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Novedades jurídicas de junio 2022

NORMATIVA ESTATAL

• Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura

– Publicada en el BOE el 15 de junio. Mediante esta Ley, se complementa el marco legal estatal relacionado con la calidad en la edificación, formado por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

La Ley persigue que las actuaciones de rehabilitación del parque público edificado, cuyo incremento para los próximos años está previsto y dotado con inversión específica, se guíen por criterios de calidad, integralidad y planificación previa, conforme a las previsiones de transición económica y energética del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se estructura en dos capítulos, que contienen siete artículos, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales. Cabe destacar lo siguiente:

o El Capítulo primero incluye los artículos 1 a 4, que se dedican a determinar el objeto, ámbito de aplicación y fines de la ley, la declaración de la arquitectura como un bien de interés general y el principio de calidad en la arquitectura.

o El Capítulo segundo identifica las medidas específicas para que los poderes públicos puedan lograr los fines enunciados, destacando, la difusión nacional e internacional de la arquitectura, el apoyo a las empresas y a los profesionales españoles, el establecimiento de incentivos y premios que reconozcan la calidad, el impulso de la investigación y la innovación, y el fomento de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas bajo el principio del desarrollo urbano sostenible.

o La disposición final primera recoge una serie de modificaciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, encaminadas a: (i) agilizar la tramitación de determinados contratos complementarios, como son los contratos menores de dirección de obra; (ii) facilitar la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la dirección de la obra como medida para garantizar la coordinación y continuidad entre la fase de redacción y la de ejecución; y (iii) concretar algunos condicionantes cuya existencia podrá tomar en consideración el órgano de contratación a efectos de estimar la especial complejidad de los proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo.

• Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

– Publicada en el BOE el 15 de junio. Mediante esta Ley, se establecen una serie de medidas en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objetivo de revertir el grave deterioro del parque edificatorio residencial en España y situar la tasa media de rehabilitación efectiva a la altura del resto de países europeos.
El contenido de la norma es esencialmente idéntico al del Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria (ver boletín mensual de novedades jurídicas del mes de octubre de 2021)

Las medidas contempladas por la norma pueden encuadrarse en tres ámbitos diferenciados:

o Medidas fiscales. El artículo 1 del RD-Ley modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incorporando una D.A. 15ª que prevé deducciones en la cuota íntegra estatal del IRPF por las obras de mejora de eficiencia energética de la vivienda, a practicar en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética tras la realización de las obras.

o Mejoras en el régimen de las comunidades de propietarios. El artículo 2 del RD-Ley modifica la Ley sobre Propiedad Horizontal, incorporando al régimen de adopción de acuerdos de las Comunidades de Propietarios una previsión expresa sobre las obras de mejora de la eficiencia energética.

o Medidas en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación. Los artículos 3 y 4 del RD-Ley prevén medidas que fomentan la financiación de los propietarios, las Comunidades de Propietarios y demás agentes que intervengan en el proceso de rehabilitación edificatoria para obtener ingresos que posibiliten la realización de las obras de rehabilitación.

• Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo

– Publicado en el BOE el 15 de junio. Mediante esta norma, se introduce en el Código Técnico de la Edificación una nueva exigencia básica de ahorro de energía relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que se desarrolla en la nueva Sección HE 6 «Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» del Documento Básico DB-HE de «Ahorro de Energía».

El objetivo de la norma es transponer al ordenamiento jurídico interno la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa la eficiencia energética. Esta Directiva impulsa la introducción de requisitos específicos para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios, para contribuir a la descarbonización de la economía y a la flexibilidad energética.

• Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma

– Publicado en el BOE el 26 de junio. Mediante esta norma, ante la persistencia del conflicto bélico en Ucrania, se han prorrogado las medidas establecidas en el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania; y se han introducido algunas nuevas medidas.
En materia de vivienda, el artículo 46 del RD-Ley 6/2022 estableció que los arrendatarios de viviendas cuya renta deba ser actualizada, podrán negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, que no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (2%). Esta medida únicamente resultaba aplicable hasta el 30 de junio de 2022.
Con el nuevo RD-Ley 11/2022, esta limitación del incremento de la renta arrendaticia, así como el resto de medidas adoptadas, se han prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022.

• Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios

– Publicado en el BOE el 8 de junio. Mediante esta norma, se refuerzan las ayudas a los sectores agrícolas, que en su conjunto se están viendo especialmente afectados por la escalada de los precios derivada del conflicto bélico en Ucrania, por tratarse de un sector más intensivo en el uso de energía, fertilizantes y fitosanitarios.

Con este objetivo, el Real Decreto adopta un mecanismo simplificado para la presentación de las ayudas bajo el principio de simplificación.

