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Novedades jurídicas de febrero 2023

NORMATIVA ESTATAL

• Anteproyecto de ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

Aprobado por el Consejo de Ministros el 14 de febrero de 2023. Mediante esta norma, se pretende transponer al ordenamiento jurídico interno la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas de empresas.

El anteproyecto busca establecer un marco jurídico armonizado para mejorar la transparencia en estas operaciones mercantiles; consolidar los derechos de socios, acreedores y trabajadores de las empresas involucradas; y obliga a publicitar este tipo de procedimientos, así como a proteger y a dar seguridad a acreedores y trabajadores antes de que se inicie el procedimiento.

• Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

– Publicada en el BOE el 21 de febrero. Esta ley tiene como objeto la regulación del régimen jurídico de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. Se entiende por política de cooperación para el desarrollo sostenible aquella que define los principios, objetivos, prioridades, instrumentos y recursos que España despliega, como política pública, a través de su acción exterior para contribuir, de manera coherente y en todas sus dimensiones, a las metas globales de desarrollo sostenible establecidas por las Naciones Unidas, en la actualidad la Agenda 2030, la Agenda de Financiación del Desarrollo Sostenible, la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, el Acuerdo de París en el ámbito climático, la Unión Europea y otras instancias multilaterales.

En consecuencia, se aplica al conjunto de actividades que se traducen en transferencias de recursos públicos, materiales y humanos, que la Administración General del Estado, por sí o en colaboración con entidades privadas, destina a dichos fines directamente o a través de organizaciones multilaterales.

En cuanto a la contratación pública, cabe destacar que en el artículo 39 se establece que se fomentarán los partenariados y las alianzas público-privadas entre los órganos ejecutores de la cooperación española y el sector privado empresarial y las entidades de la economía social, para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en los países socios de la cooperación y difusión de buenas prácticas españolas en materia de sostenibilidad.

Además, se señala que los concursos y procesos de licitación de obras, suministros o servicios de las actividades de la cooperación española estarán abiertos al sector privado y otros actores, como las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD).

• Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

– Publicada en el BOE el 21 de febrero. Esta ley tiene como objeto otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre las acciones u omisiones que infrinjan previsiones normativas de ámbito comunitario, estatal, autonómico o local.

Se excluyen de la protección prevista en la ley, las personas que informen sobre información clasificada. Así mismo, tampoco afectará a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.

Cabe destacar que la Ley establece un régimen sancionador, en el que se prevé que adicionalmente, en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, AAI –que se crea como ente de derecho público de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actuará en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público y de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones– podrá acordar la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años de conformidad con lo previsto en la LCSP (artículo 65).

Por otra parte, la disposición final sexta modifica el artículo 71.1, letra b), de la LCSP, para añadir, en esta causa de prohibición de contratar, haber sido sancionadas con carácter firme o por las infracciones muy graves previstas en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

• Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, por la que se aprueban el modelo 795, «Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación», el modelo 796, «Gravamen temporal energético. Pago anticipado», el modelo 797, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación» y el modelo 798, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

– Publicada en el BOE el 3 de febrero. Mediante esta Orden se aprueban para el año 2023 y 2024 los modelos de los dos nuevos gravámenes incorporados al ordenamiento jurídico por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

 

NORMATIVA AUTONÓMICA

• Ley 1/2023, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, y del libro quinto del Código civil de Catalunya.

Publicada en el DOGC el 17 de febrero. Mediante esta norma, se modifica la Ley del derecho a la vivienda y el Código Civil de Catalunya con la finalidad de favorecer que los Ayuntamientos puedan desalojar okupas conflictivos cuando los propietarios grandes tenedores no lo hagan por su cuenta.

La Ley establece la obligación de los grandes tenedores de ejercer las acciones necesarias para desalojar los okupas sin título habilitante, siempre que la ocupación ilegal haya provocado una “alteración de la convivencia del orden público o ponga en peligro la seguridad o la integridad del inmueble”.

En estos casos, el Ayuntamiento del municipio donde se sitúe el inmueble podrá instar al propietario a que inicie las acciones de desalojo en el plazo de un mes, y si en dicho plazo el gran tenedor no acredita haber iniciado las acciones, el Ayuntamiento quedará legitimado para iniciar el procedimiento judicial y hacer efectivo el desalojo del inmueble ocupado.

