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Novedades jurídicas de marzo 2026

NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA
- Proposición de Directiva de modificación del sistema farmacéutico europeo.
La propuesta de Directiva introduce una reforma integral del código farmacéutico europeo, sustituyendo la Directiva 2001/83/CE. Sus objetivos principales son reforzar la salud pública, mejorar el acceso equitativo a medicamentos, incentivar la innovación, combatir la resistencia antimicrobiana y reducir cargas administrativas. Incorpora el enfoque One Health, integrando salud humana, animal y ambiental.
El texto adapta el marco regulatorio a avances científicos y tecnológicos como terapias personalizadas, genómica e inteligencia artificial. Se simplifican procedimientos de autorización, en especial para genéricos y biosimilares, y se establecen incentivos vinculados a necesidades médicas no cubiertas. Se refuerzan las obligaciones de suministro, la gestión de escasez, la transparencia en la financiación pública de I+D y los requisitos de farmacovigilancia mediante Eudravigilance.
La Directiva armoniza inspecciones, regula la fabricación descentralizada para productos de vida corta, introduce normas estrictas sobre antimicrobianos, medicamentos pediátricos y productos combinados con dispositivos médicos. Se actualizan las normas de prescripción, el acceso a información electrónica y la evaluación del riesgo ambiental (ERA), incluyendo un sistema de monografías ERA. El marco modernizado busca una mayor uniformidad y seguridad en el suministro en toda la UE.
- Reglamento de modificación del sistema farmacéutico europeo.
El Reglamento propuesto reforma de manera profunda el sistema farmacéutico europeo, estableciendo procedimientos unificados y centralizados de autorización y supervisión de medicamentos de uso humano, derogando los Reglamentos 726/2004, 141/2000 y 1901/2006. Sus prioridades son garantizar acceso equitativo, fortalecer la seguridad de suministro, combatir desabastecimientos y crear un entorno atractivo para la I+D.
Se refuerza el papel de la Agencia Europea de Medicamentos ( European Medicines Agency EMA), simplificando su estructura, aumentando la transparencia, reduciendo plazos de evaluación a 180 días y potenciando la cooperación internacional y la ciberseguridad. El Reglamento introduce mecanismos de gestión de crisis, listas de medicamentos críticos, un mecanismo voluntario de solidaridad y obligaciones de notificación y planes de prevención de escasez por parte de los titulares.
En innovación, incorpora “regulatory sandboxes”, incentivos para antibióticos prioritarios (incluido un voucher de exclusividad transferible) y un esquema reforzado para medicamentos huérfanos y pediátricos, con exclusividad modulada por el nivel de necesidad médica. Se endurecen los requisitos de farmacovigilancia, transparencia de datos, supervisión internacional e inspecciones coordinadas. El Reglamento moderniza la gobernanza y consolida un sistema más resiliente, sostenible y orientado a la salud pública.
NORMATIVA ESTATAL
- Real Decreto‑ley 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, en materia de reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia.
El Real Decreto ley 6/2026 actualiza y amplía el régimen de reconocimiento e indemnización a personas fallecidas o lesionadas gravemente por su actividad en defensa de la Democracia entre 1968 y 1978. La norma amplía el periodo temporal de cobertura hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y eleva la indemnización en caso de fallecimiento a 250.000 euros. También actualiza las cuantías por incapacidad permanente absoluta (180.000 euros) y gran incapacidad (500.000 euros), asegurando su compatibilidad con el marco previo y permitiendo compensar diferencias para quienes ya hubieran percibido ayudas.
El decreto ley introduce una nueva disposición adicional en la Ley 20/2022, crea un procedimiento específico —basado en el Real Decreto 1803/2008— y establece quiénes pueden ser beneficiarios, priorizando cónyuges, convivientes e hijos. Las indemnizaciones quedan exentas del IRPF mediante modificación de la Ley 35/2006. La norma justifica su extraordinaria urgencia en la avanzada edad de los afectados y en la necesidad de garantizar una reparación efectiva.
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
El Real Decreto-ley 7/2026 establece un Plan Integral para afrontar los efectos económicos y sociales derivados de la crisis en Oriente Medio, marcada por la escalada bélica en Irán y el fuerte impacto en los mercados energéticos globales. El plan, con una movilización prevista de 5.000 millones de euros, combina medidas coyunturales y estructurales dirigidas a proteger a hogares, empresas y sectores estratégicos.
Se refuerza la protección energética mediante descuentos ampliados del bono social eléctrico, incremento del bono social térmico, garantía de suministros esenciales, y flexibilidad contractual para electricidad y gas de autónomos e industria. Se crea una reducción del 80% en los peajes para consumidores electrointensivos y se introduce capacidad de almacenamiento subterráneo a canon cero.
El decreto impulsa la electrificación, el autoconsumo, las zonas de aceleración renovable, el almacenamiento y la repotenciación, junto con mecanismos contra el acaparamiento de capacidad en redes. Incluye ayudas a transportistas, agricultura y pesca, apoyo al comercio exterior, estímulos fiscales, el Programa Auto+ de movilidad eléctrica y la creación de Proyectos Estratégicos de Inversión. Justifica su aprobación en la extraordinaria y urgente necesidad derivada de la inestabilidad energética global.
- Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.
El Real Decreto-ley 8/2026 adopta medidas urgentes en materia de vivienda para mitigar el impacto económico y social derivado de la guerra de Irán, especialmente ante el previsible incremento de la inflación y el encarecimiento energético. La norma responde a la crisis de alquiler existente y a la finalización próxima de miles de contratos, en un contexto de precios tensionados y ausencia de declaraciones de zonas tensionadas por parte de diversas comunidades autónomas.
La norma establece una prórroga extraordinaria de hasta dos años para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen antes del 31 de diciembre de 2027, manteniendo sus condiciones esenciales. La prórroga es obligatoria para el arrendador salvo pacto distinto, nuevo contrato o necesidad de ocupación.
Asimismo, introduce una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2027. En ausencia de acuerdo, la actualización no podrá superar el 2%, límite que resulta imperativo cuando el arrendador sea gran tenedor.
- Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, sobre el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y asistencia sanitaria a personas extranjeras sin residencia legal en España.
El Real Decreto 180/2026 desarrolla el procedimiento para reconocer el derecho a la protección de la salud y asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a personas extranjeras que se encuentren en España sin residencia legal, reforzando el principio de universalidad del Sistema Nacional de Salud. Establece la documentación necesaria, incluyendo declaración responsable y acreditación de identidad y residencia, y garantiza medidas de apoyo y accesibilidad para personas con discapacidad.
Establece un procedimiento ágil que prevé la emisión de un documento provisional desde la presentación de la solicitud, permitiendo el acceso inmediato a la asistencia sanitaria, y fija un plazo máximo de tres meses para dictar resolución, con silencio administrativo estimatorio. Asimismo, concreta el régimen aplicable a los desplazamientos entre comunidades autónomas y reconoce la vigencia indefinida del documento acreditativo mientras no exista otro título habilitante.
El decreto reconoce la asistencia sanitaria específica para colectivos vulnerables: menores, embarazadas, solicitantes de protección internacional o temporal, víctimas de violencia de género, trata, violencias sexuales y personas con enfermedades de declaración obligatoria, entre otros. Contempla además medidas sobre identificación clínica (CIP-SNS), protección de datos y accesibilidad.
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
El Real Decreto 238/2026 desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria en las operaciones (“Business to Business”) B2B entre empresarios y profesionales, conforme a lo previsto en la Ley 18/2022 y en la Ley 56/2007. El objetivo es combatir la morosidad comercial, mejorar la trazabilidad de los pagos y avanzar en la digitalización del tejido empresarial. La norma establece los requisitos técnicos y de información que deben cumplir tanto las facturas electrónicas como las plataformas privadas de intercambio, imponiendo interoperabilidad, interconexión obligatoria, uso de sintaxis estructuradas y firma electrónica avanzada. Las plataformas que no utilicen la solución pública deberán remitir una copia fiel en sintaxis UBL (Lenguaje Empresarial Universal) a dicha solución para permitir la monitorización de los plazos de pago.
Se regula la solución pública de facturación electrónica, gestionada por la Agencia Tributaria, que actuará como repositorio universal, punto de acceso gratuito y mecanismo de control de pagos, cuya comunicación será obligatoria para los destinatarios. El decreto determina excepciones, reglas de cómputo del plazo de pago, obligaciones de informar estados de factura, modificaciones al Reglamento de facturación y un calendario de implantación progresiva en dos fases (12 y 24 meses según volumen de operaciones).
- Real Decreto 239/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
El Real Decreto 239/2026 modifica el Real Decreto 1277/2003 para reforzar las garantías de seguridad del paciente en la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La norma responde a las recomendaciones internacionales (OMS, UE) y a la evidencia nacional sobre eventos adversos vinculados a prácticas realizadas por profesionales sin titulación o competencias adecuadas.
La modificación actualiza el artículo 4 e incorpora un nuevo artículo 7, que obliga a que toda la atención sanitaria sea realizada por profesionales con titulación oficial y competencias acordes a cada unidad asistencial, y exige a los centros mantener un expediente actualizado del personal y comunicar los datos al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. También deben informar a los profesionales de nueva incorporación sobre prácticas seguras implantadas.
Asimismo, se actualiza el anexo II, redefiniendo unidades asistenciales (Nutrición y dietética, Planificación familiar, Tratamiento del dolor y Urgencias y Emergencias) y añadiendo nuevas unidades: U.106 Radiofísica hospitalaria y U.107 Radiofarmacia. Se corrigen definiciones obsoletas y una errata previa.
- Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.
El Real Decreto 240/2026 reforma el régimen de compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con las rentas del trabajo y de la actividad por cuenta propia para reforzar los incentivos al empleo y evitar la “trampa de pobreza”. Simplifica el mecanismo del incentivo, definiéndolo como un importe exento del cómputo de ingresos laborales a efectos de determinar la vulnerabilidad económica y el mantenimiento del IMV.
Se homogeneizan los conceptos de renta computable para acceso, mantenimiento e incentivo, excluyéndose del cómputo la prestación por desempleo en pago único y el subsidio no contributivo de desempleo extinguido. Se redefine el cálculo del incremento de rentas, los tipos de rendimientos a considerar y se establece un sistema de exención progresiva: hasta 6.000 € de incremento se eximen íntegramente y, por encima, se aplica una exención parcial mayor cuando existan complementos por discapacidad o monoparentalidad.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social aplicará de oficio la exención en las revisiones anuales. El real decreto incorpora además la participación obligada de las personas beneficiarias del IMV en políticas activas de empleo y prevé una revisión de la eficacia del incentivo al año de su entrada en vigor.
NORMATIVA AUTÓNOMICA Y LOCAL
- Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia (Galicia).
La Ley 1/2026 establece el marco integral de acción climática de Galicia, alineado con la normativa europea y los compromisos del Acuerdo de París, fijando como objetivos principales alcanzar la neutralidad climática en 2040 y reducir las emisiones netas un 75 % en 2030 respecto de 1990. La norma configura una gobernanza climática reforzada mediante la Estrategia gallega de cambio climático, el Plan regional integrado de acción climática y los planes de acción local por el clima —obligatorios para municipios de más de 20.000 habitantes—, integrando la perspectiva climática en todas las políticas sectoriales y procedimientos administrativos, incluidas la evaluación ambiental estratégica y la contratación pública.
Se introducen instrumentos económicos como los fondos para la transición climática y circular, criterios climáticos obligatorios en la contratación pública, uso de la huella de carbono, incentivos fiscales y ayudas específicas para mitigación y adaptación. La ley regula también la Red de observación meteorológica y climatológica, la Red de calidad del aire y los servicios climáticos autonómicos, y refuerza la sensibilización, la educación y la investigación en materia climática. Completa su contenido con medidas de transparencia, participación social y un sistema de reconocimiento de iniciativas climáticas.
- Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto (Cataluña).
La Ley 2/2026 actualiza el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos con tres objetivos principales: aumentar tarifas, redefinir el destino de los ingresos y regular los recargos municipal y metropolitano. Para afrontar la emergencia habitacional, el 25 % de la recaudación se destina directamente a políticas de vivienda, y el 75 % pasa al Fondo para el Fomento del Turismo, cuya finalidad se reorienta hacia un modelo turístico sostenible y compatible con la Agenda 2030. La norma incrementa significativamente las tarifas a partir del 1 de abril de 2026, con tipos diferenciados para Barcelona y para el resto de Cataluña, así como para 2026‑2027 y desde 2027.
Se regula el recargo del Ayuntamiento de Barcelona (hasta 8 € por estancia) y se crea un recargo municipal para el resto de municipios (hasta 4 €), condicionado a ordenanza local y convenio de gestión con la Agencia Tributaria de Cataluña. Asimismo, se crea una tasa específica del 1,20 % para financiar los costes de gestión y recaudación de dichos recargos.
- Ley 3/2026, de 12 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya respecto al régimen jurídico aplicable a Aran (Cataluña).
La Ley 3/2026 incorpora una nueva disposición adicional quinta al texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya con el fin de reforzar la singularidad institucional de Aran y clarificar la aplicación del régimen local estatal y autonómico. La norma se fundamenta en los artículos 2, 5 y 11 del Estatuto de Autonomía y en la disposición adicional decimoséptima de la Ley estatal 7/1985, que reconoce la necesidad de respetar su régimen especial.
La modificación establece que la legislación local solo será aplicable a Aran y al Consejo General de Aran en ausencia de regulación específica y siempre respetando su posición singular y el marco jurídico propio del régimen especial aranés. Con ello se refuerza la seguridad jurídica, se evita la aplicación automática e indiferenciada de normas generales y se habilita un mayor margen normativo para desarrollar su autogobierno.
- Decreto ley 1/2026, de 17 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas para las personas con grado III+ de dependencia extrema y de modificación de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales (Cataluña)
El Decreto ley 1/2026 regula las prestaciones económicas dirigidas a personas con grado III+ de dependencia extrema, creado por el Real Decreto-ley 11/2025 para atender situaciones de ELA avanzada y otras enfermedades de alta complejidad. La norma amplía el sistema estatal fijando un nivel adicional de protección autonómico de hasta 4.929,50 €, elevando la cuantía máxima total hasta 14.788,50 €, ajustada según la intensidad del apoyo prevista en el programa individual de atención.
El decreto también modifica las órdenes ASC/55/2008 y ASC/433/2007 para priorizar la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio y la asistencia personal como prestaciones principales, estableciendo un régimen de compatibilidad plena dentro del tope económico máximo. Asimismo, fija coeficientes de reducción en función de la capacidad económica e introduce modificaciones en la Ley 12/2007 para permitir que el programa individual de atención pueda ser elaborado por otros órganos administrativos, agilizándose así la respuesta ante situaciones de urgencia.
- Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria (Cataluña).
El Decreto ley 3/2026 adopta un amplio conjunto de medidas urgentes ante la prórroga presupuestaria de 2026 y el contexto socioeconómico marcado por la crisis de vivienda, el impacto del cambio climático, el incremento de costes energéticos y la necesidad de simplificación administrativa. La norma actúa en seis ámbitos. En materia fiscal, actualiza el canon del agua para 2026 y fija incrementos automáticos hasta 2030, revisa los tipos del impuesto sobre residuos para 2026 2031 y establece una tarifa 0 en el impuesto sobre emisiones de CO₂ para vehículos N1, debido al encarecimiento del petróleo por la crisis en Oriente Medio.
En el ámbito administrativo y presupuestario, introduce medidas de simplificación, automatización del control interno y digitalización obligatoria de procedimientos, además de flexibilizar la gestión de modificaciones de crédito. En vivienda y urbanismo, refuerza el control del mercado del alquiler, crea el Registro de grandes tenedores, endurece el régimen sancionador, moderniza la normativa urbanística y habilita la Plataforma urbanística de Cataluña. Incluye también medidas urgentes en personal, en ciberseguridad, contratación pública y administración local. Prevé fondos específicos para centros educativos y para cooperación local.
- Decreto 39/2026, de 17 de marzo, de la segunda fase de supresión de varios órganos colegiados de la Administración de la Generalitat (Cataluña).
El Decreto 39/2026 constituye la segunda fase de la estrategia de simplificación administrativa del Gobierno de la Generalitat, mediante la supresión de 25 órganos colegiados considerados innecesarios por haber cumplido sus fines o por ser asumibles por otros órganos existentes. La medida se enmarca en el Acuerdo GOV/217/2024 y busca incrementar la eficiencia, agilizar la toma de decisiones y actualizar la estructura administrativa.
El decreto identifica los órganos suprimidos por departamentos (Presidencia, Interior, Territorio, Salud, Derechos Sociales, Igualdad, Agricultura, Deportes y Cultura) y determina en una disposición adicional cuáles serán los órganos que asumen sus funciones. Incluye también la derogación expresa de las normas que habían creado dichos órganos y establece diversas modificaciones normativas necesarias en materia sanitaria, agroalimentaria, antidopaje y organización administrativa.
- Decreto ley 2/2026, de 19 de marzo, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 prorrogados para 2026 (Cataluña).
El Decreto ley 2/2026 concede un suplemento de crédito de 5.988.654.049,01 euros a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya de 2023, prorrogados para 2026, ante la imposibilidad de aprobar nuevas cuentas y la acumulación de necesidades recurrentes y urgentes. La medida responde al tercer ejercicio consecutivo de prórroga presupuestaria, al incremento de costes energéticos derivado de conflictos internacionales y a la presión sobre el gasto en servicios esenciales, personal y políticas sociales.
El decreto recoge que los suplementos aprobados en 2024 y 2025 financiaron incrementos retributivos, conciertos educativos, sanitarios y sociales, emergencia climática, vivienda e inversiones sectoriales. Para 2026 deben cubrirse nuevamente estas obligaciones, además de los incrementos salariales aprobados, mayores costes farmacéuticos y sanitarios, dependencia, educación, movilidad, ciberseguridad y apoyo a entes locales. El suplemento se financia con el superávit no financiero procedente de las liquidaciones del modelo de financiación de 2024 y de las entregas a cuenta de 2026.
- Acuerdo GOV/63/2026, de 24 de marzo, por el que se aprueba un paquete de medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas del conflicto en Oriente Medio (Cataluña).
El Acuerdo GOV/63/2026 aprueba un paquete de medidas dotado con hasta 400 millones de euros para afrontar el impacto económico y social del conflicto en Oriente Medio sobre Cataluña, especialmente por el encarecimiento de la energía y la posible subida de la inflación.
Las medidas se estructuran en tres ejes:
1. Protección del tejido económico (hasta 216 millones): líneas de financiación bonificada a través del ICF (aranceles, emergencias, Agroliquidez e internacionalización), ayudas directas a internacionalización, inversiones industriales para descarbonización, apoyo a empresas exportadoras afectadas, y ayudas específicas a los sectores agrario y pesquero, junto con alivios fiscales (exención del impuesto catalán de CO₂ para vehículos N1 y exención temporal de tasas de pesca).
2. Protección a las familias (hasta 30 millones): línea abierta de ayudas a familias vulnerables, refuerzo de ayudas de urgencia social y medidas en movilidad (apoyo al transporte por carretera y escolar).
3. Aceleración de la transición energética y ecológica (hasta 154 millones): crédito para renovables, impulso del biogás y comunidades energéticas, compra pública verde, despliegue del vehículo eléctrico, ajustes en transporte y seguimiento de precios.
4.La ejecución se coordina a través de la Comisión Interdepartamental de Seguimiento del Conflicto en Oriente Medio.
- Acuerdo GOV/66/2026, de 24 de marzo, por el que se crea un programa temporal para la implementación de la nueva normativa de contaminación atmosférica (Cataluña).
El Acuerdo GOV/66/2026 crea un programa temporal de hasta 3 años adscrito a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental para implementar la nueva normativa europea sobre contaminación atmosférica y ruido, derivada de las Directivas (UE) 2024/2881, 2024/1785 y 2021/1226.
El programa tiene por objeto diseñar estrategias y procedimientos para aplicar las nuevas obligaciones de evaluación y gestión de la calidad del aire y del ruido, así como de emisiones industriales. Para ello se autoriza la incorporación de 12 efectivos técnicos (A1 y A2) especializados en geofísica, ingeniería, química, ambientología, telecomunicaciones y gestión administrativa, seleccionados mediante provisión temporal y convocatoria a través del portal ATRI.
Se fijan objetivos específicos: desarrollar metodologías para la evaluación del ruido ambiental, definir la estrategia de implementación de la nueva directiva de calidad del aire, adoptar un sistema de gestión de calidad de la red de medición y crear nuevos procedimientos de gestión de expedientes de emisiones, con pruebas piloto. Se establecen indicadores detallados de cumplimiento y se financia el programa con cargo al Fondo de Protección del Ambiente Atmosférico.
TRIBUNAL DE JUSTICIA / GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA
- Sentencia del TJUE de 5/03/2026 – Asunto C‑210/24, Cuestión prejudicial planteada por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi:
Materia: Contratación pública – criterios sociales – incremento salarial – oferta económicamente más ventajosa – negociación colectiva.
Resumen: El litigio enfrenta a la Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE) con el Ayuntamiento de Ortuella por un criterio de adjudicación que otorgaba hasta 40 puntos por ofrecer incrementos salariales al personal que ejecutara un contrato de ayuda a domicilio, por encima del convenio sectorial. El órgano remitente duda de su vinculación con el objeto del contrato, su compatibilidad con la igualdad de trato y su impacto en la negociación colectiva.
El TJUE declara que el artículo 67 de la Directiva 2014/24 permite criterios sociales, incluido el aumento retributivo, siempre que estén vinculados al objeto del contrato. En servicios sociales intensivos en mano de obra, un mejor salario puede mejorar la calidad, continuidad y estabilidad del servicio, por lo que existe tal vínculo. La eventual discriminación solo podría apreciarse si se demostrara que el criterio excluye de hecho a determinados operadores, extremo que corresponde valorar al órgano nacional.
Asimismo, el artículo 28 de la Carta no se opone al criterio, pues este incentiva —y no limita— la negociación colectiva, al exigir únicamente negociar la concreción del incremento salarial sin imponer su resultado.
- Sentencia del TJUE de 12/03/2026 – Asunto C 43/24, Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Bulgaria:
Materia: Ciudadanía de la Unión – libre circulación – identidad de género – documentos de identidad – obligación de reconocimiento – primacía del Derecho de la Unión.
Resumen: El litigio enfrenta a K.M.H., nacional búlgara residente en Italia y diagnosticada con disforia de género, con el Ayuntamiento de Stara Zagora, que rechazó modificar su sexo y nombre en el Registro Civil por inexistencia de procedimiento nacional. La jurisprudencia constitucional búlgara limita el concepto de “sexo” a su dimensión biológica y niega la posibilidad de cambio registral salvo casos intersexuales. El órgano remitente duda de la compatibilidad de esta interpretación con el artículo 21 TFUE, la Directiva 2004/38 y el derecho al respeto de la vida privada.
El TJUE declara que la negativa a reconocer o permitir el cambio registral de género a una ciudadana de la Unión que ha ejercido su derecho de libre circulación constituye un obstáculo injustificado al ejercicio de dicho derecho, vulnerando el artículo 21 TFUE y el artículo 7 de la Carta. La ausencia de documentos que reflejen la identidad vivida genera graves dificultades administrativas y de identificación. El Tribunal añade que un juez nacional no puede quedar vinculado por la interpretación constitucional interna cuando contradice el Derecho de la Unión, debiendo dejarla inaplicada o interpretar la normativa conforme a este.
- Sentencia del TJUE de 17/03/2026 – Asunto C‑258/24, Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania:
Materia: Igualdad de trato en el empleo – organizaciones basadas en religión – requisitos profesionales – despido por abandono de una iglesia – discriminación por religión.
Resumen: El litigio enfrenta a una asociación católica de asesoramiento a embarazadas con una trabajadora, JB, despedida tras abandonar la Iglesia católica por motivos fiscales. La asociación alegaba incumplimiento de la obligación de lealtad religiosa prevista en su normativa interna. El órgano remitente plantea si tal exigencia puede justificarse conforme al artículo 4 de la Directiva 2000/78, dado que otros empleados no pertenecen a la Iglesia y que JB seguía respetando las directrices éticas en su actividad profesional.
El TJUE declara que existe discriminación directa basada en la religión y que la organización solo puede exigir requisitos relacionados con la fe cuando estos sean esencial, legítima y justificadamente necesarios para la actividad concreta. El Tribunal subraya que despedir a una trabajadora exclusivamente por abandonar la Iglesia, sin probar un riesgo grave para la ética de la organización ni la necesidad del requisito, vulnera la Directiva. Además, si la entidad emplea a personas no católicas para el mismo puesto, la pertenencia religiosa no puede considerarse requisito esencial. En consecuencia, la normativa nacional que permite tal despido es contraria al Derecho de la Unión.
- Sentencia del TJUE de 19/03/2026 – Asunto C 371/24, Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de París:
Materia: Datos biométricos – Directiva (UE) 2016/680 – tratamiento estrictamente necesario – motivación individualizada – sanción por negativa del interesado.
Resumen: El Tribunal de Justicia examina la validez de una normativa francesa que permite la toma de huellas dactilares y fotografías de cualquier persona respecto de la cual existan “razones plausibles” para sospechar que ha cometido o intentado cometer un delito. Declara que el art. 10 de la Directiva 2016/680 se opone a toda recogida sistemática de datos biométricos sin valoración individualizada, salvo que el Derecho nacional defina fines concretos y precisos y obligue a la autoridad policial a apreciar en cada caso si la medida es estrictamente necesaria, evitando automatismos.
El TJUE afirma también que la autoridad competente debe motivar adecuadamente dicha estricta necesidad, pues esta motivación es imprescindible para el control judicial y para el ejercicio efectivo de la tutela judicial (art. 47 de la Carta).
Finalmente, considera compatible con el Derecho de la Unión sancionar penalmente la negativa del interesado a la toma de datos biométricos, incluso si resulta absuelto del delito inicial, siempre que la recogida proyectada cumpla el requisito de necesidad estricta y la sanción respete el principio de proporcionalidad.
- Sentencia del TJUE de 19/03/2026 – Asunto C 870/24, Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo (Letonia):
Materia: Ayudas de Estado – Reglamento (UE) n.º 651/2014 – concepto de «empresa» y de «empresas vinculadas» – participación de personas físicas en varias sociedades – condición de PYME.
Resumen: El litigio se refiere a ayudas letonas COVID 19 reservadas a PYMEs. La Administración tributaria consideró que la beneficiaria (Outletico) estaba vinculada a otras sociedades, formando en conjunto una “gran empresa” y además “empresa en crisis”, porque una misma persona física poseía participaciones de control en todas ellas.
El TJUE interpreta los arts. 1 y 3.3 del anexo I del Reglamento n.º 651/2014: una persona física no se convierte automáticamente en “empresa” por el solo hecho de tener la mayoría de derechos de voto en varias sociedades. Solo puede ser considerada empresa si ejerce efectivamente el control, participando directa o indirectamente en la gestión y, por tanto, en la actividad económica de las sociedades.
La mera tenencia de participaciones de control y los derechos legales asociados (voto en junta de socios, decisiones reservadas a la junta) no bastan por sí solos para acreditar ese control efectivo. Corresponde al juez nacional comprobar, caso por caso, si existen indicios adicionales de intervención real en la gestión.
- Sentencia del TJUE de 24/03/2026 – Asunto C 767/23, Cuestión prejudicial planteada por la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado, Países Bajos:
Materia: Art. 267 TFUE – obligación de remisión prejudicial de órganos en última instancia – excepciones Cilfit – motivación adecuada – límites a las motivaciones abreviadas.
Resumen: La Gran Sala aborda si un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia puede emplear una motivación abreviada cuando se suscita una cuestión de Derecho de la Unión y, al mismo tiempo, rechaza plantear una petición prejudicial. El TJUE recuerda que los órganos sin ulterior recurso están obligados a plantear cuestión prejudicial salvo que concurra una de las tres excepciones Cilfit: irrelevancia, existencia de jurisprudencia previa o evidencia absoluta (acte clair).
El Tribunal declara que no basta una motivación abreviada para omitir la remisión: el órgano jurisdiccional debe exponer razones específicas y concretas que justifiquen cuál de las excepciones Cilfit resulta aplicable en el caso concreto. La normativa neerlandesa que permite desestimar recursos con motivación mínima no puede neutralizar esta obligación derivada del art. 267 TFUE y del derecho a una tutela judicial efectiva (art. 47 de la Carta). El TJUE precisa, sin embargo, que la motivación puede ser sucinta cuando la cuestión es manifiestamente irrelevante o coincide estrictamente con jurisprudencia previa aplicable.
- Sentencia del TJUE de 26/03/2026 – Asunto C‑338/24, Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de Ruan, Francia:
Materia: Responsabilidad por productos defectuosos – coexistencia con responsabilidad por culpa – prescripción – extinción de derechos– enfermedades progresivas – derecho de acceso a un juez.
Resumen: El Tribunal de Justicia interpreta los arts. 10, 11 y 13 de la Directiva 85/374 sobre responsabilidad por productos defectuosos en un litigio relativo a una vacuna fabricada por Sanofi Pasteur. En cuanto al art. 13, declara que la Directiva no impide que la víctima ejercite acciones de responsabilidad por culpa cuando el fundamento sea distinto del defecto del producto, como mantenerlo en circulación conociendo el defecto o incumplir el deber de vigilancia poscomercialización.
