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Novedades jurídicas de febrero 2026

NORMATIVA ESTATAL
- Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
El Real Decreto‑ley 2/2026 prorroga y refuerza medidas sociales, energéticas, tributarias y de financiación territorial en un contexto de vulnerabilidad y prórroga presupuestaria. En materia de vivienda (Cap. I), extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de desahucios para hogares vulnerables, exceptuando los casos en que el arrendador posea dos o menos viviendas, y mantiene la posibilidad de solicitar compensaciones hasta el 31 de enero de 2027.
En energía (Cap. II), se mantienen durante todo 2026 los descuentos del bono social eléctrico (42,5 % para vulnerables y 57,5 % para vulnerables severos), así como la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
En empleo (Cap. III), las empresas que reciban ayudas públicas no podrán justificar despidos por el aumento de costes energéticos ni utilizar causas vinculadas a la guerra de Ucrania cuando se acojan a reducciones de jornada o suspensiones de contrato
En materia tributaria (Cap. IV), se prorrogan los límites de módulos, se establece un plazo extraordinario hasta el 16 de febrero de 2026 para renuncias y revocaciones, se amplían deducciones por eficiencia energética y vehículos eléctricos, y se declaran exentas diversas ayudas por incendios y por la DANA de 2024.
Finalmente, en financiación territorial (Cap. V), se actualizan las entregas a cuenta de 2026 a comunidades autónomas y entidades locales y se habilita un régimen excepcional de endeudamiento, incluyendo aportaciones adicionales para la Comunitat Valenciana por los daños derivados de la DANA.
- Real Decreto ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social.
El Real Decreto ley 3/2026 garantiza la actualización de las pensiones públicas en un contexto de prórroga presupuestaria y tras la derogación del RD ley 16/2025. Para 2026, fija una revalorización del 2,7 % para las pensiones contributivas de la Seguridad Social y Clases Pasivas, actualiza los límites de cuantías iniciales, los complementos por brecha de género y las pensiones no contributivas y SOVI. También se revisan las prestaciones familiares, ayudas por discapacidad, VIH y orfandad, y las cuantías mínimas que figuran en los anexos.
En materia de cotización, el decreto actualiza los topes máximo y mínimo de las bases y fija para 2026 los tipos del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, la cuota adicional de solidaridad, y las tablas de cotización de autónomos, manteniendo las previstas para 2025 con actualización del tramo máximo. Además, introduce una cotización adicional del 10,60 % para bomberos y agentes forestales y medioambientales, y aprueba la nueva tarifa de primas basada en la CNAE 2025.
El decreto suprime la obligación de presentar declaración de IRPF para perceptores de prestaciones por desempleo, amplía en diez años los plazos de cancelación de varios préstamos del Estado a la Seguridad Social.
- Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero, por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia.
El Real Decreto establece un sistema de limitación temporal de precios para garantizar el acceso equitativo a bienes y servicios esenciales durante situaciones de emergencia que alteren de forma significativa la oferta y la demanda. Responde a emergencias como fenómenos meteorológicos extremos y al accidente ferroviario de Adamuz, que provocaron incrementos desproporcionados de precios y afectaron a la movilidad y a la libertad de elección de los consumidores.
El decreto-ley modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introduciendo un nuevo artículo que fija como precio máximo el ofertado en los treinta días anteriores a la emergencia, con reglas especiales para casos estacionales y excepciones cuando existan aumentos acreditados de costes. Su aplicación se activa mediante declaración de emergencia o acuerdo del Consejo de Ministros, que precisará duración, bienes afectados y referencias de precios. Prevé un mecanismo de devolución automática de cantidades cobradas en exceso y requiere autorización de la Comisión Europea para medidas que afecten al transporte. También se aplica específicamente a los servicios afectados por el accidente ferroviario de Adamuz.
- Real Decreto 66/2026, de 4 de febrero, por el que se regulan las adquisiciones en común y proyectos colaborativos en el marco de las iniciativas europeas de defensa.
El Real Decreto 66/2026 regula la participación del Ministerio de Defensa en adquisiciones en común de material de defensa y proyectos colaborativos financiados por el Reglamento (UE) 2025/1106, que crea el instrumento SAFE para reforzar la industria europea de defensa. La norma complementa la legislación nacional existente (Ley 12/2012 y RD 33/2014) y permite que el Ministerio actúe en nombre propio o en representación de otros Estados miembros, previo acuerdo del Consejo de Ministros, pudiendo suscribir contratos de obras, servicios, suministros y actividades de I+D+i vinculados a programas multinacionales.
El real decreto establece la cobertura financiera de estas actuaciones, garantizada por los Estados participantes, y regula la disponibilidad de fondos a través de acuerdos de préstamo y arreglos operativos. Asimismo, dispone que los bienes adquiridos para otros Estados no se integrarán en el patrimonio de las administraciones públicas españolas.
- Real Decreto 69/2026, de 4 de febrero, por el que se regulan aspectos organizativos en materia de bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura.
El Real Decreto desarrolla en España diversos elementos derivados del Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles oficiales relativos al bienestar animal. La norma crea la Mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano colegiado encargado de coordinar a la Administración General del Estado, comunidades autónomas y ciudades autónomas en la aplicación armonizada de la normativa.
Establece sus fines, centrados en mejorar la coherencia y eficacia de los controles oficiales, facilitar la cooperación administrativa, asesorar en la elaboración normativa y coordinar la interlocución con centros de referencia nacionales y europeos. También regula su composición, funcionamiento y obligación de publicar información periódicamente.
- Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
La norma aprueba un reglamento que unifica y actualiza la regulación aplicable a la actividad minorista del sector eléctrico, incluyendo el suministro, la comercialización y la agregación de energía. El texto responde a la necesidad de adaptar el marco normativo a la transición energética, a las nuevas formas de participación del consumidor y al desarrollo del agregador independiente. Regula los derechos y obligaciones de consumidores, comercializadores, agregadores independientes, consumidores directos en mercado y gestores de redes, detallando procedimientos de contratación, cambio de comercializador y agregador, acceso a la red, facturación, suspensión y reconexión del suministro. Refuerza la transparencia, la protección del consumidor, la disponibilidad de información y la trazabilidad de los procesos, estableciendo requisitos de calidad en la atención y mecanismos de reclamación. Introduce un sistema centralizado para la gestión de datos de consumo y actualiza las obligaciones de información y garantías económicas. El real decreto modifica diversa normativa previa y deroga varias disposiciones que habían quedado obsoletas, incorporando parcialmente la Directiva (UE) 2019/944.
- Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación.
La norma regula el procedimiento para financiar productos sanitarios destinados a pacientes no hospitalizados y fija los márgenes de distribución y dispensación. Sustituye el régimen vigente desde 1996 y adapta el sistema a la legislación actual, estableciendo criterios homogéneos para la inclusión, modificación y exclusión de productos en la prestación farmacéutica. Podrán financiarse únicamente productos de fabricación seriada, con marcado CE, clasificados en cuatro categorías y sin publicidad dirigida al público.
La inclusión requiere solicitud de la empresa ofertante, evaluación técnica y económica, informe de la Comisión Interministerial de Precios y resolución expresa. Se fija un marco claro para revisar precios, garantizar el abastecimiento y regular la sustitución en casos de desabastecimiento. La norma introduce precios industriales máximos y márgenes específicos, crea agrupaciones homogéneas y regula la aportación de los usuarios según el tipo de producto. Establece procedimientos para alteraciones de la oferta, revisiones de precio y exclusiones, además de prever reservas singulares para garantizar el uso adecuado. Contiene un calendario de implantación progresiva desde 2026 y deroga el Real Decreto 9/1996.
- Real Decreto 125/2026, de 18 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Consejo Superior de Fundaciones.
El real decreto actualiza la regulación del Consejo Superior de Fundaciones para adaptarlo a la realidad actual del sector fundacional y permitir su efectiva constitución tras más de veinte años sin activarse. Su objetivo es modernizar la adscripción, composición y funcionamiento del órgano consultivo previsto en la Ley 50/2002, reforzando su papel como foro de coordinación entre las Administraciones y las fundaciones. La norma modifica la adscripción del Consejo al Ministerio competente en política territorial y reestructura las vocalías del Pleno, garantizando representación equilibrada de Administración General del Estado, comunidades autónomas y sector fundacional. Se revisan los criterios de selección: la AGE pasa a designarse según ámbitos competenciales y no por departamentos concretos; las CCAA dispondrán de diez vocalías rotatorias de dos años; y las fundaciones contarán con diez representantes, priorizando asociaciones de implantación estatal y autonómica frente a fundaciones no asociadas.
Se redefine el sistema de candidaturas, requisitos y criterios de elección —incluyendo patrimonio neto para fundaciones no asociadas— y se reconfiguran la Comisión Permanente y la Comisión de Cooperación e Información Registral. Además, se crea una nueva Comisión de Selección encargada de evaluar y proponer las vocalías del sector fundacional. El real decreto incorpora los principios de buena regulación, no establece nuevas cargas administrativas y busca fortalecer la interlocución institucional del sector. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
- Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la nueva delimitación y modificación de la ubicación de terrenos de la Zona Franca de Barcelona, en el ámbito de la zona de servicio del Puerto de Barcelona.
El Consejo de Ministros aprueba la nueva delimitación y reubicación de los terrenos gestionados por el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (CZFB) dentro del puerto, en el marco del acuerdo con la Autoridad Portuaria de Barcelona (APB) para reorganizar la actividad ante el vencimiento de la concesión del Muelle Álvarez de la Campa y para facilitar la implantación de un proyecto industrial estratégico de molturación de semillas oleaginosas promovido por ELIAN BARCELONA, S.L.U.
La medida incorpora a la Zona Franca aduanera la nueva parcela de la Ronda del Port (49.779,19 m² tras expropiación) y añade 20.183,44 m² anexos para compensar la reducción de superficie. Se habilitan además, con carácter temporal y por un máximo de tres años, 25.193 m² en Delta 1 (parcela E 10) para asegurar la continuidad aduanera y logística durante la transición. Paralelamente, se prevé la desclasificación progresiva de los terrenos del Muelle Álvarez de la Campa.
NORMATIVA AUTONÓMICA Y LOCAL
- Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
La ley regula el régimen presupuestario, económico financiero, contable, de control y de intervención del sector público de la Comunidad de Madrid, sustituyendo la normativa anterior y adaptándola a la legislación estatal y europea en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Define la estructura del sector público autonómico, incluyendo la Administración, organismos autónomos, entes de derecho público, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y universidades públicas. Establece los principios que rigen la actividad económico financiera y regula los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública, la gestión y recaudación de ingresos, la prescripción y las prerrogativas administrativas.
Se desarrolla de forma detallada el régimen presupuestario, la elaboración y ejecución del presupuesto, las modificaciones de crédito, la gestión de gastos e ingresos y la liquidación anual. Refuerza las funciones de la Intervención General mediante control interno, control financiero, auditoría pública y supervisión continua del sector público institucional. Regula las operaciones financieras, los avales y la organización de la Tesorería bajo el principio de caja única. Incluye medidas de responsabilidad por daños a la Hacienda y diversas adaptaciones y transformaciones de entidades del sector público.
- Ley 1/2026, de 4 de febrero, de modificación del texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
La Ley 1/2026 reconoce la condición de agentes de la autoridad al personal funcionario y directivo que ejerce funciones de régimen interior y de rehabilitación en los centros penitenciarios de Cataluña, con el fin de reforzar su seguridad y protección jurídica en el ejercicio de sus funciones.
El reconocimiento implica la aplicación del régimen penal propio de atentado contra la autoridad y otorga presunción de veracidad a los informes y denuncias emitidos por este personal en el ámbito administrativo, salvo prueba en contrario. Asimismo, se garantiza el principio de indemnidad, obligando a la Generalitat a indemnizar las lesiones y daños materiales sufridos en el ejercicio de sus funciones, siempre que no exista dolo o negligencia y sin duplicar coberturas ya compensadas por otros sistemas.
- Resolución 535/XV, de 28 de enero de 2026, de convalidación del Decreto ley 23/2025, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y otras medidas.
La Resolución 535/XV del Parlamento de Cataluña convalida el Decreto ley 23/2025, que fue aprobado el 23 de diciembre de 2025 y que establece medidas para atender las necesidades financieras del sector público catalán en situación de prórroga presupuestaria, así como otras actuaciones vinculadas. La resolución se adopta en la sesión plenaria del 28 de enero de 2026, siguiendo el procedimiento previsto en el Estatuto de autonomía (art. 64.2) y el Reglamento del Parlamento (arts. 158.1 a 3). Con esta resolución, el Parlamento confirma la vigencia del decreto ley, permitiendo al Govern emplear los instrumentos financieros previstos mientras no se apruebe un nuevo presupuesto.
Acuerdo del Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona, de 27 de enero de 2026, sobre el estudio de viabilidad de la concesión del Servicio Público de Innovación Comunitaria.
El Consejo Metropolitano del AMB deja sin efecto la aprobación inicial del estudio de viabilidad de la concesión del Servicio Público de Innovación Comunitaria, acordada el 25 de noviembre de 2025, de manera que todas las alegaciones presentadas en aquel trámite quedan invalidadas. Simultáneamente, se aprueba un nuevo estudio de viabilidad, que sustituye íntegramente al anterior.
- Acuerdo del Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, de 30 de enero de 2026, de aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales para 2026 y siguientes.
El Plenario del Consejo Municipal resuelve las reclamaciones presentadas en relación con la modificación de diversas Ordenanzas Fiscales para 2026 y ejercicios posteriores, aprobada inicialmente el 31 de octubre de 2025, y procede a aprobarla de forma definitiva según el contenido del expediente. Las ordenanzas modificadas son: la Ordenanza fiscal 2.1 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO); la Ordenanza fiscal 2.2 del Recargo sobre el Impuesto de Estancias en Establecimientos Turísticos; y la Ordenanza fiscal 3.12 sobre tasas por estacionamiento regulado, permisos Zona Bus y reservas en entornos singulares.
Las modificaciones introducen el régimen fiscal actualizado para cada tributo: en el ICIO, se detalla el hecho imponible, exenciones, bonificaciones, base imponible, autoliquidaciones y módulos de cálculo; en el recargo turístico, se fijan los importes aplicables en Barcelona y el calendario de incremento progresivo; y en las tasas de estacionamiento, se regulan las tarifas aplicables en área azul, verde, Zona Bus, DUM y vehículos “cero emisiones”, así como el sistema de gestión y obligaciones para residentes, operadores y promotores de visitas.
