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Novedades jurídicas de octubre 2025

NORMATIVA EUROPEA

  • Reglamento delegado (UE) 2025/2152 de la Comisión de 22 de octubre de 2025 que modifica la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales para los contratos públicos de obras, suministros y servicios y los concursos de proyectos para los años 2026 y 2027.

Los nuevos umbrales son:

• Para contratos públicos de obras: se reduce de 5.538.000 EUR a 5.404.000 EUR.
• Para contratos de suministros adjudicados por autoridades gubernamentales centrales: de 143.000 EUR a 140.000 EUR.
• Para contratos de servicios: de 221.000 EUR a 216.000 EUR.

Estos cambios entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 y se aplicarán durante los años 2026 y 2027, en cumplimiento del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC y de la revisión bienal exigida por la Directiva.

  • Reglamento (UE) 2025/2073 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia a fin de sustituir sus anexos A y B

Se modifican los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia, tres años después de su entrada en vigor. Estos anexos determinan qué procedimientos y cargos nacionales se reconocen como procedimientos de insolvencia y administradores concursales en el ámbito europeo.

El ANEXO A, incluye la definición de procedimientos de insolvencia a los que se refiere el artículo 2, punto 4. En el caso de España, se incorporan nuevos procedimientos como el concurso sin masa y el procedimiento especial para microempresas, mientras que el ANEXO B, que enumera los profesionales que pueden actuar como administradores concursales, añade para el caso de España la figura del experto en reestructuración, aunque con ciertas limitaciones.

Entra en vigor 20 días después de su publicación y en la práctica, solo los procedimientos y profesionales que figuran exactamente en estos anexos activan automáticamente el marco transfronterizo previsto en el Reglamento 2015/848 (competencia, cooperación y reconocimiento).

NORMATIVA ESTATAL

  • Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

El Real Decreto 905/2025 refuerza los requisitos para la creación y reconocimiento de universidades en España, especialmente las privadas y a distancia, con el objetivo de garantizar su calidad académica, investigadora y solvencia económica. Establece mínimos exigentes en número de titulaciones, estudiantes, profesorado doctor y recursos destinados a investigación, además de exigir informes vinculantes de agencias de calidad y avales financieros para evitar cierres que afecten al alumnado.

Asimismo, regula con mayor precisión las universidades a distancia, imponiendo condiciones como la residencia del profesorado en la UE y la competencia estatal en su autorización. El decreto modifica cuatro normas previas para homogeneizar estándares y adaptarse a los retos actuales del sistema universitario, como la digitalización, la internacionalización y la atracción de talento.

  • Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

El nuevo Reglamento General de Carreteras, que deroga el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, busca reforzar la seguridad, reorganizar los accesos y fomentar la movilidad sostenible, priorizando la seguridad vial.

Entre sus medidas más destacadas figuran las restricciones de edificabilidad en las proximidades de las carreteras estatales, la regulación de áreas de servicio y descanso, la creación de zonas de aparcamiento seguro y la prohibición de publicidad visible desde la calzada. Además, los informes sectoriales de la Dirección General de Carreteras pasan a ser preceptivos y vinculantes ante cualquier actuación urbanística que pueda afectar a la red estatal. También se incorpora la movilidad ciclista en la planificación y explotación de las carreteras, en línea con la Estrategia Estatal por la Bicicleta y la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030, facilitando itinerarios seguros para fomentar el uso de la bicicleta entre núcleos urbanos.

  • Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de Política Agrícola Común.

El Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre, modifica varios reales decretos para adaptar la normativa española a la reciente revisión del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027, aprobada por la Comisión Europea. Esta actualización responde tanto a los cambios introducidos por la UE como a la experiencia acumulada en los tres primeros años de aplicación del plan.

Entre las principales modificaciones destacan las siguientes: ajustes en los programas operativos del sector de frutas y hortalizas para mantener su compatibilidad con los ecorregímenes; mejoras en la gestión presupuestaria del sector vitivinícola; aclaraciones sobre cesiones de derechos de ayuda básica a la renta; y cambios técnicos en el Informe Anual de Rendimiento (IAR), incluyendo la creación de una base de datos específica (BDCIAR). También se introducen novedades en los controles de ayudas, en la gestión de penalizaciones y en los requisitos de los ecorregímenes, como la inclusión de nuevas especies mejorantes y la admisión de sistemas agrivoltaicos como superficies subvencionables. El objetivo general es mejorar la eficacia, claridad jurídica y coherencia técnica de la aplicación de la PAC en España.

  • Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

El Real Decreto 917/2025 introduce ajustes en el régimen retributivo, incorpora el almacenamiento como elemento clave, redefine el cálculo de horas equivalentes, admite precios negativos y refuerza criterios de sostenibilidad, incluyendo restricciones a instalaciones que incineren residuos sin recogida separada. También flexibiliza el régimen de venta de energía para instalaciones de cogeneración.

  • Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para la transposición de la Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2018/1673.