Respecto al art. 10, el TJUE sostiene que el plazo de prescripción de tres años empieza a correr cuando el perjudicado conoce el daño, manifestado de forma cierta en relación con el producto, así como el defecto y la identidad del productor; no desde la consolidación del daño. Este criterio garantiza seguridad jurídica incluso en enfermedades progresivas.
Sobre la validez del art. 11, el Tribunal concluye que el plazo extintivo de diez años es compatible con el art. 47 de la Carta, pues no priva al afectado del acceso a un juez: el daño cierto puede manifestarse dentro del plazo y la acción interrumpe el cómputo.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Sentencia del TC 26/01/2026 – N.º 8/2026, Rec. 6534/2023 (Ponente: Cándido Conde Pumpido Tourón):
Materia: Derecho a la tutela judicial efectiva – emplazamiento personal – procesos urbanísticos – terceros adquirentes de buena fe.
Resumen: El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo de varios propietarios de viviendas en Porto do Son que no fueron emplazados en un proceso contencioso administrativo iniciado en 2006 y que culminó con la anulación de las licencias urbanísticas que afectaban directamente a sus inmuebles. El TC declara vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por omisión del emplazamiento personal, pese a ser titulares registrales desde 2004 2005 y ser fácilmente identificables a través del expediente o del Registro de la Propiedad.
La sentencia refuerza la doctrina constitucional y la del TEDH (asuntos Cruz García y Aparicio Navarro Reverter), subrayando que los órganos judiciales deben extremar la diligencia en identificar a los interesados cuando las actuaciones puedan afectar a su propiedad, especialmente en materia urbanística. No basta emplazar al promotor inicial cuando existen terceros adquirentes de buena fe ya inscritos.
El TC declara la nulidad del auto que rechazó el incidente de nulidad, de las sentencias de 2008 y 2010 y de todas las actuaciones posteriores, ordenando retrotraer el procedimiento al momento en que los hoy recurrentes debieron ser emplazados.
- Sentencia del TC 27/01/2026 – N.º 9/2026, Rec. 2940/2024 (Ponente: Cándido Conde Pumpido Tourón)
Materia: Cuestión de inconstitucionalidad – decretos ley – extraordinaria y urgente necesidad – pérdida sobrevenida de objeto.
Resumen: El Tribunal Constitucional declara la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad promovida sobre el art. 128.7 y la disposición transitoria décima del Real Decreto ley 6/2023, relativos al régimen foral vasco y a competencias sobre funcionarios locales con habilitación nacional. La Sala del TSJ del País Vasco cuestionaba si el decreto ley vulneraba el art. 86.1 CE por falta de extraordinaria y urgente necesidad y por afectar al régimen autonómico.
El TC no entra al fondo del debate porque una nueva norma –la disposición final séptima.2 y la disposición transitoria decimocuarta de la LO 1/2025– sustituyó y reprodujo íntegramente el contenido impugnado, siendo ahora esta última la aplicable al proceso judicial a quo. En consecuencia, desaparece el juicio de aplicabilidad y de relevancia exigido por el art. 163 CE para enjuiciar la constitucionalidad de la norma anterior.
El Tribunal reitera su doctrina: cuando la norma cuestionada deja de ser determinante para resolver el litigio, la cuestión debe declararse extinguida por pérdida sobrevenida de objeto.
TRIBUNAL SUPREMO
Contencioso-administrativo:
- Sentencia TS 30/01/2026 – N.º 81/2026, Rec. 8367/2023 (Ponente: Berta María Santillán Pedrosa):
Materia: Transporte – VTC – libertad de empresa – principio de proporcionalidad – unidad de mercado.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que había declarado conforme a Derecho el artículo 8 de la Orden de 7 de mayo de 2021 reguladora de los VTC en la Región de Murcia. La cuestión de interés casacional consistía en determinar si la obligación de remitir a la Administración un listado de precios de los servicios VTC constituye una restricción injustificada y desproporcionada a la libertad de empresa y a la libre competencia, vulnerando los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la Ley 20/2013.
El Tribunal Supremo fija doctrina casacional declarando que la obligación de aportar un listado de precios es una medida restrictiva contraria a la libertad de empresa, inadecuada y desproporcionada, especialmente por resultar incompatible con el sistema de precios dinámicos propio de los servicios VTC. Además, la medida no aporta una protección adicional a los usuarios, que ya conocen el precio cerrado antes de contratar. Se estima el recurso de casación, se anula la sentencia de instancia y se declara la nulidad del artículo 8 de la Orden autonómica, junto con los artículos 3 y 5, por ser contrarios al ordenamiento jurídico.
- Sentencia TS 17/02/2026 – N.º 168/2026, Rec. 1079/2023 (Ponente: Diego Córdoba Castroverde):
Materia: Contratación pública – resolución contractual – plazo de caducidad del procedimiento.
Resumen: La sentencia examina si el procedimiento de resolución contractual seguido por la Comunidad de Madrid debía regirse por el plazo máximo de ocho meses del artículo 212.8 LCSP o por el plazo general de tres meses previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, al no existir normativa autonómica propia sobre la duración de estos expedientes. La empresa recurrente alegaba caducidad del procedimiento, mientras que la sentencia del TSJ aplicó el plazo de ocho meses.
El Tribunal Supremo recuerda que la STC 68/2021 declaró que el artículo 212.8 LCSP no tiene carácter básico y, por tanto, no es aplicable a los contratos celebrados por Comunidades Autónomas. En ausencia de regulación autonómica específica, el plazo máximo aplicable es el de tres meses del artículo 21.3 de la Ley 39/2015.
Aplicando esta doctrina, el Tribunal concluye que el procedimiento tramitado superó el plazo de tres meses incluso descontando las suspensiones legales, por lo que se encontraba caducado. Se estima el recurso de casación, se anula la sentencia del TSJ de Madrid y la Orden que resolvió el contrato e incautó la garantía.
- Sentencia TS 17/02/2026 – N.º 169/2026, Rec. 2150/2023 (Ponente: Juan Pedro Quintana Carretero):
Materia: Contratación pública – servicios de arquitectura – criterios de adjudicación y calidad (art. 145.4 LCSP).
Resumen: El contrato tenía por objeto la redacción del anteproyecto del tercer hospital de Málaga. El PCAP atribuía 48 puntos a criterios cualitativos valorados mediante juicio de valor (propuesta arquitectónica) y 52 a criterios automáticos, de los que 24 correspondían a la reducción del plazo de ejecución (“calendario para la realización de los trabajos”). El Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga sostuvo que ese criterio temporal no podía computar como “criterio relacionado con la calidad” a efectos del mínimo del 51 % exigido por el art. 145.4 LCSP para servicios intelectuales.
El TS razona que la calidad se vincula a características técnicas y funcionales de la prestación o, en su caso, a la organización y cualificación del equipo, pero la mera reducción abstracta del plazo, no conectada en el pliego con la composición o experiencia del equipo, es un criterio temporal, no de calidad. Se estima el recurso de casación, se fija doctrina en este sentido, se casa la sentencia del TSJ de Andalucía y se anulan la resolución del tribunal de recursos contractuales y la cláusula del PCAP que configuraba dicho criterio, con los efectos correspondientes sobre la licitación.
- Sentencia TS 18/02/2026 – N.º 181/2026, Rec. 2042/2023 (Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat):
Materia: Defensa de la competencia y contratación pública – prohibición de contratar – principio de proporcionalidad.
Resumen: La Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) sancionó a Automóviles La Alcoyana, S.A. por participar en una oferta de cobertura en la licitación del servicio Aerobús Barcelona–El Prat, imponiendo multa y prohibición de contratar 18 meses con el AMB. El TSJ de Cataluña mantuvo la sanción económica pero redujo la prohibición de contratar a 6 meses aplicando, por analogía, los criterios del art. 64 LDC y el principio de proporcionalidad sancionadora.
El Tribunal Supremo precisa que la prohibición de contratar del art. 71 LCSP no es una sanción de la LDC, sino una consecuencia autónoma orientada a preservar la fiabilidad del operador en la contratación pública. Aunque está sometida al principio de proporcionalidad, su graduación no se rige directamente por los parámetros del art. 64 LDC, sino por los arts. 71 y 72 LCSP y el art. 4 Ley 40/2015. Se estima el recurso de la Generalitat, se casa la sentencia y se declara ajustada a Derecho la duración de 18 meses fijada por la ACCO.
- Sentencia TS 23/02/2026 – N.º 203/2026, Rec. 1116/2023 (Ponente: Eduardo Calvo Rojas):
Materia: Derecho de la competencia – cártel transporte escolar Illes Balears – mercado geográfico y tipo infractor.
Resumen: La CNMC sancionó a José Cánovas Autocares, S.L. por participar en un cártel en el transporte escolar de las Illes Balears. La AN anuló la sanción al considerar incorrecta la definición del mercado geográfico (debía ser por islas y no la CA en su conjunto), lo que impedía apreciar competencia efectiva entre empresas de distintas islas.
El Tribunal Supremo, siguiendo una línea jurisprudencial consolidada, declara que en las infracciones “por objeto” del art. 1 LDC y 101 TFUE la delimitación exacta del mercado geográfico no es elemento del tipo infractor, sino presupuesto para apreciar la existencia de competencia, pero sin carácter determinante. Basta la participación en el acuerdo colusorio que afecta al ámbito territorial de la licitación autonómica. Se estima el recurso de la CNMC, se casa la sentencia de la AN y se acuerda la retroacción de actuaciones para que la Sala se pronuncie sobre el resto de motivos, sin imposición de costas.
- Sentencia TS 23/02/2026 – N.º 205/2026, Rec. 1584/2023 (Ponente: Berta María Santillán Pedrosa):
Materia: Contratación pública – criterios de adjudicación – umbrales de saciedad.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación de una empresa licitadora contra los pliegos del contrato de concesión del servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración del Ayuntamiento de Riba roja de Túria. Se cuestionaban las cláusulas del PCAP que fijaban “umbrales de saciedad” en criterios económicos (tarifa finalista y abono anual al Ayuntamiento), al entender que permitían un empate generalizado y desplazaban en la práctica el peso decisorio a criterios subjetivos.
El Tribunal Supremo reitera la doctrina de la STS 5 3 2024: los umbrales de saciedad son admisibles si están vinculados al objeto del contrato, se formulan objetivamente, respetan igualdad, libre competencia y proporcionalidad y se justifican en el expediente. En el caso concreto, las fórmulas económicas cumplen esos requisitos y permiten seleccionar la mejor relación calidad precio sin vulnerar la LCSP. Se desestima el recurso de casación y se confirma la sentencia del TSJ valenciano.
- Sentencia TS 23/02/2026 – N.º 206/2026, Rec. 2399/2023 (Ponente: José Luis Gil Ibáñez):
Materia: Contratación pública – ofertas anormalmente bajas – clasificación de ofertas.
Resumen: El litigio surge en una licitación de rutas de transporte escolar de la Xunta de Galicia, donde la Mesa detectó una oferta anormalmente baja, la excluyó y posteriormente procedió a valorar y clasificar las restantes proposiciones. La empresa recurrente sostenía que, una vez realizada una primera clasificación, no era posible una nueva valoración tras excluir la oferta temeraria, debiendo adjudicarse directamente al siguiente licitador según la “clasificación única” del art. 150.1 LCSP.
El Tribunal Supremo aclara que la valoración inicial utilizada solo para detectar ofertas anormalmente bajas no equivale a una auténtica clasificación a efectos de adjudicación. Interpreta los arts. 149.6 y 150.1 LCSP en el sentido de que es legítimo valorar primero las ofertas para identificar y excluir las anormales y, después, efectuar la clasificación definitiva de las admitidas aplicando todos los criterios de adjudicación. Se fija doctrina en este sentido y se desestima el recurso de casación.
- Sentencia TS 23/02/2026 – N.º 207/2026, Rec. 680/2024 (Ponente: Esperanza Córdoba Castroverde):
Materia: Proceso contencioso-administrativo y tributario – adhesión a la apelación – naturaleza del copago por dependencia.
Resumen: El caso versa sobre las liquidaciones giradas a un gran dependiente (Grado III) por servicios de centro de día y vivienda tutelada en Castilla y León. El TSJ había revocado una sentencia estimatoria de instancia por no haberse adherido la parte actora a la apelación de la Administración, y había considerado el copago como precio público.
El Tribunal Supremo se remite a su STS 800/2025 y unifica doctrina: (i) cuando el recurrente obtiene una sentencia totalmente favorable, no es necesario que se adhiera a la apelación para que puedan examinarse en segunda instancia los motivos no enjuiciados; (ii) el copago de los grandes dependientes Grado III por prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) tiene naturaleza de tasa sometida a reserva de ley, no de precio público. Se casa la sentencia del TSJ, se desestima la apelación autonómica y se confirma la anulación de las liquidaciones, reconociendo el derecho al reintegro de lo abonado con intereses.
- Sentencia TS 25/02/2026 – N.º 217/2026, Rec. 625/2023 (Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat):
Materia: Defensa de la competencia – Cártel transporte escolar Baleares – Subcontratación en transporte discrecional.
Resumen: La sentencia resuelve los recursos de casación formulados por la CNMC y por Roig Bus contra la SAN de 9/05/2022 relativa a las sanciones impuestas por el cártel del transporte escolar de Baleares y por acuerdos en el transporte discrecional. El Tribunal Supremo fija doctrina: en las conductas calificadas como cártel, la definición del mercado geográfico no constituye elemento del tipo infractor, pues se trata de una infracción por objeto. El mercado relevante coincide con el ámbito de la licitación pública, es decir, el conjunto de las Islas Baleares, con independencia de en qué isla operara cada empresa.
Respecto a los acuerdos en transporte discrecional, el Tribunal aplica la doctrina de enero de 2024: no existe infracción del artículo 1 LDC cuando una empresa subcontrata servicios para atender a su propia clientela; ello no supone reparto de mercado ni colusión, aunque no responda a necesidades puntuales. El Tribunal estima los dos recursos de casación, casa la sentencia de la Audiencia Nacional, ordena retroacción y anula la sanción de 382.289 euros impuesta a Roig Bus.
- Sentencia TS 02/03/2026 – N.º 236/2026, Rec. 1715/2023 (Ponente: Eduardo Calvo Rojas):
Materia: Subvenciones – derecho al cobro – prescripción (art. 25 LGP / art. 30 LHP andaluza) – efecto interruptivo de requerimientos.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la estimación del recurso de FANDABUS relativo a la prescripción del derecho a cobrar el 25 % pendiente de una subvención de formación. La cuestión de interés casacional era determinar si los requerimientos de documentación realizados por la Administración, una vez superado el breve plazo de comprobación formal de la justificación (art. 34.3 LGS), interrumpen el plazo de prescripción del derecho del beneficiario a reclamar el pago (art. 25 LGP y normativa autonómica).