La Ley ha entrado en vigor el 18 de febrero de 2023.

• Orden ECO/33/2023, de 21 de febrero, de aprobación de la aplicación de la Plataforma de servicios de contratación pública y de las herramientas de licitación electrónica integradas, el Sobre digital y la Oferta telemática.

Publicada en el DOGC el 24 de febrero. Mediante esta Orden se actualiza la Plataforma de servicios de contratación pública de la Generalitat de Catalunya, transcurridos casi quince años desde su puesta en marcha, para transformarla tecnológicamente a fin de actualizar su infraestructura y sus componentes técnicos para permitir mejorar su rendimiento general y, principalmente, abordar la obsolescencia tecnológica de la herramienta de gestión.

Además, se amplía la funcionalidad de la plataforma con la incorporación de una fase específica de ejecución de los contratos y con la incorporación de la información para que se muestre de forma estructurada y en formatos abiertos y reutilizables. También se amplía el archivo de datos abiertos para facilitar su reutilización y garantizar la transparencia.

En paralelo, se aborda la transformación de las herramientas de licitación electrónica corporativas, de Sobre digital y de Oferta telemática, para homogeneizar su funcionamiento, tanto desde el punto de vista de las empresas licitadoras como de los gestores públicos, construyendo soluciones específicas y definitivas e incorporando nuevas funcionalidades y mejoras.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

• Providencia de 24 de enero de 2023, del Pleno, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 3.1, 3.2, 4 y 5 del Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón.

– Publicada en el BOE el 1 de febrero de 2023.

El Pleno del TC ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 26-2023, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 2, 3.1, 3.2, 4 y 5 del Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón.

Por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –5 de enero de 2023–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

• Providencia de 7 de febrero de 2023, del Pleno, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

– Publicada en el BOE el 15 de febrero de 2023.

El Pleno del TC ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 193-2023, promovido contra la
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

• Providencia de 7 de febrero de 2023, del Pleno, por la que se admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad contra los artículos 565.1 y 557.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

– Publicada en el BOE el 15 de febrero de 2023.

El Pleno del TC ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1938-2021, planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona, en un procedimiento de ejecución de títulos no judiciales, en relación con los artículos 565.1 y 557.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

TRIBUNALES DE LA UNIÓN EUROPEA

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de febrero de 2023, en los asuntos acumulados C‑649/20 P, C‑658/20 P y C‑662/20 P.

– El Tribunal anula:

La sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020, España y otros/Comisión (T‑515/13 RENV y T-719/13 RENV, EU:T:2020:434), que desestimó los recursos por cuanto tenían por objeto la anulación del artículo 1 de la Decisión 2014/200/UE de la Comisión, de 17 de julio de2013, relativa a la ayuda estatal SA.21233 C/11 (ex NN/11, ex CP 137/06) ejecutada por España – Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero-, en la medida en que designa a las agrupaciones de interés económico y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en dicha Decisión.

El TJUE decide anular el artículo 1 de la Decisión 2014/200, en la medida en que designa a las agrupaciones de interés económico y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de febrero de 2023, en el asunto C-208/2021.

– El Tribunal determina:

Que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que puede constituir una «práctica comercial desleal» la redacción por una empresa de seguros de un contrato colectivo tipo de seguro de vida de capital variable vinculado a un fondo de inversión que no permite al consumidor que se adhiere a dicho contrato colectivo comprender la naturaleza y la configuración del producto de seguro ofrecido ni los riesgos que conlleva dicho producto.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de febrero de 2023, en el asunto C-53/2022.

– El Tribunal determina:

Que el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que no permite a un operador, al que se ha impedido participar en un procedimiento de adjudicación de un contrato público debido a que no cumplía uno de los requisitos de participación, impugnar la negativa del poder adjudicador a anular la decisión de adjudicación de ese contrato público tras la confirmación, mediante una resolución judicial, de la participación tanto del adjudicatario como de todos los demás licitadores en un acuerdo que constituye una infracción de las normas de competencia en el mismo sector en el que se ha realizado el procedimiento de adjudicación del referido contrato público.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de febrero de 2023, en el asunto C-393/2021.