• Orden TED/490/2022, de 31 de mayo, por la que se ejecuta la sentencia del Tribunal Supremo en relación con la declaración de lesividad para el interés público de la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016

– Publicada en el BOE el 1 de junio. Mediante esta Orden, se ejecuta la sentencia del Alto Tribunal que declaró la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, contraria a derecho, anulándose los valores asignados en el anexo I a los parámetros de vida residual (VR) y retribución financiera base (RFbase) de las empresas de distribución eléctrica de más de 100.000 clientes.
Ante la nulidad de la anterior Orden IET/980/2016, La nueva Orden publicada establece los valores de vida residual promedio (VR), retribución financiera base (RFbase), retribución a la inversión base (RIbase), retribución base (Rbase) y retribución total (Retribución 2016) correspondientes al año 2016 de estas empresas distribuidoras de energía eléctrica.

• Orden TED/517/2022, de 8 de junio, por la que se determina la fecha de entrada en funcionamiento del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, y por la que se da publicidad a la decisión de la Comisión Europea que autoriza dicho mecanismo

– Publicada en el BOE el 9 de junio. El Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, ha articulado un instrumento regulatorio que tiene como finalidad la reducción del precio marginal de la electricidad en los mercados mayoristas de la península ibérica y, en última instancia, promover una reducción de los precios minoristas soportados por todos los consumidores finales de electricidad.
Con la Orden TED/517/2022, se fija como fecha de inicio de este mecanismo de ajuste el 14 de junio de 2022. En dicha fecha, los agentes internalizarán la cuantía unitaria del ajuste, según lo dispuesto en el artículo 3 de dicho RD-ley.

• Resolución de 28 de junio de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2022

– Publicada en el BOE el 30 de junio. Mediante esta Resolución, se establece el tipo legal de interés de demora a aplicar a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural de 2022 en el 8%.

NORMATIVA AUTONÓMICA

• Resolución EMT/1680/2022, de 25 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria de la línea de subvenciones para Ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las áreas de promoción económica urbana (APEU) en los polígonos de actividad económica (ref. BDNS 630379)

– Publicada en el DOGC el 3 de junio. Mediante la Orden EMT 63/2022, de 7 de abril, se aprobaron las bases reguladoras de la línea de subvenciones para Ayuntamientos y asociaciones empresariales de carácter territorial para impulsar y crear las áreas de promoción económica urbana (APEU) en los polígonos de actividad económica.
Con la nueva Resolución DSO/1650/2022, se ha abierto la convocatoria para la concesión de estas subvenciones. La dotación presupuestaria de la convocatoria es de 228.000 euros, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Industria de la Generalitat.

• Resolución EMT/1710/2022, de 2 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de Gobierno de 31 de mayo de 2022, de medidas en relación con los contratos públicos de suministro de productos alimentarios, de concesión de servicios que incorporen prestación de servicios alimentarios, y de servicios de comedores colectivos.

– Publicada en el DOGC el 3 de junio. Mediante el Acuerdo de Gobierno de 31 de mayo de 2022, se promueven medidas para disminuir el impacto de la contratación pública alimentaria en la salud y en el medio ambiente, y garantizar una calidad en los productos y en su valor nutritivo.
En este sentido, las medidas establecidas optan por la incorporación de cláusulas en los pliegos de contratos públicos que prioricen los productos frescos, de temporada, de venta de proximidad, de producción agraria ecológica, de producción integrada y de calidad diferenciada.

• Resolución ACC/1829/2022, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de proyectos en el ámbito de residuos que comporten una mejora en procesos de prevención, de preparación para la reutilización, de reciclaje o de incorporación de materiales reciclados y proyectos de investigación y desarrollo experimental aplicados en plantas de tratamiento de residuos.

– Publicada en el DOGC el 15 de junio. Esta línea de subvenciones tiene como objeto el fomento de la ejecución de proyectos en el ámbito de residuos que comporten una mejora en procesos de prevención de preparación para la reutilización, de reciclaje o de incorporación de materiales reciclados, así como proyectos de investigación y desarrollo experimental aplicados en plantas de tratamiento de residuos.
El importe máximo de la subvención se determinará en función de la inversión o del coste de las acciones que se lleven a cabo, con un máximo de 300.000 euros por subvención.

• Resolución DSO/1650/2022, de 26 de mayo, de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, por la que se abre la convocatoria para la concesión de las subvenciones del Bono Alquiler Joven (ref. BDNS 629757)

– Publicada en el DOGC el 1 de junio. Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, se reguló el programa del “Bono Alquiler Joven”, consistente en la previsión de una ayuda de 250 euros mensuales destinada a financiar el pago de la renta arrendaticia de las personas jóvenes emancipadas.
Mediante la Resolución DSO/1422/2022, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones del Bono Alquiler Joven, que establecieron los requisitos para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, así como la forma para solicitarlas.
Con la nueva Resolución DSO/1650/2022, se ha abierto la convocatoria para la concesión de estas subvenciones del Bono Alquiler Joven. La dotación presupuestaria de la convocatoria es de 29 millones de euros, con cargo al presupuesto de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya.

• Resolución DSO/1671/2022, de 30 de mayo, de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, de modificación de la Resolución DSO/1483/2022, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación.