El Proyecto propone incorporar en el Libro II del Código Penal español un nuevo Título XXIII bis (“Delitos relativos a la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea”), con tipificación específica de la vulneración y elusión de medidas restrictivas de la Unión Europea (entre las que destacamos la congelación de fondos, la provisión de recursos a designados, operaciones comerciales/financieras prohibidas y actividades sin autorización, entre otras).

A tal fin, pretende introducir los artículos 604 bis a 604 nonies. En síntesis, el art. 604 bis recoge los tipos básicos (incluye elusión, tentativa y participación) y gradúa las penas según el impacto económico —con umbral relevante de 100.000 €— y supuestos sensibles. El 604 ter trata de prohibiciones de entrada o tránsito de personas designadas; el 604 quater sanciona incumplimientos de deberes de información que permitan eludir las medidas. El 604 quinquies establece la responsabilidad penal de la persona jurídica, con multas proporcionales al volumen de negocios mundial (hasta el 5 % en los supuestos más graves y hasta el 1 % en otros), además de medidas accesorias. Los 604 sexies y 604 septies recogen agravantes (p. ej., organización criminal) y atenuación por cooperación eficaz; el 604 octies excluye la asistencia humanitaria y actividades para necesidades básicas; y el 604 nonies prevé la publicidad de sentencias

En coherencia con lo anterior, el Proyecto ajusta el decomiso previsto en el artículo 127 del citado cuerpo legal, refuerza la conexión con el blanqueo de capitales cuando los bienes procedan de alguna de estas infracciones y atribuye la competencia para su enjuiciamiento a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Con ello, se transpone la Directiva (UE) 2024/1226, dotando de un marco penal efectivo, proporcionado y disuasorio para la aplicación uniforme de las sanciones de la Unión Europea.

NORMATIVA AUTONÓMICA Y LOCAL

  • Decreto Ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal.

El Decreto Ley 21/2025, de 14 de octubre, aprobado por la Generalitat de Catalunya, establece medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal ante la crisis provocada por la pandemia, la guerra de Ucrania, el cambio climático (sequía e incendios), y la volatilidad de los mercados agroalimentarios.

Entre sus principales medidas se incluyen: exenciones y bonificaciones fiscales, ayudas directas a explotaciones ganaderas afectadas por tuberculosis, simplificación administrativa mediante el uso del cuaderno digital de explotación, reformas para facilitar la prevención de incendios forestales, modificaciones en la normativa de artesanía alimentaria y venta de proximidad, y beneficios fiscales en sucesiones y transmisiones agrarias. También se actualizan baremos de compensación por daños de fauna salvaje y se flexibilizan requisitos para el relevo generacional en el sector artesanal alimentario.

  • Decreto 224/2025, de 21 de octubre, de simplificación de disposiciones reglamentarias.

Este decreto es el resultado de un proceso de revisión sistemática del marco jurídico catalán, llevado a cabo por la Generalitat de Catalunya, con el objetivo de depurar el ordenamiento de normas obsoletas y elaborar un inventario del derecho vigente. El Decreto 224/2025 afecta a 800 disposiciones normativas dictadas entre 1977 y 2024, que incluyen normas tácitamente derogadas y otras de carácter temporal que ya no están en vigor.

  • Decreto Ley 22/2025, de 28 de octubre, para aumentar la resiliencia eléctrica del suministro eléctrico en Cataluña.

El Decreto ley 22/2025, de 28 de octubre, establece medidas urgentes para reforzar la resiliencia del suministro eléctrico en Cataluña, ante riesgos derivados del cambio climático, la escasez hídrica y vulnerabilidades tecnológicas. Entre sus principales medidas se incluyen la priorización de inversiones estratégicas en infraestructuras eléctricas, la agilización de trámites administrativos para proyectos de refuerzo de la red, el impulso al almacenamiento energético y al autoconsumo, y la coordinación con operadores y administraciones locales para garantizar el suministro en zonas vulnerables.

  • Acuerdo GOV/234/2025, de 14 de octubre, por el que se impulsan medidas urgentes de actuación para la restauración de los daños ocasionados por la DANA Alice en Les Terres de l’Ebre y se aprueba la puesta en marcha de una línea de préstamos con condiciones preferentes para empresas y entidades afectadas por situaciones de emergencia.

El Acuerdo aprueba la creación de una línea de préstamos con condiciones preferentes destinada a empresas y entidades afectadas por situaciones de emergencia, con el objetivo de facilitar su recuperación económica. Esta línea de financiación se gestionará a través de ACCIÓ y otras entidades colaboradoras, y contempla tipos de interés reducidos, plazos de amortización ampliados y garantías públicas para facilitar el acceso al crédito.

  • Aprobación definitiva del estudio de viabilidad del servicio de suministro domiciliario de agua de los municipios de Cervelló, Corbera de Llobregat, Molins de Rei, La Palma de Cervelló, Ripollet, Sant Andreu de la Barca, Sant Cugat del Vallès y Tiana incluidos dentro del servicio metropolitano del ciclo integral del agua (AMB).