- Acuerdo del Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona, de 27 de enero de 2026, sobre los Estatutos de la Sociedad de Economía Mixta del Servicio Público de Innovación Comunitaria.
El Consejo Metropolitano, deja sin efectos el acuerdo del 25 de noviembre de 2025 de aprobación de los Estatutos de la Sociedad de Economía Mixta del Servicio Público de Innovación Comunitaria. Se aprueban unos nuevos Estatutos, en los que la AMB tendrá el 51% de participación
- Acuerdo GOV/25/2026, de 10 de febrero, por el que se hace difusión del Código de educación de Cataluña.
El acuerdo tiene por objeto la difusión del Código de educación de Cataluña a través del Portal Jurídico de Cataluña, con el fin de facilitar el acceso ordenado y sistemático a la normativa vigente en materia educativa. La medida responde a la necesidad de mejorar la accesibilidad y seguridad jurídica ante la dispersión normativa existente y se enmarca en el Contrato programa entre la Generalitat y la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones para 2023 2026, que prevé la elaboración y publicación de códigos sectoriales.
El contenido del Código se estructura en trece bloques: normativa general; administraciones educativas; régimen lingüístico del sistema educativo; alumnado y familias de la comunidad educativa; profesorado y personal educativo y administrativo; educaciones; centros educativos; servicios educativos, actividades y servicios complementarios; innovación pedagógica; coeducación; protección de datos y derechos digitales; inteligencia artificial; y tasas y precios públicos.
- Acuerdo GOV/28/2026, de 10 de febrero, por el que se aprueba la Estrategia de activación de suelos de actividad económica de Catalunya y se crea la Comisión Interdepartamental de Activación de Suelos de Actividad Económica.
El Acuerdo aprueba la Estrategia de activación de suelos de actividad económica de Cataluña, destinada a ampliar y modernizar el suelo industrial, atraer inversiones estratégicas y favorecer el reequilibrio territorial. La Estrategia se fundamenta en el Plan de Gobierno de la XV legislatura, el plan Catalunya Lidera y el futuro Pacto Nacional para la Industria 2026-2030. Parte del diagnóstico que identifica un elevado volumen de suelo industrial no desarrollado y la necesidad de activar sectores existentes y crear grandes superficies industriales para usos estratégicos.
La Estrategia se articula en cuatro ejes: coordinación interdepartamental; análisis territorial y de demanda; adecuación normativa y desclasificación de suelos inviables; y detección de necesidades para garantizar el reequilibrio territorial. El Acuerdo crea la Comisión Interdepartamental de Activación de Suelos de Actividad Económica, encargada del seguimiento y coordinación de la Estrategia y de la tramitación urbanística asociada. La Comisión integra a diversas direcciones generales y entidades públicas y podrá incorporar vocalías eventuales según las materias tratadas.
- Decreto 20/2026, de 17 de febrero, de la Comisión de Codificación de Cataluña
El decreto actualiza la regulación de la Comisión de Codificación de Cataluña, órgano encargado de elaborar propuestas de revisión, actualización y desarrollo del derecho privado catalán. Sustituye el régimen establecido en 2011 y adapta su estructura, funciones y composición a la organización vigente de la Generalitat y a las necesidades derivadas del proceso codificador del derecho civil catalán.
La norma refuerza el papel del Pleno, la Comisión Permanente, la Dirección y la Secretaría Técnica, clarificando sus competencias y mejorando su operatividad. Se prioriza la participación de perfiles jurídicos diversos, se fomenta la representación paritaria y se introduce un sistema de nombramientos renovado al inicio de cada legislatura.
El decreto suprime el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, cuyas funciones pasan a integrarse en la propia Comisión. Establece procedimientos para impulsar proyectos legislativos, emitir informes, coordinar grupos de trabajo y garantizar la relación con operadores jurídicos e instituciones estatales e internacionales.
TRIBUNAL DE JUSTICIA / GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA
- Sentencia del TJUE de 5/02/2026 – Asuntos acumulados C 364/24 y C 393/24, Cuestiones prejudiciales planteadas por el Consejo de Estado y el Tribunal de Údine, Italia:
Materia: Medio ambiente – OMG – prohibición nacional de cultivo – Directiva 2001/18/CE.
Resumen: Las cuestiones prejudiciales se plantean a raíz de varios litigios en Italia relacionados con sanciones y órdenes de destrucción impuestas por cultivar maíz MON 810. La prohibición del cultivo deriva de que Italia solicitó excluir su territorio del ámbito de la autorización del MON 810, petición que fue aceptada por la Comisión conforme al artículo 26 quater de la Directiva 2001/18. Los órganos remitentes cuestionan la validez de los artículos 26 ter y 26 quater de la Directiva 2001/18 y de la Decisión de Ejecución 2016/321 porque entienden que permiten prohibir el cultivo de un OMG ya autorizado sin acreditar un riesgo concreto, lo que podría restringir la libre circulación de mercancías, generar discriminaciones entre Estados miembros y entre agricultores, y afectar a la libertad de empresa.
El TJUE declara que el artículo 26 quater, apartados 1 y 3, es válido: no vulnera el TFUE ni la Carta, no discrimina y respeta la proporcionalidad, pues las prohibiciones de cultivo no afectan a la libre circulación de los productos OMG y requieren consentimiento tácito del titular de la autorización. La Decisión 2016/321 es igualmente válida. Además, el Tribunal interpreta que las medidas basadas en el artículo 26 quater no necesitan apoyarse en los motivos del artículo 26 ter. Finalmente, confirma que dicha Decisión no se opone a sanciones nacionales por incumplir la prohibición de cultivo.
- Sentencia del TJUE de 5/02/2026 – Asunto C 810/24, Cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado, Italia:
Materia: Contratación pública – concesiones – igualdad de trato y proporcionalidad.
Resumen: La sentencia resuelve la cuestión prejudicial planteada en relación con el artículo 183.15 del Código italiano de Contratos Públicos, que reconoce al promotor de un procedimiento de financiación de proyectos un derecho de prioridad que le permite ajustar su oferta a la del adjudicatario inicialmente seleccionado y obtener el contrato, reembolsando parte de los gastos de preparación.
El TJUE declara que tal mecanismo vulnera el artículo 3.1 de la Directiva 2014/23, así como los principios de igualdad de trato, competencia efectiva y transparencia. Señala que permitir al promotor modificar su oferta tras la presentación de las proposiciones y después de conocer la mejor oferta supone una ventaja indebida y altera la clasificación resultante de la licitación. Esta posibilidad contraviene la prohibición de modificar ofertas una vez vencido el plazo y desincentiva la participación de operadores de otros Estados miembros, afectando al artículo 49 TFUE relativo a la libertad de establecimiento. El Tribunal concluye que la normativa que concede este derecho de prioridad es incompatible con la Directiva 2014/23 y con el principio de primacía del Derecho de la Unión.
- Sentencia del TJUE de 10/02/2026 – Asunto C‑97/23 P, WhatsApp Irlanda vs Comité Europeo de Protección de Datos:
Materia: Protección de datos – RGPD – decisiones vinculantes del Comité Europeo de Protección de Datos – acto impugnable y afectación directa (art. 263 TFUE).
Resumen: El Tribunal de Justicia estima el recurso de casación de WhatsApp y anula el auto del Tribunal General que había declarado inadmisible la impugnación de la Decisión vinculante 1/2021 del Comité Europeo de Protección de Datos. Declara que una decisión del Comité adoptada al amparo del artículo 65 RGPD es un acto de un órgano de la Unión destinado a producir efectos jurídicos frente a terceros (autoridades de control), por lo que constituye acto impugnable según el artículo 263, párrafo primero del TFUE. Además, esa decisión afecta directamente a WhatsApp a efectos del artículo anterior, pues fija de forma definitiva cuestiones como determinadas infracciones de los artículos 13 y 14 RGPD, la calificación de datos y criterios sancionadores, sin margen para las autoridades nacionales sobre esos extremos. El plazo para recurrir se computa desde su publicación en la web del Comité. Se devuelve el asunto al Tribunal General para que conozca del fondo.
- Sentencia del TGUE de 11/02/2026 – Asunto T 689/24,Cuestión prejudicial planteada por Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Polonia:
Materia: IVA – derecho a deducción – requisitos materiales y formales – principio de neutralidad y proporcionalidad.
Resumen: El Tribunal General resuelve una cuestión prejudicial sobre si la normativa polaca del IVA puede impedir al sujeto pasivo deducir el impuesto soportado en el período en que se realizaron las operaciones cuando la factura se expide y recibe en el período siguiente, aunque antes de presentar la declaración. La sentencia recuerda que, conforme a los artículos 167 y 168 de la Directiva del IVA, el derecho a deducción nace cuando el IVA es exigible y depende solo de requisitos materiales, no formales.
La posesión de la factura (artículo 178) es un requisito para ejercer el derecho, pero no puede retrasar su nacimiento. Obligar al sujeto pasivo a diferir la deducción porque la factura llega en un período posterior vulnera la neutralidad fiscal y la proporcionalidad, ya que lo obliga a soportar temporalmente la carga del impuesto sin justificación. El Tribunal concluye que el Derecho de la Unión se opone a una norma que impida deducir el IVA en el período materialmente correcto cuando la factura se obtiene antes de presentar la declaración correspondiente.
- Sentencia del TGUE de 25/02/2025 – Asunto T 575/24, Cuestión prejudicial del Tribunal de Apelación de Amberes, Bélgica:
Materia: IVA — Organismos de Derecho público — Sujeción — Actividad económica independiente — Servicios telemáticos — Artículos 2, 9 y 13 de la Directiva 2006/112/CE.
Resumen: La cuestión prejudicial examinaba si una asociación intermunicipal belga (Digipolis), constituida como entidad pública titular de una encomienda de gestión y dedicada a prestar servicios telemáticos y suministros informáticos a sus miembros, debía considerarse sujeta al IVA o si, conforme a la práctica fiscal belga («teoría de la emanación»), tales operaciones debían tratarse como prestaciones a sí misma, quedando fuera del impuesto. El órgano remitente planteaba además si debía distinguirse entre miembros fundadores (organismos de Derecho público) y miembros adherentes (entidades públicas autónomas con condición de sujeto pasivo).
El Tribunal General declara que una entidad como Digipolis realiza prestaciones de servicios a título oneroso y ejerce una actividad económica con carácter independiente, por lo que debe ser calificada como sujeto pasivo del IVA. Rechaza que la teoría nacional de la «emanación» pueda neutralizar esta sujeción, pues la Directiva no reconoce tal ficción, y confirma que no procede diferenciar entre los miembros según su estatuto a efectos del IVA. Concluye que la asociación debe tributar por los servicios telemáticos prestados, al no operar la excepción del artículo 13 —que exige actividad propia de autoridad pública— y al tratarse de actividades susceptibles de competencia por operadores privados.
- Sentencia del TJUE de 26/02/2026 – Asunto C‑824/24, Comisión Europea vs Bélgica (Garantía de finalización – Ley Breyne y ley de “agréation”):
Materia: Libre prestación de servicios – Directiva 2006/123/CE – garantía de finalización – trato diferenciado entre empresarios.
Resumen: Bélgica obliga a los empresarios y vendedores no acreditados (“non agréés”) a aportar una garantía de finalización del 100 % del precio del edificio, mientras que los empresarios acreditados (“agréés”) solo deben constituir una canción del 5 %. La acreditación depende de la ley de” agréation”, que establece un sistema de reconocimiento oficial para empresarios de la construcción basado en requisitos estrictos de capacidad técnica, económica, financiera y de cumplimiento fiscal y social. Solo quien obtiene dicha agréation puede beneficiarse del régimen del 5 %.
La Comisión alegó que esta diferencia constituye una exigencia adicional que restringe la libre prestación de servicios y resulta desproporcionada con arreglo al artículo 23 de la Directiva 2006/123. El TJUE estima el recurso: considera que la garantía del 100 % es una restricción injustificada, obliga en la práctica a promotores extranjeros a constituir estructuras en Bélgica y crea un sistema incoherente, pues el consumidor queda mejor protegido si contrata con un no acreditado. Concluye que Bélgica vulnera los artículos 16 y 23 de la Directiva.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Nota informativa TC 13/02/2026 – N.º 19/2026:
Materia: Contratación Pública – Recurso de inconstitucionalidad – Ley Foral 35/2022 de Navarra.
Resumen: El Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra la modificación del artículo 36.1 de la Ley Foral 2/2018, introducida por la Ley Foral 35/2022 de Navarra. El Tribunal concluye que la regulación foral amplió indebidamente el ámbito de las entidades que pueden beneficiarse de las reservas de contratos públicos, invadiendo la competencia estatal exclusiva sobre legislación básica en materia de contratos y concesiones administrativas conforme al artículo 149.1.18 de la Constitución. Subraya que las reservas de contratación constituyen una excepción al principio de igualdad y libre concurrencia, por lo que su configuración corresponde al legislador estatal.
TRIBUNAL SUPREMO
Contencioso-administrativo:
- Sentencia TS 21/01/2026 – N.º 35/2026, Rec. 192/2023 (Ponente: María del Pilar Teso Gamella):
Materia: Contratación pública – habilitación empresarial o profesional – transporte sanitario terrestre.
Resumen: La sentencia resuelve los recursos de casación interpuestos por GSC (empresa pública de servicios para la salud) e ICOT (empresa privada) frente a la decisión del TSJ de Canarias que anuló la resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos y reconoció a TASISA (empresa privada) el derecho a la adjudicación del lote de transporte sanitario terrestre. El Tribunal Supremo analiza el artículo 65.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y declara que, para prestar servicios de transporte sanitario, es obligatoria la habilitación empresarial o profesional prevista en la normativa estatal (Ley 16/1987, ROTT y Orden PRE/1435/2013), además de la autorización por vehículo exigida por la legislación canaria. Ambas autorizaciones son acumulativas y responden a finalidades distintas.
