente un régimen distinto al plazo general de 30 días.
La Sala aprecia que en los pliegos se pactaba expresamente pagos mensuales condicionados a la previa comprobación de la correcta prestación del servicio por la unidad gestora, mecanismo asumido por el contratista y no abusivo. En consecuencia, este régimen prevalece sobre el sistema legal general aplicado por la sentencia de instancia, que había fijado el devengo de intereses a los 30 días desde la presentación de la factura.
El Supremo casa la sentencia del TSJ de Cataluña y desestima el recurso contencioso de la empresa en cuanto a los intereses reclamados.
- Sentencia TS 18/12/2025 – N.º 1683/2025, Rec. 11/2025 (Ponente: Pablo Lucas Murillo de la Cueva):
Materia: Error judicial – liquidación de intereses de demora – ejecución de sentencia – aplicación normativa correcta.
Resumen: El Tribunal Supremo resuelve una demanda de error judicial interpuesta contra el auto de 8 de enero de 2024 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valencia, que aprobó la liquidación de intereses derivados de un contrato administrativo aplicando el art. 99.4 TRLCAP en su redacción original. La cuestión consistía en determinar si dicha resolución incurrió en un error evidente al no aplicar la versión vigente del precepto tras la reforma introducida por la Ley 3/2004, aplicable al contrato adjudicado en 2007.
La Sala recuerda la doctrina sobre el error judicial —que exige un error craso, manifiesto y ajeno a cualquier interpretación jurídicamente defendible— y concluye que el órgano de instancia aplicó una normativa derogada, contradiciendo abiertamente lo ordenado en la sentencia que ejecutaba. El Juzgado prescindió por completo de la versión vigente del art. 99.4 TRLCAP, que remitía al régimen de intereses previsto en la Ley 3/2004, lo que constituye un apartamiento patente de los cauces legales. El Supremo estima la demanda de declaración de error judicial y ordena proceder conforme al art. 293 LOPJ.
- Sentencia TS 18/12/2025 – N.º 1684/2025, Rec. 29/2025 (Ponente: Pablo Lucas Murillo de la Cueva):
Materia: Recurso de revisión – documento recobrado – responsabilidad tributaria solidaria – límites del art. 102 LJCA.
Resumen: El Tribunal Supremo resuelve un recurso de revisión interpuesto frente a una sentencia firme de la Audiencia Nacional que confirmó la derivación de responsabilidad solidaria ex art. 42.2.a) LGT. La demandante apoyaba la revisión en una sentencia posterior de la propia Audiencia Nacional (28/02/2025), alegando que suponía un cambio de criterio relevante sobre los requisitos para interrumpir la prescripción respecto del responsable solidario.
La Sala recuerda el carácter excepcional del recurso de revisión y la estricta interpretación de los motivos del art. 102.1 LJCA, especialmente el previsto en la letra a), relativo al “documento decisivo recobrado”. El Supremo concluye que la sentencia aportada no constituye un documento en sentido propio, pues se trata de una resolución judicial posterior —nunca recobrada ni retenida— y, además, la jurisprudencia consolidada excluye que las sentencias puedan considerarse documentos a efectos del art. 102.1.a). Tampoco concurren los requisitos de anterioridad, recobro o que resulte decisivo para resolver la controversia exigidos por la ley. En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de revisión-
- Sentencia TS 16/12/2025 – N.º 1656/2025, Rec. 2063/2022 (Ponente: Francisco José Sospedra Navas):
Materia: Función pública – abuso de temporalidad – personal docente interino – listas de interinos.
Resumen: El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia del TSJ de Andalucía (Málaga) que había apreciado abuso de temporalidad en los sucesivos nombramientos de un profesor interino, reconociéndole derecho a permanecer en su puesto hasta que la Administración determinara el carácter estructural de la plaza.
La Sala recuerda su doctrina consolidada (SSTS 957/2024, 141/2025, 196/2025, entre otras), según la cual no basta el mero criterio temporal para apreciar abuso en la utilización de interinos. La valoración debe ser casuística, atendiendo al conjunto de circunstancias: naturaleza de las vacantes, sucesión de nombramientos, centros en los que se prestaron servicios, funciones desempeñadas, existencia de procesos selectivos y funcionamiento del sistema objetivo de listas regulado por la Orden ECD/697/2017. La sentencia de instancia, sin embargo, se limitó a valorar los años de servicio y no examinó estas circunstancias esenciales. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia del TSJ y desestima el recurso contencioso administrativo, al no apreciarse abuso de temporalidad en el caso concreto.
- Sentencia TS 09/12/2025 – N.º 1596/2025, Rec. 8274/2022 (Ponente: Margarita Beladiez Rojo):
Materia: Subvenciones – reintegro – prescripción.
Resumen: El Tribunal Supremo analiza si, a efectos de interrumpir la prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro de una subvención, es relevante el largo lapso de tiempo transcurrido entre la presentación de la justificación por la entidad beneficiaria y el requerimiento administrativo de subsanación. El TSJ de Cantabria había estimado el recurso de la beneficiaria al considerar que ese lapso (más de dos años) vulneraba la seguridad jurídica y la confianza legítima, y que dicho requerimiento no podía interrumpir la prescripción.
El Supremo rechaza este criterio y fija doctrina: el art. 39.3.a) LGS no supedita la eficacia interruptiva a la proximidad temporal del requerimiento respecto al plazo de justificación, sino únicamente a que la actuación sea conocida formalmente por el beneficiario y esté dirigida a determinar la existencia de una causa de reintegro. Por tanto, cualquier requerimiento materialmente dirigido a la comprobación interrumpe la prescripción siempre que se produzca dentro del plazo de cuatro años.
Aplicando esta doctrina, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia del TSJ y declara válido el efecto interruptivo del requerimiento de 26/06/2018; sin embargo, aprecia la caducidad del procedimiento de reintegro iniciado en 2019, lo que determina la anulación de la resolución de reintegro.
- Sentencia TS 17/11/2025 – N.º 1464/2025, Rec. 7220/2022 (Ponente: Margarita Beladiez Rojo):
Materia: Contratación pública – resolución contractual por impago – devolución de garantía definitiva.
Resumen: El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por la UTE Valoriza–Cadagua frente a la sentencia del TSJ de Madrid que había confirmado la retención de la garantía definitiva y limitado la indemnización de daños a partir de la fecha del decreto formal de resolución contractual. El contrato de concesión —resuelto judicialmente por impago imputable al Ayuntamiento— llevaba años pendiente de liquidación pese a haber transcurrido el plazo de garantía y el plazo legal para liquidar.
El Supremo fija doctrina en dos aspectos: (i) la garantía no puede retenerse más allá del año previsto en el art. 48.4 LCAP, salvo que la Administración identifique y motive responsabilidades concretas cubiertas por la garantía; la mera “pendencia de la liquidación” no justifica su retención cuando la demora es imputable a la Administración; (ii) en casos de resolución por impago (art. 168.a LCAP), la indemnización de daños debe computarse desde que concurren los impagos que generan perjuicio, no desde el acto formal de resolución, pues lo contrario permitiría a la Administración beneficiarse de su propio retraso. El Tribunal Supremo estima el recurso, casa la sentencia del TSJ y ordena retroacción para que se decida nuevamente sobre la devolución de la garantía y la cuantificación de los daños conforme a la doctrina fijada.
- Sentencia TS 17/12/2025 – N.º 1671/2025, Rec. 8384/2023 (Ponente: Berta María Santillán Pedrosa):
Materia: Contratación pública – intereses de demora – libertad de pactos – verificación previa – Directiva 2011/7/UE.
Resumen: El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la sentencia del TSJ de Cataluña, que había reconocido a BFF Finance Iberia, S.A.U. el derecho a cobrar intereses de demora y 40 € por factura como costes de cobro, derivados del pago tardío de facturas de servicios de traducción e interpretación. La cuestión casacional consistía en determinar, conforme a la STJUE de 20 de octubre de 2022 (C 585/2020), cuándo resulta objetivamente justificada la aplicación del art. 216.4 TRLCSP -actual art. 198.4 LCSP – y si el contrato permitía un régimen de pago distinto del plazo general de 30 días.
El Supremo considera que el contrato incluía un procedimiento expreso de verificación y validación previa (cláusulas 14ª, 17ª y 19ª), asumido por el contratista y no abusivo, lo que permite aplicar un régimen contractual propio de pago con preferencia al plazo legal automático. En consecuencia, estima el recurso, casa la sentencia y solo confirma los pronunciamientos no discutidos: la inclusión del IVA en la base de intereses y la indemnización fija de 40 € por factura. Rechaza el devengo automático a los 30 días y descarta entrar en el anatocismo.
- Sentencia TS 17/12/2025 – N.º 1672/2025, Rec. 7650/2022 (Ponente: Pilar Cancer Minchot):
Materia: Contratación pública – prescripción – inicio del cómputo – actos concluyentes – devolución de garantía.
Resumen: El Tribunal Supremo analiza si la acción del contratista para reclamar el pago de una factura derivada de un contrato administrativo de servicios estaba prescrita. La controversia se centraba en fijar el dies a quo del plazo de cuatro años previsto en el art. 25 LGP, cuando no existe recepción ni liquidación formal del contrato. El TSJ de Andalucía consideró que la prescripción comenzaba con la finalización material del servicio, ya que la empresa había presentado la factura en 2009 y no realizó nueva reclamación hasta 2014, aceptando así la extinción del derecho.
El Tribunal Supremo, aplicando su jurisprudencia, declara que el plazo de prescripción no puede iniciarse hasta que existan “actos concluyentes” de la Administración que evidencien la extinción de la relación contractual. Entre estos, destaca la devolución de la garantía definitiva, que en este caso se produjo en mayo de 2014. Por ello, cuando el contratista reclamó el pago en enero de 2014, el plazo aún no había comenzado, descartándose la prescripción. El Supremo estima el recurso, casa la sentencia y retrotrae las actuaciones al TSJ para resolver sobre el fondo económico del litigio.
- Sentencia TS 22/12/2025 – N.º 1703/2025, Rec. 6463/2023 (Ponente: Francisco José Navarro Sanchís):
Materia: Impuesto Especial sobre Hidrocarburos – gas natural para generación eléctrica/cogeneración – primacía del Derecho de la UE.