– Publicada en el DOGC el 2 de junio. Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, se reguló un programa de subvenciones para facilitar el disfrute de viviendas o habitaciones en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población en riesgo de exclusión social.
Mediante la Resolución DSO/1483/2022, se aprobaron las bases reguladoras de estas subvenciones destinadas a paliar las necesidades de vivienda de población en riesgo de exclusión social.
Con la nueva Resolución DSO/1671/2022, se han modificado estas bases reguladoras en lo referente al cálculo de la cuantía máxima de los ingresos que hay que acreditar para ser beneficiario de las subvenciones.

• Resolución DSO/1903/2022, de 17 de junio, de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, de modificación de la Resolución DSO/1483/2022, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación.

– Publicada en el DOGC el 21 de junio. Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, se reguló un programa de subvenciones para facilitar el disfrute de viviendas o habitaciones en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población en riesgo de exclusión social.
Mediante la Resolución DSO/1483/2022, se aprobaron las bases reguladoras de estas subvenciones destinadas a paliar las necesidades de vivienda de la población en riesgo de exclusión social. La Resolución DSO/1671/2022 ha modificado estas bases reguladoras en lo referente al cálculo de la cuantía máxima de los ingresos que hay que acreditar para ser beneficiario de las subvenciones.
Con la nueva Resolución DSO/1903/2022, se han modificado estas bases reguladoras en lo referente al concepto de beneficiario de las mismas y al orden de prioridad de las solicitudes.

• Resolución DSO/1967/2022, de 21 de junio, de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, por la que se abre la convocatoria para la concesión de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para el año 2022 (ref. BDNS 635344).

– Publicada en el DOGC el 23 de mayo. Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, se reguló un programa de subvenciones para facilitar el disfrute de viviendas o habitaciones en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población en riesgo de exclusión social.
Mediante la Resolución DSO/1483/2022, se aprobaron las bases reguladoras de estas subvenciones destinadas a paliar las necesidades de vivienda de la población en riesgo de exclusión social. Las bases reguladoras han sido modificadas mediante las Resoluciones DSO/1671/2022 y DSO/1903/2022.
Con la nueva Resolución DSO/1967/2022, se ha abierto la convocatoria para la concesión de estas subvenciones para el año 2022. La dotación presupuestaria de la convocatoria es de 5 millones de euros, con cargo al presupuesto de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, y el plazo para presentar las solicitudes finaliza el 15 de julio de 2022.

• Resolución DSO/1803/2022, de 8 de junio, de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de rehabilitación de edificaciones residenciales vacías, de titularidad pública o privada, para fomentar la repoblación en entornos rurales y de montaña de Catalunya.

– Publicada en el DOGC el 15 de junio. En fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el DOGC la Resolución TES/3422/2020, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las condiciones de acceso para la selección de municipios de la prueba piloto del Programa de promoción de vivienda en el mundo rural.

Siguiendo la línea de este primer programa, es voluntad de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya continuar ejerciendo medidas encaminadas a facilitar que las personas y las familias puedan instalarse en núcleos rurales a través de la rehabilitación de viviendas en desuso, con el objetivo de evitar la pérdida de población en el mundo rural y estimular su entorno.

Con la nueva Resolución DSO/1803/2022, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de rehabilitación de edificaciones residenciales vacías. Son subvencionables las actuaciones de rehabilitación en edificaciones residenciales vacías, ya sean de titularidad pública o privada, para destinarlas a vivienda principal, en municipios de menos de 1.000 habitantes. Igualmente, son subvencionables los honorarios de redacción de los proyectos técnicos de rehabilitación, y las actuaciones de mejora energética de estas edificaciones.

• Acuerdo GOV/127/2022, de 21 de junio, por el que se crea el Programa Temporal para la tramitación y resolución de los recursos especiales y reclamaciones en materia de contratación pública sometidos al pronunciamiento del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic

– Publicado en el DOGC el 23 de junio. La irrupción de Directivas Europeas en materia de contratación, la evolución normativa y jurisprudencial y el reciente crecimiento exponencial de los recursos y reclamaciones sometidos al conocimiento del TCCSP, han llevado a una situación de congestión del Tribunal que no le permite dar respuesta a todas las cuestiones que se le plantean.
Ante esta situación, la Generalitat ha acordado un plan de contingencia para dotar al Tribunal de los recursos necesarios para resolver los asuntos pendientes de pronunciamiento, que prevé incrementar temporalmente los efectivos del equipo de trabajo.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

• Providencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 2 de junio 2022, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2191-2022

– Publicada en el BOE el 9 de junio de 2022:

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2191-2022, promovido contra el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y contra el artículo cuarto del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria.

• Auto 83/2022, de 11 de mayo, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad nº 298-2022

– Publicado en el BOE el 10 de junio de 2022:

El Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad nº 298-2022, planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con el apartado c) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

• Sentencia núm. 70/2022, de 2 de junio, del Pleno del Tribunal Constitucional, que estima la cuestión de inconstitucionalidad 6283/2020

– Mediante esta Sentencia, el Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad 6283-2020, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en relación con el artículo 10.8 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, redactado por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de justicia.