El Tribunal Supremo declara que los requerimientos de subsanación o complemento de la justificación, así como la respuesta del beneficiario, interrumpen la prescripción tanto del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro como del derecho del beneficiario a reclamar el abono de la subvención, aunque no se haya acordado formalmente la suspensión de pagos. En aplicación de esta doctrina, se considera no prescrito el derecho de FANDABUS al cobro del 25 % restante, se desestima el recurso de casación de la Junta y se confirma la sentencia de instancia.
- Sentencia TS 02/03/2026 – N.º 237/2026, Rec. 8441/2023 (Ponente: Eduardo Calvo Rojas):
Materia: Asociaciones – subvenciones – reintegro – responsabilidad subsidiaria – publicidad registral del cese.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por un vicepresidente segundo de una asociación (APROCA-Andalucía) declarado responsable subsidiario del reintegro de subvenciones frente a la Junta de Andalucía. La cuestión de interés casacional consistía en determinar si los miembros de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones pueden ser responsables subsidiarios de las obligaciones de reintegro (art. 40.3 LGS), y si el cese del cargo debe inscribirse en el registro para ser oponible a terceros de buena fe (art. 15 LO 1/2002).
El Tribunal Supremo fija doctrina declarando que los miembros de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones, incluido el vicepresidente, pueden ser declarados responsables subsidiarios del reintegro cuando su actuación u omisión culposa o negligente haya permitido el incumplimiento. Asimismo, el cese en el cargo solo es oponible a terceros cuando se inscribe en el Registro de Asociaciones, pues la publicidad registral garantiza la seguridad jurídica. Se desestima el recurso de casación y se confirma la derivación de responsabilidad subsidiaria al recurrente.
- Sentencia TS 03/03/2026 – N.º 242/2026, Rec. 1731/2023 (Ponente: José Luis Gil Ibáñez)
Materia: PAC – subvenciones FEAGA/FEADER – pagos indebidos – Reglamento 1306/2013 – prescripción.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por una comunidad de bienes frente a la Junta de Andalucía en un procedimiento de reintegro de pagos indebidos de ayudas de la PAC. La cuestión de interés casacional consistía en determinar si el plazo de 18 meses del artículo 54.1 del Reglamento (UE) 1306/2013 constituye un plazo de prescripción o caducidad que impida al Estado miembro reclamar al beneficiario la devolución de pagos indebidos una vez transcurrido dicho plazo.
El Tribunal Supremo, siguiendo la STJUE de 10/04/2025 (asunto C 657/23), fija doctrina declarando que el plazo de 18 meses del artículo 54.1 no extingue el derecho del Estado miembro a recuperar del beneficiario las cantidades indebidamente abonadas, sino que se proyecta sobre la relación financiera Unión–Estado (posible exclusión de la financiación europea). El plazo relevante de prescripción para actuar frente al beneficiario es el de 4 años del artículo 3.1 del Reglamento (CE, Euratom) 2988/95. En consecuencia, se desestima el recurso de casación y se confirma la sentencia que rechazó la prescripción alegada por el beneficiario.
- Sentencia TS 05/03/2026 – N.º 263/2026, Rec. 7642/2023 (Ponente: María Alicia Millán Herrandis):
Materia: Contratación pública – servicios de arquitectura – prestaciones intelectuales – criterios de adjudicación – LCSP art. 145.4 y DA 41.ª.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que había avalado los criterios del pliego en un contrato de servicios de arquitectura licitado mediante procedimiento abierto simplificado. La cuestión de interés casacional consistía en determinar el alcance de la disposición adicional 41.ª de la LCSP y su relación con el artículo 145.4, que exige que en los contratos con prestaciones de carácter intelectual los criterios de calidad representen, al menos, el 51% de la puntuación total.
El Tribunal Supremo reitera su doctrina: los servicios de arquitectura son prestaciones intelectuales y, con independencia del procedimiento utilizado —incluido el abierto simplificado del artículo 159 LCSP—, los criterios de calidad deben alcanzar siempre el mínimo del 51%, pudiendo combinarse criterios automáticos y de juicio de valor, sin que estos últimos superen el 45%. Se estima el recurso, se anula la sentencia de instancia y se declaran nulos los criterios del pliego por infringir el artículo 145.4 LCSP.
- Sentencia TS 05/03/2026 – N.º 268/2026, Rec. 7059/2023 (Ponente: Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo):
Materia: Contratos de obras – suspensión y retrasos imputables a la Administración – indemnización de gastos generales – prueba y método porcentual.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación del Gobierno Vasco frente a la estimación parcial del TSJ del País Vasco sobre la reclamación de la UTE “Bergara Antzuola” por daños derivados de la mayor duración de las obras de la plataforma ferroviaria Bergara–Antzuola. La cuestión casacional consistía en precisar si los gastos generales deben acreditarse de forma fehaciente conforme al art. 203 LCSP 2007 (actual art. 208 LCSP 2017), o si cabe su cálculo mediante porcentaje (1,5–3,5 % u otros) sin prueba singularizada.
El Tribunal Supremo, siguiendo la STS 1542/2025, fija doctrina: los daños en concepto de “gastos generales” deben ser identificados y acreditados en su existencia y alcance; solo cuando la prueba concreta no sea determinante cabe que el tribunal, de forma excepcional y motivada, recurra a un porcentaje sobre el PEM atendiendo al tiempo de suspensión y circunstancias del caso. Aplicando esta doctrina, limita la indemnización a un periodo de verdadera paralización (no al de mera ralentización), fijando los gastos generales en 1.032.292,22 euros.
- Sentencia TS 05/03/2026 – N.º 270/2026, Rec. 3715/2023 (Ponente: José Luis Gil Ibáñez):
Materia: Defensa de la competencia – cártel en licitación de transporte – prohibición de contratar – principios de proporcionalidad y finalidad disuasoria.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Catalunya frente a la sentencia del TSJCAT que había reducido de 18 a 6 meses la prohibición de contratar impuesta por la Autoritat Catalana de la Competència a una empresa sancionada por infracción del artículo 1 de la LDC en la licitación del servicio Aerobús Barcelona–El Prat. La cuestión casacional consistía en determinar si pueden aplicarse, por analogía, los criterios del artículo 64 LDC (graduación de sanciones) para fijar la duración de la prohibición de contratar del artículo 71 LCSP.
El Tribunal Supremo declara que la prohibición de contratar no es una sanción, sino una medida restrictiva ligada a la fiabilidad del operador en contratación pública; por tanto, no cabe aplicar mecánicamente los criterios sancionadores de la LDC. Las autoridades de competencia y de contratación deben aplicar el principio de proporcionalidad atendiendo, entre otros, a la mala fe, estructura del mercado, efectos reales y gravedad y duración de la infracción. Se estima el recurso de casación y se restablece la prohibición de contratar de 18 meses.
- Sentencia TS 05/03/2026 – N.º 271/2026, Rec. 8205/2023 (Ponente: Antonio Narváez Rodríguez):
Materia: Contratos de concesión – ITV – decisión de no prorrogar – gestión directa – estabilidad presupuestaria (art. 7.3 LOEPSF).
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la concesionaria ITV de Levante S.A. contra la decisión de la Generalitat Valenciana de no prorrogar el contrato de concesión del servicio de ITV (Lote 2) y asumir su gestión directa. La cuestión de interés casacional se centraba en el alcance del deber de valorar “repercusiones y efectos” sobre el gasto público (art. 7.3 LOEPSF) y si la insuficiencia de dicha valoración determina nulidad de pleno derecho del acto de no prórroga.
El Tribunal Supremo reafirma la doctrina de la STS 952/2021: la decisión de no prorrogar un contrato, cuando se opta por la gestión directa, exige una valoración previa, proporcionada a la entidad de la medida, sobre sus efectos en estabilidad y sostenibilidad financiera, que puede constar en informe específico o en la propia motivación del acto. En el caso, el informe externo (Nuve Consulting) es considerado suficiente para cumplir el art. 7.3 LOEPSF. Se desestima el recurso de casación y se confirma la sentencia del TSJCV y la validez de la decisión de no prorrogar.
- Sentencia TS 05/03/2026 – N.º 272/2026, Rec. 7239/2023 (Ponente: Francisco José Sospedra Navas):
Materia: Consumo – cláusulas abusivas – competencia sancionadora autonómica – TRLGDCU art. 52 bis.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJ de Andalucía que había anulado una sanción impuesta a Xfera Móviles SAU por introducir cláusulas abusivas en contratos con consumidores. La cuestión casacional se centraba en determinar qué Administración autonómica es competente para sancionar en casos de condiciones generales con cláusulas abusivas: la del domicilio social de la empresa o la del lugar donde se celebran los contratos.
El Tribunal Supremo interpreta el art. 52 bis TRLGDCU y concluye que la infracción se consuma cuando la cláusula se introduce en un contrato aceptado por el consumidor, por lo que el lugar de comisión es el de celebración del contrato (domicilio del consumidor en contratación electrónica). En consecuencia, la Junta de Andalucía sí era competente respecto de contratos celebrados con consumidores andaluces. Se estima el recurso, se casa la sentencia y se devuelve la causa al TSJ para que entre en el fondo (abusividad, tipicidad y proporcionalidad de la sanción).
- Sentencia TS 09/03/2026 – N.º 282/2026, Rec. 408/2023 (Ponente: Diego Córdoba Castroverde):
Materia: Concesión administrativa especial – renuncia unilateral – riesgo y ventura – enriquecimiento injusto.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Puertollano contra la sentencia del TSJ de Castilla La Mancha que reconoció el derecho de la concesionaria Servicios Infantiles Dulcinea, S.L. a ser indemnizada por las inversiones realizadas (405.807,33 €) tras su renuncia unilateral al contrato de concesión para construir y explotar un centro infantil en parcela municipal.
El Tribunal Supremo declara que el contrato es administrativo especial/innominado, pero que, por la relevancia de la construcción exigida y su destino público, deben aplicarse supletoriamente las reglas del contrato de concesión de obra pública (arts. 220, 261 y 266 TRLCAP 2000). Aunque la actividad se desarrolla a riesgo y ventura del concesionario, el Alto Tribunal afirma que, cuando la concesión se extingue anticipadamente por renuncia, procede compensar la inversión no amortizada para evitar un enriquecimiento sin causa del Ayuntamiento, que recibe un edificio valorado en casi un millón de euros tras solo 11 de los 50 años previstos. El TS desestima el recurso municipal y confirma la indemnización reconocida en apelación.
- Sentencia TS 10/03/2026 – N.º 296/2026, Rec. 2412/2025 (Ponente: José Luis Gil Ibáñez):
Materia: Transparencia – acceso a información pública – precios vacunas COVID 19 – Reglamento 1049/2001 – art. 5.
Resumen: La sentencia resuelve los recursos de casación del Consejo de Transparencia y de un ciudadano contra la sentencia de la Audiencia Nacional que había avalado la negativa del Ministerio de Sanidad a facilitar el coste desglosado de las vacunas COVID 19 adquiridas desde junio de 2021.
El Tribunal Supremo declara que el Reglamento (CE) 1049/2001 sobre acceso a documentos no es aplicable a documentos que obran en poder de un Estado miembro, aunque su origen esté en una institución de la UE, salvo lo previsto en su art. 5, que exige consultar a la Comisión Europea o remitirle la solicitud, salvo que “con claridad” proceda permitir o denegar el acceso.
El TS considera que la Administración española no justificó de forma suficiente que existiera un perjuicio concreto que permitiera denegar directamente la información ni concurría claridad para permitirla sin consulta.
Se casa la sentencia de la AN, se estima parcialmente la apelación estatal y se declara que la AEMPS debió consultar o remitir la solicitud a la Comisión, anulándose tanto su denegación como la resolución del Consejo de Transparencia, que deberá dictar nuevo pronunciamiento aplicando el art. 5 del Reglamento 1049/2001.
- Sentencia TS 11/03/2026 – N.º 301/2026 , Rec. 8005/2024 (Ponente: Diego Cordoba Castroverde):
Materia: Transparencia – acceso a convenios internacionales – vacunas COVID 19.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y anula la sentencia de la Audiencia Nacional que había confirmado la denegación del convenio España Andorra sobre reventa de vacunas. El TS declara que el Reglamento 1049/2001 no se aplica cuando la información solicitada obra en poder de autoridades españolas y no procede de instituciones de la UE, como sucede con convenios bilaterales elaborados por España con terceros Estados.
La Sala sostiene que el acceso debe resolverse conforme a la Ley 19/2013, cuyos límites deben interpretarse de forma estricta. Rechaza que exista perjuicio real al proceso de toma de decisiones o a las relaciones exteriores: el convenio está ya firmado, no se acredita daño probable y la mera participación de un Estado extranjero no justifica confidencialidad. Estima el recurso de casación interpuesto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- Sentencia TS 11/03/2026 – N.º 302/2026, Rec. 8283/2023 (Ponente: Luis María Díez-Picazo Giménez):
Materia: Contratación pública – encargo a medio propio – control análogo conjunto – SUMAR.
Resumen: La sentencia resuelve los recursos de casación del Consell Comarcal de la Selva y de SUMAR, Serveis Públics d’Acció Social de Catalunya MP, S.L., frente a la sentencia del TSJ de Cataluña que había anulado el encargo directo del servicio de atención domiciliaria a SUMAR por entender que no era medio propio del Consell al tener éste una participación minoritaria. La cuestión casacional se centraba en si puede existir control análogo conjunto cuando las entidades públicas son socios minoritarios del medio propio.
El Tribunal Supremo, apoyándose en su propia jurisprudencia previa y en la del TJUE (Teckal, Asemfo, Econord, Porin, etc.), declara que el control análogo es funcional y puede ejercerse de forma conjunta por varias administraciones, aunque su participación individual sea minoritaria, siempre que influyan efectivamente en los objetivos y decisiones esenciales de la entidad. Considera que SUMAR cumple los requisitos de medio propio (capital íntegramente público, actividad esencial con entes socios, órganos de control conjunto) y estima los recursos, anulando la sentencia del TSJ y desestimando el recurso de ASADE.
- Sentencia TS 11/03/2026 – N.º 303/2026, Rec. 8523/2023 (Ponente: Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo):
Materia: Contratación pública – recurso especial – concesión transporte viajeros.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de la Asociación GTV y declara que los actos de licitación relativos a concesiones de transporte público regular de viajeros por carretera son susceptibles de recurso especial del artículo 44 LCSP cuando superan los tres millones de euros.