La Sala concluye que la habilitación empresarial debe concurrir en la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, conforme al artículo 140.4 LCSP, al constituir una condición de aptitud y no un trámite subsanable. Como ICOT obtuvo la autorización general con posterioridad al plazo, no cumplía el requisito exigido. Se desestiman los recursos de casación y se mantiene la adjudicación a TASISA.
- Sentencia TS 21/01/2026 – N.º 39/2026, Rec. 1054/2023 (Ponente: Francisco José Sospedra Navas):
Materia: Contratación pública – servicios de ingeniería – criterios de adjudicación – carácter intelectual de la prestación.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos contra la decisión del TSJ de Canarias que confirmó la validez de unos pliegos para la redacción de un proyecto de conservación y mantenimiento. El TSJ de Canarias consideró que el objeto del contrato no tenía carácter intelectual por lo que no se aplicaba un porcentaje mínimo de calidad. El debate se centra en determinar si, conforme al artículo 145.4 de la LCSP y a la disposición adicional 41, los servicios de ingeniería deben considerarse prestaciones de carácter intelectual, exigiendo que los criterios de calidad representen al menos el 51 % de la puntuación atribuible en la adjudicación.
El Tribunal Supremo reitera su doctrina consolidada (SSTS 1362/2024, 366/2025 y 545/2025), afirmando que los servicios de ingeniería están incluidos en el concepto de prestación intelectual, con independencia de su complejidad o de la presencia de creatividad susceptible de protección por propiedad intelectual. En consecuencia, el órgano de contratación debía aplicar el porcentaje mínimo del 51 % para los criterios de calidad. La Sala estima el recurso de casación, anula la sentencia recurrida y declara contraria a derecho la cláusula de los pliegos que no respetaba dicho porcentaje.
- Sentencia TS 21/01/2026 – N.º 40/2026, Rec. 2491/2023 (Ponente: Manuel Delgado Iribarren García Campero):
Materia: Contratos administrativos – suspensión de obras – indemnización de gastos generales – prueba del daño.
Resumen: La sentencia analiza el recurso de casación del Gobierno Vasco frente a la resolución del TSJ del País Vasco que, en el marco de un contrato de obras de la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco, reconoció a UTE ADUNA una indemnización por daños derivados de la suspensión de la ejecución. El debate casacional se centra en determinar si los gastos generales deben acreditarse de forma fehaciente conforme al artículo 203 de la Ley 30/2007 o si cabe su cálculo mediante porcentajes estimativos del Consejo de Obras Públicas.
El Tribunal Supremo confirma la doctrina recientemente fijada en la STS 1542/2025, conforme a la cual el contratista debe acreditar la existencia del daño y justificar razonablemente su alcance, pero, cuando dicha prueba no sea plenamente determinante, el órgano judicial puede acudir a un porcentaje sobre el presupuesto de ejecución material atendiendo al tiempo de suspensión y a las circunstancias del caso. Aplicando esta doctrina, la Sala concluye que la sentencia de instancia utilizó correctamente el porcentaje del 2,5% y desestima el recurso de casación, confirmando la solución adoptada por el TSJ del País Vasco.
- Sentencia TS 22/01/2026 – N.º 44/2026, Rec. 2468/2023 (Ponente: María Alicia Millán Herrandis):
Materia: Contratación pública – falta de formalización del contrato – subrogación de personal.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por EULEN S.A. contra la resolución del TSJ del País Vasco que confirmó la imposición de una penalidad por no formalizar un contrato de servicios de conserjería. El Tribunal Supremo analiza si procede exigir penalidad al adjudicatario cuando los pliegos no contienen información sobre la subrogación del personal del contratista saliente. La Sala recuerda que el artículo 130 LCSP obliga al órgano de contratación a requerir al contratista anterior la información necesaria para garantizar que los licitadores conozcan los costes laborales derivados de una eventual subrogación, en cumplimiento de los principios de transparencia e igualdad.
Constatado que los pliegos carecían de esa información y que la obligación de subrogar se comunicó al adjudicatario solo tras la adjudicación, el Tribunal concluye que la falta de formalización del contrato no es imputable al adjudicatario y, por tanto, no concurren las condiciones del artículo 153.4 LCSP para imponer la penalidad. La Sala fija doctrina casacional en este sentido y estima tanto el recurso de casación como el contencioso-administrativo.
- Sentencia TS 22/01/2026 – N.º 48/2026, Rec. 54/2023 (Ponente: María Pilar Cancer Minchot):
Materia: Régimen local – competencia del Pleno – utilización de TRAGSA como medio propio.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Grupo Provincial Partido Popular contra la resolución del TSJ de Galicia que revocó la sentencia de instancia que había anulado la adquisición de participaciones en TRAGSA para configurarla como medio propio de la Diputación de Lugo. La instancia había declarado la nulidad al separar entre el acuerdo organizativo (competencia del Pleno conforme a los arts. 32 LCSP y 33 LRBRL) y el acto de ejecución (compra de capital), pero el TSJ de Galicia no comparte ese planteamiento y deja sin efecto dicha nulidad. El Tribunal Supremo analiza si la integración en la organización provincial, como medio propio personificado, de una sociedad de capital preexistente mediante la adquisición de parte de su capital social constituye, una manifestación de la potestad de organización provincial, y, en caso afirmativo requiere un pronunciamiento del pleno de la Diputación.
La Sala concluye que el uso de un medio propio personificado mediante la adquisición de participación en una sociedad estatal, aunque mínima, afecta a la organización provincial y al modelo de prestación de servicios, al permitir excluir futuras licitaciones. Considera que esta decisión forma parte de la potestad de autoorganización y requiere acuerdo plenario ante la ausencia de atribución expresa al Presidente. Fija doctrina en este sentido y estima el recurso de casación, confirmando la nulidad del acuerdo presidencial y del encargo posterior a TRAGSA.
- Sentencia TS 26/01/2026 – N.º 50/2026, Rec. 20/2023 (Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Materia: Defensa de la competencia – prohibición de contratar – autoridad competente.
Resumen: El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por Adasa Sistemas, S.A.U. contra la sentencia del TSJ de Cataluña que había confirmado una sanción por infracción única y continuada en el reparto del mercado de licitaciones del Servicio Meteorológico de Cataluña entre 2011 y 2019, así como una prohibición de contratar durante 18 meses relativa a licitaciones del SMC. El recurso centraba la cuestión en determinar qué autoridad administrativa es competente para fijar el alcance y duración de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1.b LCSP tras una sanción firme por falseamiento de la competencia.
El Tribunal Supremo reitera la doctrina de la reciente STS 1655/2025, declara que dicha prohibición opera ope legis y puede ser acordada directamente en la resolución sancionadora por la autoridad de competencia, que también puede fijar su alcance y duración conforme al artículo 72.2 LCSP. Solo en ausencia de pronunciamiento expreso procede el procedimiento del artículo 72.3 LCSP. Concluye desestimando el recurso y confirmando la sentencia impugnada.
- Sentencia TS 26/01/2026 – N.º 52/2026, Rec. 7273/2023 (Ponente: Eduardo Calvo Rojas):
Materia: Seguridad Social – informes de vida laboral – competencias de la TGSS e INSS.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que había ordenado incluir en la vida laboral de una trabajadora un periodo de servicios prestados entre 1991 y 2001.
El Tribunal Supremo reitera su doctrina según la cual los informes de vida laboral tienen carácter meramente informativo y no constituyen actos administrativos generadores de derechos, por lo que su modificación no puede solicitarse ante la Tesorería, sino mediante reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando afecte a periodos relevantes para prestaciones. Aunque la trabajadora acreditó haber prestado servicios, la vía utilizada no era procedente y no existía resolución judicial firme que obligase a la TGSS a modificar datos históricos no cotizados. En consecuencia, el Tribunal estima el recurso de casación, anula la sentencia de instancia y desestima el recurso contencioso administrativo.
- Sentencia TS 26/01/2026 – N.º 57/2026, Rec. 7487/2023 (Ponente: Miguel de los Santos Gandarillas Martos):
Materia: Tributario – Impuesto sobre Actividades Económicas – paralización de actividad por estado de alarma.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona frente a la resolución del Juzgado que reconoció a una empresa el derecho a la devolución proporcional de la cuota del IAE correspondiente al año 2020 por el periodo en que la actividad estuvo totalmente suspendida durante el estado de alarma. El Tribunal Supremo confirma que, pese a tratarse de una liquidación firme, la Administración debía aplicar el régimen de paralización de industrias previsto en la regla 14.4 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 cuando la actividad quedó absolutamente imposibilitada por mandato legal.
El Tribunal recuerda que la jurisprudencia previa avala la reducción proporcional de la cuota del impuesto para periodos de inactividad total derivados de las restricciones del Real Decreto 463/2020. Considera que la Administración tenía la obligación de examinar la situación excepcional y atender la solicitud del contribuyente mediante dicho mecanismo de ajuste, lo que justifica mantener la sentencia recurrida y desestimar el recurso de casación del Ayuntamiento.
- Sentencia TS 28/01/2026 – N.º 68/2026, Rec. 383/2023 (Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy):
Materia: Derecho administrativo – validez de disposiciones generales – efectos de nulidad no firme de normas habilitantes
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Junta de Castilla y León contra la anulación de la Orden Anual de Caza de 2018 (OAC), acordada por el TSJ de Castilla y León. La Sala territorial había declarado la nulidad de la Orden por dos razones: porque el informe preceptivo del Consejo Regional de Medio Ambiente se emitió con una composición reglamentariamente defectuosa, y porque la OAC se apoyaba en decretos autonómicos cuya nulidad había sido declarada por ese mismo tribunal, aunque tales sentencias aún no fueran firmes.
El Tribunal Supremo confirma que, conforme al artículo 72.2 LJCA, la nulidad de un reglamento solo produce efectos cuando la sentencia que la declara es firme, por lo que el tribunal de instancia no podía fundamentar la invalidez de la Orden en nulidades todavía no firmes. Sin embargo, constata que la controversia sobre la validez de las normas habilitantes fue introducida y debatida plenamente en el proceso y que, además, las nulidades de los decretos autonómicos adquirieron firmeza con posterioridad. Dado que incluso una eventual estimación del recurso carecería de eficacia práctica, el Supremo desestima la casación y mantiene la anulación de la Orden
- Sentencia TS 29/01/2026 – N.º 78/2026, Rec. 8763/2022 (Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez‑Cruzat):
Materia: Tributario/Contractual – IVA en contratos de concesión sanitaria – Plazo de prescripción y “actio nata”.
Resumen: La sentencia examina el recurso de casación interpuesto por IDC Servicios Villalba, S.A.U., relativo al reintegro del IVA correspondiente a los ejercicios anteriores a 2015 en un contrato de gestión de servicio público en la modalidad de concesión sanitaria con el SERMAS. La Administración rechazó la devolución alegando prescripción, entendiendo que el plazo debía computarse desde cada facturación mensual en que el contratista dejó de repercutir IVA siguiendo el criterio de la DGT de 2013.
El Tribunal Supremo estima el recurso y fija doctrina: cuando la Administración utiliza las liquidaciones anuales del contrato para ajustar los efectos económicos del IVA asociado a la prestación, el dies a quo del plazo prescriptivo no es la facturación mensual, sino la fecha de cada liquidación anual. Esta operativa —asumida por la propia Administración desde 2015— determina que las reclamaciones no estaban prescritas. En consecuencia, se anula la resolución administrativa y se reconoce el derecho al reintegro del IVA de 2014, así como al abono de intereses compensatorios y moratorios conforme a la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo.
- Sentencia TS 29/01/2026 – N.º 77/2026, Rec. 7219/2023 (Ponente: Berta María Santillán Pedrosa):
Materia: Seguridad Social – trabajadores autónomos – bonificaciones (“tarifa plana”) – alta inicial en RETA – mutualistas alternativas.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación de una abogada que, tras ejercer desde 2012 adscrita a la mutualidad del Colegio, se dio de alta en el RETA en 2022 solicitando las bonificaciones del artículo 31 de la Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajo Autónomo). La cuestión casacional consistía en determinar si las bonificaciones por “alta inicial” en el RETA son aplicables a profesionales colegiados que inicialmente optaron por la mutualidad alternativa y, años después, pasan al RETA.
El Tribunal Supremo interpreta el artículo 31 en clave teleológica, atendiendo a su finalidad de fomento del autoempleo y del inicio de nuevas actividades económicas, y concluye que no hay “alta inicial” cuando se continúa la misma actividad profesional desarrollada previamente bajo mutualidad alternativa. En consecuencia, niega el derecho a las bonificaciones y fija doctrina: los beneficios del artículo 31 LETA no se aplican cuando el alta en RETA responde solo a un cambio desde una mutualidad alternativa, sin inicio real de nueva actividad.
- Sentencia TS 05/02/2026 – N.º 111/2026, Rec. 8899/2023 (Ponente: Manuel Fernández‑Lomana García):
Materia: Tributario – Responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT – Prescripción y aplicación temporal del art. 67.2 LGT.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por un particular frente a la Sentencia de la AN que confirmó la derivación de responsabilidad solidaria acordada por la AEAT por la transmisión de bienes que dificultó el cobro de deudas tributarias de la sociedad HOESANZ S.A. El debate se centra en determinar qué versión del artículo 67.2 LGT es aplicable —la anterior o la posterior a la Ley 7/2012— y si las actuaciones frente al deudor principal interrumpen la prescripción respecto del futuro responsable solidario.
El Tribunal Supremo estima el recurso. Declara aplicable la redacción anterior del artículo 67.2 LGT cuando los hechos que originan la responsabilidad (diciembre de 2008) son previos a la reforma de 2012, rechazando la aplicación retroactiva de una norma más gravosa. Reitera además su doctrina: las actuaciones recaudatorias dirigidas al deudor principal no interrumpen la prescripción frente al responsable solidario hasta que exista acto formal de derivación. Al haber transcurrido más de cuatro años entre los hechos y el inicio del procedimiento (2014), la acción administrativa estaba prescrita. La Sala anula la resolución del TEAC y la derivación de responsabilidad.
- Sentencia TS 04/02/2026 – N.º 105/2026, Rec. 3623/2023 (Ponente: Francisco José Sospedra Navas):
Materia: Contratación pública – Legitimación activa de asociaciones – Defensa de intereses colectivos.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Asociación Nacional de Remolcadores de España (ANARE) contra el auto del TSJ de Baleares que inadmitió su recurso contencioso por falta de legitimación, al impugnar la adjudicación directa, por emergencia, de un contrato de “remolcador de apoyo temporal” por la Autoridad Portuaria de Baleares. La Sala de instancia exigió que los estatutos de ANARE detallaran específicamente las facultades procesales de la asociación.