El Tribunal Constitucional determina que la atribución de competencias a los TSJ para que autoricen medidas sanitarias de alcance general limitativas o restrictivas de derechos fundamentales excede de los márgenes previstos en el art. 117.4 CE, con menoscabo de la potestad reglamentaria atribuida al poder ejecutivo. La garantía de derechos fundamentales no justifica la atribución a los tribunales del orden contencioso-administrativo de una competencia que es ajena a la función jurisdiccional. La exigencia de autorización dificulta la exigencia de responsabilidades al ejecutivo y choca con los principios de publicidad de las normas y seguridad jurídica, al no ser necesario que las autorizaciones judiciales se publiquen en el diario oficial correspondiente.

TRIBUNALES DE LA UNIÓN EUROPEA

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de junio de 2022, en el asunto C-43/2021

– El Tribunal determina:

Que el concepto de modificación sustancial del art. 3.9 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) exige la concurrencia acumulativa de dos requisitos: la modificación de las características o el funcionamiento, o una ampliación, de una instalación y que pueda tener repercusiones perjudiciales importantes en las personas o el medio ambiente. La mera prolongación del período del depósito, sin que se modifiquen las dimensiones máximas autorizadas de la instalación ni su capacidad total, no constituye una “modificación sustancial” porque falta el primero de los requisitos apuntados.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de junio de 2022, en el asunto C-229/2021

– El Tribunal determina:

Que el artículo 15, apartado 1, del Reglamento UE n.º 1315/2013, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un puerto interior que forma parte de la red global con arreglo al artículo 6, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento dispone de conexiones tanto a infraestructuras de transporte por carretera como a infraestructuras de transporte ferroviario, se opone, salvo en circunstancias excepcionales, a la supresión de uno de esos dos tipos de conexiones. La falta de mantenimiento de la conexión de que se trate, derivada del incumplimiento de dicha disposición, o la valorización económica de los terrenos ocupados por dichas infraestructuras no constituyen tales circunstancias.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de junio de 2022, en el asunto C-376/2021

– El Tribunal determina:

Que el artículo 160, apartados 1 y 2, del Reglamento financiero y el artículo 102, apartados 1 y 2, del Reglamento n.º 966/2012 deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a los procedimientos de celebración de contratos públicos organizados por los órganos de contratación de los Estados miembros aun cuando dichos contratos se financien con recursos procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Además, establece que el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/24, en relación con el artículo 18, apartado 1, de esta, debe interpretarse en el sentido de que un órgano de contratación puede dirigirse, en el marco de un procedimiento negociado sin publicación previa, a un único operador económico cuando dicho procedimiento recoge, sin modificaciones sustanciales, las condiciones iniciales del contrato mencionadas en un procedimiento abierto anterior al que se puso fin debido a que la única oferta presentada era inadecuada, a pesar de que el objeto del contrato controvertido no presente objetivamente ninguna particularidad que justifique confiar su ejecución exclusivamente a dicho operador.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de junio de 2022, en el asunto C-267/2020

– El Tribunal determina:

Que el artículo 10 de la Directiva 2014/104 debe interpretarse en el sentido de que constituye una disposición sustantiva a efectos del artículo 22, apartado 1, de dicha Directiva y de que en su ámbito de aplicación temporal está comprendida una acción por daños que, aunque se derive de una infracción del Derecho de la competencia que finalizó antes de la entrada en vigor de la citada Directiva, fue ejercitada después de la entrada en vigor de las disposiciones que transponen tal Directiva al Derecho nacional, en la medida en que el plazo de prescripción aplicable a esa acción en virtud de la regulación anterior no se había agotado antes de que expirara el plazo de transposición de la misma Directiva.
Además, establece que El artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/104 debe interpretarse en el sentido de que constituye una disposición procesal a efectos del artículo 22, apartado 2, de la citada Directiva y de que en su ámbito de aplicación temporal está comprendida una acción por daños que, aunque se derive de una infracción del Derecho de la competencia que finalizó antes de la entrada en vigor de dicha Directiva, fue ejercitada después del 26 de diciembre de 2014 y después de la entrada en vigor de las disposiciones que transponen tal Directiva al Derecho nacional.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de junio de 2022, en el asunto C-278/2020

– El Tribunal determina:

Que España ha incumplido con el principio de efectividad del Derecho al imponer determinados requisitos en el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado por infracción de una norma del Derecho de la UE. El pronunciamiento de incumplimiento por parte del TJUE no tiene efectos directos, sino que “exige” al Estado miembro a que se ajuste a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible.

• Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 31 de mayo de 2022, en el caso Arnar Helgu Lárusson contra Islandia

– El Tribunal determina:

Que la no realización por parte del Estado islandés de obras de adaptación de dos edificios culturales públicos para que pudiesen acceder personas con discapacidad en silla de ruedas no vulnera el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a la prohibición de discriminación, en relación con el artículo 8, relativo al derecho al respeto de la vida privada.

Pese a reconocer la posible afectación de dichos derechos, el TEDH ha concluido que la falta de acceso a los edificios en cuestión no equivale a una omisión discriminatoria por parte del Estado demandado, pues los entes públicos han realizado esfuerzos considerables para mejorar la accesibilidad de los edificios públicos, pero se ha priorizado mejorar la accesibilidad a las instalaciones educativas y deportivas, lo que no supone una estrategia de priorización arbitraria ni irrazonable.

• Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 9 de junio de 2022, en el caso Xavier Lucas contra Francia

– El Tribunal determina:

Que la inadmisión de un recurso de anulación contra un laudo arbitral presentado en papel en lugar de en la plataforma electrónica “e-barreau” (una plataforma similar a Lexnet gestionada por el Consejo Nacional de la Abogacía francesa) vulnera el derecho a un proceso equitativo del art. 6.1 CEDH al imponer “al demandante una carga desproporcionada que altera el justo equilibrio entre, por un lado, la legítima preocupación por asegurar el cumplimiento de las condiciones formales de los tribunales y por otro por otro lado el derecho de acceso al juez”.

• Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 14 de junio de 2022, en el caso Cruz García contra España

– El Tribunal condena:

A España por considerar que se privó a una mujer en La Coruña del derecho a impugnar una Resolución de la Xunta de Galicia, que ordenaba la demolición parcial de su vivienda.
En el caso enjuiciado, la demandante compró en proindiviso un chalet, que había sido construido dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre sin la necesaria autorización administrativa. La Xunta de Galicia incoó un expediente sancionador y un expediente de disciplina urbanística contra la promotora de la construcción del chalet, y ordenó la demolición parcial del chalet.

Los nuevos propietarios del chalet no fueron informados del curso del procedimiento sancionador ni del de disciplina urbanística, ni tampoco de los procedimientos judiciales instados contra las resoluciones administrativas de estos procedimientos. Al contrario, únicamente tuvo conocimiento de la situación cuando fue requerida, como titular registral de la propiedad, para demoler parte de la construcción años más tarde. Tras conocer la situación, la demandante emprendió acciones para conseguir la nulidad del procedimiento, pero no lo consiguió porque no había sido parte en el procedimiento y la sentencia era firme.

Al respecto, el TEDH determina que, a pesar de que los tribunales españoles han aplicado correctamente la normativa nacional, los hechos han impedido a la demandante acceder a los tribunales en procedimientos que tuvieron un impacto directo en su propiedad, por lo que aprecia la vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y obliga al Estado a abonar a la demandante 10.196 euros en concepto de daños morales y costas procesales.

• Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 16 de junio de 2022, en el caso Goulandris y Vardinogianni contra Grecia

– El Tribunal analiza:

Si la imposición a un particular de una “multa de construcción” por construir ilegalmente una edificación (equivalente a una sanción urbanística) y la imposición de una “multa de conservación” por no demoler voluntariamente esta construcción (equivalente a una multa coercitiva en un procedimiento de disciplina urbanística) son o no compatibles con la imposición de una pena en un procedimiento penal por la misma construcción ilegal (equivalente a la pena por la comisión del delito urbanístico previsto en el artículo 319 del Código Penal). Todo ello, a la vista del derecho a no ser condenado dos veces o principio de non bis in idem recogido en el artículo 4 del Protocolo 7 CEDH.

Los criterios del TEDH para determinar si concurre el principio de non bis in idem son los siguientes: (i) si el procedimiento administrativo tuvo carácter penal a efectos de la normativa europea, en aplicación de los conocidos “Criterios de Engel”; (ii) si las multas administrativas constituyeron una condena firme; (iii) si las infracciones/delitos eran de la misma naturaleza, tenían naturaleza punitiva; y (iv) si puede entenderse que hubo duplicación de procedimientos.

Tras valorar el supuesto enjuiciado, el TEDH concluye que concurren todos los requisitos para apreciar vulneración del non bis in idem entre la “multa de construcción” y la pena impuesta en el procedimiento penal, por lo que la imposición de ambas sanciones constituye una vulneración del CEDH. Por otra parte, concluye que la imposición de la “multa de conservación” no vulnera el principio de non bis in idem, pues no ostenta la misma naturaleza jurídica que la sanción penal.

• Conclusiones del Abogado General de la UE en relación con los asuntos acumulados C-383/21 y C-384/21

– El Abogado General concluye:

Que Un poder adjudicador que desee atribuir un contrato público comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, sin sujetarse a los procedimientos de adjudicación que esta prevé, ha de respetar las condiciones previstas en su artículo 12 a partir de la fecha límite de transposición al derecho interno de la Directiva, si, llegado ese momento, dicha trasposición no ha tenido lugar.

El artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2014/24 ha de interpretarse en el sentido de que:

o Excluye la existencia de una cooperación entre poderes adjudicadores cuando la relación que los une, en el marco de la que se comprometen a prestar sus respectivos servicios, no persigue objetivos comunes a todos ellos.

o No da cobertura a una relación entre poderes adjudicadores independientes en la que uno obtiene del otro un servicio a cambio, exclusivamente, de una retribución en dinero».