– El Tribunal determina:

Que el artículo 23, letra c), del Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «circunstancias excepcionales» se refiere a una situación en la que la continuación del procedimiento de ejecución de una resolución certificada como título ejecutivo europeo, cuando el deudor haya impugnado en el Estado miembro de origen dicha resolución o haya presentado una solicitud de rectificación o de revocación del certificado de título ejecutivo europeo, exponga a ese deudor a un riesgo real de sufrir un perjuicio especialmente grave cuya reparación sea imposible o extremadamente difícil en caso de anulación de la referida resolución o de rectificación o revocación del certificado de título ejecutivo europeo.

TRIBUNAL SUPREMO

• Sentencia núm. 4/2023, de 9 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el silencio de la Administración ante una solicitud de información medioambiental realizada al amparo de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, formulada tras la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, debe ser interpretado en sentido negativo.

• Sentencia núm. 3/2023, de 10 de enero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la referencia a la lesión al interés social del artículo 204.1 LSC se entiende a la totalidad del apartado 1 del art. 204 LSC, por lo que también se produce esta lesión cuando el acuerdo, aunque no cause daño al patrimonio social, sea impuesto de manera abusiva por la mayoría.

Para su apreciación, requiere la concurrencia cumulativa de tres requisitos: que el acuerdo no responda a una necesidad razonable de la sociedad; que se haya adoptado por la mayoría en interés propio; y que ocasione un perjuicio injustificado a los demás socios.

• Sentencia núm. 46/2023, de 17 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que a falta de previsión específica, la mera elección del instrumento normativo -Plan General de Ordenación Municipal u Ordenanza- para la regulación, dentro de las Condiciones medioambientales, del uso de las redes de saneamiento, prohibiendo el vertido directo o indirecto de las sustancias que sobrepasen los valores máximos que se establecen, sin que afecte a la competencia material del órgano que la dicta, es una cuestión formal que no puede ser impugnada indirectamente a través de la impugnación directa de un acto de aplicación.

• Sentencia núm. 69/2023, de 23 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que cuando el caso se sostiene, en su demanda u oposición, en una norma reglamentaria cuya validez no cuestionan las partes en sus escritos, puede y debe el juez someter a las partes su posible inaplicación por ser un reglamento nulo de pleno derecho. Y ello, aunque no se haya impugnado en autos directa ni indirectamente, por cuanto es improcedente dejar que surta efectos.

• Sentencia núm. 50/2023, de 20 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que los “listados de morosos” del artículo 95 bis de la Ley General Tributaria sólo pueden incluir deudas firmes.

• Sentencia núm. 9/2023, de 11 de enero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo se pronuncia:

A favor de la posibilidad de que los tribunales de justicia condenen a las sociedades mercantiles a aplicar el resultado del ejercicio de una forma distinta a como se acordó en junta general, obligando a repartir entre los socios importes que, en principio, se habían destinado a reservas.

Determina que la decisión judicial de repartir el 75% del beneficio a dividendos no suplanta la voluntad de los socios.

• Sentencia núm. 48/2023, de 20 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que un Ayuntamiento no puede embargar el dinero de las cuentas
bancarias de otra Administración Pública (Comunidad Autónoma) con el fin de cobrarse las deudas tributarias que esta mantiene con el Ayuntamiento, al formar parte de sus recursos financieros, preordenados a fines de interés general y, por ende, inembargables.

• Sentencia núm. 27/2023, de 12 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/15, salvo oposición expresa del interesado, no puede ser requerido a la aportación de documentos en los que funda la solicitud, cuando éstos obran ya en poder de las Administraciones o han sido elaborados por ellas, teniendo éstas obligación de solicitarlos de la correspondiente Administración a través de interconexión telemática.

• Sentencia núm. 108/2023, de 31 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que no resulta exigible seguir el trámite de consulta pública previsto en el art. 133.1 LPACAP, como trámite previo al procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 1ª, apartado 1, de la LPACAP, por cuanto el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regula el procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales locales, constituye legislación especial por razón de la materia.

• Sentencia núm. 121/2023, de 31 de enero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

La nulidad, por abusiva, de la cláusula que impone todos los gastos de un contrato de préstamo a los prestatarios. El tribunal debe entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados.

De acuerdo con la jurisprudencia, en este caso los prestatarios tenían derecho a repetir frente al banco la mitad de los gastos de notaría, los gastos de inscripción registral de la escritura de préstamo hipotecario y los de gestoría.