El Tribunal Supremo estima el recurso y fija como doctrina que, en asociaciones empresariales, no es necesario individualizar en los estatutos las concretas posibilidades de actuación jurídica, siendo suficiente que los fines incluyan la defensa de los intereses comunes de sus miembros. Considera que ANARE posee un interés legítimo en la defensa de la libre concurrencia y en impugnar decisiones que restrinjan la competencia en licitaciones públicas. El Supremo anula los autos de inadmisión y ordena continuar la tramitación del proceso en la instancia.
- Sentencia TS 05/02/2026 – N.º 109/2026, Rec. 5323/2023 (Ponente: Carlos Lesmes Serrano):
Materia: Medioambiental / Sancionador – Electrocución de avifauna – Principio de culpabilidad y confianza legítima.
Resumen: La sentencia resuelve los recursos de casación de la Junta de Castilla‑La Mancha y la Asociación para la Defensa de la Naturaleza al Sur de Valencia (ADENSVA) contra la sentencia del TSJ de Castilla‑La Mancha que anuló la sanción impuesta a I‑DE Redes Eléctricas por la muerte por electrocución de un águila imperial ibérica. La Administración defendía que, aun cumpliendo el RD 1432/2008, la empresa seguía obligada por la Ley 26/2007 y otras normas ambientales.
El Tribunal Supremo desestima ambos recursos. Declara que el RD 1432/2008 fija la normativa técnica específica que la Administración estableció para evitar riesgos de electrocución y cuya observancia genera confianza legítima, excluyendo la culpabilidad cuando el operador actúa conforme al marco normativo oficial. La Sala afirma que la Administración no cumplió las fases previas exigidas por el propio Real Decreto —en particular, la inclusión de la línea en la resolución autonómica que determina su necesaria adaptación—, lo que impide reprochar negligencia a la empresa. Rechaza también convertir obligaciones ambientales genéricas en fundamento sancionador cuando existe una regulación técnica específica. El Tribunal confirma la anulación de la sanción, indemnización y medidas accesorias.
- Sentencia TS 05/02/2026 – N.º 110/2026, Rec. 3646/2023 (Ponente: José Luis Quesada Varea):
Materia: Urbanismo – Reserva de vivienda protegida en suelo urbano consolidado – Art. 7.2 y 20 TRLSRU – Indemnización por limitaciones urbanísticas.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Josel S.L.U. contra la STSJ de Cataluña que anuló únicamente la disposición final relativa a la vacatio legis pero confirmó la legalidad de la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano de Barcelona, que imponía destinar el 30% del techo edificable a vivienda de protección pública (VPP) en actuaciones edificatorias sobre suelo urbano consolidado.
El Tribunal Supremo desestima el recurso. Aplica la STC 16/2021 y declara que los instrumentos de planeamiento sí pueden imponer reservas de VPP en suelo urbano consolidado incluso en actuaciones edificatorias del art. 7.2 TRLSRU, pues el contenido de la propiedad es estatutario y puede quedar condicionado por la ordenación urbanística. La Sala afirma que esta obligación no constituye una “vinculación singular”, al tratarse de una determinación general aplicable a todos los inmuebles sujetos a actuaciones edificatorias, por lo que no genera derecho a indemnización con carácter general.
Fija doctrina: es válida la reserva de techo para VPP en suelo urbano consolidado y solo procederá indemnización si, caso a caso, se acredita lesión patrimonial por afectación de derechos ya patrimonializados.
- Sentencia TS 05/02/2026 – N.º 115/2026, Rec. 6568/2023 (Ponente: Manuel Delgado‑Iribarren García‑Campero):
Materia: Contratación pública – Subvenciones FEDER – Modificaciones contractuales.
Resumen: La sentencia analiza el recurso de casación interpuesto por la Fundación Privada Hospital de la Santa Creu i Sant Pau contra la STSJ de Cataluña, que confirmó la corrección financiera del 25% aplicada por la Generalitat al considerar que las modificaciones realizadas en el contrato de obras del nuevo edificio de investigación —financiado parcialmente con fondos FEDER— constituían una modificación sustancial prohibida. La fundación defendía que dos de las modificaciones estaban previstas en el pliego y que la tercera derivaba de circunstancias imprevisibles, por lo que, a su juicio, ninguna vulneraba el régimen del artículo 72 de la Directiva 2014/24/UE ni encajaba en la irregularidad n.º 23 de la Decisión C(2019)3452. El debate se centró en si debía atenderse a la suma acumulada de las tres modificaciones o al carácter individual de cada una de ellas.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y fija doctrina: cuando existan modificaciones sucesivas, el límite del 15% del artículo 72.2 debe medirse sobre el valor acumulado. Si se supera —como ocurre aquí con un 15,07%— todas las modificaciones solo pueden admitirse si cada una se ampara en alguno de los supuestos del artículo 72.1. Al no justificarse la tercera modificación, la Sala confirma la existencia de modificación sustancial y, con ello, la corrección financiera aplicada.
- Sentencia TS 09/02/2026 – N.º 117/2026, Rec. 8488/2023 (Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy):
Materia: Medioambiental – Protección estricta del lobo – Orden TED/980/2021 – Cupos autonómicos – Compatibilidad con art. 61 LPNB.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por ASCEL contra la STSJ de Asturias que había avalado el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2022 2023 y el art. 7.5.a) del II Plan de Gestión del Lobo. La cuestión casacional consistía en determinar si, tras la Orden TED/980/2021 —que incluye todas las poblaciones de lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial—, las comunidades autónomas pueden seguir fijando cupos de extracción.
El Tribunal Supremo estima el recurso. Declara que la inclusión del lobo en el Listado implica un régimen de protección estricta que prohíbe capturas, muertes o controles poblacionales generales. En consecuencia, los programas autonómicos que fijan cupos anuales son contrarios a la Orden de 2021 y al artículo 61 LPNB, que únicamente permite autorizaciones individualizadas y excepcionales por causas tasadas. Además, la Disposición Adicional de la Orden TED/980/2021 tiene carácter transitorio y no legitima mantener planes previos de extracción. La Sala anula la sentencia de instancia y declara nulas de pleno derecho las resoluciones autonómicas impugnadas.
- Sentencia TS 09/02/2026 – N.º 118/2026, Rec. 1052/2022 (Ponente: Diego Córdova Castroverde):
Materia: Energía – Orden TED/1232/2022 – Retroactividad y Directiva 2018/2001.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso interpuesto por Técnicas de Cogeneración de Quart, S.L. contra tres órdenes ministeriales (TED/989/2022, TED/995/2022 y TED/1232/2022) relativas a la actualización de la retribución a la operación (RO) de instalaciones acogidas al régimen retributivo específico. La empresa alegaba, entre otros motivos, extemporaneidad de las órdenes, insuficiencia retributiva por uso del índice Henry Hub, vulneración del art. 6 de la Directiva 2018/2001 y retroactividad prohibida.
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso. Afirma que, aunque las órdenes se aprobaron fuera de plazo, ello constituye una irregularidad no invalidante. Rechaza sustituir la metodología reglamentaria del art. 4 de la Orden IET/1345/2015 —que emplea HH y NBP— por índices alternativos como MIBGAS. Declara conforme a derecho la revisión extraordinaria de 2022 ordenada por el RDL 6/2022, entendiendo que no vulnera el art. 6 de la Directiva ni genera retroactividad prohibida, pues afecta a situaciones no consolidadas y garantiza la rentabilidad razonable evitando sobre retribuciones motivadas por precios de mercado excepcionalmente altos.
- Sentencia TS 10/02/2026 – N.º 129/2026, Rec. 1415/2024 (Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Materia: Medioambiental – Protección de especies – Inactividad reglamentaria – Art. 59 Ley 42/2007 – Competencias autonómicas.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña contra la STSJ Cataluña que desestimó su petición de obligar a la Generalitat a aprobar los planes de recuperación de determinadas especies catalogadas en peligro de extinción. La cuestión casacional se centraba en determinar si los plazos del artículo 59 de la Ley 42/2007 —referidos a la aprobación de planes para especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas— obligan también a las comunidades autónomas.
El Tribunal Supremo desestima el recurso. Declara que el artículo 59 LPNB solo impone obligaciones directas al Estado respecto de las especies incluidas en el Catálogo estatal, y que las comunidades autónomas solo quedan obligadas cuando hayan aprobado su propio catálogo autonómico, al amparo del artículo 58.3. Añade que la figura de la omisión reglamentaria exige un mandato legal expreso y vinculante, inexistente en este caso. Señala además que la Generalitat puede aprobar medidas adicionales de protección, pero ello no genera un deber generalizado de aprobar planes para todas las especies del Catálogo estatal.
- Sentencia TS 10/02/2026 – N.º 130/2026, Rec. 3457/2023 (Ponente: Antonio Jesús Fonseca‑Herrero Raimundo):
Materia: Contratación pública – gestión directa mediante medio propio – contratos in house – control análogo conjunto.
Resumen: El Consell Comarcal de l’Alt Empordà adjudicó directamente a la sociedad pública FISERSA (participada mayoritariamente por el Ayuntamiento de Figueres: 99,78 %) el servicio de abastecimiento de agua en alta, tras adquirir una participación simbólica (0,164 %) y declararla medio propio. SOREA (empresa privada) impugnó la decisión alegando ausencia de control análogo conjunto por parte del Consell.
El Tribunal Supremo, aplicando la doctrina del TJUE sobre contratos in house, interpreta el art. 32.4 LCSP y el art. 12.3 de la Directiva 2014/24/UE y concluye que no existe verdadero control conjunto: la configuración estatutaria de FISERSA permite al Ayuntamiento de Figueres adoptar en exclusiva las decisiones estratégicas, sin derechos de veto ni mecanismos que garanticen una influencia decisiva del Consell Comarcal.
En consecuencia, FISERSA no puede considerarse medio propio del Consell Comarcal, la encomienda vulnera las reglas de contratación pública y el TS estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de Cataluña y los acuerdos del Consell Comarcal que atribuían el servicio a FISERSA.
- Sentencia TS 11/02/2026 – N.º 131/2026, Rec. 4424/2024 (Ponente: Francisco Javier Pueyo Calleja)
Materia: Extranjería – Asistencia jurídica gratuita – Postulación procesal – Designación de procurador de oficio – Necesidad (o no) de poder notarial o apud acta.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por un ciudadano argelino contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 de Granada de archivar su recurso frente a la resolución que ordenaba su devolución, por no haber subsanado la falta de acreditación de representación (poder notarial o apud acta). El TSJ de Andalucía confirmó dicho archivo.
El Tribunal Supremo estima el recurso. Reafirma su doctrina (STS 30 1 2024, RC 6178/2022) y declara que, cuando una persona beneficiaria de asistencia jurídica gratuita actúa ante órganos unipersonales y se le ha designado procurador de oficio, no es necesario que otorgue representación adicional mediante poder notarial ni comparecencia apud acta. La designación colegial del procurador acredita por sí misma la representación procesal, pues en estos casos el Colegio profesional ejerce la voluntad sustitutiva legal prevista en la normativa de justicia gratuita.
El archivo acordado por el Juzgado, y la posterior desestimación en apelación, vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva. El Supremo anula ambas resoluciones y ordena al Juzgado continuar la tramitación del recurso contencioso administrativo del recurrente.
- Sentencia TS 11/02/2026 – N.º 132/2026, Rec. 4604/2024 (Ponente: Francisco Javier Pueyo Calleja):
Materia: Asilo y protección subsidiaria – procedimiento administrativo electrónico – informes de fin de instrucción.
Resumen: En un procedimiento de protección internacional, la demandante alegó la nulidad de la resolución denegatoria por defectos formales en el “informe fin de instrucción” de la Oficina de Asilo y Refugio (falta de firma, autor no identificado, ausencia de metadatos), invocando los artículos 26 y 80 de la Ley 39/2015 y el derecho a conocer al funcionario responsable.
El Tribunal Supremo declara que dichos preceptos son aplicables supletoriamente a los procedimientos de asilo, reconoce que el informe es un documento administrativo electrónico sujeto a los requisitos del art. 26 LPAC, pero precisa que su incumplimiento constituye, en su caso, un vicio de forma que genera anulabilidad, solo relevante si frustra la finalidad del acto o causa indefensión efectiva (art. 48 LPAC).
Al no apreciarse indefensión ni cuestionarse el contenido de los informes, el TS desestima el recurso de casación, confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y fija doctrina sobre el alcance de los arts. 26 y 80 LPAC en los procedimientos de asilo.
- Sentencia TS 16/02/2026 – N.º 152/2026, Rec. 6728/2024 (Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy):
Materia: Evaluación ambiental – proyectos de generación eléctrica– impugnación autónoma.
Resumen: El caso analiza si una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) desfavorable emitida en proyectos fotovoltaicos sometidos al RDL 23/2020 puede ser impugnada de forma autónoma. Los promotores alegaban que la DIA, al provocar la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión, debía considerarse un acto de trámite cualificado (art. 25 LJCA). El Tribunal Supremo rechaza esta tesis: la DIA mantiene la naturaleza de informe preceptivo y determinante, pero no decisorio, conforme al art. 41.4 de la Ley 21/2013, incluso en el contexto del RDL 23/2020. Señala que la caducidad de los permisos no deriva directamente de la DIA, sino del incumplimiento de los “hitos” temporales fijados por el gestor de la red, impugnables ante la CNMC.
El Tribunal afirma que la evaluación ambiental en el sector eléctrico no posee especialidad procedimental, por lo que la DIA desfavorable no es un acto de trámite cualificado y no admite recurso autónomo, debiendo impugnarse solo junto con la resolución sustantiva final. Se desestima el recurso de casación.