Resumen: El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación de Compañía Energética Puente del Obispo, S.L., relativo a la devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos soportado por gas natural destinado a instalaciones de cogeneración durante 2015. El TSJ de Andalucía había desestimado la reclamación, confirmando la negativa del TEAR. El Supremo recuerda que ya ha establecido doctrina consolidada en sus sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024, según la cual el art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE reconoce una exención fiscal directa, obligatoria y de efecto directo vertical para los Estados miembros respecto del gas natural empleado en la producción de electricidad o en cogeneración.
La Sala declara que la supresión de la exención por la Ley 15/2012 no responde a auténticos objetivos medioambientales, requisito imprescindible para limitar la exención conforme a la Directiva, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE (asuntos C 31/17 y C 833/21). En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso, anula la resolución administrativa impugnada y reconoce a la empresa el derecho a la devolución íntegra del impuesto indebidamente soportado, más intereses.
- Sentencia TS 23/12/2025 – N.º 1716/2025, Rec. 7615/2022 (Ponente: Juan Pedro Quintana Carretero):
Materia: Contratación pública – certificación final de obra – prescripción – actos interruptivos – comunicaciones a ADIF.
Resumen: El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por la UTE Legorreta contra la sentencia del TSJ del País Vasco que confirmó la certificación final de obra del tramo Legorreta de la nueva red ferroviaria, con un saldo favorable a la Administración de más de 3,4 millones de euros. La UTE alegaba la prescripción del derecho de la Administración para liquidar la obra, al considerar que habían transcurrido más de cuatro años desde la recepción (28‑04‑2015) sin actuación interruptiva válida.
El Supremo confirma el criterio del TSJ: el dies a quo del plazo prescriptivo es la recepción de la obra, pero la prescripción quedó interrumpida por la propuesta de certificación final remitida a ADIF el 22‑03‑2017, actuación conocida por la contratista y necesaria para la liquidación conforme a los convenios de gestión. Dicha actuación constituye una “acción administrativa conducente a la liquidación” según el art. 44.3.a LPOH, generando interrupción válida. El Tribunal Supremo desestima el recurso, confirma la sentencia del TSJ y declara ajustada a Derecho la actuación administrativa.
- Sentencia TS 21/01/2026 – N.º 40/2026, Rec. 2491/2023 (Ponente: Manuel Delgado‑Iribarren García‑Campero):
Materia: Contratación pública – suspensión de obras – daños y perjuicios – gastos generales – prueba – método porcentual del Consejo de Obras Públicas (COP).
Resumen: El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Vasco contra la sentencia del TSJ del País Vasco que había reconocido a la UTE ADUNA diversas indemnizaciones derivadas de la suspensión de un contrato de obras del tramo Zizurkil–Andoain de la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco, incluida la relativa a gastos generales, fijada por la Sala de instancia aplicando un porcentaje del 2,5 % conforme a la franja orientativa del Consejo de Obras Públicas (1,5–3,5%). El Gobierno Vasco sostenía que esta cuantía debía rechazarse por no haber sido acreditados de forma fehaciente los gastos generales conforme al art. 203 LCSP 2007 y que la única cifra válida era la obtenida mediante su propia pericial (34.910,76 €).
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia del TSJ. Declara que, conforme a su doctrina reciente (STS 1542/2025), los gastos generales deben acreditarse en su existencia y alcance, pero admite que, si la prueba aportada por el contratista no permite una cuantificación precisa, el tribunal puede acudir legítimamente a un método porcentual, siempre motivado y atendiendo a las circunstancias del caso. Reconoce que la Sala de instancia aplicó correctamente este criterio: constató la existencia del daño, apreció la dificultad probatoria y adoptó una solución razonable basándose en el porcentaje medio recomendado por el COP. En consecuencia, el Supremo confirma la indemnización reconocida y rechaza la pretensión de la Administración de limitarla al importe fijado en vía administrativa.
- Sentencia TS 21/01/2026 – N.º 34/2026, Rec. 8527/2022 (Ponente: Luis María Díez‑Picazo Giménez):
Materia: Contratación pública – gestión de servicios públicos – prórroga forzosa – artículo 23.2 LCSP 2007 – prevalencia del pliego y del contrato – indemnización por continuidad del servicio.
Resumen: El Tribunal Supremo analiza el recurso de casación interpuesto por la mercantil Aurora, Pilar y Ana S.L. contra la sentencia del TSJ de Galicia que había rechazado su derecho a ser indemnizada por continuar prestando el servicio de gestión de la escuela infantil municipal de Castro de Rei más allá del 4 05 2017. La Sala de instancia entendió que la Administración podía imponer una prórroga forzosa al amparo de los arts. 23.2 y 254.b) LCSP 2007, de modo que la empresa estaba obligada a seguir prestando el servicio hasta la adjudicación a un nuevo contratista.
El Supremo estima el recurso y anula la sentencia del TSJ, restableciendo la dictada en primera instancia. Declara que el art. 23.2 LCSP 2007 es claro: la prórroga será obligatoria para el contratista salvo que el contrato prevea lo contrario, y en este caso tanto el contrato como el pliego exigían mutuo acuerdo expreso para cualquier prórroga. En consecuencia, no podía imponerse una prórroga unilateral, ni siquiera por razones de interés público o necesidad de continuidad del servicio. La Administración debía atenerse al régimen pactado. También rechaza que la continuidad del servicio pueda subsumirse en una prórroga voluntaria, dado que la contratista expresó reiteradamente su voluntad de no continuar. Al haberse mantenido a la empresa en la prestación contra su voluntad, procede reconocer su derecho a indemnización en los términos fijados por el Juzgado.
- Sentencia TS 21/01/2026 – N.º 39/2026, Rec. 1054/2023 (Ponente: Francisco José Sospedra Navas):
Materia: Contratación pública – criterios de adjudicación – servicios de ingeniería – prestaciones de carácter intelectual – artículo 145.4 LCSP – ponderación mínima del 51 % en calidad.
Resumen: El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos contra la sentencia del TSJ de Canarias que había confirmado unos pliegos de contratación para la redacción de un proyecto de conservación y mantenimiento del Muelle de Ribera de Playa de Santiago (La Gomera). Los pliegos atribuían un 45 % a criterios de calidad y un 55 % a cuestiones automáticas (precio), lo que el Colegio consideraba contrario al artículo 145.4 LCSP, que exige que en los contratos con prestaciones de carácter intelectual la calidad represente al menos el 51 %. El TSJ había rechazado esta tesis afirmando que el objeto contractual no implicaba creatividad protegible por propiedad intelectual, por lo que no era una prestación intelectual a efectos de la LCSP.
El Supremo estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida y declara que, conforme a la disposición adicional 41ª LCSP, todos los servicios de ingeniería son prestaciones de carácter intelectual, con independencia de su mayor o menor componente creativo. En consecuencia, los pliegos debían incluir criterios de calidad con un peso mínimo del 51 %, aplicable incluso en procedimiento abierto simplificado. Reitera la doctrina de sus SSTS 1362/2024, 366/2025 y 545/2025, que ya habían afirmado esta interpretación. El Tribunal concluye que los pliegos son contrarios a Derecho y los anula, estimando el recurso contencioso-administrativo del Colegio.
- Sentencia TS 14/01/2026 – N.º 13/2026, Rec. 7138/2022 (Ponente: María Pilar Cancer Minchot):
Materia: Contratación pública – liquidación contractual – prescripción de derechos de la Administración.
Resumen: El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por Civicons contra la sentencia del TSJCV que confirmó la compensación entre el crédito del contratista (108.854,71 €) y el crédito del Ayuntamiento de Segorbe (211.560,44 €) derivado del incumplimiento de la obligación de contratar mano de obra desempleada. Civicons alegaba prescripción, defendiendo que, conforme al art. 68.7 LGT, la interposición del recurso contencioso no interrumpe la prescripción si no se suspende la ejecutividad del acto liquidatorio.
El Supremo desestima el recurso de casación y confirma que el régimen aplicable es el del art. 15 LGP, con remisión a la LGT, pero declara que el último inciso del art. 68.7 LGT —propio de la Administración tributaria— no se aplica a las liquidaciones contractuales. La pendencia del proceso contencioso interrumpe y suspende la prescripción hasta sentencia firme. Fija doctrina en tal sentido y confirma la resolución recurrida.
- Sentencia TS 15/01/2026 – N.º 20/2026, Rec. 5791/2023 (Ponente: Miguel de los Santos Gandarillas Martos):
Materia: Impuesto sobre Sociedades – compensación de bases imponibles negativas (BINs) – fusiones inversas – artículo 90.3 TRLIS.
Resumen: El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por AE William Holding, S.L. contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la regularización del IS 2010 2011, denegando la compensación de BINs generadas por NETJUICE AMIGUETES antes de su integración en el Grupo William. La entidad sostenía que el límite del artículo 90.3 TRLIS solo es aplicable cuando las BINs proceden de la transmitente, no cuando están en la adquirente en una fusión inversa.
El Supremo desestima el recurso y confirma que, aunque el art. 90.3 TRLIS no contemple expresamente la fusión inversa, sus límites deben aplicarse para evitar el doble aprovechamiento de pérdidas, constatado en sede de anteriores socios y del propio grupo vía provisiones. Señala que la neutralidad del régimen de reestructuraciones exige impedir ventajas fiscales no previstas.
- Sentencia TS 19/01/2026 – N.º 26/2026, Rec. 2215/2023 (Ponente: María Pilar Cancer Minchot):
Materia: Derecho fundamental a un juez imparcial – recusación – contratación pública (concesión hospitalaria) – nulidad y retroacción.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la Sociedad Concesionaria Novo Hospital de Vigo y declara la nulidad de la sentencia del TSJ de Galicia por vulneración del derecho a un juez imparcial. Se constata que uno de los magistrados integrantes de la Sala había mantenido, en su previa actividad política, una posición pública, activa y crítica sobre el mismo contrato de concesión y la empresa recurrente, incluyendo iniciativas parlamentarias y declaraciones que revelaban un criterio previo incompatible con la imparcialidad judicial.