El TACRC y el TSJ valenciano habían inadmitido el recurso al entender que estas concesiones se rigen prioritariamente por el Reglamento 1370/2007 y normativa sectorial (LOTT y ROTT) y que, por tanto, no encajan en el ámbito del recurso especial. El TS rechaza esta interpretación: confirma que, aunque exista un régimen sectorial especial, estas concesiones siguen siendo concesiones de servicios comprendidas en la LCSP y no aparecen excluidas en sus artículos 4 a 11. Añade que el Reglamento 1370/2007 solo exige un sistema de revisión eficaz, que puede ser el propio recurso especial. La Sala fija doctrina: sí procede el recurso especial y ordena al TACRC admitirlo y tramitarlo.
- Sentencia TS 11/03/2026 – N.º 306/2026, Rec. 362/2024 (Ponente: Antonio Narvaez Rodríguez):
Materia: Intereses de demora – IVA derivado de resolución contractual – Ley 3/2004.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de la UTE EDAM Santa Eulalia y declara que los intereses de demora sobre el IVA incluido en la factura emitida tras la resolución de un contrato administrativo deben calcularse conforme al interés de operaciones comerciales del art. 7 Ley 3/2004 (8%), y no al interés general del art. 24 LGP.
El TEAC había considerado que la operación estaba sujeta a IVA, pero la Administración pagó aplicando el tipo general por entender que la ejecución de la resolución era un
procedimiento tributario autónomo.
El TS rechaza esta tesis: el IVA forma parte de la “cantidad adeudada” según la Directiva 2011/7 y la STJUE de 20 10 2022, y no configura una deuda tributaria separada. El art. 66.2 del RD 520/2005 no altera el carácter contractual de la deuda.
El interés debe calcularse desde el 18/12/2016, dos meses tras la presentación de la factura de resolución contractual.
- Sentencia TS 12/03/2026 – N.º 312/2026, Rec. 440/2024 (Ponente: Fernando Román García):
Materia: Disposiciones generales – arancel de la Procura – MAIN – límites máximos y Derecho UE.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso directo interpuesto por varias procuradoras contra el Real Decreto 434/2024, que aprueba el nuevo arancel máximo de derechos de la Procura (sustituyendo el sistema de mínimos por uno de máximos con tope global de 75.000 € por asunto). Se alegaba insuficiencia de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), inconstitucionalidad de la Ley 15/2021 y vulneración de los arts. 49 y 56 TFUE y de la Directiva 2006/123/CE.
El Tribunal Supremo considera que la MAIN definitiva sí analiza alternativas, impacto económico (incluyendo IPC, SMI y estructura de costes) e impacto de género de forma suficiente; que el RD se limita a desarrollar la opción legislativa de aranceles máximos, constitucionalmente legítima; y que la limitación se justifica por razones imperiosas de interés general (acceso a la justicia y derecho de defensa), resultando proporcional y compatible con el Derecho de la UE. Se desestima el recurso, sin plantear cuestión de inconstitucionalidad ni prejudicial.
- Sentencia TS 16/03/2026 – N.º 319/2026, Rec. 9060/2023 (Ponente: María Alicia Millán Herrandis):
Materia: Contratación pública – habilitación profesional – UTE – art. 65.2 LCSP.
Resumen:
El Tribunal Supremo estima el recurso de la Asociación Acción Ferroviaria CETREN y anula la sentencia de la Audiencia Nacional, fijando doctrina sobre la habilitación empresarial o profesional del artículo 65.2 LCSP. Declara que esta habilitación es un requisito de aptitud estrictamente jurídico, distinto de la solvencia técnica o económica, y debe concurrir individualmente en cada miembro de una UTE cuando sea exigida por los pliegos como condición necesaria para ejecutar el objeto del contrato.
El contrato exigía la condición Organismo Notificado (NoBo) / Organismo Designado (DeBo) para todos los subsistemas ferroviarios, y solo una de las empresas de la UTE adjudicataria contaba con habilitación DeBo completa, mientras que la otra disponía únicamente de habilitación parcial. El Supremo concluye que no cabe acumular habilitaciones entre empresas, pues ello vaciaría de contenido el requisito legal y permitiría contratar a operadores no habilitados. Se ordena la retroacción del procedimiento al momento de evaluar la habilitación profesional, debiendo verificarse que todos los licitadores —incluidos los integrados en UTE— estén habilitados para la totalidad de las prestaciones.
- Sentencia TS 16/03/2026 – N.º 320/2026, Rec. 6269/2023 (Ponente: Eduardo Calvo Rojas):
Materia: Procedimiento sancionador CNMC – propuesta de resolución – derecho de defensa.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por ATRESMEDIA y anula la sentencia de la Audiencia Nacional por haber aplicado erróneamente el artículo 34 del Reglamento de Defensa de la Competencia, que no era aplicable al caso. El TS declara que, en los procedimientos sancionadores de la CNMC no relativos a conductas prohibidas de los arts. 1, 2 y 3 LDC, el procedimiento aplicable es el sancionador común de la Ley 39/2015, cuyo artículo 89.3 exige que la propuesta de resolución incluya la sanción que se proponga.
Aunque la CNMC incumplió esta obligación, el Tribunal concluye que no hubo indefensión material, dado que ATRESMEDIA conoció el límite máximo de multa y los criterios de cuantificación, pudiendo formular alegaciones de proporcionalidad.
El Supremo mantiene la estimación parcial dictada en instancia: la CNMC no puede incorporar el incumplimiento de la condición primera del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24/08/2012 en la infracción única y continuada, lo que obliga a recalcular la sanción con un parámetro de gravedad inferior.
- Sentencia TS 17/03/2026 – N.º 326/2026, Rec. 2667/2025 (Ponente: Fernando Román García):
Materia: Expropiación – método residual – seguro decenal – coeficiente K.
Resumen: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de los expropiados y fija doctrina sobre la imputación del seguro decenal en el método residual del art. 22.2 del Reglamento de Valoraciones.
Reitera que no existe concurrencia entre los gastos del coeficiente K (gastos generales del promotor) y los gastos que integran el Vc (costes de construcción). El seguro decenal es un gasto propio del promotor, pero debe entenderse incluido en el coeficiente K y no puede añadirse de nuevo al Vc, pues supondría una duplicidad.
El Supremo anula la sentencia del TSJ de Cataluña en este extremo y ordena retroacción para recalcular el Vc excluyendo el coste del seguro decenal. No se entra a resolver otras cuestiones al no estar vinculadas al interés casacional.
- Sentencia TS 17/03/2026 – N.º 328/2026, Rec. 7609/2023 (Ponente: María Dolores Rivera Frade):
Materia: IVA – entrada y registro en domicilio – consentimiento informado – art. 18.2 CE.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de HOSTERÍA NAGÜELES, S.L. y anula la sentencia del TSJ Andalucía, así como las liquidaciones y sanciones de IVA 2014 2017, por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE).
La cuestión casacional consistía en determinar si el consentimiento del representante para permitir la entrada de la Inspección era libre e informado cuando el anexo entregado por la AEAT no incluía la advertencia expresa de que podía negar o revocar la autorización.
El Tribunal afirma que dicho anexo no cumple con el estándar constitucional: presenta información confusa, sitúa la “entrada” entre obligaciones, no menciona el art. 18.2 CE y no informa de forma clara del derecho a oponerse o revocar el consentimiento. Señala que la carga de acreditar un consentimiento válido corresponde a la Administración, y esta no lo hizo. En consecuencia, al basarse las pruebas en una entrada no consentida en términos constitucionales, todos los actos de liquidación, sanción y revisión quedan anulados por vulnerar el derecho fundamental.
- Sentencia TS 18/03/2026 – N.º 334/2026, Rec. 4959/2024 (Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy):
Materia: Responsabilidad patrimonial – canon carreteras – IVA en indemnización (caso Barraca).
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de la Diputación Foral de Gipuzkoa y anula parcialmente la sentencia del TSJ que había reconocido a Transportes Barraca LDA la devolución del canon con IVA incluido.
Al igual que en otros asuntos idénticos, el Supremo declara que el IVA no forma parte del daño indemnizable cuando el reclamante es empresario sujeto pasivo y puede deducir o compensar las cuotas soportadas.
Se reafirma así la doctrina de 2018, 2022 y 2026: el IVA no representa un perjuicio real para quien puede recuperarlo fiscalmente; incluirlo rompería el principio de neutralidad del impuesto y vulneraría la prohibición del enriquecimiento injusto. Se estima el recurso y se excluye el IVA de la indemnización, manteniéndose el resto del fallo.
- Sentencia TS 18/03/2026 – N.º 338/2026, Rec. 7093/2024 (Ponente: María Consuelo Uris Lloret):
Materia: Responsabilidad patrimonial – canon carreteras de Gipuzkoa – IVA en indemnización.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de la Diputación Foral de Gipuzkoa y anula parcialmente la sentencia del TSJ del País Vasco que había reconocido la indemnización a Laso Transportes, S.A. incluyendo el IVA del canon declarado ilegal. La cuestión casacional era si el IVA constituye daño efectivo indemnizable cuando el perjudicado es sujeto pasivo y puede deducir, compensar o recuperar las cuotas soportadas.
El Supremo reafirma su doctrina: el IVA es neutral para los empresarios, por lo que su inclusión provocaría una duplicidad indemnizatoria y un enriquecimiento injusto. Solo procede indemnizar el canon, sin el IVA.
- Sentencia TS 19/03/2026 – N.º 346/2026, Rec. 1017/2023 (Ponente: Berta María Santillán Pedrosa):
Materia: VTC – limitación 1/30 – libertad de establecimiento – aplicación de la STJUE C 50/21.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de VOLGA SERVICE CAR, S.L. y anula la sentencia del TSJ de Cataluña que había confirmado la denegación de 42 autorizaciones VTC aplicando la regla 1 VTC por cada 30 taxis. La Sala recuerda que el TJUE, en su sentencia de 8 6 2023 (asunto C 50/21), declaró que la limitación 1/30 vulnera el art. 49 TFUE —libertad de establecimiento— salvo que se acredite que es idónea y proporcional para objetivos de buena gestión del transporte, tráfico, espacio público y medio ambiente, lo que no consta acreditado.
Asimismo, confirma que dicha limitación no constituye ayuda de Estado (art. 107 TFUE), pero sí una restricción injustificada a la libertad de establecimiento cuando se aplica sin motivación suficiente. El Supremo estima el recurso contencioso administrativo, declara nulas las resoluciones administrativas que denegaron las autorizaciones y ordena la retroacción para que la Generalitat resuelva la solicitud de 18/07/2019 sin aplicar la ratio 1/30, examinando el resto de requisitos legales.
- Sentencia TS 19/03/2026 – N.º 347/2026, Rec. 189/2025 (Ponente: Antonio Narváez Rodríguez):
Materia: Libertad sindical – participación institucional – Comisión de seguimiento de víctimas del amianto.
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por el sindicato U.S.O. contra la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 483/2025, que regula la composición de la Comisión de Seguimiento encargada de asesorar en la gestión del fondo de compensación para víctimas del amianto. El sindicato impugnaba el inciso que reserva tres puestos a organizaciones sindicales “más representativas, estatales o autonómicas”, alegando vulneración de la libertad sindical y discriminación frente a sindicatos con notoria implantación.
El Tribunal rechaza la pretensión: confirma que el Real Decreto se limita a desarrollar literalmente el artículo 5.4 de la Ley 21/2022, cuyo contenido considera constitucional. Subraya que la Comisión es un órgano consultivo, no propio de la negociación colectiva, y cuya finalidad —protección de la salud pública, medio ambiente y víctimas del amianto— trasciende el ámbito estrictamente laboral. La reserva a sindicatos más representativos es válida si responde a criterios objetivos, razonables y proporcionados, como ocurre aquí. No procede plantear cuestión de inconstitucionalidad.
Civil y Mercantil:
- Sentencia TS 05/03/2026 – n.º 353/2026, Rec. 281/2024 (Ponente: Excma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano)
Materia: Derecho de la competencia – contratos de suministro en exclusiva – nulidad sobrevenida – buena fe y retraso desleal.
Resumen: El Tribunal Supremo examina la aplicabilidad de la doctrina del retraso desleal al ejercicio de la acción de nulidad y de liquidación derivada de contratos complejos de larga duración de suministro en exclusiva de carburantes, afectados por el art. 101 TFUE y la normativa comunitaria de exención por categorías. La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por la estación de servicio y rechaza el criterio de la Audiencia Provincial, que había desestimado la demanda por vulneración del principio de buena fe.
La Sala recuerda que el retraso desleal no puede identificarse con el mero transcurso del tiempo, sino que exige la concurrencia de actos inequívocos del titular del derecho que generen en la otra parte una confianza legítima y objetiva en la no reclamación, con perjuicio relevante para su posición jurídica. Subraya que la evolución jurisprudencial y la complejidad interpretativa sobre la nulidad sobrevenida de este tipo de contratos impiden afirmar una pasividad jurídicamente reprochable.
Asimismo, destaca que la advertencia previa del posible ejercicio de acciones excluye la confianza legítima del demandado, y que la realización de inversiones durante la vigencia contractual no consolida una situación irreversible. La sentencia reafirma que la extinción del contrato no priva de interés legítimo a la acción de nulidad ni a la reclamación de daños, dada la dimensión reparadora y disuasoria del Derecho de la competencia. En consecuencia, anula la sentencia recurrida y ordena la devolución de las actuaciones para que la Audiencia Provincial resuelva el resto de los motivos de apelación.
- Sentencia TS 05/03/2026 – n.º 355/2026, Rec. 3705/2022 (Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo)
Materia: Derecho societario – acción social de responsabilidad – administradores – congruencia judicial y daño indemnizable
Resumen: La sentencia aborda una acción social de responsabilidad ejercitada contra el antiguo administrador y consejero delegado de una sociedad mercantil por actos contrarios a la diligencia y lealtad exigibles en el ejercicio de su cargo. El Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el administrador condenado y aprecia incongruencia extra petita en la sentencia de la Audiencia Provincial.
La Sala recuerda la doctrina sobre el deber de congruencia del art. 218 LEC, que exige una correlación estricta entre las pretensiones formuladas por las partes y el fallo judicial, sin que pueda concederse una indemnización por conceptos no reclamados ni objeto de debate contradictorio. En el caso concreto, la Audiencia Provincial incluyó como daño indemnizable el importe de una ampliación de capital realizada con posterioridad al cese del administrador, concepto que no había sido solicitado en la demanda ni discutido en la instancia.
El Tribunal Supremo declara que dicha ampliación de capital no puede considerarse automáticamente un daño imputable al administrador, al no haber sido identificada como tal en la acción ejercitada, ni acreditada la relación de causalidad jurídica exigida por el art. 225 LSC. En consecuencia, deja sin efecto la condena por dicho concepto y limita la indemnización a los daños concretos y acreditados derivados de disposiciones indebidas de fondos y operaciones patrimoniales injustificadas.