- Sentencia TS 16/02/2026 – N.º 155/2026, Rec. 6631/2023 (Ponente: Antonio Narváez Rodríguez):
Materia: Contratación pública – Recurso especial en materia de contratación – Exclusión firme y legitimación del licitador.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJ que había anulado la inadmisión, por parte del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía (TARCJA), de los recursos especiales promovidos por CPM Atención Temprana S.L. contra la adjudicación del concierto social de Atención Infantil Temprana. El TARCJA inadmitió dichos recursos al considerar que la entidad ya había sido definitivamente excluida del procedimiento en una resolución previa (374/2021), firme por no haber sido recurrida.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y fija doctrina: cuando un licitador ha sido excluido y dicha exclusión ha sido confirmada por resolución firme del Tribunal de recursos contractuales sin impugnación judicial, no puede volver a cuestionarla mediante un nuevo recurso especial frente al acto de adjudicación. El licitador pierde su interés legítimo, al no ser ya “licitador afectado”, y el Tribunal contractual no debe reexaminar la misma pretensión. En consecuencia, el Supremo anula la sentencia del TSJ, confirma la inadmisión de los recursos especiales y declara conforme a Derecho la resolución del TARCJA.
- Sentencia TS 18/02/2026 – N.º 177/2026, Rec. 3246/2023 (Ponente: Fernando Román García):
Materia: Responsabilidad patrimonial – actos presuntos – discrecionalidad administrativa – silencio administrativo.
Resumen: La mercantil Piquio, S.A. reclamaba una indemnización millonaria derivada de la anulación judicial de un Estudio de Detalle aprobado por silencio administrativo positivo. El debate casacional se centra en si puede aplicarse la doctrina del margen de discrecionalidad —que excluye responsabilidad cuando la decisión administrativa es razonable y razonada— a actos producidos por silencio positivo, que carecen de motivación.
El Tribunal Supremo fija doctrina: como regla general, la doctrina del margen de tolerancia no es aplicable a actos presuntos, pues no existe motivación alguna que permita valorar si la decisión fue razonada. Solo cabría excepcionalmente cuando, de las circunstancias del caso y de la sentencia anulatoria, pueda inferirse que la decisión se mantuvo dentro de márgenes prudentes. En el caso concreto, el Estudio de Detalle anulado presentaba graves incumplimientos urbanísticos y una intensa afectación paisajística; además, existió concurrencia de culpas entre Ayuntamiento y promotora, que impulsó activamente el contenido ilegal del plan. Por tanto, no existe daño antijurídico y se confirma la inexistencia de responsabilidad patrimonial.
- Sentencia TS 19/02/2026 – N.º 194/2026, Rec. 8020/2023 (Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy):
Materia: Medio ambiente – espacios naturales protegidos – PORN del Turia.
Resumen: La asociación Acció Ecologista Agró impugna la sentencia del TSJCV que excluyó determinados terrenos del municipio de Paterna de la ampliación del PORN del Turia. La cuestión casacional consistía en determinar si la discontinuidad física (infraestructuras, áreas urbanas) puede impedir la calificación de un área como espacio natural protegido o si debe primar la conectividad ecológica.
El Tribunal Supremo establece que la discontinuidad física no impide automáticamente la integración en un sistema natural protegido; solo lo hace cuando dicha discontinuidad compromete de forma relevante la continuidad ecológica. Analizados los hechos probados por la instancia —valor ecológico desigual de los terrenos, separación efectiva del cauce, fragmentación por infraestructuras y ausencia de función de corredor ecológico—, el Supremo concluye que el tribunal valenciano realizó una valoración probatoria razonada y ajustada a derecho, y que la exclusión de los terrenos no es arbitraria. Se desestima el recurso, se confirma la sentencia del TSJCV y se fija doctrina sobre la relación entre discontinuidad física y continuidad ecológica en la delimitación de espacios naturales.
Civil y Mercantil:
- Sentencia TS (21/01/2026) – N.º 47/2026, Rec. 3003/2020 (Ponente: Manuel Almenar Belenguer)
Materia: contratos — resolución por incumplimiento — efectos registrales — cancelación de embargos — art. 1124 CC — anotaciones preventivas
Resumen: La sentencia examina los efectos jurídicos derivados de la resolución de un contrato de compraventa inmobiliaria por incumplimiento grave del comprador, especialmente en relación con la cancelación de anotaciones preventivas de embargo practicadas por terceros durante el periodo en que el bien figuró inscrito a nombre del adquirente. El Tribunal Supremo confirma que la resolución ex art. 1124 CC produce efectos ex tunc, retrotrayendo la situación jurídica al momento de la transmisión y obligando a las partes a la restitución recíproca de prestaciones.
No obstante, el Tribunal precisa que la retroactividad no afecta a los derechos de terceros titulares de derechos inscritos protegidos por los principios registrales. Sin embargo, las anotaciones preventivas de embargo no confieren la condición de tercero hipotecario ni gozan de la protección del art. 34 LH, por tratarse de medidas cautelares carentes de eficacia real plena. En consecuencia, dichas anotaciones quedan afectadas por la resolución cuando se verifica que el embargo recayó sobre un bien que, por efecto retroactivo, no pertenecía al deudor embargado.
El Tribunal declara procedente la cancelación de los embargos practicados con posterioridad a la transmisión contractual, salvo aquellos supuestos en los que la ley imponga una afección real que subsista con independencia de la titularidad (p. ej., deudas tributarias con afección legal). Se estima parcialmente el recurso de casación y se ordena la cancelación de las anotaciones no amparadas por afección real legalmente establecida.
- Sentencia TS (22/01/2026) – N.º 57/2026, Rec. 5652/2020 (Ponente: Nuria Auxiliadora Orellana Cano)
Materia: seguro colectivo — cláusulas limitativas — deber de información — adhesión del asegurado
Resumen: La resolución aborda la naturaleza y efectos de un seguro colectivo de accidentes ofrecido gratuitamente por una entidad financiera a quienes domiciliaban su nómina. El Tribunal Supremo afirma que, tratándose de un seguro colectivo en el que el asegurado no abona prima ni realiza un acto individual de incorporación, no resulta exigible la suscripción de un boletín de adhesión ni la aceptación expresa de cláusulas limitativas prevista en el artículo 3 de la LCS. El deber de información precontractual recae exclusivamente sobre el tomador, al ser quien contrata y consiente las condiciones del seguro. Se declara válida la exclusión referida al infarto de miocardio y la limitación relativa al plazo de comprobación de la invalidez, al constar incorporadas y aceptadas por el tomador en la póliza. La Sala concluye que tales estipulaciones son oponibles al asegurado, de modo que la pretensión indemnizatoria carece de fundamento. En consecuencia, se confirma la sentencia recurrida y se desestiman tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación.
- Sentencia TS (26/01/2026) – N.º 63/2026, Rec. 5356/2021 (Ponente: Antonio García Martínez)
Materia: contratos — prestación de servicios profesionales — novación subjetiva — consentimiento del acreedor — relatividad contractual
Resumen: La sentencia aborda la reclamación de honorarios profesionales derivados de actuaciones jurídicas prestadas en un procedimiento de ejecución hipotecaria, tras la cesión del crédito ejecutado y los sucesivos cambios de entidad acreedora. El Tribunal Supremo confirma la resolución dictada en apelación, que redujo la cuantía adeudada al letrado al considerar aplicable el contrato inicial de prestación de servicios celebrado con la primera entidad titular del crédito. La Sala destaca que no existe una relación contractual nueva e independiente con la entidad cesionaria, pues el profesional continuó actuando sin oposición, solicitó la sucesión procesal a favor de la nueva ejecutante y aceptó condiciones económicas previamente modificadas, lo que evidencia consentimiento tácito a la continuidad del vínculo contractual.
El Tribunal rechaza que exista novación subjetiva sin consentimiento, al haber sido éste expresamente apreciado por la Audiencia a partir de la conducta del acreedor. Asimismo, descarta vulneración del principio de relatividad contractual, al no imponerse obligaciones ex lege, sino derivadas del consentimiento del propio profesional. No se aprecia incongruencia, falta de motivación ni infracción procesal. En consecuencia, se desestiman íntegramente los recursos y se mantiene la condena al pago de los honorarios en la cuantía reducida.
- Sentencia TS (27/01/2026) – N.º 69/2026, Rec. 8634/2023 (Ponente: Rafael Sarazá Jimena)
Materia: nulidad de condiciones generales – tarjetas revolving – usura – interés normal del dinero.
Resumen: La sentencia analiza si el tipo de interés remuneratorio de una tarjeta de crédito revolving contratada en 2014, con una TAE del 27,24%, debe considerarse usurario conforme al artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura. El Tribunal Supremo confirma el criterio jurisprudencial establecido en la sentencia de pleno 258/2023, según el cual el juicio de usura exige comparar la TAE del contrato con el interés medio del mercado para tarjetas de crédito de pago aplazado publicado por el Banco de España (TEDR), incrementado entre un 0,20 y un 0,30 para compensar la ausencia de comisiones en el TEDR. Concluye que la Audiencia Provincial aplicó correctamente dicho método al añadir un 0,20 y verificar que la TAE del contrato superaba en más de seis puntos porcentuales el tipo medio resultante, cumpliéndose así el requisito objetivo de notable superioridad. Reitera que, en ausencia de prueba fiable alternativa, las estadísticas oficiales del Banco de España constituyen el parámetro adecuado para determinar el interés normal del dinero. El recurso se desestima al no apreciarse vulneración de la doctrina sobre usura ni desviación del estándar jurisprudencial.
- Sentencia TS (27/01/2026) – N.º 71/2026, Rec. 8630/2022 (Ponente: Rafael Sarazá Jimena)
Materia: derecho de la competencia – acciones follow on – presunción judicial de daño – cuantificación del sobreprecio – prueba contable y principio de efectividad
Resumen: La sentencia resuelve varias cuestiones derivadas de una acción indemnizatoria por daños causados por el denominado cártel de camiones. El Tribunal Supremo confirma que, aun no siendo aplicable la presunción legal del daño del artículo 76.3 LDC por razones temporales, sí procede la presunción judicial del artículo 386 LEC, a partir de los hechos constatados en la Decisión de la Comisión Europea, dada la duración del cártel, su alcance geográfico, la cuota de mercado implicada y la naturaleza de los acuerdos colusorios. Ello permite considerar probado que existió un sobreprecio trasladado a los compradores.
Asimismo, el Tribunal valida que la Audiencia Provincial empleara un criterio estimativo para cuantificar el daño a partir del informe pericial del actor, minorado en un tercio, al tratarse de una operación razonada y no arbitraria. Se rechazan los motivos de casación de la demandada sobre inexistencia de daño, relación causal y enriquecimiento injusto, confirmándose que los intereses deben devengarse desde la fecha de adquisición del vehículo, también en caso de leasing.
En cambio, se estima el recurso de infracción procesal de los demandantes: la falta de impugnación de la autenticidad de las fichas contables impide negarles valor probatorio, y exigir documentación de hace veinte años vulnera el principio de efectividad. En consecuencia, se reconoce la indemnización también respecto de dos vehículos inicialmente excluidos, aplicando el mismo criterio utilizado para los restantes. Se mantienen los demás pronunciamientos, incluida la distribución de costas conforme al artículo 394.2 LEC por no apreciarse litigación temeraria.
- Sentencia TS (27/01/2026) – N.º 72/2026, Rec. 920/2021 (Ponente: Pedro José Vela Torres)
Materia: contrato de seguro – responsabilidad civil – concepto de tercero perjudicado – cláusulas delimitadoras del riesgo
Resumen: La sentencia analiza la reclamación de indemnización formulada por una mercantil cuyos bienes resultaron dañados por un incendio originado en las instalaciones de otra sociedad asegurada en una póliza de responsabilidad civil. El Tribunal Supremo declara que las cláusulas que excluyen como terceros perjudicados a determinadas sociedades vinculadas al asegurado son cláusulas delimitadoras del riesgo, no limitativas, pues definen el objeto del contrato y concretan los supuestos que generan la obligación indemnizatoria. No obstante, considera que la Audiencia Provincial realizó una interpretación incorrecta al entender que la demandante quedaba excluida por compartir administrador con la asegurada, ya que dicho supuesto no equivale a filialidad, control ni pertenencia a un grupo societario conforme al artículo 42 del Código de Comercio. Asimismo, el Tribunal afirma que la actividad empresarial de la perjudicada y el lugar de almacenaje de los bienes dañados no desvirtúan su condición de tercero, y que los bienes no estaban bajo custodia o posesión del asegurado a efectos de la exclusión prevista en la póliza. Concluye que concurren los requisitos de cobertura y estima la demanda, condenando a la aseguradora al pago de la indemnización prevista con los intereses del artículo 20 LCS.
- Sentencia TS (28/01/2026) – N.º 84/2026, Rec. 6771/2020 (Ponente: María de los Ángeles Parra Lucán):
Materia: tutela posesoria – perturbación del derecho de paso – actos de vigilancia y dispositivos disuasorios – alcance del art. 446 CC
Resumen: La sentencia examina si determinadas actuaciones realizadas en un patio ajeno —vallas de libre apertura, instalación de una cámara de vigilancia y una alarma— constituyen perturbación relevante de la posesión del derecho de paso ejercido históricamente por los demandantes. El Tribunal Supremo delimita el alcance del art. 446 CC y distingue entre simples incomodidades, amparadas por el dominio del propietario, y actos que suponen una verdadera turbación posesoria. Considera lícita la colocación de vallas abiertas y de baja altura, pues no impiden ni dificultan sustancialmente el tránsito. Sin embargo, la instalación de una cámara y una alarma supone un control disuasorio del acceso, generando vigilancia y una reacción intimidatoria que altera el disfrute normal del paso. Tales elementos constituyen perturbación y justifican la tutela posesoria. La Sala ordena la retirada exclusivamente de la cámara y la alarma y prohíbe actos similares futuros, desestimando el resto de pretensiones por no afectar a la esencia de la posesión ejercida.
- Sentencia TS (03/02/2026) – N.º 133/2026, Rec. 525/2021 (Ponente: Manuel Almenar Belenguer)
Materia: cláusulas abusivas – intereses de demora en préstamo hipotecario – control de abusividad – efectos de la nulidad
Resumen: La sentencia resuelve un litigio sobre un préstamo hipotecario en el que se discutía la validez de la cláusula de intereses moratorios pactada (interés remuneratorio + seis puntos). El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara que dicha cláusula es abusiva y, por tanto, nula, porque excede del umbral jurisprudencial de dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio pactado. La Sala destaca que el control de abusividad es plenamente aplicable incluso cuando la entidad prestamista, en la liquidación, hubiera moderado voluntariamente el tipo aplicado; tal moderación no convalida una cláusula nula ni impide su expulsión del contrato. El Tribunal recuerda su doctrina consolidada y la interpretación del TJUE, que establecen que las cláusulas abusivas deben tenerse por no puestas, sin posibilidad de moderación judicial, subsistiendo únicamente el interés remuneratorio como tipo aplicable.