• Sentencia núm. 70/2023, de 23 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que estando en curso un procedimiento administrativo de reintegro de subvenciones en el que todavía no se ha cumplido el plazo de caducidad, no es posible abrir otro sobre el mismo objeto sin haber cerrado previamente el anterior mediante la resolución expresa que resulte procedente.

De esta forma, la Sala se aparta de la doctrina casacional fijada en febrero de 2021.

• Sentencia núm. 133/2023, de 6 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que no rigen en la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística la normativa contenida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para el procedimiento de aprobación de las disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de que pudiera establecerse remisión expresa en la normativa autonómica.

Por tanto, no aplica al planeamiento urbanístico la consulta previa del artículo 133 LPACAP.

• Sentencia núm. 143/2023, de 7 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que una interpretación de los artículos 106 y 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puestos en relación con lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el alcance del efecto positivo de la cosa juzgada, conduce a declarar que, habiendo recaído sentencia firme que declara producido por silencio positivo un acto administrativo -en este caso, la autorización para la instalación de un salón de juegos- la revisión de oficio de dicho acto no resulta impedida por el efecto positivo de la cosa juzgada derivados de aquella sentencia cuando, como sucede en el caso que se examina, la resolución judicial únicamente se pronunció en el sentido de afirmar que había operado el silencio positivo, por entender cumplidos los requisitos para que se entendiese producido un acto presunto de contenido positivo, sin haber entrado a examinar la sentencia las posibles ilegalidades de fondo de las que pudiera estar aquejada la autorización obtenida por silencio.

• Sentencia núm. 198/2023, de 13 de febrero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que están legitimados los copropietarios demandantes para actuar en nombre de la comunidad de bienes, aunque conste la voluntad contraria de otro copropietario, para interponer una acción de desahucio por precario.

• Sentencia núm. 135/2023, de 6 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que a efectos de cuantificar las ganancias o pérdidas patrimoniales que se ponen de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas adquiridos a título lucrativo, debe considerarse como valor de adquisición el importe real de los valores que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

• Sentencia núm. 75/2023, de 23 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la comunicación de inicio del procedimiento de comprobación de valores debe acompañarse de una justificación razonada. La exigencia de motivación impuesta a la Administración deriva de la presunción de certeza de la que gozan las autoliquidaciones tributarias.

• Sentencia núm. 158/2023, de 9 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el apercibimiento (debidamente notificado al obligado), junto con el título ejecutivo (resolución administrativa definitiva que impone la obligación a ejecutar), es un presupuesto inexcusable para el inicio del procedimiento de ejecución forzosa.
Como acto iniciador de un procedimiento, en principio, es un acto de trámite insusceptible de recurso autónomo, salvo que genere indefensión o prejuicios de difícil reparabilidad, lo que facultará a su impugnación siempre y cuando los motivos del recurso vayan referidos única y exclusivamente al procedimiento de ejecución forzosa, sin posibilidad de cuestionar la resolución administrativa que se trata de ejecutar.

 

 

AUDIENCIAS PROVINCIALES

• Sentencia núm. 10/2022, de 4 de enero, de la Audiencia Provincial de Vizcaya.

– La Audiencia determina:

Que ante la ausencia de indicación legal de plazo para atender un requerimiento previo de pago, se considera razonable aplicar el plazo de 20 días establecido en los artículos 548 y 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

• Auto núm. 38/2023, de 30 de enero, de la Audiencia Provincial de Madrid.

– La Audiencia determina:

Cautelarmente que la FIFA y la UEFA no pueden adoptar ninguna medida que dificulte la preparación de la Superliga Europea de Fútbol, puesto que: (i) existe «periculum in mora» porque hay indicios bastante claros de que, si no se adoptan las medidas solicitadas, durante el desarrollo del litigio se estará vetando la posibilidad de que la Superliga Europea de Fútbol pueda llevar adelante los actos precisos para intentar la implantación de su proyecto por causa de la conducta impeditiva de las demandadas; y (ii) concurre la apariencia de buen derecho porque hay indicios de la comisión por las demandadas de actuaciones de obstaculización a la implantación de un competidor en el seno del mercado relevante, el de la organización de competiciones internacionales de fútbol profesional en el continente europeo.