TRIBUNAL SUPREMO

• Auto de 25 de junio de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, dictado en el recurso de casación núm. 1337/2022

– El Tribunal Supremo admite a trámite:

Los recursos de casación preparados por la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona contra la Sentencia del TSJ de Cataluña, de 28 de octubre de 2021, que declaró nula de pleno derecho la Modificación del PGM de Barcelona que regulan los aparcamientos de Barcelona, por la omisión del trámite de participación ciudadana recogido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Alto Tribunal ha precisado que la cuestión de interés casacional consiste en determinar si en la elaboración de los instrumentos de planeamiento urbanístico – jurisprudencialmente considerados disposiciones de carácter general- es aplicable el trámite previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Sentencia núm. 672/2022, de 3 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

– El Tribunal Supremo determina:

Que la regulación del Impuesto sobre las viviendas vacías de Cataluña (Ley 14/2015, de 21 de julio, desarrollada por el Decreto 183/2016, de 16 de febrero) no vulnera los principios constitucionales de igualdad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, ya que configura un sistema de determinación de la base imponible que no vulnera el principio de capacidad económica ni representa una selección arbitraria del sujeto pasivo, sino que responde al ámbito legítimo del ejercicio de la potestad tributaria del legislador autonómico.

• Sentencia núm. 597/2022, de 19 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

– El Tribunal Supremo determina:

Que la denegación de legitimación activa a una persona respecto a un proceso finalizado por sentencia firme de fondo no conlleva necesariamente la denegación de legitimación activa para promover un incidente de ejecución de la referida sentencia, cuando el fundamento de la legitimación para el incidente es el modo en que la ejecución del fallo afecta a sus intereses, pese a no haber sido parte en el proceso en que recayó la sentencia que se ejecuta.

• Sentencia núm. 552/2022, de 10 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

– El Tribunal Supremo determina:

Que el artículo 46.1 de la LJCA, en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución y con el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, debe interpretarse en el sentido de que cuando el acto expreso que ponga fin a la vía administrativa que se recurre fuere notificado en el mes de agosto, el cómputo del plazo de dos meses, previsto en dicha disposición legal para interponer el recurso contencioso-administrativo, se inicia el 1 de septiembre, debiendo considerarse que dicho plazo vence el 1 de noviembre, que, por ser inhábil, se entiende prorrogado al día siguiente, que son los términos dentro de los que puede ejercerse el derecho a recurrir ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

• Sentencia núm. 603/2022, de 23 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

– El Tribunal Supremo determina:

Que el mero hecho de obtener algo por silencio positivo no autoriza a que la resolución denegatoria posterior sea calificada de nula de pleno derecho, pues ese cambio de sentido aunque fuera contra legem, no equivale a prescindir total y absolutamente del procedimiento establecido.

• Sentencia núm. 678/2022, de 6 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

– El Tribunal Supremo determina:

Que carece de eficacia de cosa juzgada material respecto de liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles posteriores la decisión anterior, adoptada por el tribunal competente para enjuiciar la gestión tributaria, por la que se anula una liquidación de dicho impuesto por defectos formales de la Ponencia de Valores. Tal decisión no impide que el órgano judicial competente para enjuiciar esa misma Ponencia de Valores determine en el recurso dirigido frente a la misma -con plena cognición- si ésta es o no conforme a Derecho, incluida, lógicamente, la concurrencia o no de aquellos defectos formales. No es posible anular la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por defectos de la Ponencia de Valores -constatados en procesos referidos a otros contribuyentes- cuando, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado ajustada a derecho dicha Ponencia en sentencia firme.

• Sentencia núm. 707/2022, de 9 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

– El Tribunal Supremo determina:

Que la anulación judicial de un acuerdo de asignación de valores catastrales individualizados por falta de constancia, defectos o cualquier otro vicio del estudio de mercado del expediente de aprobación de la ponencia de valores, efectuada por un Tribunal respecto a otro propietario, no resulta extensible al resto de sujetos pasivos del municipio en cuestión, con ocasión de la impugnación de las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes inmuebles, cuando no han recurrido la ponencia de valores o la asignación de valores catastrales individualizados.

• Sentencia núm. 712/2022, de 9 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

– El Tribunal Supremo determina:

Que no es aplicable a una sanción en caso de simulación la excepción de interpretación razonable prevista en el artículo 179.2,d) LGT que excluye la responsabilidad por infracción tributaria.

• Sentencia núm. 711/2022, de 9 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

– El Tribunal Supremo determina:

Que el plazo de tres meses previsto en el artículo 209.2 LGT para el inicio de un procedimiento sancionador, derivado de la comisión de una infracción tributaria, no resulta de aplicación en caso de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria, en particular no es aplicable en el caso de presentación extemporánea de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

• Sentencia núm. 705/2022, de 8 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

– El Tribunal Supremo determina:

Que no es admisible que en trámite de ejecución de sentencia pueda determinarse la forma en que se ha de ejecutar el acto administrativo que fue objeto de impugnación en el proceso, sin perjuicio de que, por la forma en que le fueron adjudicados a la ejecutante, en su momento, los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, cuando ya había cesado en la actividad a que dichos derechos estaban vinculados, comporta que su devolución deberá realizarse mediante la entrega de los derechos correspondientes; sin que con ello se vea vulnerado el principio de proporcionalidad.