Asimismo, la Sala explica que la cláusula introducida en 2014, que fijaba como límite máximo tres veces el interés legal del dinero conforme al artículo 114.3 LH en su redacción tras la Ley 1/2013, no sustituía a la cláusula de demora original, sino que la complementaba. Por tanto, persistía la cláusula inicial que fijaba un incremento de seis puntos, sometida al control de abusividad. Al superar ampliamente el diferencial de dos puntos, la cláusula debía expulsarse del contrato, con obligación para la entidad financiera de devolver todas las cantidades cobradas en concepto de intereses moratorios, junto con el interés legal desde cada cobro.
Finalmente, el Tribunal confirma la validez de la resolución anticipada del préstamo por incumplimiento grave, condenando a los prestatarios al pago del capital e intereses remuneratorios, pero no de intereses de demora, y ajusta la deuda a la cantidad resultante tras eliminar el exceso declarado nulo.
- Sentencia TS (09/02/2026) – N.º 175/2026, Rec. 964/2021 (Ponente: María de los Ángeles Parra Lucán):
Materia: mandato representativo – extinción del poder por incapacidad sobrevenida – autocontratación – compraventa de acción social – nulidad por falta de consentimiento del poderdante
Resumen: La sentencia analiza la validez de una compraventa de una acción social otorgada mediante autocontratación por la apoderada cuando el poderdante ya había perdido su capacidad natural. El Tribunal Supremo confirma la declaración de ineficacia de la operación al considerar extinguido el poder por la incapacidad sobrevenida del representado, conforme al art. 1732 CC en la redacción de la Ley 41/2003. La Sala subraya que, pese a la amplitud del poder, no se acreditó que hubiera sido conferido como poder preventivo ni para subsistir en caso de discapacidad, por lo que el apoderamiento dejó de producir efectos cuando el poderdante perdió capacidad de querer y entender.
El Tribunal descarta también la existencia de ratificación posterior, expresa o tácita, tanto por el propio poderdante —incapaz desde fechas anteriores— como por sus representantes legales, y rechaza que el eventual beneficio fiscal alegado por la apoderada pueda convalidar el negocio. En consecuencia, declara ineficaz la transmisión y reitera que la acción debe integrarse en el legado previsto en el testamento del causante.
- Sentencia TS (10/02/2026) – N.º 183/2026, Rec. 878/2022 (Ponente: Ignacio Sancho Gargallo):
Materia: derecho concursal – prenda de acciones nominativas no impresas – prenda de créditos – régimen de constitución y eficacia – acción rescisoria concursal
Resumen: La sentencia aborda la validez de una prenda constituida sobre acciones nominativas no impresas para garantizar un crédito, así como su resistencia en el concurso de la sociedad propietaria. El Tribunal Supremo declara que la constitución de derechos reales limitados sobre acciones se rige por el derecho común, aplicándose a las acciones no impresas el régimen de la prenda de créditos. En consecuencia, no se exige la notificación a la sociedad emisora ni la inscripción en el libro registro como requisitos constitutivos, pues tales actos cumplen solo funciones de legitimación y no afectan a la existencia ni eficacia real de la garantía. Es suficiente su formalización en documento público con fecha fehaciente anterior al concurso.
La Sala analiza también la acción rescisoria, concluyendo que la prenda no es un acto gratuito y que, aun concurriendo presunción de perjuicio, no existe sacrificio patrimonial injustificado, dado que la garantía renovaba una prenda previa y evitaba un riesgo de ejecución inminente. Por ello, se confirma su eficacia y se rechaza la rescisión concursal.
- Sentencia TS (10/02/2026) – N.º 185/2026, Rec. 3724/2024 (Ponente: Rafael Sarazá Jimena):
Materia: derecho concursal – exoneración del pasivo insatisfecho – buena fe – requisitos objetivos y subjetivos – concursos sin masa (art. 470 TRLC)
Resumen: La sentencia analiza los requisitos sustantivos para conceder la exoneración del pasivo insatisfecho a una persona natural en un concurso sin masa. El Tribunal Supremo descarta que la falta de intento de acuerdo extrajudicial de pagos sea obstáculo para la exoneración cuando la actividad económica generadora de la deuda cesó años antes y el deudor ya no tenía condición de comerciante al solicitar el concurso. La Sala afirma que este requisito debe interpretarse de forma flexible conforme a la doctrina anterior, especialmente ante la práctica desaparición de la institución.
Respecto al requisito de buena fe, el Tribunal distingue el caso de otros supuestos donde se apreciaron maniobras fraudulentas: aquí no existe un único acreedor ni creación artificiosa de créditos; las pequeñas deudas con familiares derivan de la situación económica del deudor y no revelan fraude. Asimismo, se aclara que la falta de calificación culpable del concurso impide rechazar la buena fe por concurrencia de causas potenciales de culpabilidad no declaradas. En consecuencia, se mantiene la posibilidad de acceso al beneficio.
- Sentencia TS (17/02/2026) – N.º 244/2026, Rec. 738/2021 (Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg):
Materia: derecho civil – mandato representativo – donación de inmuebles – abuso o desviación de poder – autocontratación – nulidad de donación por falta de consentimiento del poderdante
Resumen: La sentencia examina si la extensa donación de inmuebles realizada por un apoderado a favor de sí mismo y de sus coherederos se ajustó a las facultades conferidas en un poder amplio para ejecutar actos de riguroso dominio, incluida la donación y la autocontratación. El Tribunal Supremo confirma la nulidad apreciada por la Audiencia, declarando que, aun existiendo poder expreso, concurren circunstancias reveladoras de abuso de poder, conforme al art. 1713 CC y a la jurisprudencia del pleno de 2019. Se valora especialmente que la donación se otorgó sin intervención personal del titular, utilizando un poder de dieciséis años de antigüedad, con carácter urgente, afectando a diecinueve inmuebles y condicionando de facto la capacidad del poderdante para disponer inter vivos y mortis causa. Igualmente, se pondera la revocación posterior de poderes, las manifestaciones notariales de disconformidad, la inexistencia de actos inequívocos de ratificación y la ausencia de prueba de manipulación ajena. El Tribunal concluye que la actuación del apoderado vulneró la fidelidad debida al mandante y persiguió intereses propios y de terceros, legitimando la nulidad de la donación.
- Sentencia TS (17/02/2026) – N.º 237/2026, Rec. 3898/2025 (Ponente: Ignacio Sancho Gargallo):
Materia: derecho de asociación – impugnación de acuerdos – información previa en procedimientos de reforma estatutaria – derechos de participación e información del socio
Resumen: La sentencia analiza la validez de un acuerdo adoptado por la asamblea de compromisarios de una asociación deportiva relativo a la modificación de un precepto estatutario sobre infracciones disciplinarias. El Tribunal Supremo estima la impugnación al considerar vulnerados los derechos de participación e información de los socios, integrados en el art. 22 CE y desarrollados por la Ley Orgánica del Derecho de Asociación. El artículo estatutario aplicable exigía someter la propuesta de modificación y una memoria explicativa a un trámite de información pública durante veinte días. Sin embargo, la convocatoria únicamente publicó el orden del día, sin incluir la concreta propuesta de reforma ni la memoria justificativa, y sin advertir a los socios de la disponibilidad de tales documentos. La Sala declara insuficiente la mera disponibilidad física de la información en una oficina interna, pues el deber estatutario impone comunicar efectivamente a todos los socios el contenido de la propuesta y su justificación. Ante la infracción del procedimiento estatutario y la afectación directa a los derechos de los asociados, se declara nulo el acuerdo de modificación estatutaria.
- Sentencia TS (17/02/2026) – N.º 239/2026, Rec. 11/2023 (Ponente: Rafael Sarazá Jimena):
Materia: revisión de sentencia firme – documento recobrado – maquinación fraudulenta – carácter decisivo del documento – interpretación restrictiva del art. 510 LEC
Resumen: La sentencia examina una demanda de revisión fundada en dos causas del art. 510 LEC: la aparición de documentos decisivos y la alegación de maquinación fraudulenta. El Tribunal Supremo rechaza la existencia de fraude procesal, al reiterar que la maquinación relevante a efectos de revisión debe ser extraprocesal, no consistir en actuaciones procesales que pudieron combatirse en el litigio originario mediante prueba o mediante recurso. Recuerda además que el proceso de revisión es extraordinario y no puede convertirse en una tercera instancia.
En relación con el documento aportado —un recibo firmado que acreditaría un pago final por la obra discutida— la Sala concluye que no cumple el requisito de “documento decisivo”, pues no guardaba coherencia con los hechos alegados en el proceso original: los demandados nunca mencionaron ese pago ni el contenido del documento en su contestación, pese a tratarse de un acto personal suyo y relevante. La omisión impide considerarlo prueba recobrada decisiva. Finalmente, el Tribunal destaca que los solicitantes no promovieron diligencias para requerir la exhibición del documento durante el proceso, lo que refuerza la improcedencia de la revisión.
- Sentencia TS (17/02/2026) – N.º 238/2026, Rec. 36/2021 (Ponente: Rafael Sarazá Jimena):
Materia: revisión de resoluciones firmes – desahucio – falsedad documental – cómputo del plazo del art. 512 LEC – notificación edictal improcedente
Resumen: La sentencia analiza la procedencia de la revisión de un decreto firme de desahucio dictado en un proceso en el que la persona afectada no intervino realmente, al haberse suplantado su identidad en el contrato que dio origen al procedimiento. El Tribunal Supremo aprecia que concurre la causa de revisión del art. 510.1.2.º LEC, dado que el proceso se fundó en un contrato cuya falsedad fue declarada penalmente, constituyendo un supuesto claro de utilización de un documento falso que determinó el desahucio y la ejecución posterior.
El núcleo jurídico de la decisión reside en la determinación del dies a quo del plazo de cinco años para solicitar la revisión. La Sala declara que la notificación edictal practicada en el domicilio arrendado no fue válida, pues el afectado nunca fue parte del contrato y no podía entenderse citado “en forma” conforme a los arts. 155, 164 y 497 LEC. Ante esta situación singular, el plazo debe computarse desde el momento en que el interesado tuvo conocimiento real del procedimiento. Constatada la causa de revisión y la interposición en plazo, el Tribunal estima la demanda y rescinde la resolución de desahucio.
- Sentencia TS (18/02/2026) – N.º 263/2026, Rec. 1457/2024 (Ponente: Pedro José Vela Torres)
Materia: concurso de persona natural — exoneración del pasivo insatisfecho — buena fe del deudor — art. 487.1.2 TRLC — derivación de responsabilidad tributaria
Resumen: La sentencia analiza si la existencia de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad tributaria impide el acceso del deudor a la exoneración del pasivo insatisfecho conforme al art. 487.1.2 TRLC. El Tribunal Supremo aclara que dicho precepto contempla dos supuestos diferenciados: la sanción por infracción muy grave y la derivación de responsabilidad. Sin embargo, destaca que esta última no constituye una sanción, sino un mecanismo de garantía, por lo que solo puede operar como causa de exclusión cuando se base en una conducta fraudulenta equiparable a la que fundamenta las sanciones muy graves.
El Tribunal desarrolla el examen del requisito de buena fe y subraya la necesidad de que las limitaciones legales al beneficio cuenten con justificación objetiva y respeten el principio de proporcionalidad, conforme a la Directiva 2019/1023 y a la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Al no acreditarse que la derivación traiga causa de una actuación fraudulenta del deudor, se considera improcedente aplicar la exclusión del art. 487.1.2 TRLC.
En consecuencia, la Sala concluye que no concurre causa impeditiva para la exoneración y desestima el recurso de casación, confirmando la resolución que había mantenido la concesión parcial del beneficio.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Contencioso-administrativo:
- Sentencia TSJ Cataluña 22/01/2026 – N.º 212/2026, Rec. 2080/2023 (Ponente: Alfonso Codón Alameda):
Materia: Derecho de la competencia – Prácticas colusorias – Licitaciones públicas.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso contra la resolución de la Autoritat Catalana de la Competència que sancionó a varios miembros de un mismo grupo familiar y a Mianma Platja S.L. por prácticas colusorias en una licitación del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú para concesiones de servicios de playa. El Tribunal Català de Defensa de la Competència (TCDC) acreditó, mediante prueba indiciaria, una estrategia concertada: ofertas técnicas idénticas, patrón común en las ofertas económicas, reparto de lotes y renuncia estratégica de una licitadora que permitió maximizar adjudicaciones al grupo familiar.
El Tribunal confirma que los indicios resultan suficientes para acreditar una infracción por objeto del art. 1.1 LDC, sin necesidad de demostrar efectos concretos. Rechaza además la alegación de caducidad o prescripción del expediente y considera que el sobreseimiento provisional de la causa penal no produce efectos de cosa juzgada por lo que procede la sanción administrativa. Se desestima íntegramente el recurso.
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
- Resolución del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, de 4 de febrero de 2026, Resolución 49/2026.
El recurso fue interpuesto por BODYTONE INTERNATIONAL SPORT, SL contra la adjudicación del contrato de suministro, del equipamiento deportivo del CEM Montcada Aqua, licitación tramitada por el Ayuntamiento de Montcada i Reixac. La empresa alegó falta de motivación de su exclusión, vulneración de los principios de igualdad, transparencia y seguridad jurídica, así como ilegalidad de la adjudicación basada en una exclusión que consideraba contraria a derecho. Solicitó la anulación de la adjudicación, la retroacción del procedimiento y la suspensión del contrato.
El Tribunal inadmite el recurso por falta de legitimación activa, al constatar que BODYTONE ya había impugnado previamente su exclusión en un recurso del que fue tenida por desistida al no subsanar la representación dentro del plazo legal. Dicho desistimiento convirtió la exclusión en un acto firme y consentido, que no puede reabrirse mediante la impugnación de la adjudicación. Por ello, el recurso se declara extemporáneo y carente de interés legítimo, se levanta la suspensión automática y se rechaza imponer sanción por temeridad.