El TS concluye que la recusación se presentó en plazo, pues la composición de la Sala solo se conoció con el señalamiento para votación y fallo. Además, en un pleito posterior y relacionado, la misma Sala sí estimó la recusación del mismo magistrado por idénticos motivos. El Supremo declara vulnerado el art. 24.2 CE y ordena retrotraer actuaciones para que una Sala distinta dicte nueva sentencia.
- Sentencia TS 22/01/2026 – N.º 45/2026, Rec. 2748/2023 (Ponente: Antonio Narváez Rodríguez):
Materia: Contratación pública – recurso especial – solvencia técnica – documentos posteriores – indemnización por lucro cesante.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de OFFSETTI S.L. y anula la adjudicación y la formalización del contrato de Correos, así como la resolución del TACRC. Fija doctrina: en un recurso especial en materia de contratación pueden y deben valorarse también documentos posteriores al acto de adjudicación cuando revelen la falta de solvencia del adjudicatario.
En este caso, la documentación presentada después demostraba que CIOPRINT no cumplía la plantilla mínima exigida y que recurría a una subcontratación prohibida por el pliego, de modo que su declaración responsable no reflejaba la realidad.
El Supremo reconoce a OFFSETTI S.L. el derecho a la adjudicación como siguiente licitador clasificado y declara su derecho a indemnización por lucro cesante, cuyo importe se fijará en ejecución de sentencia (6 % de su oferta si el contrato ya se ejecutó).
Civil y Mercantil:
- Sentencia TS 12/12/2025 – nº 1834/2025, recurso 6119/2021 (Ponente: Antonio García Martínez)
Materia: arrendamientos urbanos – retracto arrendaticio
Resumen: El Tribunal Supremo confirma la sentencia que reconoció el derecho de retracto del arrendatario respecto de una vivienda y un garaje en Ibiza. La acción se ejercitó tras conocerse la transmisión de las fincas sin la preceptiva notificación exigida por el art. 25 LAU. El Tribunal declara que no es necesario consignar el precio antes de la admisión de la demanda: la consignación es un requisito sustantivo que debe cumplirse una vez se estime el retracto, conforme a la doctrina constitucional.
El Supremo también rechaza la aplicación de la excepción del art. 25.7 LAU, al no tratarse de una transmisión conjunta de todas las unidades del edificio. Las fincas arrendadas son unidades independientes, por lo que resultan plenamente susceptibles de tanteo y retracto. Asimismo, se confirma que el contrato de arrendamiento seguía vigente: no existió extinción automática por ejecución hipotecaria ni comunicación válida de no renovación.
El Tribunal desestima tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación, al no apreciarse reformatio in peius, incongruencia ni vulneración de la cosa juzgada.
- Sentencia TS 22/12/2025 – nº 1943/2025, recurso 6599/2022 (Ponente: Pedro José Vela Torres)
Materia: consumo – gastos hipotecarios – prescripción – titulización
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de los consumidores y fija que la acción de restitución de los gastos hipotecarios derivados de una cláusula de gastos abusiva no prescribe hasta la firmeza de la sentencia que declara dicha nulidad, salvo prueba de que el consumidor conocía antes la abusividad. Esta interpretación se apoya en la jurisprudencia del TJUE y en la doctrina previa del propio Tribunal Supremo, que vinculan el inicio del plazo de prescripción al momento real en que el consumidor puede ejercitar eficazmente su derecho.
Asimismo, el Tribunal declara que, en casos de préstamos hipotecarios titulizados, el fondo de titulización ostenta legitimación pasiva para soportar acciones de nulidad de cláusulas abusivas. La razón es que la resolución puede afectar al crédito cedido y porque la tutela del consumidor exige que tanto el cedente como el cesionario queden vinculados a los efectos restitutorios, garantizando la efectividad del derecho en fase ejecutiva.
El Tribunal casa la sentencia de la Audiencia Provincial en estos puntos, condenando al fondo de titulización a las mismas obligaciones restitutorias que al prestamista y aplicando al préstamo de 2011 el régimen de restitución por gastos fijado por las sentencias de Pleno de 2019, 2020 y 2021.
- Sentencia TS 19/12/2025 – nº 1916/2025, recurso 4730/2020 (Ponente: Ignacio Sancho Gargallo)
Materia: nulidad contractual – error vicio – derivado implícito
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara la nulidad del préstamo hipotecario que incorporaba un derivado financiero implícito vinculado al tipo de interés. El Tribunal considera que existió error vicio en el consentimiento, pues la entidad financiera no informó adecuadamente sobre el funcionamiento del derivado ni, especialmente, sobre el elevado coste que supondría su cancelación anticipada. Esta falta de información afectó a un elemento esencial del contrato – el precio total del préstamo – , dado que la liquidación del derivado podía alcanzar cuantías muy significativas.
La Sala recuerda su jurisprudencia sobre productos financieros complejos, tanto en régimen pre MiFID como post MiFID: la entidad prestamista tiene el deber de suministrar información clara y comprensible sobre los riesgos asociados al derivado implícito. En este caso, no quedó acreditado que los prestatarios recibieran información suficiente para comprender la naturaleza y consecuencias económicas de dicho producto.
Dado que el error recaía sobre un elemento esencial, la nulidad debía afectar al contrato en su conjunto, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo. El efecto restitutorio se concreta en la devolución del importe satisfecho por la liquidación del derivado implícito.
- Sentencia TS 09/12/2025 – nº 1799/2025, recurso 2013/2020 (Ponente: Antonio García Martínez)
Materia: responsabilidad notarial – condición suspensiva – nexo causal
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara la responsabilidad civil contractual de los notarios intervinientes al autorizar una segunda escritura de transmisión de participaciones sin advertir ni incorporar la condición suspensiva pactada en la escritura previa, cuyo cumplimiento condicionaba la eficacia transmisiva. El Tribunal considera que la omisión supuso un incumplimiento de los deberes de diligencia, comprobación y salvaguarda del instrumento público, impuestos por la Ley del Notariado y el Reglamento Notarial.
La Sala destaca que la condición suspensiva constituía un elemento esencial del negocio, pues impedía la consolidación del dominio hasta el pago total del precio; por ello, los transmitentes solo podían transmitir una titularidad condicionada. Al omitirse dicha condición, se creó una apariencia de dominio definitivo que permitió a los subadquirentes actuar como terceros de buena fe (art. 464 CC), haciendo inoponible la condición y frustrando la posibilidad de la vendedora de recuperar las participaciones como mecanismo de protección frente al impago.
El Supremo aprecia nexo causal entre la omisión notarial y el daño: no se trata del impago en sí, sino de la pérdida del remedio jurídico asociado a la condición suspensiva.
- Sentencia TS 18/12/2025 – nº 1886/2025, recurso 5563/2020 (Ponente: Manuel Almenar Belenguer)
Materia: negocio fiduciario “cum amico” – causa ilícita – restitución de bienes
Resumen: El Tribunal Supremo desestima los recursos de infracción procesal y de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que declaró la existencia de un negocio fiduciario cum amico entre el causante y los demandados, relativo a numerosos inmuebles formalmente inscritos a nombre de estos, pero adquiridos con fondos del primero. La Sala recuerda que la fiducia cum amico no exige necesariamente una transmisión formal previa del fiduciante al fiduciario, sino que también comprende supuestos de adquisición por encargo: bienes adquiridos por un tercero con dinero del fiduciante y titulados a nombre del fiduciario, con obligación de restitución.
El Tribunal también confirma que existió causa ilícita del pacto ocultación patrimonial para eludir responsabilidades, pero reitera su doctrina: la ilicitud no puede ser utilizada por el fiduciario para consolidar una titularidad meramente aparente ni para apropiarse de bienes cuya titularidad real corresponde al fiduciante o, tras su fallecimiento, a la herencia. En consecuencia, procede el efecto restitutorio y la devolución de los bienes al caudal hereditario.
La Sala concluye que la Audiencia no modificó hechos probados, no incurrió en incongruencia y aplicó correctamente la jurisprudencia sobre fiducia y causa ilícita.
- STS 08/01/2026 – nº 1/2026, recurso 4586/2020 (Ponente: Ignacio Sancho Gargallo)
Materia: leasing con derivado implícito – error vicio – caducidad acción art. 1301 CC
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara caducada la acción de nulidad por error vicio ejercitada contra un contrato de arrendamiento financiero de 2008 que incorporaba un derivado implícito para fijar el tipo de interés. El núcleo de la decisión reside en la interpretación del artículo 1301 CC: el plazo de cuatro años comienza a contarse desde la consumación del contrato cuya nulidad se pretende, y la Sala precisa que, tratándose de un contrato de leasing, la consumación se produce cuando el bien financiado se pone a disposición del arrendatario, no al agotamiento del contrato.
El Tribunal recuerda que, excepcionalmente, el cómputo puede desplazarse al momento en que aflora el riesgo desconocido y determinante del error; sin embargo, corresponde al demandante acreditar cuándo conoció ese riesgo. En este caso, no se probó que la información sobre el coste de cancelación anticipada —alegado como elemento esencial del error— se conociera dentro de los cuatro años previos a la demanda, por lo que la acción se declara caducada.
- STS 08/01/2026 – nº 3/2026, recurso 2179/2022 (Ponente: Ignacio Sancho Gargallo)
Materia: responsabilidad por deudas (art. 367 LSC) – alcance de la solidaridad – intereses de demora Ley 3/2004
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara que, cuando concurre responsabilidad solidaria del administrador conforme al artículo 367 LSC, dicha responsabilidad se extiende no sólo al principal adeudado, sino también a los intereses de demora legalmente exigibles a la sociedad deudora. La Sala recuerda que el artículo 367 LSC configura a los administradores como garantes solidarios de las obligaciones sociales surgidas tras la aparición de una causa de disolución cuando no adoptan las medidas legalmente exigidas (convocatoria de junta o solicitud de concurso).
El Tribunal subraya que la finalidad de esta responsabilidad es proteger a los acreedores que contratan sin la garantía patrimonial de la sociedad, por lo que la solidaridad debe comprender todas las consecuencias económicas de la deuda, incluidos los intereses moratorios previstos en la Ley 3/2004, siempre que serían exigibles a la sociedad.