Finalmente, la Sala fija la indemnización en una cuantía sensiblemente inferior, ciñéndola a los perjuicios efectivamente probados, y reafirma que la acción social de responsabilidad exige una precisa delimitación del daño, su imputación causal y el respeto al principio de congruencia procesal.
- Sentencia TS 11/03/2026 – n.º 386/2026, Rec. 2404/2021 (Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres)
Materia: Derecho civil y patrimonial público – bienes de dominio público – usucapión – acción reivindicatoria – buena fe posesoria
Resumen: La sentencia resuelve los múltiples recursos interpuestos en el litigio relativo a la titularidad del inmueble conocido como el Pazo de Meirás y confirma, en lo sustancial, la sentencia de la Audiencia Provincial que declaró la propiedad estatal del conjunto inmobiliario. El Tribunal Supremo considera acreditado que el Estado poseyó el inmueble, desde 1938 hasta 1975, en concepto de dueño, de forma pública, pacífica e ininterrumpida, destinándolo a un servicio público esencial como sede estival de la Jefatura del Estado, lo que permite apreciar la adquisición por usucapión extraordinaria conforme a los arts. 1941 y 1959 CC.
La Sala descarta la eficacia traslativa de la donación de 1938 por falta de forma legal y declara simulada la compraventa de 1941, al no haberse pagado el precio, considerándola una ficción para obtener un título inscribible. Rechaza igualmente la existencia de actos interruptivos de la usucapión, precisando que el pago de tributos o la titularidad catastral no implican reconocimiento del dominio ajeno ni interrumpen la prescripción adquisitiva. Niega que se haya producido una desafectación tácita del bien, destacando el carácter restrictivo de esta figura y la ausencia de actos concluyentes incompatibles con la demanialidad.
En cuanto a la posesión de los herederos de Franco tras 1975, el Tribunal confirma su calificación como posesión de buena fe hasta la interposición de la demanda, reconociéndoles el derecho a la liquidación del estado posesorio por los gastos necesarios y útiles. Finalmente, la sentencia descarta la aplicación de la doctrina del retraso desleal, al no concurrir actos del Estado generadores de una confianza legítima en la renuncia a sus derechos, y reafirma el carácter excepcional de dicha doctrina.
- Sentencia TS 12/03/2026 – n.º 400/2026, Rec. 4905/2022 (Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Cerdá Albero)
Materia: Derecho societario – usufructo de acciones – liquidación del usufructo – beneficios propios de la explotación – créditos fiscales
Resumen: La sentencia resuelve un litigio relativo a la liquidación del usufructo de acciones conforme al art. 128.1 LSC, en particular sobre si los activos por impuesto diferido (créditos fiscales derivados de pérdidas) deben considerarse “beneficios propios de la explotación” integrados en reservas durante la vigencia del usufructo. El Tribunal Supremo desestima los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la heredera de la usufructuaria.
La Sala recuerda que la finalidad del art. 128 LSC es evitar que el usufructo quede vacío de contenido por la decisión del nudo propietario de no repartir dividendos, reconociendo al usufructuario un derecho al incremento de valor imputable a beneficios de explotación efectivamente generados. Precisa que el concepto de “beneficios propios de la explotación” no coincide con cualquier incremento contable de reservas, sino que se identifica sustancialmente con el resultado de explotación ordinario de la sociedad.
El Tribunal declara que los créditos fiscales o activos por impuesto diferido no constituyen beneficios de explotación, al ser meras expectativas condicionadas a la obtención futura de bases imponibles positivas, carecer de exigibilidad y no ser susceptibles de reparto. Subraya que su origen está en pérdidas fiscales y que su reconocimiento contable responde a criterios de prudencia, no a generación de riqueza distribuible. En consecuencia, su integración en reservas no genera derecho alguno al usufructuario en la liquidación.
Asimismo, descarta la existencia de defectos de motivación y confirma la imposición de costas, al no apreciarse dudas de derecho relevantes. La sentencia consolida una interpretación restrictiva del art. 128 LSC y delimita con claridad el alcance económico del derecho del usufructuario de acciones.
- Sentencia TS 12/03/2026 – n.º 402/2026, Rec. 6702/2022 (Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Cerdá Albero)
Materia: Derecho societario – derecho de separación del socio – valoración de acciones – descuento por minoría – experto independiente
Resumen: La sentencia se pronuncia sobre la valoración de acciones del socio que ejerce el derecho de separación por falta de distribución de dividendos (art. 348 bis LSC) y, en particular, sobre la improcedencia de aplicar un descuento por minoría en la fijación de su valor razonable. El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la sociedad contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.
La Sala recuerda que la valoración de las acciones del socio separado constituye una transmisión forzosa e interna, no una transmisión voluntaria al mercado, por lo que no resulta aplicable el denominado descuento por minoría o por falta de control. Reitera su doctrina consolidada según la cual el valor razonable debe reflejar el valor real o económico de la participación, sin penalizar al socio minoritario por su posición en el capital social.
Asimismo, el Tribunal destaca la función del experto independiente designado por el Registro Mercantil como arbitrador técnico, cuyo informe puede ser objeto de control judicial, pero no sustituido sin razón técnica suficiente. En el caso concreto, considera correcta la exclusión del descuento por minoría efectuada por las instancias y valida la metodología de valoración empleada.
Desde la perspectiva procesal, la Sala declara inadmisible el recurso de casación por no identificar de forma clara y precisa la norma sustantiva infringida, conforme a las exigencias del art. 477 LEC, lo que conlleva también la desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal. Finalmente, impone las costas a la parte recurrente y acuerda la pérdida de los depósitos constituidos, reafirmando el rigor formal exigido en el acceso al recurso de casación.
- Sentencia TS 16/03/2026 – n.º 404/2026, Rec. 4891/2022 (Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo)
Materia: Derecho societario – impugnación de acuerdos sociales – cese y nombramiento de administrador – orden del día – interés social
Resumen: La sentencia resuelve un litigio sobre la impugnación de acuerdos adoptados en junta general relativos al cese del administrador único y al nombramiento de su sustituto, pese a no figurar dichos extremos en el orden del día de la convocatoria. El Tribunal Supremo desestima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por el socio minoritario impugnante y confirma la validez de los acuerdos sociales controvertidos.
La Sala recuerda que, conforme al art. 223.1 LSC, la junta general puede separar a los administradores en cualquier momento, incluso aunque el cese no conste en el orden del día, constituyendo esta previsión una excepción expresa a la regla general del art. 174 LSC. Extiende esta excepción al nombramiento inmediato de un nuevo administrador cuando se trata de un administrador único, al tratarse de un acuerdo conexo y necesario para evitar la acefalía societaria.
Asimismo, el Tribunal rechaza que la falta de anuncio previo del nombramiento o la ausencia de votación separada infrinjan los arts. 197 bis y 174 LSC, cuando concurren las circunstancias del caso y no se produce una alteración del tipo de órgano de administración. En cuanto a los defectos formales alegados relativos a la convocatoria, representación y lugar de celebración de la junta, la sentencia destaca el principio de relevancia del art. 204.3 LSC y considera que se trató, en su caso, de irregularidades meramente procedimentales sin trascendencia invalidante.
Finalmente, la Sala descarta la existencia de lesión del interés social, al no haberse acreditado que los acuerdos se adoptaran en beneficio particular de socios o terceros, y subraya la amplia discrecionalidad de la junta general en materia de organización del órgano de administración. Se imponen las costas al recurrente, consolidando una interpretación flexible y funcional de las normas sobre convocatoria y adopción de acuerdos sociales.
- Sentencia TS 19/03/2026 – n.º 433/2026, Rec. 4259/2021 (Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Cerdá Albero)
Materia: Seguro de responsabilidad civil de administradores (D&O) – legitimación activa – acción directa – administrador persona jurídica
Resumen: La sentencia analiza la legitimación activa de la sociedad tomadora de un seguro D&O para reclamar a la aseguradora el reembolso de los gastos de defensa jurídica asumidos en la sección de calificación de un concurso, cuando dicha sociedad actuaba como administradora persona jurídica de una sociedad participada. El Tribunal Supremo desestima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la tomadora del seguro.
La Sala afirma que el seguro de responsabilidad civil de administradores cubre el riesgo del nacimiento de la obligación de indemnizar a un tercero y, salvo pacto en contrario, los gastos de defensa del asegurado, pero no los del tomador cuando este no tiene la condición de asegurado. Interpreta la póliza “Business Guard D&O” y concluye que el perímetro subjetivo de cobertura se limita a administradores y directivos personas naturales, excluyendo expresamente al administrador persona jurídica.
El Tribunal rechaza la legitimación activa de la tomadora tanto desde la perspectiva contractual como desde la acción directa del art. 76 LCS, al no darse la condición de tercero perjudicado ni existir cobertura objetiva del siniestro reclamado. Subraya la incompatibilidad estructural entre las posiciones de asegurado y tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil, así como la relevancia de la delimitación contractual del riesgo.
Asimismo, destaca las disfunciones derivadas de la utilización acrítica de pólizas anglosajonas no adaptadas al ordenamiento societario español, que sí admite la figura del administrador persona jurídica. Concluye que los gastos de defensa incurridos por la sociedad tomadora en su condición de administradora persona jurídica no están amparados por la póliza, confirmando la falta de legitimación activa y la desestimación íntegra de la demanda.
- Sentencia TS 20/03/2026 – n.º 440/2026, Rec. 5192/2022 (Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo)
Materia: Derecho societario – participaciones sin voto – derecho de voto – impugnación de acuerdos sociales – dividendo mínimo
Resumen: La sentencia resuelve un conflicto sobre la validez de un acuerdo social adoptado con el voto favorable de un socio titular de participaciones sin derecho de voto, al amparo del art. 99.3 LSC. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto y declara la nulidad del acuerdo impugnado.
La Sala analiza el régimen jurídico de las participaciones sin voto y precisa que la recuperación del derecho de voto prevista en el art. 99.3 LSC exige, como presupuesto, que no se haya satisfecho el dividendo mínimo por inexistencia de beneficios distribuibles, circunstancia que solo puede apreciarse tras la finalización del ejercicio económico correspondiente y la aprobación de las cuentas anuales. Mientras no se dé esa situación, el titular de las participaciones sin voto carece de derecho de voto.
En el caso concreto, las participaciones sin voto se crearon en marzo de 2018 y la junta controvertida se celebró en marzo de 2019, antes de que se hubiera aprobado el resultado del primer ejercicio afectado por el nuevo régimen estatutario. Por ello, el Tribunal concluye que aún no se había activado el supuesto legal que permitiera recuperar el derecho de voto.
Asimismo, aplica el denominado “test de resistencia” del art. 204.3.d) LSC y constata que el voto indebidamente emitido fue determinante para la adopción del acuerdo, al ser necesario para alcanzar la mayoría exigida. En consecuencia, el Tribunal declara la nulidad del acuerdo relativo a la venta de un activo esencial y revoca las sentencias de instancia, afirmando una interpretación estricta del régimen legal de las participaciones sin voto y de la protección del equilibrio entre las distintas clases de socios.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Contencioso-administrativo:
- Sentencia TSJC 25/02/2026 – N.º 373/2026, Rec. 988/2022 (Ponente: Jordi Palomer Bou):
Materia: Urbanismo – modificación de planeamiento – MPGM Gràcia – informes sectoriales obligatorios – aguas subterráneas.
Resumen: La sentencia estima el recurso interpuesto por RECAPAMAR S.L.U. contra el acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona que aprobó definitivamente la Modificación del Plan General Metropolitano para la mejora urbanística y ambiental de los barrios de Gràcia (MPGM). La Sala rechaza la mayoría de motivos de impugnación alegados (falta de motivación, insuficiencia del estudio económico, ausencia de evaluación ambiental estratégica, vulneración del principio de no regresión, entre otros), concluyendo que la memoria y documentación del plan justifican adecuadamente los objetivos y criterios urbanísticos.
Sin embargo, aprecia un vicio esencial: la omisión del preceptivo informe de la Agencia Catalana del Agua (ACA), exigible conforme al art. 85.5 TRLUC al existir ocho minas de agua dentro del ámbito de la modificación. Dicha omisión afecta a un recurso natural especialmente protegido por la Directiva 2000/60/CE y la Directiva 2006/118/CE, siendo imprescindible una valoración global en fase de planeamiento. Esta carencia determina la nulidad de pleno derecho de la MPGM.
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
- Resolución 52/2026, de 11 de febrero, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público estima el recurso interpuesto por BARNA PORTERS, SL contra la adjudicación del contrato de servicios auxiliares de aparcamientos y mercados gestionados por MERCATS DE TARRAGONA, SA. El Tribunal aprecia que el órgano de contratación no verificó adecuadamente si la adjudicataria, SERVICIOS AUXILIARES ARENA, SL, estaba incursa en la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 d) de la LCSP por falta de un plan de igualdad vigente e inscrito, exigible a empresas con 50 o más trabajadores.
El propio órgano de contratación reconoce que no pudo acreditar que la adjudicataria contara con menos de 50 trabajadores ni que cumpliera las obligaciones laborales vigentes, por lo que solicita dejar sin efecto la adjudicación. El Tribunal entiende que esta aceptación no es contraria al ordenamiento y procede a estimar el recurso, anulando la adjudicación.
La resolución ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al requerimiento documental previo a la adjudicación para que la Administración solicite a la adjudicataria acreditar que no incurría en prohibición de contratar, y continúe el procedimiento conforme a derecho.
- Resolución 98/2026, de 4 de marzo de 2026, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
El recurso fue interpuesto por NESTLÉ ESPAÑA, SA contra los pliegos del acuerdo marco para el suministro de productos de nutrición enteral para el Hospital Universitari de Girona Dr. Josep Trueta, el IAS y pacientes con dispensación domiciliaria del ICS. La empresa cuestionó, entre otros aspectos: la configuración del acuerdo marco con un único adjudicatario por artículo, la duración máxima de 4 años, la exigencia de ofertar conjuntamente dietas y equipos en determinados productos, la justificación de criterios de adjudicación (transparencia y solubilidad), las condiciones especiales de ejecución, el cálculo del valor estimado del contrato, los criterios de solvencia y la ubicación de determinadas cláusulas en el PPT en lugar del PCAP.
El Tribunal reconoce la necesidad de una motivación suficiente en acuerdos marco, pero considera que el ICS ha justificado de forma razonable la elección de un único proveedor por lote, la duración, los criterios técnicos, el valor estimado y la solvencia, así como la configuración técnica de dietas y equipos y la distribución de contenidos entre PCAP y PPT. Desestima íntegramente el recurso y levanta la suspensión del procedimiento.