Resolución del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, de 4 de febrero de 2026, Resolución 43/2026
Los recursos fueron interpuestos por LINDE GAS ESPAÑA, SAU y MESSER IBÉRICA DE GASES, SAU contra el anuncio de licitación y los pliegos del acuerdo marco para el suministro de óxido nítrico medicinal del ICS. Ambas empresas cuestionaron la configuración de diversos criterios de adjudicación automáticos —especialmente el relativo a la conexión de los equipos a la red hospitalaria— por su presunta arbitrariedad, restricción de la concurrencia y vulneración de la igualdad. LINDE impugnó además el desistimiento adoptado por el ICS, alegando que impediría al Tribunal pronunciarse sobre el fondo.
El Tribunal inadmite los tres recursos por pérdida sobrevenida de objeto, dado que el ICS desistió de la licitación al detectar un error no subsanable en los criterios de adjudicación, lo que deja sin efecto el anuncio y los pliegos impugnados. La desaparición del procedimiento impide examinar el fondo de las alegaciones, sin causar indefensión, pues las empresas conservan el derecho a recurrir los pliegos de la nueva licitación iniciada por el ICS.
- Resolución del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, de 4 de febrero de 2026, Resolución 42/2026.
El recurso fue interpuesto por ARAMARK SERVICIOS DE CATERING, SLU contra los pliegos del contrato para la prestación integral del servicio de restauración y la concesión de la cafetería del Hospital de Berga. ARAMARK, impugnó el anexo de personal subrogable alegando que la lista contenía datos erróneos e incompletos, que ello impedía calcular correctamente los costes laborales y la situaba en desventaja frente al resto de licitadores, además de afirmar que los trabajadores omitidos eran imprescindibles para ejecutar el servicio. Por ello solicitó la suspensión y la anulación del pliego.
El Tribunal inadmite el recurso por falta de legitimación activa y por versar sobre materias ajenas al ámbito del recurso especial. Constata que ARAMARK no presentó oferta en la licitación ni acreditó que los pliegos le impidieran concurrir, limitándose a formular alegaciones de carácter laboral y no contractuales, lo que impide apreciar un interés legítimo. Además, recuerda que las cuestiones relativas a la subrogación y condiciones laborales deben resolverse en la jurisdicción social. En consecuencia, declara la inadmisión del recurso y rechaza imponer sanción por temeridad.
- Resolución del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, de 4 de febrero de 2026, Resolución 41/2026.
El recurso fue interpuesto por AQUAMBIENTE, SERVICIOS PARA EL SECTOR DEL AGUA, SAU contra el anuncio y los pliegos del contrato para la explotación, mantenimiento y mejora de los sistemas de saneamiento en alta del Maresme. La empresa alegó falta de motivación en los criterios de adjudicación y diversas incoherencias en la configuración del presupuesto base de licitación, solicitando la suspensión del procedimiento y la anulación del PCAP para su rectificación.
El Tribunal estima parcialmente el recurso. Declara que varios criterios de adjudicación —especialmente los sujetos a juicio de valor— carecen de motivación suficiente en el expediente y no permiten conocer con claridad qué se valorará ni cómo, vulnerando los artículos 28, 116.4 y 145 de la LCSP y los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia. Por ello anula la cláusula 16 del PCAP y ordena al órgano de contratación corregir los pliegos. Sin embargo, desestima las alegaciones relativas al presupuesto base de licitación al considerar que éste se ajusta al convenio vigente y respeta el principio de riesgo y ventura. Se levanta la suspensión y no se aprecia temeridad.
- Instrucción 1/2026, de 12 de febrero, del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña.
La Instrucción establece las pautas que deben incorporar los órganos de contratación en los pliegos de los contratos de servicios de redacción de proyectos de obra, de dirección de obra y de los contratos de obras, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación legal de utilizar áridos reciclados procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición. Regula el porcentaje mínimo del 5 %, la necesidad de justificar las excepciones por imposibilidad técnica, los requisitos de marcaje CE, la procedencia de plantas autorizadas y la documentación acreditativa de suministro. Asimismo, fija las previsiones que deben incluirse sobre certificación por la dirección facultativa y sobre el contenido técnico del proyecto.
El Pleno introduce además un criterio ambiental de adjudicación para fomentar un mayor uso de áridos reciclados, permitiendo valorar incrementos sobre el porcentaje mínimo exigible, siempre que se definan clases, usos, granulometrías, porcentajes evaluables y sistemas de valoración. La Instrucción fija el marco obligatorio de aplicación en Cataluña, establece la documentación técnica necesaria para acreditar el cumplimiento y refuerza la integración de estos materiales en la contratación pública como medida de sostenibilidad y economía circular.
- Informe 3/2026, de 12 de febrero, del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña.
El informe examina el Proyecto de Reglamento del Sistema de Compra Pública Corporativa de la Generalitat de Cataluña, cuyo objeto es desarrollar la Central de Compra (Catalunya Compra Pública) y regular la adquisición centralizada de bienes y servicios homogéneos, así como los sistemas de racionalización de la contratación: acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición, contratos centralizados, catálogos electrónicos y otras técnicas previstas en la normativa. El documento detalla la estructura organizativa, los mecanismos de adhesión voluntaria, el ámbito subjetivo de aplicación, las funciones de los órganos que integran el sistema, y la plataforma electrónica necesaria para la gestión integral de la compra corporativa.
El Pleno informa favorablemente el Reglamento al considerar que se adecua a la normativa de contratación pública y a los principios de eficiencia, transparencia, competencia efectiva, racionalización y uso estratégico de la contratación. Avala las especialidades previstas para acuerdos marco y sistemas dinámicos, la posibilidad de adhesión de otras entidades, la regulación de excepciones justificadas a la compra centralizada y el uso de catálogos electrónicos, todo ello conforme al derecho europeo y estatal aplicable.
- Informe 4/2026, de 12 de febrero, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña.
El informe analiza la consulta formulada por el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú relativa a la posibilidad de que dos sociedades municipales, configuradas como medios propios, participen en licitaciones de otras administraciones públicas. Se repasan los requisitos legales de los medios propios, especialmente la obligación de que más del 80 % de su actividad se realice para la entidad que los controla, así como el marco derivado de la normativa y jurisprudencia europea que impide que actúen como operadores de mercado en condiciones que distorsionen la competencia. También se examinan los efectos de la financiación pública y el riesgo de subvenciones cruzadas.
La Junta concluye que los medios propios personificados pueden participar en licitaciones de entidades respecto de las que no tienen tal condición, siempre que su actividad en el mercado sea inferior al 20 %, que dicha actividad tenga carácter residual y que no exista ayuda pública ilícita ni compensación injustificada que altere la competencia. Recomienda llevar contabilidad separada entre actividades mercantiles y no mercantiles, así como controles adicionales para evitar ventajas competitivas indebidas.
- Informe 5/2026, de 12 de febrero, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña.
El informe analiza la consulta del Sistema de Emergencias Médicas relativa a si, en caso de novación subjetiva de un contrato adjudicado a una UTE —concretamente cuando una de las empresas resulta declarada en concurso— las empresas restantes pueden acreditar la solvencia exigida mediante medios distintos de los presentados inicialmente o recurriendo a la solvencia de terceros. El documento repasa el régimen del artículo 69.9 de la LCSP, que permite la continuidad del contrato con las empresas no afectadas siempre que se cumpla la solvencia exigida, así como las previsiones de la Directiva 2014/24/UE y del resto de supuestos de modificación subjetiva (cesión, sucesión y reestructuraciones empresariales).
La Junta concluye que, en cualquier supuesto de novación subjetiva, la empresa o empresas que continúan la ejecución del contrato pueden acreditar la solvencia mediante medios diferentes de los inicialmente presentados y también acudiendo a la solvencia de terceros, siempre que quede garantizada la efectiva disponibilidad de dichos recursos durante la ejecución. En particular, en el caso previsto por el artículo 69.9.c LCSP —declaración de concurso de una empresa integrante de la UTE— las restantes pueden mantener el contrato acreditando la solvencia exigida tanto con medios propios distintos como mediante la integración de solvencia externa.
- Resolución 78/2026, de 18 de febrero de 2026, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
El recurso fue interpuesto por WAKEFUL SEGURETAT, SL contra su exclusión y la adjudicación del lote 1 del contrato de servicios integrales de vigilancia y seguridad en los mercados municipales de Santa Caterina y Llibertat. La empresa alegó que había justificado adecuadamente la viabilidad de su oferta, aportando desgloses de costes laborales, directos e indirectos, y que la mesa de contratación realizó una valoración errónea de su baja, fundamentada en apreciaciones hipotéticas, errores en el cálculo del porcentaje de baja y una motivación insuficiente del informe técnico. También sostuvo que no correspondía exigir previsiones económicas sobre hipotéticas prórrogas futuras y que, en caso de dudas, el órgano de contratación debía haber solicitado aclaraciones adicionales en lugar de excluir de forma directa su proposición.
El Tribunal estima el recurso al constatar que varios motivos utilizados para rechazar la oferta son jurídicamente incorrectos, están insuficientemente motivados o incurren en errores materiales —especialmente el cálculo de la baja y la valoración de incrementos salariales futuros no aplicables en el momento de la licitación—, además de haberse omitido la solicitud de aclaraciones cuando existían extremos dudosos. Declara que la decisión de exclusión no supera el estándar doctrinal de motivación reforzada exigible en casos de ofertas presuntamente anormales y ordena retrotraer las actuaciones para que el órgano de contratación emita una nueva valoración motivada, permitiendo las aclaraciones oportunas antes de decidir sobre la viabilidad de la oferta.
ARTÍCULOS DE INTERÉS
- El Consejo General de la Abogacía Española presenta la campaña «Derecho a conciliar».https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/20836-el-consejo-general-de-la-abogacia-espanola-presenta-la-campana-quot;derecho-a-conciliarquot;/
- Libro Blanco Inteligencia Artificial y Abogacía. https://www.abogacia.es/publicaciones/ebooks/libro-blanco-inteligencia-artificial-y-abogacia/?utm_campaign=Campa%C3%B1a%20RED.ES%20-%20UPRO%20-%20Env%C3%ADo%2023%2003-02%20%28descarga%20libro%20blanco%29&utm_medium=email&utm_source=Mailjet
- El Poder Judicial elabora una guía práctica sobre el correcto tratamiento de los datos personales con fines jurisdiccionales. https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/20875-el-poder-judicial-elabora-una-guia-practica-sobre-el-correcto-tratamiento-de-los-datos-personales-con-fines-jurisdiccionales/
- Abogados Cristianos recurre ante la Audiencia Nacional el acuerdo para «resignificar» el Valle de los Caídos. https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-publico/derecho-administrativo/abogados-cristianos-recurre-ante-la-audiencia-nacional-el-acuerdo-para-resignificar-el-valle-de-los-caidos-2026-02-02/
- El Derecho público gratis al alcance de la tecla. https://delajusticia.com/2026/02/02/el-derecho-publico-gratis-al-alcance-de-la-tecla/
- La prohibición de las restricciones verticales es contraria a la Carta de derechos fundamentales de la UE. https://almacendederecho.org/la-prohibicion-de-las-restricciones-verticales-es-contraria-a-la-carta-de-derechos-fundamentales-de-la-ue
- El Gobierno anuncia que se prohibirá las redes sociales a menores de 16 años. https://www.legaltoday.com/actualidad-juridica/noticias-de-derecho/el-presidente-del-gobierno-prohibira-las-redes-sociales-a-menores-de-16-anos-2026-02-03/
- El TS fija que las CCAA son responsables en caso de mala praxis con las vacunas covid pero no de todos los efectos adversos. https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1262922
- La declaración de caducidad es preceptiva para la Administración en cualquier procedimiento de gestión. https://elderecho.com/la-declaracion-de-caducidad-es-preceptiva-para-la-administracion-en-cualquier-procedimiento-de-gestion
- La vida merece menos protección constitucional que la propiedad privada. https://almacendederecho.org/la-vida-merece-menos-proteccion-constitucional-que-la-propiedad-privada
- El Tribunal Supremo respalda que los alcaldes puedan pedir subvenciones para algunas obras sin el aval del pleno del ayuntamiento. https://elderecho.com/el-tribunal-supremo-respalda-que-los-alcaldes-puedan-pedir-subvenciones-para-algunas-obras-sin-el-aval-del-pleno-del-ayuntamiento
- El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de ley para limitar la colaboración público-privada en sanidad. https://www.legaltoday.com/actualidad-juridica/noticias-de-derecho/el-gobierno-aprueba-el-anteproyecto-de-ley-para-limitar-la-colaboracion-publico-privada-en-sanidad-2026-02-10/
- El Consejo de Ministros aprueba un real decreto-ley para limitar los precios de productos y servicios en situaciones de emergencia. https://www.legaltoday.com/actualidad-juridica/noticias-de-derecho/el-consejo-de-ministros-aprueba-una-ley-para-limitar-los-precios-de-productos-y-servicios-en-situaciones-de-emergencia-2026-02-10/
- El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto que incluye multas de hasta seis millones a las empresas eléctricas para acabar con el ‘spam’ telefónico. https://www.legaltoday.com/actualidad-juridica/noticias-de-derecho/el-consejo-de-ministros-aprueba-el-real-decreto-que-incluye-multas-de-hasta-seis-millones-a-las-empresas-electricas-para-acabar-con-el-spam-telefonico-2026-02-10/
- El Supremo confirma una multa de 4,5 millones de euros al Santander por sanciones atribuidas al Banco Popular. https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1263045
- El Supremo examina la virtualidad del derecho a no autoincriminarse en el procedimiento sancionador tributario. https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1262991
- El Supremo aclara la conducta de los jueces ante los reglamentos heridos de muerte. https://delajusticia.com/2026/02/11/el-supremo-aclara-la-conducta-de-los-jueces-ante-los-reglamentos-heridos-de-muerte/