Por tanto, modifica la sentencia de apelación y condena solidariamente al administrador junto con la sociedad al pago del principal y de los intereses de demora desde su exigibilidad hasta el pago total.
- STS 13/01/2026 – nº 8/2026, recurso 6627/2020 (Ponente: M.ª Ángeles Parra Lucán)
Materia: propiedad horizontal – alcance de la cosa juzgada – nulidad radical de acuerdos – límites a la contribución a gastos
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal y estima parcialmente el recurso de casación, anulando la sentencia de apelación y fijando que la comunidad demandada solo debe abonar 79.752,78 €, y no los 574.505,82 € inicialmente reclamados.
La Sala declara, en primer lugar, que la deuda correspondiente a 1995 estaba prescrita, porque así lo reconoció la sentencia de primera instancia y la parte actora no lo recurrió, de modo que la Audiencia no podía revocar ese extremo.
A continuación, el Tribunal aprecia que la sentencia de apelación incurrió en falta de motivación y valoración insuficiente de la prueba, al no analizar adecuadamente la sentencia firme de 1999 que establecía el alcance de la obligación de la comunidad demandada. Según dicha resolución, la obligación de contribuir se limitaba exclusivamente a los gastos derivados del uso de piscina, pistas de tenis y club social, y no se extendía al resto de gastos generales de la comunidad actora.
El Supremo declara radicalmente nulo el acuerdo comunitario que pretendía repercutir otros gastos no amparados por la sentencia firme previa, pues vulneraba la cosa juzgada y excedía del título obligacional.
- STS 14/01/2026 – nº 17/2026, recurso 6454/2020 (Ponente: Fernando Cerdá Albero)
Materia: pacto de no competencia en compraventa de participaciones – interpretación contractual – exceptio non adimpleti contractus – prueba en 2.ª instancia.
Resumen: El Tribunal Supremo desestima íntegramente los recursos de casación y por infracción procesal interpuestos por la parte demandada reconviniente, confirmando la condena al pago de 1.845.522 € por incumplimiento de la obligación de abonar las cuotas aplazadas del precio en un contrato de compraventa de acciones con pacto de no competencia.
En el plano procesal, el Tribunal rechaza la alegación de indefensión: la prueba solicitada en segunda instancia (testimonio de otro procedimiento) se considera irrelevante, pues se refería a hechos de 2015, muy posteriores al incumplimiento inicial del pago en 2013, y además sin incidencia en la existencia o no de infracción del pacto de no competencia.
En cuanto al fondo, la Sala valida la interpretación de la Audiencia: el pacto de no competencia solo alcanzaba a clientes que lo habían sido y lo eran simultáneamente en los años 2004–2006. La sociedad con la que existió un suministro en 2015 no era cliente vigente en 2006, por lo que no quedaba incluida en el ámbito del pacto. La argumentación sobre incumplimiento posterior en 2015 tampoco activa la exceptio non adimpleti contractus, al faltar la premisa de un incumplimiento contractual relevante.
- Sentencia TS 08/01/2026 – nº 2/2026, recurso 6608/2020 (Ponente: Manuel Almenar Belenguer)
Materia: responsabilidad civil – asesoría jurídica sindical
Resumen: La sentencia aborda la reclamación de varios trabajadores que pretendían imputar responsabilidad civil a una organización sindical por la pérdida de su derecho a reclamar salarios, al no haberse presentado en plazo la demanda laboral correspondiente. El Tribunal Supremo confirma la desestimación de la demanda y declara que no existía vínculo contractual entre los trabajadores y el sindicato respecto a la defensa jurídica ante los tribunales. La Sala considera probado que la relación de arrendamiento de servicios se estableció directamente con los profesionales del despacho jurídico al que fueron remitidos, y no con el sindicato, cuya obligación se limitaba al asesoramiento sindical general derivado de la afiliación, pero no a la representación procesal ni a la asunción de actuaciones judiciales.
La sentencia subraya la diferencia entre el asesoramiento sindical – gratuito y vinculado a la condición de afiliado – y la asistencia jurídica profesional, que constituye una relación separada y sometida a reglas específicas. Dado que los servicios jurídicos no derivaban de una obligación contractual del sindicato, no procede exigirle responsabilidad contractual ni extracontractual. Además, se descarta la aplicación de la responsabilidad por hechos de terceros del artículo 1903 del Código Civil al no acreditarse relación de dependencia entre el sindicato y los profesionales intervinientes. En consecuencia, la Sala concluye que cualquier negligencia producida en la tramitación judicial únicamente sería imputable a dichos profesionales, no a la entidad sindical.
- Sentencia TS 13/01/2026 – nº 8/2026, recurso 6627/2020 (Ponente: M.ª Ángeles Parra Lucán)
Materia: propiedad horizontal – alcance de la obligación de contribuir a gastos comunes
Resumen: La sentencia resuelve un conflicto entre dos comunidades de propietarios relativo a la obligación de una de ellas de contribuir a determinados gastos comunes del complejo. El Tribunal Supremo estima parcialmente los recursos y fija que la comunidad demandada solo debe abonar 79.752,78 €, en lugar de los más de 574.000 € reclamados. El núcleo jurídico reside en la interpretación de una sentencia firme de 1999, que declaró que la obligación de contribuir se limitaba exclusivamente a los gastos vinculados al uso de piscina, pistas de tenis y club social, elementos recogidos en los estatutos de la comunidad demandada.
El Tribunal concluye que la Audiencia Provincial incurrió en error al extender la obligación a otros conceptos (jardinería, conserjería, suministros generales y otros gastos comunitarios) no amparados por la sentencia firme ni por los estatutos, y califica como radicalmente nulo el acuerdo comunitario que pretendía repercutirlos. También declara prescrita la reclamación correspondiente al año 1995 al no haber sido recurrido ese extremo por la parte actora.
En consecuencia, la Sala asume la instancia, fija el importe debido únicamente por los gastos estrictamente incluidos en la sentencia de 1999 y rechaza el resto, al no existir título jurídico que permita exigirlos.
- Sentencia TS 13/01/2026 – nº 9/2026, recurso 6629/2020 (Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg)
Materia: responsabilidad médica – consentimiento informado en parto instrumental
Resumen: La sentencia analiza una reclamación de daños por lesiones derivadas de un parto instrumental (ventosa y fórceps) y, especialmente, la ausencia de consentimiento informado. El Tribunal Supremo revoca parcialmente la resolución de la Audiencia Provincial y declara que no concurría ninguna situación de urgencia vital que permitiera prescindir del consentimiento informado de la gestante. Conforme a las pruebas periciales, el parto evolucionaba de forma normal, sin signos de sufrimiento fetal ni riesgo para la madre, y no se habían agotado los tiempos orientativos del expulsivo según la SEGO.
El Tribunal afirma que no consta en la historia clínica información suministrada sobre la necesidad del parto instrumental, sus riesgos ni alternativas, y que la hoja de consentimiento de la anestesia epidural no puede sustituir el consentimiento específico para intervenciones invasivas. Se destaca que la mujer estaba consciente y en condiciones de decidir, y que el deber de información corresponde a los profesionales actuantes.
La Sala declara vulnerado el derecho de la paciente a la autonomía y a su integridad física, y aprecia relación causal entre el parto instrumental y las lesiones posteriores (síndrome miofascial y dolor pélvico crónico). Aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad, al privarse a la gestante de decidir entre continuar el parto natural o aceptar la instrumentalización, y fija una indemnización de 34.995,95 €, al no haber mala praxis en la ejecución técnica del parto pero sí una omisión relevante del deber de información.
- Sentencia TS 14/01/2026 – nº 17/2026, recurso 6454/2020 (Ponente: Fernando Cerdá Albero)
Materia: interpretación contractual – pacto de no competencia
Resumen: El Tribunal Supremo confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial que había considerado ajustado a derecho el cumplimiento contractual reclamado por el vendedor, desestimando las alegaciones del comprador relativas al presunto incumplimiento del pacto de no competencia. La controversia giraba en torno a la interpretación de la cláusula de no competencia incluida en un contrato de compraventa de acciones y participaciones, que prohibía al vendedor competir «con los clientes que lo han sido y lo son […] en los últimos tres años (2004, 2005 y 2006)».
El Tribunal concluye que la interpretación de la Audiencia es razonable y conforme al art. 1281 CC: la expresión «lo han sido y lo son» exige cumulativamente que el cliente hubiera mantenido relación comercial en 2004, 2005 y 2006, de forma que no se encuentran incluidos los clientes que dejaron de serlo antes de la firma del contrato. Seguriber, cuya relación comercial cesó tras 2004, no se encontraba dentro del perímetro objetivo del pacto, por lo que las operaciones que el vendedor realizó en 2015 no constituyen incumplimiento. Además, dichas operaciones eran posteriores a que el comprador dejara de pagar las cuotas en 2013, lo que refuerza su irrelevancia jurídica.
El Tribunal rechaza también la aplicación de la exceptio non adimpleti contractus y niega que exista enriquecimiento injusto, por tratarse de alegaciones nuevas en casación. En consecuencia, se desestiman ambos recursos y se confirman las condenas impuestas.
- Sentencia TS 15/01/2026 – nº 23/2026, recurso 4238/2020 (Ponente: Nuria Auxiliadora Orellana Cano)
Materia: productos financieros complejos – nulidad por error vicio (swap)
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara la nulidad, por error de vicio en el consentimiento, del contrato de permuta financiera (swap) suscrito en 2008 entre la sociedad demandante y una entidad bancaria. La Sala concluye que la entidad no cumplió los deberes de información exigidos por la normativa MiFID entonces vigente, especialmente en relación con los riesgos esenciales del producto: posibilidad de liquidaciones negativas cuantiosas en caso de caídas de tipos de interés y, de forma decisiva, el elevado coste de cancelación anticipada, que ascendió a más de 670.000 euros y no había sido explicado previamente.
El Tribunal rechaza que la experiencia previa de la sociedad en otros swaps o la formación de sus administradores la conviertan en cliente experto. Recuerda que la contratación previa de productos complejos no suple el deber de información, y que la clasificación como minorista implica una protección reforzada. Asimismo, el test de conveniencia se realizó el mismo día del contrato, sin antelación suficiente.