- Resolución 103/2026, de 11 de marzo de 2026, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
El recurso fue interpuesto por FUNDACIÓN PUEBLO PARA PUEBLO contra el anuncio y los nuevos pliegos del contrato de servicio integral de recogida y gestión de residuo textil del Consorci per a la Gestió de Residus del Vallès Occidental, dictados en ejecución de la previa Resolución 78/2025 del propio Tribunal. La recurrente volvió a cuestionar la no división en lotes territoriales y la reserva a empresas de inserción y centros especiales de trabajo de iniciativa social, alegando vulneración de la libre competencia, restricción a PYMES y entidades sociales y posible incompatibilidad de la DA 19.ª de la Ley 7/2022 con el TFUE y la Directiva 2014/24/UE, solicitando incluso cuestión prejudicial ante el TJUE.
El Tribunal constata que la fundación ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 78/2025 y los pliegos originarios, con idénticas partes, objeto y petitum. Para evitar resoluciones contradictorias y respetar la litispendencia, inadmite el recurso especial sin entrar en el fondo, sin apreciar temeridad ni imponer sanción.
- Resolución 104/2026, de 11 de marzo de 2026, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
El recurso fue interpuesto por la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESAS DE REPARTO Y MANIPULADO DE CORRESPONDENCIA (ASEMPRE) contra los pliegos del contrato de servicios postales del Ayuntamiento de Girona. La asociación alegó que diversas exigencias técnicas (oficina en Girona, red de oficinas, sistema informático tipo SICER, mezcla de servicios universales y especiales, no división en lotes y posible ventaja en IVA) restringían la concurrencia y favorecían al operador postal universal, vulnerando los principios de igualdad y libre competencia. También defendió su legitimación en representación de los intereses colectivos de sus asociados.
El Tribunal reconoce la legitimación de ASEMPRE como asociación sectorial y la competencia del recurso, pero recuerda la discrecionalidad técnica del órgano de contratación en el diseño del contrato. Considera debidamente justificadas la no división en lotes, las exigencias de oficinas y sistema informático, la configuración del objeto y el tratamiento del IVA, sin apreciar barreras desproporcionadas ni favoritismo. Desestima íntegramente el recurso, levanta la suspensión y no aprecia temeridad.
- Resolución 108/2026, de 11 de marzo de 2026, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
El recurso fue interpuesto por S2 GRUPO DE INNOVACIÓN DE PROCESOS ORGANIZATIVOS, SLU contra la adjudicación del lote 4 (servicios de SOC) del acuerdo marco de ciberseguridad del Consorci LOCALRET. Tras un empate en la puntuación con A2SECURE, la mesa aplicó los criterios de desempate del art. 147.2 LCSP y de la cláusula 17 del PCAP, pero interpretó que el “mayor porcentaje” de trabajadores con discapacidad debía computarse solo sobre el exceso respecto del 2 % legalmente exigido, manteniendo así el empate y pasando al siguiente criterio (menor temporalidad), que favoreció a A2SECURE.
S2GRUPO alegó que dicha interpretación introduce un criterio no previsto en la ley ni en los pliegos y vulnera igualdad, transparencia y no discriminación. LOCALRET se allana y reconoce que debía atenderse al porcentaje total de trabajadores con discapacidad. El Tribunal estima el recurso, anula la adjudicación del lote 4 y ordena retrotraer para resolver el empate aplicando correctamente el art. 147.2.a) LCSP, sin apreciar temeridad.
- Resolución 106/2026, de 11 de marzo de 2026, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
Los recursos fueron interpuestos por RICOH SPAIN IT SERVICES, SLU y RICOH ESPAÑA, SLU contra la adjudicación de los lotes 9 y 10 (servidores hiperconvergentes y cabinas de almacenamiento) y de los lotes 2 y 13 (portátiles y monitores/paneles) del acuerdo marco de suministro de equipos informáticos del Consorci Català pel Desenvolupament Local. RICOH denunció múltiples incumplimientos técnicos de las empresas adjudicatarias (procesadores insuficientes, falta de compatibilidad NVMe y S3, ausencia de certificación Energy Star 9.0 o equivalente, y tamaños y ergonomía de monitores fuera de los rangos exigidos), solicitando la anulación de las adjudicaciones.
El Tribunal, respetando la discrecionalidad técnica y la fuerza vinculante de los pliegos, concluye que no se acreditan incumplimientos claros ni errores manifiestos en la interpretación del órgano de contratación respecto a los lotes 2, 9 y 10, y desestima el recurso en esa parte. Sin embargo, aprecia que los monitores “pequeños” ofertados por ICOT y NUNSYS no respetan el rango de 18″–22″ fijado en el PPT y estima parcialmente el recurso respecto al lote 13, ordenando retroacción para nueva valoración conforme a pliegos.
- Informe 6/2026, de 19 de marzo, de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía.
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alcalá del Río consulta a la Comisión el alcance de la retroacción ordenada por la Resolución 613/2025 del TARCJA, que devolvió el procedimiento al momento anterior a la valoración técnica y que, ya ejecutada, se ve seguida de una alegación presentada por un licitador relativa a un presunto error producido en la mesa nº2, esto es, en un acto previo al punto exacto fijado para la retroacción. El Ayuntamiento plantea si puede resolver esa alegación y, en su caso, cómo.
El Informe recuerda que las resoluciones de los tribunales de recursos son ejecutivas y vinculantes en sus estrictos términos, sin que el órgano de contratación pueda ampliar la retroacción ni revisar trámites no afectados. Los licitadores tienen derecho a formular alegaciones en cualquier fase, pero cuando estas afecten a actos susceptibles de recurso especial (admisión/exclusión) deberá tramitarse dicho recurso conforme a los arts. 44 y ss. LCSP; y si los actos ya son firmes, solo cabe revisión de oficio o declaración de lesividad.
Concluye que no puede revisarse un acto anterior al punto de retroacción salvo mediante los mecanismos legales de revisión, debiendo respetarse la conservación de los actos válidamente realizados.
- Resolución 124/2026, de 25 de marzo de 2026, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
El recurso fue interpuesto por la Federación UGT Servicios Públicos (FSP‑UGT) contra los pliegos del contrato de gestión integral de la residencia y centro de día Domènech i Montaner, licitado por el l’Institut Municipal de Serveis Personals de Badalonba (IMSP de Badalona). El sindicato cuestionó: (i) que el presupuesto base de la licitación (PBL) se hubiera calculado con el convenio estatal de atención a la dependencia en lugar del autonómico Convenio colectivo autonómico de Cataluña del sector de la atención a la gente grande (GERCAT); (ii) la falta de desglose de los costes laborales por categorías y conceptos salariales; (iii) la falta de motivación de la no división en lotes; (iv) la ausencia de estudio de viabilidad económica y planes de inversión/mantenimiento, y (v) la escasa concreción de los criterios sociales, laborales y ambientales.
El Tribunal limita la legitimación sindical a cuestiones vinculadas a la protección de las condiciones laborales y declara inadmisibles los motivos relativos a división en lotes, viabilidad y criterios sociales genéricos. Sin entrar a determinar el convenio aplicable (materia propia del orden social), aprecia incumplimiento del art. 100.2 LCSP por ausencia de desglose suficiente de costes salariales en el PBL. Estima parcialmente el recurso y ordena reformular y motivar el PBL, manteniendo suspendida la licitación solo hasta dicha corrección.
- Resolución 127/2026, de 25 de marzo de 2026, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
El recurso fue interpuesto por DIGITTECNIC, SL contra su exclusión y la adjudicación del contrato de mantenimiento y conexión a central receptora de alarmas e instalaciones contra incendios del Ayuntamiento de Vic, licitado por Xarxa de Serveis Urbans. DIGITTECNIC había sido inicialmente propuesta como adjudicataria, pero la mesa comprobó en el “Registre d’Agents de Seguretat Industrial de Catalunya” (RASIC) que, a la fecha límite de presentación de ofertas, solo estaba habilitada como empresa instaladora de baja tensión, no como instaladora/mantenedora de sistemas de protección contra incendios, inscripción que solo regularizó mediante declaración responsable el 22–23 de octubre de 2025, una vez concluido el plazo.
La empresa alegó que la interpretación de los pliegos sobre la exigencia de habilitación era excesivamente formalista y contraria a los principios de proporcionalidad y concurrencia. El Tribunal, aplicando el art. 65 y el 140.4 LCSP y la normativa sectorial (Reglamento de instalaciones de protección contra los incendios y Ley de Seguridad Industrial), considera que la habilitación en el RASIC es un requisito de legalidad que debe concurrir ya en la fecha fin de ofertas. Desestima el recurso y confirma la exclusión y la adjudicación a la segunda clasificada.
- Resolución 129/2026, de 25 de marzo de 2026, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
El recurso fue interpuesto por el equipo presentado bajo el lema DE L’ESTACIÓ A L’ACCIÓ contra la adjudicación del concurso restringido de proyectos para el complejo de equipamientos deportivos y subsuelo en Magòria (Barcelona), adjudicado al lema LANDSKRONA por BIMSA. Los recurrentes sostuvieron que la propuesta ganadora vulnera el planeamiento derivado (PEU/PMU de Magòria), al prever accesos de camiones por zona verde 6b y alterar las condiciones del vial 5b, y que tampoco respetaría determinadas exigencias geométricas (radio de giro, pendientes, gálibo).
El Tribunal recuerda la alta discrecionalidad técnica del jurado y que la exclusión solo procede ante incumplimientos claros y palmarios de los pliegos. Constata que los pliegos no consagran el carácter inamovible del planeamiento salvo en puntos muy concretos (como ya declaró en la Resolución 396/2025 respecto a las dimensiones del campo de fútbol) y que las propuestas son esquemas arquitectónicos susceptibles de ajustes posteriores en fase de proyecto. No aprecia arbitrariedad ni error manifiesto en la valoración del jurado ni incompatibilidades insubsanables con el planeamiento. Desestima el recurso y mantiene la adjudicación a LANDSKRONA.
ARTÍCULO DE INTERÉS
Administrativo General:
- Responsabilidad por actos presuntos anulados: Poco “margen de tolerancia” y Mucha verificación de culpas. https://delajusticia.com/2026/03/02/responsabilidad-por-actos-presuntos-anulados-poco-margen-de-tolerancia-y-mucha-verificacion-de-culpas/
- La cansina representación específica cuando existe designación de abogado y/o procurador de oficio. https://delajusticia.com/2026/03/04/la-cansina-representacion-especifica-cuando-existe-designacion-de-abogado-y-o-procurador-de-oficio/
- El Presidente del TC recuerda el equilibrio necesario entre la primacía del derecho de la Unión y la supremacía constitucional. https://www.legaltoday.com/portada-2/portada-1/el-presidente-del-tc-recuerda-el-equilibrio-necesario-entre-la-primacia-del-derecho-de-la-union-y-la-supremacia-constitucional-para-que-la-apertura-a-la-realidad-europea-no-implique-la-renuncia-a-la-i-2026-03-05/
- La suspensión temporal de las relaciones jurídico-concesionales en el dominio público portuario. https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1519625
- Precisiones técnicas del Tribunal Supremo sobre Instrucciones e Infracciones continuadas. https://delajusticia.com/2026/03/09/precisiones-tecnicas-del-tribunal-supremo-sobre-instrucciones-e-infracciones-continuadas/
- Periodo medio de pago a proveedores: qué es, cómo se calcula y qué aclara el ICAC. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-periodo-medio-de-pago-a-proveedores-qu-es-c-mo-se-calcula-y-qu-aclara-el-icac/
- Acuerdo EU-UK para cooperación en materia de competencia. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–acuerdo-eu-uk-para-cooperaci-n-en-materia-de-competencia-/
- El Ayuntamiento de Logroño ha sido condenado a indemnizar con 16.000 euros a la viuda y los hijos de un fallecido por perder sus restos óseos. https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/el-ayuntamiento-de-logrono-ha-sido-condenado-a-indemnizar-con-16-000-euros-a-la-viuda-y-los-hijos-de-un-fallecido-por-perder-sus-restos-oseos/
- El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto que garantiza la sanidad pública a personas inmigrantes en situación irregular. https://www.legaltoday.com/actualidad-juridica/noticias-de-derecho/el-consejo-de-ministros-aprueba-el-real-decreto-que-garantiza-la-sanidad-publica-a-personas-inmigrantes-en-situacion-irregular-2026-03-10/
- Sanción a empresa de juego por permitir apostar a una persona incluida en el registro de prohibidos. https://elderecho.com/sancion-a-una-empresa-de-juego-por-permitir-apostar-a-una-persona-incluida-en-el-registro-de-prohibidos
- Atlas del Interés Casacional Objetivo: brújula y azadón imprescindibles para el administrativista. https://delajusticia.com/2026/03/13/atlas-del-interes-casacional-objetivo-brujula-y-azadon-imprescindibles-para-el-administrativista/
- El Estado recortará las prórrogas a los antiguos chiringuitos y negocios de playa. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13823110/03/26/el-estado-recortara-las-prorrogas-a-los-antiguos-chiringuitos-y-negocios-de-playa.html
- El Consejo de Ministros envía al Congreso la ley de protección de servicios esenciales. https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/20936-el-consejo-de-ministros-envia-al-congreso-la-ley-de-proteccion-de-servicios-esenciales/
- El Supremo resolverá si publicar sanciones administrativas sin sentencia firme puede causar un daño reputacional irreparable. https://confilegal.com/20260318-el-supremo-resolvera-si-publicar-sanciones-administrativas-sin-sentencia-firme-puede-causar-un-dano-reputacional-irreparable/
- El TS se pronunciará sobre la suspensión de colaboraciones entre la UGR y universidades israelíes. https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1264053
- El Supremo aclarará si las autorizaciones para que Hacienda haga un registro deben estar avaladas por ley orgánica. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13828810/03/26/el-supremo-aclarara-si-las-autorizaciones-para-que-hacienda-haga-un-registro-deben-estar-avaladas-por-ley-organica.html
- La administración sanitaria ante el riesgo clínico: límites de la responsabilidad patrimonial y reconstrucción del nexo causal. https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-publico/derecho-administrativo/la-administracion-sanitaria-ante-el-riesgo-clinico-limites-de-la-responsabilidad-patrimonial-y-reconstruccion-del-nexo-causal-2026-03-20/
- Prohibición de nuevas concesiones de hidrocarburos y responsabilidad patrimonial del Estado: inexistencia de derechos consolidados. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-prohibici-n-de-nuevas-concesiones-de-hidrocarburos-y-responsabilidad-patrimonial-del-estado-inexistencia-de-derechos-consolidados/
- Cobro íntegro del peaje en autopistas en obras: cuándo puede considerarse una práctica abusiva de la concesionaria. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-cobro-ntegro-del-peaje-en-autopistas-en-obras-cu-ndo-puede-considerarse-una-pr-ctica-abusiva-de-la-concesionaria/