- El Supremo obliga al Gobierno a cerrar una indemnización millonaria por las autopistas radiales. https://confilegal.com/20260216-el-supremo-obliga-al-gobierno-a-cerrar-una-indemnizacion-millonaria-por-las-autopistas-radiales/
- ¿Está adaptado el derecho administrativo a la contratación de proyectos tecnológicos complejos? https://www.expansion.com/juridico/opinion/2026/02/16/6992da6fe5fdea660d8b4583.html
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- Aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública. https://elderecho.com/aprobado-el-anteproyecto-de-ley-organica-de-integridad-publica
- Ocasión perdida de la STC 7/2016 para controlar la discrecionalidad abusiva. https://delajusticia.com/2026/02/18/ocasion-perdida-del-la-stc-7-2016-para-controlar-la-discrecionalidad-abusiva/
- Responsabilidad patrimonial sanitaria y vacuna Covid: el Supremo exige infracción de la lex artis para indemnizar. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-responsabilidad-patrimonial-sanitaria-y-vacuna-covid-el-supremo-exige-infracci-n-de-la-lex-artis-para-indemnizar/
- El Govern impulsa un nou decret per simplificar l’elaboració dels plans de protecció civil municipals. https://govern.cat/salapremsa/notes-premsa/794597/govern-impulsa-nou-decret-simplificar-lelaboracio-dels-plans-proteccio-civil-municipals
- El senderista que fue embestido por una vaca mientras paseaba con su perro por el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, no tiene derecho a ser indemnizado. https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/el-senderista-que-fue-embestido-por-una-vaca-mientras-paseaba-con-su-perro-por-el-parque-nacional-de-ordesa-y-monte-perdido-no-tiene-derecho-a-ser-indemnizado/
- El abandono de un partido político en coalición no convierte automáticamente al concejal en tránsfuga ni en no adscrito. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-el-abandono-de-un-partido-pol-tico-en-coalici-n-no-convierte-autom-ticamente-al-concejal-en-tr-nsfuga-ni-en-no-adscrito//
- La Audiencia Nacional estudia cinco recursos para anular el valor de referencia catastral para el pago de impuestos de una vivienda. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13797353/02/26/la-audiencia-nacional-estudia-cinco-recursos-para-anular-el-valor-de-referencia-catastral-para-el-pago-de-impuestos-de-una-vivienda.html
- El arbitraje en el sector militar y de defensa. https://www.cuatrecasas.com/es/spain/arbitraje-internacional/art/arbitraje-sector-militar-defensa
- Prescripción y contratos públicos: el Supremo “desactiva” el límite del artículo 68.7 de la Ley General Tributaria en liquidaciones contractuales. https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/prescripcion-y-contratos-publicos-el-supremo-desactiva-el-limite-del-articulo-68-7-de-la-ley-general-tributaria-en-liquidaciones-contractuales/
- La prohibición de contratar con el sector público y el empoderamiento judicial de las autoridades de competencia. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-la-prohibici-n-de-contratar-con-el-sector-p-blico-y-el-empoderamiento-judicial-de-las-autoridades-de-competencia/
- Desde el pasado 26 de enero ya no es tan necesario ir físicamente a la notaría. https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/desde-el-pasado-26-de-enero-ya-no-es-tan-necesario-ir-fisicamente-a-la-notaria/
- Declarado nulo por arbitrario el cese de una consejera como miembro del consejo de administración. https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/declarado-nulo-por-arbitrario-el-cese-de-una-consejera-como-miembro-del-consejo-de-administracion/
- Las cuotas de la comunidad no pueden subirse de forma retroactiva a los pisos destinados al uso turístico. https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/las-cuotas-de-la-comunidad-no-pueden-subirse-de-forma-retroactiva-a-los-pisos-destinados-al-uso-turistico/
- La judicialización de los pactos de socios. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–la-judicializaci-n-de-los-pactos-de-socios-/
- El Supremo frena las ampliaciones de capital abusivas para echar a los socios minoritarios. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13776887/02/26/el-supremo-frena-las-ampliaciones-de-capital-abusivas-para-echar-a-los-socios-minoritarios.html
- ¿Es válida una junta de socios si el administrador no asiste? Impugnación de acuerdos por vulneración del derecho de información. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–es-v-lida-una-junta-de-socios-si-el-administrador-no-asiste-impugnaci-n-de-acuerdos-por-vulneraci-n-del-derecho-de-informaci-n/
- Requisitos de constitución de la prenda de acciones. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–requisitos-de-constituci-n-de-la-prenda-de-acciones-/
- Earn-outs, Locked Box y ajustes de precio en M&A: tendencias en el mid-market europeo. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-earn-outs-locked-box-y-ajustes-de-precio-en-m-a-tendencias-en-el-mid-market-europeo/
- Reparto de dividendo a cuenta y en especie por el accionista único. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–reparto-de-dividendo-a-cuenta-y-en-especie-por-el-accionista-nico-/
- Los locales del edificio deben contribuir al pago de la nueva caldera comunitaria, aunque no estén conectados a la calefacción. https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/los-locales-del-edificio-deben-contribuir-al-pago-de-la-nueva-caldera-comunitaria-aunque-no-esten-conectados-a-la-calefaccion/
- PP, Vox y Junts derriban el escudo social al identificar la protección ante los desahucios con ocupación. https://elpais.com/espana/2026-02-26/pp-vox-y-junts-derriban-el-escudo-social-al-identificar-la-proteccion-ante-los-desahucios-con-ocupacion.html
- El acuerdo comunitario en la unión de fincas. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-el-acuerdo-comunitario-en-la-uni-n-de-fincas/
- Un inquilino con renta antigua no tiene derecho a conservar el contrato de alquiler si la vivienda pasa a ser ocupada por su hija. https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/un-inquilino-con-renta-antigua-no-tiene-derecho-a-conservar-el-contrato-de-alquiler-si-la-vivienda-pasa-a-ser-ocupada-por-su-hija/
- Defectos en el boletín eléctrico como vicios ocultos en la compraventa de viviendas de segunda mano en España. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-defectos-en-el-bolet-n-el-ctrico-como-vicios-ocultos-en-la-compraventa-de-viviendas-de-segunda-mano-en-espa-a/
- Se prorroga, con novedades, la suspensión de los desahucios. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–se-prorroga-con-novedades-la-suspensi-n-de-los-desahucios-/
- Abrir puertas entre vivienda y oficina sin permiso de la comunidad: el Tribunal Supremo obliga a reponer el muro. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-abrir-puertas-entre-vivienda-y-oficina-sin-permiso-de-la-comunidad-el-tribunal-supremo-obliga-a-reponer-el-muro/
- Cambio jurisprudencial sobre la duración máxima de los derechos de aprovechamiento por turnos. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–cambio-jurisprudencial-sobre-la-duraci-n-m-xima-de-los-derechos-de-aprovechamiento-por-turnos-/
- El Tribunal Supremo aclara cuándo una terraza no es “cubierta” y puede usucapirse en propiedad horizontal.https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/el-tribunal-supremo-aclara-cuando-una-terraza-no-es-cubierta-y-puede-usucapirse-en-propiedad-horizontal/
- Un propietario tendrá que derribar el cerramiento del patio de luces que hizo pese a que tenía autorización de la comunidad para realizar la obra.https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/un-propietario-tendra-que-derribar-el-cerramiento-del-patio-de-luces-que-hizo-pese-a-que-tenia-autorizacion-de-la-comunidad-para-realizar-la-obra/
- Declarado nulo el acuerdo adoptado por una comunidad de propietarios que modificaba el reparto de los gastos del servicio de conserjería. https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/declarado-nulo-el-acuerdo-adoptado-por-comunidad-de-propietarios-por-mayoria-simple-y-que-cambio-el-reparto-de-los-gastos-del-servicio-de-conserjeria/
- Vender una vivienda de protección oficial es posible, pero puede tener sanciones administrativas, según el Supremo. https://confilegal.com/20260210-vender-una-vivienda-de-proteccion-oficial-es-posible-pero-puede-tener-sanciones-administrativas-segun-el-supremo/
- Bulos y verdades de los alquileres: prohibir a las mascotas, o el pago del IBI, debe estar firmado en el contrato. https://confilegal.com/20260213-bulos-y-verdades-de-los-alquileres-prohibir-a-las-mascotas-o-el-pago-del-ibi-debe-estar-firmado-en-el-contrato/
- El Supremo blinda el derecho de tanteo de los inquilinos frente a los fondos para comprar su vivienda. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13774916/02/26/el-supremo-blinda-el-derecho-de-tanteo-de-los-inquilinos-frente-a-los-fondos-para-comprar-su-vivienda.html
- La ley del PP para que las comunidades de vecinos puedan denunciar a los ‘okupas’ llega al Congreso. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13776602/02/26/la-ley-del-pp-para-que-las-comunidades-de-vecinos-puedan-denunciar-a-los-okupas-llega-al-congreso.html
- El Pleno del TC admite por unanimidad una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley Orgánica 1/2025 en relación directa con los MASC. https://confilegal.com/20260212-el-pleno-del-tc-admite-por-unanimidad-una-cuestion-de-inconstitucionalidad-sobre-la-ley-organica-1-2025-en-relacion-directa-con-los-masc/
- Una perspicaz visión sobre la oferta vinculante confidencial como el MASC menos MASC. https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/una-perspicaz-vision-sobre-la-oferta-vinculante-confidencial-como-el-masc-menos-masc/
- ¿Es válido un ‘whatsapp’ como intento de mediación previa? https://www.expansion.com/juridico/actualidadtendencias/2026/02/23/699c1896e5fdea1d208b45b6.html
- ¿Cuándo es apelable un auto dictado en ejecución de sentencia en España? Límite de 30.000 euros y requisitos legales. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–cu-ndo-es-apelable-un-auto-dictado-en-ejecuci-n-de-sentencia-en-espa-a-l-mite-de-30-000-euros-y-requisitos-legales/
- New EU rules to stop the destruction of unsold clothes and shoes. https://environment.ec.europa.eu/news/new-eu-rules-stop-destruction-unsold-clothes-and-shoes-2026-02-09_en
- Tendencias de sostenibilidad en Europa en 2025 y previsiones para 2026. https://www.cuatrecasas.com/es/spain/sostenibilidad/art/sostenibilidad-europa-2025-previsiones-2026
- El Ayuntamiento de Madrid se juega la devolución de 350 millones por la tasa de basuras ante la inminente sentencia https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13781988/02/26/el-ayuntamiento-de-madrid-se-juega-la-devolucion-de-350-millones-por-la-tasa-de-basuras-ante-la-inminente-sentencia.html
- Orientaciones sobre conexiones a la red eficientes y oportunas – Comunicación de la Comisión Europea (C/2025/6703). https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-orientaciones-sobre-conexiones-a-la-red-eficientes-y-oportunas-comunicaci-n-de-la-comisi-n-europea-c-2025-6703-/
- La ejecución de actos firmes por silencio positivo en el derecho de reversión: doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-la-ejecuci-n-de-actos-firmes-por-silencio-positivo-en-el-derecho-de-reversi-n-doctrina-jurisprudencial-del-tribunal-supremo/
- El Supremo rechaza otro recurso de Laherrán y clausura el tratamiento de áridos. https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1262899
- Novedades Urbanísticas de la Comunidad de Madrid. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–novedades-urban-sticas-de-la-comunidad-de-madrid-/
- La liviana responsabilidad patrimonial por frustración de expectativas urbanísticas. https://delajusticia.com/2026/02/26/la-liviana-responsabilidad-patrimonial-por-frustracion-de-expectativas-urbanisticas/
- Ayuso sube al 99% la exención fiscal para facilitar el relevo en la empresa familiar. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13753632/01/26/ayuso-sube-al-99-la-exencion-fiscal-para-facilitar-el-relevo-en-la-empresa-familiar.html
- Hacienda incrementa las inspecciones sobre las estructuras que inflan créditos fiscales para sus socios. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13751683/01/26/hacienda-incrementa-las-inspecciones-sobre-las-estructuras-que-inflan-creditos-fiscales-para-sus-socios.html
- Préstamo entre familiares: requisitos para que Hacienda se los crea. https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/prestamo-entre-familiares-requisitos-para-que-hacienda-se-los-crea/
- El Supremo amplía los tiempos para pedir aplazar el pago de Sucesiones en 14 CCAA. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13765140/02/26/el-supremo-amplia-los-tiempos-para-pedir-aplazar-el-pago-de-sucesiones-en-14-ccaa.html
- Hacienda aclara que la indemnización inferior al valor de una joya robada genera pérdida patrimonial en el IRPF. https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/20867-hacienda-aclara-que-la-indemnizacion-inferior-al-valor-de-una-joya-robada-genera-perdida-patrimonial-en-el-irpf/
- Las empresas dedicadas al alquiler podrán aplicar de forma retroactiva el IVA del 4% en la compra de inmuebles. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13779097/02/26/las-empresas-dedicadas-al-alquiler-podran-aplicar-de-forma-retroactia-el-iva-del-4-en-la-compra-de-inmuebles.html
- Las aseguradoras entran a cubrir a la empresa familiar de las inspecciones de Hacienda. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13784218/02/26/las-aseguradoras-entran-a-cubrir-a-la-empresa-familiar-de-las-inspecciones-de-hacienda.html
- El Supremo zanja el debate: rechaza perdonar las deudas con Hacienda, pero sí los recargos e intereses. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13785598/02/26/el-supremo-respalda-que-la-ley-concursal-prohiba-perdonar-las-deudas-con-hacienda-y-la-seguridad-social.html
- La rebaja de tipos a pymes y la reducción por reforzar capital, novedades en el Impuesto de Sociedades. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13795527/02/26/la-rebaja-de-tipos-a-pymes-y-la-reduccion-por-reforzar-capital-novedades-en-el-impuesto-de-sociedades.html
- Bruselas subraya que la regularización extraordinaria es una medida compatible con las necesidades del mercado laboral. https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/20832-bruselas-subraya-que-la-regularizacion-extraordinaria-es-una-medida-compatible-con-las-necesidades-del-mercado-laboral/
- La Agencia publica unas orientaciones sobre Inteligencia Artificial agéntica desde la perspectiva de protección de datos. La Agencia publica unas orientaciones sobre Inteligencia Artificial agéntica desde la perspectiva de protección de datos | AEPD
- Subcontratación en cadena y RGPD: 15.000 € por olvidar que el control no se delega. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-subcontrataci-n-en-cadena-y-rgpd-15-000-por-olvidar-que-el-control-no-se-delega/