Al presumirse el error excusable derivado del déficit informativo y no existir prueba en contrario, la Sala declara la nulidad del swap y condena al banco a restituir las liquidaciones percibidas, con intereses legales. Se imponen al banco las costas de primera instancia.
- Sentencia TS 15/01/2026 – nº 25/2026, recurso 3259/2022 (Ponente: Fernando Cerdá Albero)
Materia: sociedad civil verbal – distribución de derechos económicos en representación de deportistas
Resumen: El Tribunal Supremo desestima los recursos interpuestos por dos sociedades dedicadas a la representación deportiva y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que reconoció la existencia de una sociedad civil verbal entre cuatro intermediarios para la captación y gestión de doce futbolistas profesionales. La Sala valida la conclusión de instancia según la cual existió una “affectio societatis” y aportaciones comunes: el principal socio aportó nombre, prestigio y cartera de jugadores, mientras los otros tres aportaron su labor profesional, repartiéndose las ganancias en un 50% y tres tramos del 16,66% cada uno.
El Supremo confirma que las sociedades recurrentes estaban legitimadas pasivamente porque actuaban como vehículo jurídico del socio principal, percibiendo ingresos y gestionando pagos derivados del negocio común, de modo que no pueden ahora desconocer los efectos jurídicos de tales actos. Rechaza también los motivos de infracción procesal basados en presuntas irregularidades probatorias, falta de motivación o incongruencia.
En cuanto al fondo, el Tribunal niega que se haya aplicado la doctrina del levantamiento del velo y afirma que el contrato de sociedad existió con todos sus elementos esenciales, incluidas aportaciones que constituían un patrimonio común funcional. Se mantiene la condena a pagar a las actoras el 16,66% de los ingresos obtenidos por la representación de los jugadores hasta la finalización de los contratos vigentes al disolverse la sociedad.
- Sentencia TS 15/01/2026 – nº 27/2026, recurso 6645/2020 (Ponente: Raquel Blázquez Martín)
Materia: Propiedad Horizontal – agregación material de fincas – necesidad de acuerdo comunitario (art. 10.3.b LPH)
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la mancomunidad y revoca la sentencia de la Audiencia Provincial, confirmando íntegramente la resolución de primera instancia que declaraba ilegales las obras de unión de dos departamentos situados en portales distintos del mismo edificio. La Sala declara que la apertura de huecos para comunicar físicamente una vivienda y una oficina pertenecientes a dos “comunidades restringidas” diferentes constituye una agregación de superficie sujeta al régimen del art. 10.3.b LPH, que exige acuerdo previo por mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas, además del cumplimiento de los estatutos comunitarios.
El Tribunal rechaza la tesis de la Audiencia que diferenciaba entre “agregación material” y “agregación jurídica”, afirmando que toda agregación física entre departamentos colindantes que altera la configuración del inmueble o su funcionalidad, especialmente si afecta a diferentes zonas comunes o comunidades restringidas, requiere acuerdo comunitario, aunque no se modifiquen cuotas ni se solicite inscripción registral.
Asimismo, se confirma que el muro afectado tiene carácter de elemento común conforme a los estatutos, y la actuación vulnera tanto éstos como el régimen legal de obras. Se ordena reponer el edificio a su estado original y se imponen costas a las demandadas en apelación.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Contencioso-administrativo:
- Sentencia TSJC 13/11/2025 – N.º 4008/2025 , Rec. 738/2022 (Ponente: Nestor Porto Rodríguez) :
Materia: Urbanismo y planeamiento urbanístico – regulación de alojamientos turísticos – PEUAT Barcelona.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por ATIR H. Paral·lel, S.L. contra el acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona que aprobó definitivamente el Plan Especial Urbanístico para la regulación de los establecimientos de alojamiento turístico, albergues, viviendas de uso turístico, hogares compartidos y residencias colectivas docentes (PEUAT 2022), solicitando su nulidad por arbitrariedad, vulneración de la normativa comunitaria y defectos procedimentales y documentales. La cuestión central del litigio consistía en determinar si el PEUAT 2022 vulnera los límites de la potestad de planeamiento urbanístico al imponer restricciones a la implantación y funcionamiento de alojamientos turísticos sin justificación suficiente y en contra de la normativa estatal y europea sobre libertad de establecimiento.
La Sala concluye que el PEUAT 2022 no es arbitrario ni carece de motivación, al apoyarse en una memoria y estudios suficientes que justifican las medidas adoptadas en razones de interés general como el derecho a la vivienda, la protección del entorno urbano y la sostenibilidad, superando el test de necesidad y proporcionalidad exigido por la Directiva 2006/123/CE y la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo. En aplicación de esta doctrina, el Tribunal desestima íntegramente el recurso y confirma la validez del PEUAT 2022.
- Sentencia del TSJ de Cataluña de 04/12/2025 – N.º 4379/2025, Rec. 1149/2023 (Ponente: Isabel Hernández Pascual):
Materia: Urbanismo – planeamiento urbanístico – regulación de actividades de restauración, musicales y comerciales – protección de la vivienda y control del ruido.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso interpuesto por el Gremi d’Hotels de Barcelona contra diversos artículos del Plan Especial de regulación de actividades de pública concurrencia, comercios alimentarios y otras actividades del Eixample, que establecen límites de densidad, distancia, contigüidad con viviendas y condiciones para actividades complementarias de restauración vinculadas a hoteles. La cuestión del litigio consistía en determinar si estas restricciones eran arbitrarias, desproporcionadas o carentes de motivación en relación con los objetivos declarados del plan.
La Sala concluye que el plan está debidamente motivado, apoyado en una amplia diagnosis urbanística que acredita la saturación de actividades de restauración y musicales, su correlación con denuncias por ruido, la superación generalizada de los umbrales acústicos recomendados por la UE y la necesidad de garantizar la habitabilidad, el descanso vecinal y el equilibrio de usos. El TSJ de Cataluña desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Gremi d’Hotels de Barcelona. Considera justificadas las limitaciones de densidad, distancia mínima entre locales, anchura mínima de calle y las prohibiciones de contigüidad con viviendas, así como las condiciones específicas de las actividades complementarias en hoteles, al ser razonables para evitar incremento de ruido y proteger el entorno urbano.
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
- Informe de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía, de 17 de diciembre de 2025, Informe 30/2025.
El informe analiza si los contratos menores para servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo —todos ellos reconocidos como prestaciones de carácter intelectual— deben someterse al art. 145.4 LCSP, que exige que los criterios de calidad representen al menos el 51 % de la puntuación. La Comisión parte de que estas prestaciones son intelectuales, pero recuerda que los contratos menores se adjudican mediante adjudicación directa, conforme a los arts. 118 y 131 LCSP, sin necesidad de establecer criterios de adjudicación ni de ponderarlos.
En consecuencia, la regla del 51 % no opera cuando no existe valoración comparativa de ofertas. La doctrina previa de la JCCPE confirma que las limitaciones del art. 145.4 solo resultan aplicables en procedimientos donde se valoran criterios, no en contratos menores. Además, aunque existan instrucciones internas que obliguen a pedir varias ofertas o seleccionar la más económica, ello no convierte la adjudicación en un procedimiento sujeto a criterios de calidad. Conclusión: el art. 145.4 LCSP no es aplicable a contratos menores con prestaciones intelectuales.
- Informe de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía, de 17 de diciembre de 2025, Informe 31/2025.
El informe examina la validez de la revisión tarifaria anual ligada al IPC en un contrato de concesión de abastecimiento de agua adjudicado antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2015 de desindexación. Aunque la normativa vigente prohíbe la indexación automática al IPC, la Disposición transitoria única de la Ley conserva plenamente el régimen previsto en los pliegos de contratos cuyo expediente se inició antes del 5 de febrero de 2017, siempre que la cláusula de revisión estuviera prevista.
La Comisión concluye que la cláusula de revisión del contrato analizado sigue siendo válida y exigible, y que la falta de actualización constituye un incumplimiento contractual del Ayuntamiento, sin que proceda tramitar reequilibrios económicos. La Administración debe aplicar la revisión pactada y tramitar las modificaciones reglamentarias necesarias, incluso aunque la ordenanza vigente esté sometida ya al régimen de desindexación. En conclusión, el régimen de revisión por IPC se mantiene plenamente en contratos anteriores a la Ley 2/2015.
- Informe de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía, de 17 de diciembre de 2025, Informe 32/2025.
El informe analiza si, en contratos de suministro tramitados mediante procedimiento abierto simplificado abreviado, puede exigirse la entrega de muestras únicamente para acreditar el cumplimiento de las prescripciones técnicas. La Comisión recuerda que los pliegos —incluido el PPT— son obligatorios desde la fase de adjudicación y que es posible excluir ofertas cuyo incumplimiento técnico sea claro, expreso y deducible. Asimismo, el art. 128 LCSP permite utilizar “otros medios de prueba”, lo que abre la puerta a las muestras.
Aunque este procedimiento exime de acreditar solvencia técnica, ello no impide verificar el cumplimiento del PPT durante la adjudicación. La entrega de muestras no se limita a solvencia o criterios de adjudicación, sino que puede emplearse para constatar el ajuste al pliego y evitar incumplimientos que se detecten demasiado tarde. Conclusión: es jurídicamente posible exigir muestras en el procedimiento abierto simplificado abreviado como medio para comprobar prescripciones técnicas.
- Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, de 11 de diciembre de 2025, Informe 9/2025.
El informe examina si en los contratos reservados a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social (CEEIS) y Empresas de Inserción (EI) puede permitirse la subcontratación con empresas convencionales. La Junta señala que la LCSP no contiene prohibición expresa y que estos contratos se someten a las reglas generales del art. 215 LCSP, siempre que la subcontratación no afecte la parte esencial de la prestación ni desvirtúe la finalidad social del contrato. También recuerda que la normativa europea permite la subcontratación con cautelas, evitando cesiones encubiertas o fraudes, y que deben preservarse los objetivos de integración laboral.
En conclusión, la subcontratación con empresas convencionales es posible si se limita a prestaciones accesorias, se justifica y regula en los pliegos, se somete a control del órgano de contratación y no compromete la esencia reservada del contrato. Puede fijarse un límite cuantitativo (por ejemplo, 20 %) y, en su caso, prohibirse cuando ponga en riesgo la finalidad social.
- Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, de 1 de diciembre de 2025, Informe 3/2025.
El informe analiza un contrato de obras finalizado materialmente pero sin recepción debido a la falta de legalización de diversas instalaciones, y con una contratista en concurso. La Junta recuerda que el concurso no implica automáticamente la resolución del contrato: la Administración puede continuarlo si existen razones de interés público y la contratista aporta garantías. Asimismo, destaca que la recepción es un acto formal imprescindible para constatar el cumplimiento; sin ella no puede aprobarse la certificación final ni realizar pagos, ni se generan intereses de demora.
En conclusión, la Administración debe proceder a la recepción formal —positiva o negativa— reflejando defectos e instrucciones para su subsanación. Hasta que se legalicen las instalaciones y pueda verificarse técnicamente la obra, no procede el abono de la certificación reclamada ni el devengo de intereses o costes de cobro.
- Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, de 19 de diciembre de 2025, Informe 4/2025.
El informe examina los requisitos y límites de las modificaciones previstas (art. 204 LCSP) y no previstas (art. 205 LCSP), destacando su carácter excepcional y la necesidad de una interpretación restrictiva. Las modificaciones previstas deben estar descritas en el PCAP de forma clara, precisa e inequívoca, no alterar la naturaleza global del contrato y no superar el 20 %. Las no previstas pueden basarse en prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles o modificaciones no sustanciales, sin superar conjuntamente el 50 % del precio inicial. Ambos límites, 20 % y 50 %, son acumulables.
En conclusión, el valor estimado debe incluir PBL, modificaciones previstas y prórrogas, sin IVA; y en ejecución, el porcentaje de modificación se calcula siempre sobre el precio inicial de adjudicación. Las modificaciones se extienden a las prórrogas sin exceder sus límites; incluso pueden imposibilitar la prórroga si consumen totalmente el margen permitido.
- Informe de la Junta Consultiva de Contractació Pública de Catalunya, de 20 de enero de 2026, Informe 1/2026
El informe analiza si la estructura de costes propuesta por el Consell Comarcal del Baix Empordà para el contrato de recogida de residuos y gestión de la planta de transferencia cumple los requisitos del artículo 9 del RD 55/2017. El órgano de contratación ha seguido el procedimiento: solicitud de información a operadores económicos, elaboración de una propuesta, sometimiento a información pública y remisión al Comité. La revisión de precios está prevista en el PCAP y su aplicación se justifica por un periodo de recuperación de la inversión estimado en 9 años y 5 meses, aunque el Comité detecta que el cálculo incluye elementos financieros indebidamente y que las inversiones iniciales no están suficientemente detalladas, lo que exige su revisión para garantizar la trazabilidad.
En conclusión, la estructura de costes se ajusta en términos generales al RD 55/2017, pero el Comité señala dos aspectos que deben corregirse: recalcular correctamente el periodo de recuperación de la inversión y concretar en los pliegos la descripción y cuantificación de las inversiones iniciales. Asimismo, recuerda la obligación de remitirle la estructura de costes definitiva incluida en el pliego de licitación.
- Informe 7/2025, de 22 de diciembre de 2025, de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana.
El Informe 7/2025 examina si existe conflicto de intereses en la adjudicación directa de un arrendamiento municipal cuando el cónyuge de una concejala posee un 25 % de la empresa propietaria de la parcela. Aunque se trata de un contrato patrimonial, deben aplicarse los principios de integridad, transparencia y libre competencia de la LCSP. La Junta señala que la mera relación familiar no implica automáticamente una prohibición de contratar, pero exige analizar si esa vinculación puede afectar —o parecer que afecta— a la imparcialidad del órgano de contratación.
Se concluye que el Ayuntamiento debe adoptar medidas preventivas, especialmente la abstención de la concejala en cualquier trámite relacionado, y justificar documentalmente la idoneidad excepcional de la parcela que permita recurrir a la adjudicación directa. La Junta advierte que, si existe influencia real o potencial, o si no se gestiona adecuadamente el conflicto, el contrato podría ser nulo de pleno derecho, y recuerda la obligación de respetar los principios de buen gobierno.
- Resolución del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, de 21 de enero de 2026, Resolución 24/2026
La resolución analiza el recurso presentado por CAN CET contra el acuerdo de VNG Aparcaments que aprobó la segunda prórroga anual del contrato de limpieza de sus equipamientos. La empresa recurrente sostiene que la prórroga vulnera el artículo 29.4 LCSP por no haberse comunicado con el preaviso de dos meses y afirma que el contrato terminó el 22 de julio de 2025. El órgano de contratación defiende la validez de la prórroga, adoptada dentro del plazo previsto, y atribuye la irregularidad únicamente a la falta de notificación formal. El Tribunal examina los requisitos del recurso especial y concluye que la prórroga ordinaria constituye un acto propio de la fase de ejecución contractual, no incluido entre los actos recurribles mediante este procedimiento según el artículo 44 LCSP y la doctrina consolidada.
En conclusión, el Tribunal inadmite el recurso por no dirigirse contra un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación. Añade que ello no genera indefensión y ordena remitir el escrito al órgano de contratación para su tratamiento como recurso administrativo ordinario. Asimismo, declara que no concurren temeridad ni mala fe en la interposición del recurso
- Resolución del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, de 21 de enero de 2026, Resolución 23/2026
La resolución aborda el recurso interpuesto por ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, SAU (EYSA), contra el anuncio, la invitación y los pliegos del contrato basado para el suministro, instalación, legalización y mantenimiento de un sistema de videovigilancia en Sitges, derivado del acuerdo marco de sistemas OCR/ANPR. El Ayuntamiento invitó únicamente a 3 de las 12 empresas adjudicatarias del acuerdo marco, justificando la limitación en la necesidad de “agilizar y racionalizar los trámites”. La recurrente alegó falta de motivación real y arbitrariedad en el método de selección, consistente en dividir a las empresas adjudicatarias en tres subgrupos y elegir la última de cada uno, sin criterios objetivos ni explicación. El Ayuntamiento, en su informe, reconoció expresamente los vicios denunciados.
En conclusión, el Tribunal estima el recurso, al considerar que el Ayuntamiento vulneró los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia al limitar sin motivación suficiente el número de invitadas y utilizar un método de selección no justificado. Ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la invitación, para que se invite a todas las empresas adjudicatarias del lote 2 o, en su defecto, se justifique adecuadamente cualquier limitación y el sistema de selección aplicado. Asimismo, declara que no concurre temeridad ni mala fe.
- Resolución del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, de 21 de enero de 2026, Resolución 22/2026
La resolución analiza el recurso interpuesto por la Asociación Catalana de Empresas de Instalaciones y Mantenimiento contra los pliegos del contrato de obras para construir el nuevo edificio PRBB Ciutadella, de valor estimado superior a 77 millones de euros. La recurrente sostiene que la decisión de no dividir el contrato en lotes vulnera el artículo 99.3 LCSP por falta de motivación específica y porque la ausencia de lotes restringe la competencia y dificulta el acceso de las PYMES. También alega que la justificación aportada en la memoria es genérica, que no se analizan los riesgos reales derivados de una eventual división y que existen indicadores (valor elevado, posibilidad de subcontratación, duración larga) que exigirían una motivación especialmente rigurosa.
En conclusión, el Tribunal desestima el recurso, al considerar que la decisión está suficientemente motivada. El expediente demuestra que la obra presenta una unidad funcional, técnica y organizativa que impide su ejecución fragmentada: elevada interdependencia de las prestaciones, necesidad de coordinación única, uso obligatorio de metodología BIM, limitaciones logísticas y riesgo para los plazos y la seguridad si participaran múltiples contratistas. El Tribunal concluye que la no división en lotes responde a motivos válidos previstos en el artículo 99.3 LCSP y ajustados a la doctrina y jurisprudencia aplicables, sin vulnerar los principios de concurrencia ni de proporcionalidad.
- Resolución 19/2026, de 21 de enero, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
La Resolución 19/2026 estima los recursos interpuestos por GRUP CARLES contra la adjudicación de los tres lotes del contrato de servicios para proyectos, dirección facultativa y legalizaciones en el marco del Pla Clima Escola Barcelona. El Tribunal concluye que el informe técnico de valoración carece de motivación suficiente, al no justificar de forma individualizada las puntuaciones otorgadas en los criterios sujetos a juicio de valor, vulnerando los principios de igualdad de trato y transparencia e impidiendo el control revisor.
Dado que no es posible retrotraer únicamente la fase de valoración técnica sin afectar la imparcialidad del procedimiento —al haberse abierto ya las ofertas económicas—, el Tribunal anula todo el procedimiento de licitación de los lotes 1, 2 y 3. Asimismo, aprecia deficiencias en la acreditación de la solvencia técnica de la adjudicataria del lote 2, lo que refuerza la estimación del recurso. Se levanta la suspensión automática y se ordena al órgano de contratación adoptar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a la resolución.
- Resolución 14/2026, de 21 de enero, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
La Resolución 14/2026 estima el recurso de IMAN Seguridad, S.A. contra la adjudicación del lote 1 del contrato municipal de mantenimiento de alarmas y servicio de central receptora de alarmas (CRA). El Tribunal concluye que la adjudicataria, SISTEMES J. LIMA, no acreditó la habilitación legal exigida por la normativa de seguridad privada para realizar las dos prestaciones principales del lote: el mantenimiento de sistemas de seguridad y el servicio CRA, requisito que no puede suplirse mediante subcontratación, según la doctrina del Tribunal Supremo. Asimismo, aprecia que la mesa aceptó la documentación aportada de forma insuficientemente motivada y sin verificar su validez.
El Tribunal también estima el segundo motivo del recurso: la oferta de 0,01 € por hora para el mantenimiento correctivo urgente debía haberse considerado presuntamente anormal, conforme a los propios pliegos, lo que obligaba a exigir su justificación. Al no aplicarse este control, y al haber podido distorsionar el resultado de la adjudicación, procede retrotraer las actuaciones al momento posterior a la apertura de las ofertas económicas para que se identifiquen las ofertas anormalmente bajas y se evalúen conforme a derecho. Se rechaza la imposición de sanción por mala fe a la recurrente.