• Sentencia núm. 457/2022, de 1 de junio, de la Sala de lo Civil

– El Tribunal Supremo determina:

Que la entidad que interpuso una demanda antes de ser declarada en concurso de acreedores con el efecto de suspensión en el ejercicio de sus facultades patrimoniales, mantiene la representación en ese pleito de la masa mientras no sea sustituida por la administración concursal. Y después de dictarse sentencia, mientras no se haya producido la sustitución, estará legitimada para interponer recursos si la administración concursal presta su conformidad.

• Sentencia núm. 466/2022, de 6 de junio, de la Sala de lo Civil

– El Tribunal Supremo determina:

La existencia de error judicial en un procedimiento, en atención a que la falta de valoración de un documento decisivo debidamente aportado al proceso ha perjudicado a la parte que lo aportó.

• Sentencia núm. 415/2022, de 23 de mayo, de la Sala de lo Civil

– El Tribunal Supremo determina:

Que pese a que una demanda solo fue estimada en parte, procede condenar a la entidad financiera demandada al pago de las costas de primera instancia y de la apelación, pues se estima la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos a cargo del prestatario, además de la que fijaba los intereses moratorios, vencimiento anticipado, imputación de pagos y comisión por reclamación de recibos impagados. Todo ello, de acuerdo con las exigencias derivadas de los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE.

• Sentencia núm. 402/2022, de 18 de mayo, de la Sala de lo Civil

– El Tribunal Supremo determina:

Que la conducta del instante de un juicio monitorio incurre en el supuesto tipificado por el ordinal 4º del art. 510.1 LEC, al haberse obtenido el título judicial para la ejecución de un crédito y el consiguiente despacho de ejecución, de forma injusta, mediante una maquinación fraudulenta. La demandante que reclamaba un crédito por medio de un monitorio frente a la sociedad deudora, conocía que había habido un cambio de domicilio social y de administradora, y sin embargo indicó como domicilio social el antiguo, para provocar luego una apariencia de emplazamiento en la finca propiedad de la sociedad porque quien lo recibió daría cuenta sólo al antiguo administrador y evitar así que la actual administradora lo llegara a conocer, lo que le privó de oponerse a la reclamación en nombre de la sociedad.

• Sentencia núm. 421/2022, de 24 de mayo, de la Sala de lo Civil

– El Tribunal Supremo determina:

Que la complejidad del régimen contractual del interés remuneratorio en un contrato de préstamo hipotecario no determina necesariamente que la cláusula que lo regula no supere el control de incorporación de cláusulas abusivas.
En el caso enjuiciado, el contrato prevé un primer periodo en el que el acreditado es el promotor inmobiliario y un segundo periodo en que el acreditado es el comprador que se subrogue en el préstamo, con distintas modalidades de interés, distintos índices de referencia y diferenciales, y posibilidad de opción entre diversos índices de referencia.

• Sentencia núm. 425/2022, de 26 de mayo, de la Sala de lo Civil

– El Tribunal Supremo determina:

Que no se aprecia la nulidad por error vicio del consentimiento, motivado por la información defectuosa contenida en el folleto, en la suscripción de acciones de la OPS de Bankia en el tramo de inversores institucionales. En este caso concurren circunstancias muy relevantes que ponen en evidencia que la falsedad y las inexactitudes de la contabilidad de Bankia no vició el consentimiento de la sociedad inversora.

El Alto Tribunal concluye que lo relevante no sólo es que hubiera concurrido a la OPS de Bankia como inversor cualificado, sino la propia vinculación con Bankia. En efecto, cuando se hizo la inversión, en julio de 2011, Bankia era accionista de esta sociedad, tenía el 20% del capital social y además era consejera delegada en el consejo de administración de la compañía. Lo que justifica que la decisión de invertir en acciones de Bankia y las condiciones en que se hizo no sólo eran ajenas a la veracidad del folleto informativo, que no influyó en la decisión, sino que además, a través de su consejera delegada, que era la propia Bankia, tenía acceso a la información real de la compañía, más allá de la vertida en el folleto.

AUDIENCIAS PROVINCIALES

• Sentencia núm. 630/2021, de 15 de junio, de la Audiencia Provincial de Asturias

– La Audiencia determina:

La extemporaneidad de la acción de rectificación del listado definitivo de acreedores formulada por la abogada del acreedor instante del concurso. La fecha de vencimiento del crédito contra la masa de la abogada fue repetidamente anunciada por la Administración concursal en 6 informes trimestrales de liquidación, sin reacción alguna por parte de su titular, todo lo cual conduce a declarar la demanda incidental como extemporánea.

• Sentencia, de 19 de julio de 2021, de la Audiencia Provincial de Sevilla.

– La Audiencia determina:

Que sólo es posible permitir al administrador la autocontratación previa autorización del órgano correspondiente a quien se debe solicitar para una autorización concreta y dando todos los datos de la misma que evidencien su inocuidad para la sociedad.