• Sentencia núm. 1655/2022, de 17 de noviembre, de la Audiencia Provincial de Barcelona.

– La Audiencia determina:

La nulidad, por abusivo, de un aumento de capital social por creación de nuevas participaciones sociales mediante compensación de los créditos de dos acreedores sociales. El aumento de capital correspondiente a esos acreedores (dos empresas vinculadas al administrador de la sociedad) se hizo por el valor de los créditos, sin prima alguna, mientras que las demás ampliaciones de capital que se hicieron como consecuencia de los préstamos de los actores a la sociedad se hicieron con prima.

Esta desigualdad no consta que obedeciera a una causa razonable. La única razón que explica ese comportamiento es la arbitrariedad de la mayoría, que ha actuado en beneficio propio para conservar, con menos inversión, una mayor participación en el capital y seguir mantenido la mayoría en la sociedad. El acuerdo, al establecer unas condiciones injustificadamente ventajosas para dos de los acreedores, es abusivo con el resto de los que han concurrido a la ampliación puesto que reduce su porcentaje de participación en el capital social.

• Sentencia núm. 66/2022, de 24 de enero, de la Audiencia Provincial de Córdoba.

– La Audiencia determina:

Que una promotora debe conocer las categorías de suelo urbanizable y asumir las consecuencias de la calificación de las parcelas que adquirió como tal suelo en cualquiera de sus categorías. Inaplica la condición resolutoria pactada en un contrato de compraventa para el caso de que las fincas adquiridas no estuvieran incluidas en su totalidad dentro del suelo urbanizable, en atención a la categoría de la promotora como profesional del sector.

• Sentencia núm. 433/2022, de 14 de noviembre, de la Audiencia Provincial de Madrid.

– La Audiencia determina:

Que no se puede desestimar la petición de desahucio por no haberse solicitado en la demanda la resolución del contrato de arrendamiento. No existe fundamento legal que obligue a quien acciona ex art. 250.1.º LEC, a solicitar, adicionalmente, una declaración judicial de resolución del contrato de arrendamiento.

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA

• Resolución, de 1 de diciembre de 2022, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de propiedad de Logroño n.º 2, por la que no se practica la cancelación de una inscripción de arrendamiento urbano sobre 31 fincas registrales, que han sido objeto de una ejecución hipotecaria.

– Publicada en el BOE el 20 de diciembre. La DGSFP ha desestimado el recurso interpuesto contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad por la que no se practica la cancelación de una inscripción de arrendamiento urbano sobre 31 fincas registrales, que han sido objeto de una ejecución hipotecaria.
La Dirección establece que la cancelación de arrendamientos posteriores a la nota de expedición de cargas necesaria para la ejecución, no puede estimarse que opere automáticamente como consecuencia de la adjudicación, sino que ha de ser motivada, pues exige previamente un acto de valoración por parte de la autoridad judicial (puede darse el caso de anotaciones posteriores que no puedan ser canceladas), y, en su caso, la consignación del sobrante que pudiera existir a favor de los titulares de cargas con rango inferior.

• Resolución, de 10 de junio de 2022, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Burgos, de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una compañía sobre cese y nombramiento de cargos.

– Publicada en el BOE el 1 de agosto. La DGSFP ha desestimado el recurso interpuesto contra la nota de calificación de un registrador mercantil, de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una compañía sobre cese y nombramiento de cargos.
La Dirección establece que, admitida la posibilidad de la desconvocatoria de una junta general por parte del Tribunal Supremo, y habiendo tenido lugar ésta de un modo válido al haberse utilizado el mismo cauce que para la convocatoria (escrito remitido por burofax), los acuerdos adoptados en esa junta desconvocada no son inscribibles.

SUBDIRECCIONES GENERALES DE TRIBUTOS

• Consulta Vinculante V2450-22, de 29 de Noviembre de 2022, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas.

– La SG establece que si una entidad mercantil cumple todos los requisitos recogidos en el art. 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, podrá aplicar el incentivo de la reserva de capitalización en el ejercicio 2021, aunque las cuentas anuales del 2020 estén pendientes de calificar.

• Consulta Vinculante V2607-22, de 22 de diciembre de 2022, de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo.