- Resolución de 25 de agosto de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la calificación registral que suspendió la inscripción de un aumento de capital por compensación de créditos. La registradora había apreciado la existencia de una escritura previa presentada en el Registro en la que constaba el cese del administrador que otorgaba la escritura ahora presentada, lo que hacía incompatible su inscripción conforme al principio de prioridad registral.
La resolución subraya que el recurso gubernativo únicamente permite revisar si la calificación negativa es o no ajustada a Derecho, sin que sea posible entrar a valorar conflictos internos societarios, situaciones de administración controvertida o cuestiones no documentadas en el título presentado. Reitera la doctrina según la cual el registrador debe calificar teniendo en cuenta los asientos vigentes al tiempo de la presentación y no puede inscribir actos incompatibles con títulos previamente presentados (arts. 10 y 11 RRM). También recuerda que no procede dar traslado al recurrente de copias de documentos presentados por terceros, cuya expedición corresponde exclusivamente al notario autorizante y solo a quienes acrediten interés legítimo.
- Resolución de 25 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la calificación registral que deniega la asignación del número de registro único para alquiler turístico de una finca integrada en una propiedad horizontal cuyos estatutos prohíben expresamente destinar las unidades a “casas de huéspedes o pensión”, así como a otros usos equiparables. La resolución destaca que esta cláusula estatutaria, inscrita desde 2008, constituye una limitación válida y eficaz frente a terceros, conforme al art. 5 LPH y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que admite la imposición de prohibiciones de uso siempre que sean expresas e inscritas.
La DGSJyFP analiza la normativa sectorial andaluza (Ley 13/2011 y Decreto 28/2016), que excluye del concepto de vivienda turística las situadas en inmuebles cuyos estatutos contengan prohibiciones de alojamiento turístico. Asimismo, se apoya en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, que equipara la actividad de hospedería o pensión al alquiler turístico, incluso cuando los estatutos no mencionan literalmente esta actividad, interpretando las restricciones de forma finalista.
Al tratarse de un uso incompatible con la prohibición estatutaria inscrita y constituir una actividad económica, el registrador debe suspender la asignación del número de registro e impedir su comercialización en plataformas.
- Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso presentado contra la calificación registral que había suspendido la inmatriculación de una finca rústica al considerar que no se cumplía el requisito del artículo 205 de la Ley Hipotecaria relativo al transcurso de un año entre los dos títulos públicos traslativos.
El centro directivo recuerda su doctrina consolidada: la previa adquisición debe acreditarse mediante título público, y debe haber transcurrido al menos un año entre dicho título y el título inmatriculador. No obstante, admite que, cuando el título previo es una elevación a público de un documento privado, el cómputo del año puede iniciarse desde la fecha fehaciente del documento privado, conforme al artículo 1227 del Código Civil, siempre que la adquisición previa quede acreditada.
En el caso analizado, el documento privado de compraventa tenía fecha fehaciente desde diciembre de 2021 y fue elevado a público en junio de 2024, mientras que el título inmatriculador se otorgó posteriormente también en junio de 2024. La DGSJyFP considera cumplido el plazo legal, dado que había transcurrido más de un año desde la fecha fehaciente del documento privado.
- Resolución de 1 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la calificación registral que suspende la asignación del número de registro único (NRU) para alquiler turístico de una finca ubicada en Lanzarote. El registrador rechazó la solicitud por dos motivos: (i) la vivienda destinada al alquiler no consta inscrita como obra nueva en el Registro de la Propiedad, figurando únicamente inscrito el solar; y (ii) la edificación se sitúa íntegramente dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, sin haberse aportado la preceptiva autorización autonómica exigida para inscribir la obra, conforme al Reglamento General de Costas.
La Dirección General recuerda que el NRU, regulado por el Real Decreto 1312/2024 y el Reglamento (UE) 2024/1028, exige identificar de forma exacta la unidad objeto de arrendamiento, lo que requiere que la construcción esté previamente inscrita en el Registro; de lo contrario, no puede garantizarse ni su legalidad urbanística ni su plena identificación. Asimismo, el principio registral de legalidad impide publicitar un inmueble cuya construcción no puede acceder al Registro por carecer de autorización exigible en zona protegida.
Concluye que, mientras la obra nueva no pueda inscribirse por falta de autorización de Costas, no es posible asignar el NRU.
- Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora a expedir copias de ciertos documentos aportados por un colindante (título de propiedad y certificación catastral) en un procedimiento del art. 199 LH sobre inscripción de base gráfica.
La Resolución confirma que los interesados pueden obtener certificación del contenido de las alegaciones, pero no tienen derecho a recibir copia de los títulos de propiedad o documentos privados aportados por terceros, al tratarse de información sometida a estrictos límites de protección de datos y no formar parte del archivo registral en el que el registrador actúa como “archivero natural”.
El Centro Directivo recuerda que:
• El acceso a escrituras públicas corresponde exclusivamente al notario custodio del protocolo (art. 222 RN).
• La información catastral sólo puede ser expedida por el Catastro, aplicándose el régimen de datos protegidos y los supuestos de interés legítimo del art. 53 TRLCI.
• El procedimiento registral no es administrativo y no es aplicable supletoriamente la LPAC, según doctrina del Tribunal Supremo y de la propia DGSJFP.
Concluye que el registrador actuó correctamente, confirmando íntegramente la nota de calificación.
- Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la negativa de la registradora de la Propiedad de Sevilla n.º 7 a practicar el asiento de presentación de un burofax mediante el cual los solicitantes pretendían que se hiciera constar en el Registro que una finca se encontraba ocupada de forma pública, pacífica y continuada durante largos periodos de tiempo. El Centro Directivo parte de que el asiento de presentación solo procede cuando el documento presentado es un verdadero título susceptible de acceso al Registro conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley Hipotecaria, lo que no sucede cuando se trata de un mero documento privado que relata un hecho posesorio. El artículo 5 de la Ley Hipotecaria excluye expresamente la posibilidad de inscribir títulos relativos al simple hecho de poseer, por lo que carece de aptitud para provocar operación registral alguna.
La resolución destaca además que el artículo 420 del Reglamento Hipotecario impide la presentación de documentos privados que no produzcan efecto registral y que el burofax no es un medio idóneo para la presentación, salvo supuestos excepcionales tasados que no concurren. También recuerda la nueva regulación introducida por la Ley 11/2023 sobre el recurso específico y urgente frente a la denegación del asiento de presentación, limitado exclusivamente a revisar si la negativa es conforme a Derecho y sin permitir introducir nuevas cuestiones o documentos ajenos al título presentado.
Tras delimitar el objeto del recurso y examinar la calificación, la Dirección General concluye que la instancia carecía totalmente de contenido inscribible y que la registradora actuó correctamente al denegar el asiento. En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación.
ARTÍCULOS DE INTERÉS
Abogacía:
• El TSJC acuerda investigar a un abogado por citar sentencias falsas del Supremo generadas por IA en un recurso de apelación. https://confilegal.com/20260107-el-tsjc-acuerda-investigar-a-un-abogado-por-citar-sentencias-falsas-del-supremo-generadas-por-ia-en-un-recurso-de-apelacion/
• El Gobierno pone fin al uso de la IA para recrear la imagen y voz de las personas sin su consentimiento. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13725654/01/26/el-gobierno-pone-fin-al-uso-del-ia-para-recrear-la-imagen-y-voz-de-las-personas-sin-consentimiento.html
• La Comisión investiga los sistemas de recomendación de Grok y X en virtud de la Ley de Servicios Digitales. https://www.legaltoday.com/actualidad-juridica/noticias-de-derecho/la-comision-investiga-los-sistemas-de-recomendacion-de-grok-y-x-en-virtud-de-la-ley-de-servicios-digitales-2026-01-28/
Administrativo General:
• La interpretación paranoica de las normas. https://delajusticia.com/2026/01/02/la-interpretacion-paranoica-de-las-normas/
• El principio de ‘lex posterior mitius’ a sanciones administrativas de naturaleza penal ante el TJUE. https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-penal/el-principio-de-lex-posterior-mitius-a-sanciones-administrativas-de-naturaleza-penal-ante-el-tjue-2-2026-01-07/
• El Supremo permite reclamar el IBI por responsabilidad patrimonial cuando se anulan planes urbanísticos. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13721048/01/26/el-supremo-permite-reclamar-el-ibi-por-responsabilidad-patrimonial-cuando-se-anulan-planes-urbanisticos.html
• El Tribunal Supremo analiza los actos de trámite simples y cualificados con criterio flexible. https://delajusticia.com/2026/01/12/el-tribunal-supremo-analiza-los-actos-de-tramite-simples-y-cualificados-con-criterio-flexible/
• La (in)viabilidad de articular gastos públicos al margen de las Cortes Generales. https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/la-inviabilidad-de-articular-gastos-publicos-al-margen-de-las-cortes-generales/
• El Gobierno abre a consulta pública la norma para reforzar el funcionamiento del Foro de Gobierno Abierto. https://elderecho.com/el-gobierno-abre-a-consulta-publica-la-norma-para-reforzar-el-funcionamiento-del-foro-de-gobierno-abierto
• Bruselas despliega su escudo digital para proteger los procesos electorales. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13732138/01/26/bruselas-despliega-su-escudo-digital-para-proteger-los-procesos-electorales.html
• La buena fe se presume, pero no por mucho presumir se excluye la culpabilidad. https://delajusticia.com/2026/01/19/la-buena-fe-se-presume-pero-no-por-mucho-presumir-se-excluye-la-culpabilidad/
• El Supremo avala la condición de fija de una empleada pública que encadenó contratos temporales desde 2010. https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1262411