JUZGADOS DE LO MERCANTIL

• Sentencia núm. 230/2022, de 18 de marzo, del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Barcelona

– El Juzgado determina:

Que la adquisición de una línea de negocios no es sinónimo de sucesión empresarial o de empleo abusivo de la personalidad jurídica de la sociedad por quien la controla para defraudar a terceros.

CONSELL DE GARANTIES ESTATUTÀRIES

• Dictamen 1/2022, de 14 de febrero, sobre el Real Decreto-Ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.

– Publicado en el DOGC el 17 de junio. El Consell de Garanties Estatutàries concluye que el artículo 84.4 del RD-Ley 24/2021, de 2 de noviembre, en la redacción que da a los artículos 46, 50, 52 y 52 bis del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, vulnera las competencias de la Generalitat del artículo 123 del Estatuto de Autonomía.

• Dictamen 2/2022, de 8 de marzo, sobre el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

– Publicado en el DOGC el 17 de junio. El Consell de Garanties Estatutàries concluye que los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Planificación Hidrológica, no vulneran las competencias de la Generalitat del artículo 123 del Estatuto de Autonomía.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS LOCALES

• Consulta vinculante núm. V0944-22, de 29 de abril de 2022

– Un particular plantea a la SGTL si ante la construcción de una instalación de producción de energía solar fotovoltaica, en el caso de que una ley autonómica exima la obligatoriedad de obtener licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa, pueden los Ayuntamientos exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), o bien no es exigible el impuesto por no encajar en la descripción del hecho imponible dada por el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

Ante esta consulta, la SGTL resuelve que el artículo 100 TRLRHL debe interpretarse en el sentido de que quedan fuera del hecho imponible del ICIO las construcciones, instalaciones u obras para cuya realización no se precise licencia de obras o urbanística, o la presentación de declaración responsable o comunicación previa, y que las autorizaciones autonómicas por parte de algún órgano sectorial no pueden encuadrarse en ninguno de estos conceptos.

Por tanto, debe entenderse que no es exigible el ICIO al supuesto planteado, en el que la normativa autonómica somete la construcción de una instalación de producción de energía solar fotovoltaica únicamente a autorización del órgano autonómico.

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA

• Resolución, de 3 de mayo de 2022, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil II de Madrid, por la que se deniega la inscripción de una escritura de protocolización de acuerdos sociales, junto con otra de aclaración

– La DGSFP determina que el socio de una sociedad profesional, una vez ha ejercitado su derecho de separación mediante su notificación a la sociedad, no puede revocar su decisión, aunque lo haya hecho con efectos diferidos.

• Resolución, de 25 de abril de 2022

– La DGSFP determina que en la donación mortis causa, la muerte del donante opera como presupuesto de eficacia y es por tanto revocable, el dominio no se transmite en vida del donante y no es inscribible en el Registro de la Propiedad; en la donación inter vivos “post mortem”, la muerte del donante es tomada como suspensivamente condicionante de la transmisión del derecho donado, produciéndose en favor del donatario una situación de pendencia o una situación temporalmente limitada, que puede ser inscrita.

• Resolución, de 23 de mayo de 2022

– La DGSFP determina que el notario, en un acta de junta, debe limitarse a dar fe de las declaraciones que el presidente efectúe sobre los asistentes y su participación en el capital, por lo que carece de atribuciones para extender, por su propia iniciativa, una diligencia que altere el contenido de esas manifestaciones, y menos aún para valorar las consecuencias de ese cambio, atribuyéndole unos efectos jurídicos determinados.

• Resolución, de 24 de mayo de 2022

– La DGSFP determina que aunque se ordene por mandamiento judicial la cancelación de una Comunidad de Propietarios, se exige modificar el título constitutivo con la oportuna redistribución de cuotas de participación de los elementos restantes.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

• Resolución 436/2022, de 7 de abril

– El TACRC determina que en ningún caso, es admisible modificar un elemento sustancial del contrato administrativo como es el precio, ni siquiera por circunstancias sobrevenidas. No es necesario analizar si la evolución de precios era o no previsible. El adjudicatario, en virtud del principio de riesgo y ventura, debe asumir la variación de precios de sus proveedores.

• Resolución 719/2022, de 16 de junio

– El Tribunal estima el recurso presentado contra el pliego de cláusulas administrativas de una licitación para contratar el servicio de mantenimiento, conservación y limpieza de los espacios verdes urbanos. Determina que el certificado “fent empresa iguals en oportunitats” u otro equivalente no puede ser exigido como criterio para acreditar la solvencia técnica o profesional.

TRIBUNAL CATALÀ DE CONTRACTES DEL SECTOR PÚBLIC

• Resolución 142/2022, de 22 de junio.

– El Tribunal estima el recurso especial en materia de contratación presentado contra la exclusión de una empresa de la licitación del contrato de servicios para la redacción de una modificación puntual de un Plan General de Ordenación Urbana. Determina el Tribunal que la inscripción en el Registre Electrònic d’Empreses Licitadores (RELI) y/o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado (ROLECE) de los profesionales externos adscritos a las empresas licitadoras, no es exigible legalmente ni conforme a la interpretación del pliego de cláusulas administrativas particulares.

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