- El TSJ de Madrid tumba la tasa de basuras por falta de transparencia en su tramitación. https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/20944-el-tsj-de-madrid-tumba-la-tasa-de-basuras-por-falta-de-transparencia-en-su-tramitacion/
- La justicia abre la puerta a que Madrid devuelva la tasa de basuras, pero solo a los ciudadanos que la recurrieron. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13838296/03/26/la-justicia-abre-la-puerta-a-que-almeida-devuelva-la-tasa-de-basuras-a-los-ciudadanos-que-la-recurrieron.html
- Duro revés a Airbnb: el TSJ de Madrid rechaza frenar la multa de 64 millones por publicidad ilícita. https://confilegal.com/20260324-duro-reves-a-airbnb-el-tsj-de-madrid-rechaza-frenar-la-multa-de-64-millones-por-publicidad-ilicita/
- Vulneración del artículo 23 CE por falta de entrega al concejal de documentación sobre contratación en biblioteca municipal. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-vulneraci-n-del-art-culo-23-ce-por-falta-de-entrega-al-concejal-de-documentaci-n-sobre-contrataci-n-en-biblioteca-municipal/
- La hoja de ruta de la CNMC para la contratación de transporte por carretera. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-la-hoja-de-ruta-de-la-cnmc-para-la-contrataci-n-de-transporte-por-carretera/
- Activismo judicial y Derecho de la Unión Europea. https://almacendederecho.org/activismo-judicial-y-derecho-de-la-union-europea
- Los casos de España resueltos en el TEDH en 2025: renovación del CGPJ, insultos al Rey o malos tratos policiales. https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/20950-los-casos-de-espana-resueltos-en-el-tedh-en-2025:-renovacion-del-cgpj-insultos-al-rey-o-malos-tratos-policiales/
- El Ministerio y la Generalitat firman un convenio para reforzar la digitalización de la Justicia. https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1264343
- Gran timonel para el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. https://delajusticia.com/2026/03/27/gran-timonel-para-el-consejo-de-transparencia-y-buen-gobierno/
- El Tribunal Supremo confirma que es suficiente demostrar que se ha procedido a la clasificación de una vía pecuaria para recuperar la posesión del dominio. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-el-tribunal-supremo-confirma-que-es-suficiente-demostrar-que-se-ha-procedido-a-la-clasificaci-n-de-una-v-a-pecuaria-para-recuperar-la-posesi-n-del-dominio/
- El plazo para formular recursos administrativos es improrrogable, Supremo dixit. https://delajusticia.com/2026/03/31/el-plazo-para-formular-recursos-administrativos-es-improrrogable-supremo-dixit/
- Identidad de género y Unión Europea: entre el reconocimiento mutuo y la efectividad de los derechos fundamentales. https://almacendederecho.org/identidad-de-genero-y-union-europea-entre-el-reconocimiento-mutuo-y-la-efectividad-de-los-derechos-fundamentales
Contratación Pública:
- Las autoridades de competencia pueden imponer directamente la prohibición de contratar. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–las-autoridades-de-competencia-pueden-imponer-directamente-la-prohibici-n-de-contratar/
- Prórroga de contratos públicos: el Supremo limita cuándo la Administración puede imponerla. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-pr-rroga-de-contratos-p-blicos-el-supremo-limita-cu-ndo-la-administraci-n-puede-imponerla/
Consumidores:
- Derechos de los pasajeros ante cancelaciones y escalas forzosas vinculadas al conflicto en Irán. https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/20902–derechos-de-los-pasajeros-ante-cancelaciones-y-escalas-forzosas-vinculadas-al-conflicto-en-iran/
- Competencia judicial en vuelos contratados por internet. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-competencia-judicial-en-vuelos-contratados-por-internet/
Mercantil:
- Earn-outs, Locked Box y ajustes de precio en M&A: tendencias en el mid-market
https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-earn-outs-locked-box-y-ajustes-de-precio-en-m-a-tendencias-en-el-mid-market-europeo/ - Reparto de dividendo a cuenta y en especie por el accionista único. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–reparto-de-dividendo-a-cuenta-y-en-especie-por-el-accionista-nico-/
- Una nota sobre cambios de control y regulación: un déficit serio de seguridad jurídica. https://almacendederecho.org/una-nota-sobre-cambios-de-control-y-regulacion-un-deficit-serio-de-seguridad-juridica
Inmobiliario:
- Seguridad jurídica y eficiencia económica: la alianza estratégica entre Catastro, Notariado y Topógrafos. https://www.expansion.com/juridico/opinion/2026/02/26/69a05e24e5fdeab5328b4587.html
- Resolución de compraventa y anotaciones de embargo: el Pleno del Tribunal Supremo clarifica las reglas del juego. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-resoluci-n-de-compraventa-y-anotaciones-de-embargo-el-pleno-del-tribunal-supremo-clarifica-las-reglas-del-juego/
- Análisis sobre si la vulnerabilidad económica puede ser elemento determinante del retraso de la devolución posesoria de inmuebles. https://elderecho.com/analisis-sobre-si-la-vulnerabilidad-economica-puede-ser-elemento-determinante-del-retraso-de-la-devolucion-posesoria-de-inmuebles
- Primer pas a la regulació dels lloguers de temporada a la ciutat. https://ajuntament.barcelona.cat/premsa/2026/03/27/primer-pas-a-la-regulacio-dels-lloguers-de-temporada-a-la-ciutat/
- Prórroga extraordinaria del RDL 8/2026 (II): no todo es tan automático. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-pr-rroga-extraordinaria-del-rdl-8-2026-ii-no-todo-es-tan-autom-tico/
- Conflicto de interés y concurrencia de intereses. https://almacendederecho.org/conflicto-de-interes-y-concurrencia-de-intereses
- El límite de las cuotas negativas de cooperativas aún no tendrá un pronunciamiento del TC. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–el-l-mite-de-las-cuotas-negativas-de-cooperativas-a-n-no-tendr-un-pronunciamiento-del-tc-/
- El Tribunal Supremo aclara el arrendamiento de inmuebles en la empresa familiar. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-el-tribunal-supremo-aclara-el-arrendamiento-de-inmuebles-en-la-empresa-familiar/
- Los 27 respaldan crear un certificado europeo de apoyo y representación de adultos vulnerables. https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1263802
- La actividad económica de alquiler de inmuebles en la empresa familiar. https://www.cuatrecasas.com/es/spain/fiscalidad/art/alquiler-inmuebles-empresa-familiar
- El Consejo de la UE firma un acuerdo para simplificar los requisitos de información sobre sostenibilidad y debida diligencia. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-el-consejo-de-la-ue-firma-un-acuerdo-para-simplificar-los-requisitos-de-informaci-n-sobre-sostenibilidad-y-debida-diligencia/
- MASC, conflictos societarios 2.0 y disputas post-M&A. https://almacendederecho.org/masc-conflictos-societarios-2-0-y-disputas-post-ma
- Cuando el cumplimiento de la Ley no basta: los deberes de los administradores al difundir la convocatoria de la Junta General. https://almacendederecho.org/cuando-el-cumplimiento-de-la-ley-no-basta-los-deberes-de-los-administradores-al-difundir-la-convocatoria-de-la-junta-general
- Nulo el acuerdo de exclusión de una socia por competencia desleal al no ser también administradora. https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/20922-nulo-el-acuerdo-de-exclusion-de-una-socia-por-competencia-desleal-al-no-ser-tambien-administradora/
- Aprobado el Real Decreto de Factura Electrónica. https://elderecho.com/aprobado-el-real-decreto-de-factura-electronica
- El Gobierno aprueba la nueva obligación para pymes y autónomos de emitir facturas digitales. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13839417/03/26/el-gobierno-aprueba-la-nueva-obligacion-para-pymes-y-autonomos-de-emitir-facturas-digitales.html
- Acqui-hiring: de la adquisición de startups a la integración de equipos. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-acqui-hiring-de-la-adquisici-n-de-startups-a-la-integraci-n-de-equipos/
- Una nota sobre el despertar del capital riesgo en Europa: la “EU Inc. https://almacendederecho.org/una-nota-sobre-el-despertar-del-capital-riesgo-en-europa-la-eu-inc
Farmacéutico :
- Reforma farmacéutica europea. https://www.cuatrecasas.com/es/spain/farmaceutico-sanitario/art/reforma-farmaceutica-europea
Medioambiente:
- El TSXG obliga a la Xunta a mantener la «protección» de su estrategia verde a la zona afectada por el proyecto de Altri. https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1263543
- Transición circular sin pausa: los cambios regulatorios que marcarán 2026. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-transici-n-circular-sin-pausa-los-cambios-regulatorios-que-marcar-n-2026/
- El Real Decreto-Ley 7/2026: avance sobre el nuevo paquete regulatorio para las energías renovables. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–el-real-decreto-ley-7-2026-avance-sobre-el-nuevo-paquete-regulatorio-para-las-energ-as-renovables-/
- El Constitucional admite a trámite el recurso del Gobierno a la Ley de Costas valenciana y suspende varios preceptos. https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1264341
- El Constitucional admite el recurso contra la Ley de Costas valenciana que protege determinadas viviendas y negocios de los deslindes. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13842741/03/26/el-constitucional-admite-el-recurso-contra-la-ley-de-costas-valenciana-que-protege-determinadas-viviendas-y-negocios-de-los-deslindes.html
Urbanismo:
- Barcelona aprueba definitivamente la conexión del tranvía por la Diagonal. https://www.eldiario.es/catalunya/barcelona-aprueba-definitivamente-conexion-tranvia-diagonal_1_13076532.html
- Greenpeace solicita al TSJA que revise de oficio la licencia de obras de El Algarrobico, en Carboneras (Almería). https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/20934-greenpeace-solicita-al-tsja-que-revise-de-oficio-la-licencia-de-obras-de-el-algarrobico-en-carboneras-almeria/
Tributario:
- Disfrazar una donación como préstamo entre madre e hija: 240.000 euros que acaban en los tribunales. https://confilegal.com/20260302-disfrazar-una-donacion-como-prestamo-entre-madre-e-hija-240-000-euros-que-acaban-en-los-tribunales/
- Nulidad de liquidación tributaria y sanción por exceder el plazo máximo de 12 meses en actuaciones inspectoras. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-nulidad-de-liquidaci-n-tributaria-y-sanci-n-por-exceder-el-plazo-m-ximo-de-12-meses-en-actuaciones-inspectoras-/
- La UE simplificará cinco directivas fiscales para reducir un 25% la carga administrativa de las compañías. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13799782/02/26/la-ue-simplificara-cinco-directivas-fiscales-para-reducir-un-25-la-carga-administrativa-de-las-companias.html
- El Supremo cierra definitivamente la puerta a tumbar el pago anticipado del impuesto de Sociedades. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13810854/03/26/el-supremo-cierra-definitivamente-la-puerta-a-tumbar-el-pago-anticipado-del-impuesto-de-sociedades.html
- ¿Puede considerarse donación una transferencia realizada por un autorizado en una cuenta bancaria? https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–puede-considerarse-donaci-n-una-transferencia-realizada-por-un-autorizado-en-una-cuenta-bancaria-/
- Sobre la posibilidad de la Administración tributaria de requerir la aportación de informes de due diligence. https://elderecho.com/sobre-la-posibilidad-de-la-administracion-tributaria-de-requerir-la-aportacion-de-informes-de-due-diligence
- Bruselas lleva a España ante la justicia europea tras la negativa del Gobierno de eximir de IVA a autónomos y pymes. https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13818677/03/26/bruselas-lleva-a-espana-ante-la-justicia-europea-por-no-aplicar-la-directiva-del-iva-de-las-pymes-y-pide-una-multa.html
- Hacienda reactiva la obligación para pymes y autónomos de emitir facturas digitales. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13823069/03/26/hacienda-reactiva-la-obligacion-para-pymes-y-autonomos-de-emitir-facturas-digitales.html
- ¿Quién paga el IBI: el usufructuario o el nudo propietario? https://elderecho.com/quien-paga-el-ibi-el-usufructuario-o-el-nudo-propietario
- Hacienda aclara la tributación del alquiler si se pacta que el inquilino asuma las obras como parte la renta. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13834755/03/26/hacienda-aclara-la-tributacion-del-alquiler-si-se-pacta-que-el-inquilino-asuma-las-obras-como-parte-la-renta.html
- Nuevos pronunciamientos favorables sobre aportaciones a supra holdings familiares. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–nuevos-pronunciamientos-favorables-sobre-aportaciones-a-supra-holdings-familiares-/
- La Comisión Europea lleva a España al TJUE por el IVA de las pymes. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-la-comisi-n-europea-lleva-a-espa-a-al-tjue-por-el-iva-de-las-pymes/
- El Gobierno da marcha atrás y quitará el IVA a los autónomos que ingresen menos de 85.000. euros. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13841405/03/26/el-gobierno-da-marcha-atras-y-quitara-el-iva-a-los-autonomos-que-ingresen-menos-de-85000-euros.html
- Hacienda cambia el impuesto a las grandes fortunas para que los extranjeros apliquen el ‘escudo fiscal’. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13841760/03/26/hacienda-cambia-el-impuesto-a-las-grandes-fortunas-para-que-los-extranjeros-apliquen-el-escudo-fiscal.html
- Medidas adoptadas ante el Impuesto sobre las grandes fortunas. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–medidas-adoptadas-ante-el-impuesto-sobre-las-grandes-fortunas-/
- La nueva factura electrónica para pymes y autónomos arrancará el 1 de julio de 2027. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13847044/03/26/la-nueva-factura-electronica-para-pymes-y-autonomos-arrancara-el-1-de-julio-de-2027.html
- Hacienda confirma ‘in extremis’ la prórroga de los límites de facturación para los autónomos que tributan por módulos. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13845833/03/26/hacienda-confirma-in-extremis-la-prorroga-de-los-umbrales-de-facturacion-para-acogerse-a-modulos.html
- El Congreso aprueba la proposición de Junts de quitar el IVA a los autónomos con menos ingresos. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13844149/03/26/el-congreso-aprueba-la-proposicion-de-junts-de-quitar-el-iva-a-los-autonomos-con-menos-ingresos.html
Laboral:
- Aprobación de un modelo de protocolo de acompañamiento de las personas trans. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–aprobaci-n-de-un-modelo-de-protocolo-de-acompa-amiento-de-las-personas-trans-/
Protección de datos:
- La caligrafía también es un dato biométrico que debe protegerse, según el TSXG. https://confilegal.com/20260307-la-caligrafia-tambien-es-un-dato-biometrico-que-debe-protegerse-segun-el-tsxg/
- El FC Barcelona, sancionado con medio millón de euros por su campaña de actualización de socios a través de voz y reconocimiento facial. https://confilegal.com/20260308-el-fc-barcelona-sancionado-con-medio-millon-de-euros-por-su-campana-de-actualizacion-de-socios-a-traves-de-voz-y-reconocimiento-facial/