– La SG establece que los servicios adicionales del “coliving”, que exceden de la mera puesta a disposición del apartamento o habitación y los elementos comunes del edificio, y que bien podrían calificarse como prestados por la industria hotelera, determinan la inaplicación de la exención del IVA prevista para el arrendamiento de viviendas.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

• Resolución 1638/2022, de 29 de diciembre.

El TACRC estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por un licitador contra su exclusión del procedimiento de licitación de un contrato de suministro y montaje de la señalética de un hospital en Valencia, con anulación del acto de exclusión y retroacción del procedimiento al momento de valoración de su oferta.

La recurrente sostenía que la exclusión de su oferta era contraria a Derecho, pues no se había motivado suficientemente la causa de su expulsión, y el Tribunal le da la razón.

• Resolución 1628/2022, de 29 de diciembre.

El TACRC desestima el recurso interpuesto por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) contra el pliego de cláusulas administrativas particulares de un contrato de ejecución de obras de rehabilitación de un hospital.

La recurrente critica la cláusula 10.3 del PCAP, que establece como clasificación requerida para los contratos el grupo C categoría 6, cuando a su juicio la clasificación procedente es el grupo K, subgrupo 7. Señala que la clasificación a exigir por la administración no puede ser arbitraria, sino que está reglada en base a lo dispuesto en el artículo 79.5 de la LCSP, debiéndose determinar la clasificación con sujeción a las normas del artículo 36 del Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

También considera la recurrente que la exigencia de adscripción de medios personales por la Administración es ociosa, por considerar que las empresas clasificadas en el subgrupo K-7 ya han acreditado disponer de los medios personales y la experiencia necesaria para ejecutar estas obras.

El TACRC considera que la clasificación exigida en el pliego es conforme con la naturaleza del contrato, que se califica precisamente como de rehabilitación, y no de restauración. Además, añade que la clasificación que propone la asociación recurrente restringiría de forma importante la concurrencia, ya que el número de empresas clasificadas en el grupo K, subgrupo 7, es mucho menor que las clasificadas en el grupo C.

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE CATALUNYA

• Informe 1/2023, de 11 de enero, del Comité de Precios de Contratos.

El Comité de Precios de Contratos de la Junta Consultiva se pronuncia sobre la estructura de costes de un contrato de servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos puerta a puerta y servicios complementarios a la recogida de residuos.

Al respecto, efectúa las siguientes observaciones:

– Hubiera sido recomendable realizar alguna consulta más a los operadores económicos del sector, a fin de obtener cinco respuestas.
– Se recomienda incluir en el PCAP una cláusula referente al cumplimiento del requisito del artículo 9.2. del RD 55/2017 ya la no aplicación de la revisión de precios una vez cumplido el período de recuperación de la inversión.
– Es necesario efectuar el cálculo del período de recuperación de la inversión del contrato, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del RD 55/2017. En función del resultado de este cálculo se establecerá la procedencia de la revisión de precios y el período temporal en que se puede efectuar.
– Habría que hacer una mayor desagregación del componente del coste “combustible y mantenimiento”, dada su repercusión en la fórmula de revisión.
– Se recomienda que el PCAP explicite la operativa de la fórmula de revisión de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la LCSP.
– Sería conveniente introducir en la fórmula de revisión de precios una modulación en función de la eficiencia, tal y como recomienda el artículo 7.8 del RD 55/2017.

• Informe 2/2023, de 11 de enero, del Comité de Precios de Contratos.

El Comité de Precios de Contratos de la Junta Consultiva se pronuncia sobre la estructura de costes de un contrato de concesión de servicios para la gestión del servicio de abastecimiento de agua potable.

Al respecto, efectúa las siguientes observaciones:

– Hubiera sido recomendable realizar alguna consulta más a los operadores económicos del sector, a fin de obtener cinco respuestas.
– Es necesario revisar el cálculo del período de recuperación de la inversión y su adecuación al artículo 10 del RD 55/2017.
– Es necesario revisar las deficiencias en la trazabilidad y valores económicos empleados en el cálculo de la estructura de costes.
– Sería conveniente introducir en la fórmula de revisión de precios una modulación en función de la eficiencia, tal y como recomienda el artículo 7.8 del RD 55/2017.

• Informe 3/2023, de 1 de febrero, del Comité de Precios de Contratos.