• La anulación en vía administrativa o jurisdiccional de un acto administrativo no presupone, por sí misma, derecho a obtener una indemnización. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–la-anulaci-n-en-v-a-administrativa-o-jurisdiccional-de-un-acto-administrativo-no-presupone-por-s-misma-derecho-a-obtener-una-indemnizaci-n/
• Divinas alegaciones previas… que pocas sois estimadas. https://delajusticia.com/2026/01/26/divinas-alegaciones-previas-que-pocas-sois-estimadas/
• La Abogacía aclara las infracciones y sanciones aparejadas al tratamiento incorrecto de fondos ajenos. https://elderecho.com/la-abogacia-aclara-las-infracciones-y-sanciones-aparejadas-al-tratamiento-incorrecto-de-fondos-ajenos
• Registro de Vehículos Personales Ligeros. https://elderecho.com/registro-de-vehiculos-personales-ligeros
• El Gobierno aprueba el decreto que obliga a inscribir los patinetes y otros VMP en el Registro Nacional de Vehículos. https://www.legaltoday.com/actualidad-juridica/noticias-de-derecho/el-gobierno-aprueba-el-decreto-que-obliga-a-inscribir-los-patinetes-y-otros-vmp-en-el-registro-nacional-de-vehiculos-2026-01-27/
• La CNMC multa a la empresa I.C.O.N. con un millón de euros y le prohíbe participar en contratos públicos durante cinco meses. https://www.cnmc.es/prensa/multa-icon-europe-20260112
Mercantil:
• Los poderes preventivos en el tráfico jurídico internacional. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–los-poderes-preventivos-en-el-tr-fico-jur-dico-internacional-/
• Acuerdo del Consejo de Ministros de aprobación del Anteproyecto de Ley de Recuperación y Resolución de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2026/20260113-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx#aseguradoras
• Condena a administrador que cerró irregularmente sin pagar a los trabajadores. https://elderecho.com/condena-a-administrador-que-cerro-irregularmente-sin-pagar-a-los-trabajadores
• Vencimiento anticipado en financiación corporativa por incumplimientos no dinerarios en España: análisis STS 1335/2025. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-vencimiento-anticipado-en-financiaci-n-corporativa-por-incumplimientos-no-dinerarios-en-espa-a-an-lisis-sts-1335-2025/
• Fin de las barreras territoriales para el notario en las juntas virtuales. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13731519/01/26/fin-de-las-barreras-territoriales-para-el-notario-en-las-juntas-virtuales.html
• La responsabilidad notarial en operaciones societarias complejas. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-la-responsabilidad-notarial-en-operaciones-societarias-complejas/
• ¿Se pueden adquirir participaciones sociales por medio del 464? https://almacendederecho.org/las-participaciones-sociales-no-son-cosas-en-el-sentido-del-articulo-464-cc
• En ausencia de norma que imponga la segregación, la regla es la autonomía de la voluntad https://almacendederecho.org/en-ausencia-de-norma-que-imponga-la-segregacion-la-regla-es-la-autonomia-de-la-voluntad
• Las empresas podrán usar estimaciones en la cadena de valor y no datos directos en sus informes de sostenibilidad. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13743522/01/26/las-empresas-podran-usar-estimaciones-en-la-cadena-de-valor-y-no-datos-directos-en-sus-informes-de-sostenibilidad.html
• Importante revisión de la normativa de información y debida diligencia de la UE en materia de sostenibilidad. https://www.cuatrecasas.com/es/spain/sostenibilidad/art/omnibus-i-aprobacion
• Ciudadanos y empresas ya pueden consultar datos de sus documentos notariales vía online de forma personalizada y segura. https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1262563
• Del laboratorio al mercado: el nuevo Reglamento de Biotecnología. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–del-laboratorio-al-mercado-el-nuevo-reglamento-de-biotecnolog-a-/
• La sociedad mercantil no ostenta la condición de consumidor: validez de las cláusulas de permanencia y penalización en el contrato empresarial. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-la-sociedad-mercantil-no-ostenta-la-condici-n-de-consumidor-validez-de-las-cl-usulas-de-permanencia-y-penalizaci-n-en-el-contrato-empresarial/
Inmobiliario:
El Supremo cambia de opinión: serán válidos los contratos de multipropiedad basados en semanas flotantes. https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/el-supremo-cambia-de-opinion-seran-validos-los-contratos-de-multipropiedad-basados-en-semanas-flotantes/
Reparto de gastos en comunidades de propietarios: nulidad del reparto igualitario y primacía absoluta de los estatutos. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-reparto-de-gastos-en-comunidades-de-propietarios-nulidad-del-reparto-igualitario-y-primac-a-absoluta-de-los-estatutos/
Obras ilegales en vivienda: el TS obliga a demoler ampliación sin unanimidad de la comunidad. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-obras-ilegales-en-vivienda-el-ts-obliga-a-demoler-ampliaci-n-sin-unanimidad-de-la-comunidad/
Cambios normativos en materia de vivienda. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-cambios-normativos-en-materia-de-vivienda/
Proposición de Ley para la modificación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. (122/000250). https://www.congreso.es/ca/proposiciones-de-ley?p_p_id=iniciativas&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_iniciativas_mode=mostrarDetalle&_iniciativas_legislatura=XV&_iniciativas_id=122/000250
Proposición de Ley de modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. (122/000240). https://www.congreso.es/ca/proposiciones-de-ley?p_p_id=iniciativas&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_iniciativas_mode=mostrarDetalle&_iniciativas_legislatura=XV&_iniciativas_id=122/000240
Prostitución en vivienda arrendada: cese inmediato de la actividad, extinción del contrato y privación del uso del piso. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-prostituci-n-en-vivienda-arrendada-cese-inmediato-de-la-actividad-extinci-n-del-contrato-y-privaci-n-del-uso-del-piso/
El Supremo avala que el Gobierno tope la actualización del alquiler por la inflación. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13735540/01/26/el-supremo-avala-que-el-gobierno-topara-la-actualizacion-de-la-renta-de-los-contratos-de-alquiler-al-2.html
• Arrendamientos urbanos, el ejemplo andaluz: se suprime la obligación de depósito de fianza en el AVRA. https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/arrendamientos-urbanos-el-ejemplo-andaluz-se-suprime-la-obligacion-de-deposito-de-fianza-en-el-avra/
• Plaga de termitas, vicios ocultos y error en el consentimiento en la compraventa de vivienda antigua: cuándo no procede la nulidad del contrato. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-plaga-de-termitas-vicios-ocultos-y-error-en-el-consentimiento-en-la-compraventa-de-vivienda-antigua-cu-ndo-no-procede-la-nulidad-del-contrato/
• Los jueces reactivarán 60.000 desahucios paralizados tras el fin del decreto òmnibus. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13749641/01/26/los-jueces-reactivaran-60000-desahucios-paralizados-tras-el-fin-del-decreto-omnibus.html.
• El Tribunal Supremo refuerza el control del abuso de la mayoría en las ampliaciones de capital dilutivas del socio minoritario. https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/el-tribunal-supremo-refuerza-el-control-del-abuso-de-la-mayoria-en-las-ampliaciones-de-capital-dilutivas-del-socio-minoritario/
• Cálculo de las mayorías en la sociedad de responsabilidad limitada y conflictos de intereses. https://almacendederecho.org/calculo-de-las-mayorias-en-la-sociedad-de-responsabilidad-limitada-y-conflictos-de-intereses
• Notas sobre la figura del observador en el consejo de administración. https://almacendederecho.org/notas-sobre-la-figura-del-observador-en-el-consejo-de-administracion
Civil y procesal:
• Los MASC están haciendo su trabajo, de momento. https://almacendederecho.org/los-masc-estan-haciendo-su-trabajo-de-momento
• Aportación al proceso de documentos en idioma no oficial. https://almacendederecho.org/aportacion-al-proceso-de-documentos-en-idioma-no-oficial
• Las sentencias inventadas por la IA llegan a los juzgados de Ceuta, Canarias y Navarra. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13739987/01/26/las-sentencias-inventadas-por-la-ia-llegan-a-los-juzgados-de-ceuta-canarias-y-navarra.html
• El contrato de servicios: una figura en busca de régimen jurídico. https://almacendederecho.org/el-contrato-de-servicios-una-figura-en-busca-de-regimen-juridico
• Smart contracts: claves jurídicas y sociales de un nuevo paradigma contractual. https://elderecho.com/smart-contracts-claves-juridicas-y-sociales-de-un-nuevo-paradigma-contractual
• El Supremo pone coto al ‘truco’ de los testaferros familiares: el rastro del dinero prevalece sobre la escritura. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13743556/01/26/el-supremo-pone-coto-al-truco-de-los-testaferros-familiares-el-rastro-del-dinero-prevalece-sobre-la-escritura.html
Medioambiente:
• Un pequeño agricultor vence a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por aplicar normas con carácter retroactivo. https://confilegal.com/20260109-un-pequeno-agricultor-vence-a-la-confederacion-hidrografica-del-guadalquivir-por-aplicar-normas-con-caracter-retroactivo/
Urbanismo:
• Legislación urbanística española: el propietario que urbaniza una calle no tiene derecho a indemnización ni reembolso salvo casos excepcionales.
https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-legislaci-n-urban-stica-espa-ola-el-propietario-que-urbaniza-una-calle-no-tiene-derecho-a-indemnizaci-n-ni-reembolso-salvo-casos-excepcionales/
Tributario:
• Riesgos fiscales en contratos de alquiler con opción de compra de edificios. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-riesgos-fiscales-en-contratos-de-alquiler-con-opci-n-de-compra-de-edificios/
• El TJUE corrige a España por negar la deducción del IVA a los servicios de limpieza sanitarios y educativos.
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13739743/01/26/el-tjue-corrigue-a-espana-por-negar-la-deduccion-del-iva-a-los-servicios-de-limpieza-sanitarios-y-educativa.html
Laboral:
• Europa analizará si se puede limitar la adaptación de la jornada durante la lactancia. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13710171/12/25/europa-analizara-si-se-puede-limitar-la-adaptacion-de-la-jornada-durante-la-lactancia.html
• Devaluación de los informes de la vida laboral a efectos impugnatorios. https://delajusticia.com/2026/01/29/devaluacion-de-los-informes-de-la-vida-laboral-a-efectos-impugnatorios/
Penal:
• El TSJC acuerda investigar a un abogado por citar sentencias falsas del Supremo generadas por IA en un recurso de apelación. https://confilegal.com/20260107-el-tsjc-acuerda-investigar-a-un-abogado-por-citar-sentencias-falsas-del-supremo-generadas-por-ia-en-un-recurso-de-apelacion/