El Comité de Precios de Contratos de la Junta Consultiva se pronuncia sobre la estructura de costes de un contrato para la gestión del servicio público de recogida y transporte de residuos hasta la planta de tratamiento.

Al respecto, efectúa las siguientes observaciones:

– Sería necesario incorporar el beneficio industrial y los gastos generales a la estructura de costes propuesta y recalcular, por tanto, los porcentajes de los diferentes elementos del coste. Estos porcentajes deberían trasladarse a la fórmula de revisión.
– Es necesario que en el PCAP se explicite que la revisión de precios no se podrá efectuar hasta transcurridos dos años desde la formalización del contrato y haber ejecutado al menos el 20 por ciento de su importe.
– En la fórmula de revisión de precios, definida en el PCAP, es necesario revisar la operativa en el sentido establecido en el artículo 103 de la LCSP.
– Sería conveniente introducir en la fórmula de revisión de precios una modulación en función de la eficiencia, tal y como recomienda el artículo 7.8 del RD 55/2017.

• Informe 4/2023, de 1 de febrero, del Comité de Precios de Contratos.

El Comité de Precios de Contratos de la Junta Consultiva se pronuncia sobre la estructura de costes de un contrato de servicios de suministro, recogida y transporte de residuos.

Al respecto, efectúa las siguientes observaciones:

– Se considera muy conveniente, e incluso necesario, realizar más consultas a operadores económicos del sector referente a la estructura de costes del objeto del contrato, a fin de obtener cinco respuestas y conseguir una información más completa de los costes del sector.
– Se recomienda revisar las debilidades detectadas en la trazabilidad y cálculo de los costes con respecto a los gastos de mantenimiento, combustible, personal y otros.
– Habría que introducir en la revisión de precios la limitación a los costes de mano de obra establecida en el artículo 5 del RD 55/2017.
– Se recomienda que el PCAP explicite la operativa de la fórmula de revisión de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la LCSP.
– Sería conveniente introducir en la fórmula de revisión de precios una modulación en función de la eficiencia, tal y como recomienda el artículo 7.8 del RD 55/2017.

• Informe 6/2023, de 15 de febrero.

Mediante este Informe, la Junta Consultiva informa favorablemente el Proyecto de Decreto por el que se establece la composición y régimen jurídico de la Junta Consultiva de Contratación Pública.

En cuanto al contenido del Proyecto de Decreto, hay que destacar que se hace referencia expresa a la independencia técnica de la que goza la Junta para cumplir adecuadamente sus finalidades, y se actualizan y se amplían respecto a la regulación anterior las funciones de la JCCP, principalmente en materias de colaboración institucional.

OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN

• Estrategia nacional de Contratación Pública 2023-2026.

La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) ha aprobado, en fecha 3 de febrero de 2023, la Estrategia nacional del Contratación Pública para los años 2023 a 2026, de conformidad con lo que prevé el artículo 334 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Cabe destacar que la ENCP va dirigida a todo el sector público incluyendo todos los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras comprendidas en el sector público estatal, autonómico y local, así como las de otros entes, organismos y entidades pertenecientes a los mismos que no tengan la naturaleza de poderes adjudicadores; si bien, cabe recordar que en el ámbito de Cataluña, atendiendo a la posibilidad de las comunidades autónomas de elaborar una estrategia de contratación pública coherente con la estrategia nacional de contratación, se aprobó, mediante el Acuerdo GOV/171/2022, de 30 de agosto, la Estrategia catalana de mejora de la compra pública.

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE CATALUNYA

• Instrucción 1/2023.

La Instrucción 1/2023 de la Dirección General de Contratación Pública actualiza los contenidos de los modelos de pliegos de cláusulas y otra documentación de los expedientes de contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los fondos REACT-EU.

La actualización consiste principalmente en la adaptación a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Así, se incluye, por ejemplo, con carácter previo a la valoración de las ofertas, la obligación de los órganos de contratación de iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés a través de la herramienta informática con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como el procedimiento que deben seguir en caso de que esta Agencia no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de la consulta y así le haya indicado mediante la correspondiente bandera negra en el órgano de contratación.

Además, también se ha adaptado la Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) en los contratos financiados con el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dado que mediante la citada Orden HFP/55/2023 se establece el contenido mínimo de esta Declaración.

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