La Área Metropolitana de Barcelona (AMB) ha aprobado definitivamente el estudio de viabilidad para integrar el servicio de suministro domiciliario de agua en los municipios de Cervelló, Corbera de Llobregat, Molins de Rei, La Palma de Cervelló, Ripollet, Sant Andreu de la Barca, Sant Cugat del Vallès y Tiana dentro del servicio metropolitano del ciclo integral del agua.

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

  • Caso Seppern v. Estonia, Sentencia de 16 de septiembre de 2025, Solicitud Nº 31722/22, Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Materia: – Prueba ilícita (uso indirecto) – Conexión de antijuricidad – Artículo 6 CEDH.

Resumen: La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Seppern vs. Estonia (solicitud n.º 31722/22) aborda la cuestión sobre si el uso indirecto de escuchas telefónicas declaradas inadmisibles puede compatibilizarse con un proceso equitativo.

El origen del litigio dimana de unas grabaciones obtenidas ilícitamente que los tribunales estonios excluyeron como prueba de cargo; aun así, el fiscal del caso leyó breves extractos de las mismas durante el contrainterrogatorio con la única finalidad de poner a prueba la credibilidad del acusado.

El TEDH analiza el asunto desde la equidad global del procedimiento (art. 6 CEDH) y precisa que la mera referencia a material ilícito no vulnera el derecho de defensa si su finalidad es estrictamente instrumental, el acusado puede contradecir su contenido eficazmente y la condena se apoya ilícita e independiente.

Verificadas las anteriores salvaguardas en el caso, el Tribunal declara que no hubo violación del citado artículo 6 CEDH: un uso acotado y controlado de referencias ilícitas no “contamina” el veredicto cuando no resulta determinante ni sustituye el acervo probatorio válido.

TRIBUNAL DE JUSTICIA / GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA

  • Sentencia TGUE 01/10/2025 – Asunto T-384/20 RENV, OC c. Comisión Europea.

Materia: Responsabilidad extracontractual de la UE – Protección de datos –Presunción de inocencia.

Resumen: El Tribunal General condena a la Comisión Europea a indemnizar con 50.000 € a una investigadora griega por daños morales y profesionales derivados de un comunicado de la OLAF que, sin nombrarla, permitía su identificación y la acusaba de fraude.

Se concluye que, aunque las instituciones pueden informar al público sobre sus actuaciones, deben hacerlo de forma equilibrada, objetiva y sin revelar datos que permitan identificar a las personas investigadas, ni siquiera indirectamente.
Si se produce una lesión al honor, reputación o carrera profesional como consecuencia de una vulneración de la presunción de inocencia, el daño es indemnizable.

  • Sentencia TJUE 16/10/2025 – Asuntos acumulados C 718/23 a C 721/23 y C 60/24.

Materia: Libertad de establecimiento – Normativa autonómica sobre juego

Resumen: El TJUE interpreta el artículo 49 TFUE (libertad de establecimiento) en relación con una normativa nacional que impone restricciones a los operadores del sector del juego. Las medidas incluyen:

• Distancias mínimas entre locales de juego y centros educativos.
• Limitaciones temporales en la explotación de máquinas recreativas.
• Moratoria en la concesión de nuevas licencias.

El Tribunal declara lo siguiente: El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que impone a los operadores del sector del juego, en primer lugar, una serie de restricciones en cuanto a las distancias mínimas que deben respetarse entre los salones de juego y los locales específicos de apuestas, por un lado, y, por otro lado, determinados centros educativos, así como entre algunos de los propios establecimientos de juego; en segundo lugar, una limitación temporal de la explotación de las máquinas tragaperras denominadas «de tipo B» o de las máquinas recreativas con premio instaladas en establecimientos del sector de la hostelería, y, en tercer lugar, una moratoria para la concesión de nuevas licencias o autorizaciones de explotación de establecimientos de juego, siempre que el órgano jurisdiccional nacional llegue a la conclusión de que tales restricciones pueden admitirse como medidas excepcionales expresamente previstas por el TFUE o justificadas por razones imperiosas de interés general, son adecuadas para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos y no van más allá de lo necesario para alcanzarlos.

  • Sentencia TJUE 16/10/2025 – Asunto C 218/24, Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.

Materia: Transporte aéreo – Responsabilidad – Convenio de Montreal.

Resumen: El TJUE analiza si los animales de compañía transportados en bodega por una aerolínea pueden considerarse “equipaje” a efectos del Convenio de Montreal.

La sentencia concluye que sí: el artículo 17, apartado 2, del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado, en nombre de esta, mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, en relación con el artículo 22, apartado 2, del citado Convenio, debe interpretarse en el sentido de que los animales de compañía no están excluidos del concepto de «equipaje» a efectos de dichas disposiciones.

Esto significa que, en caso de pérdida o daño, el transportista puede ser responsable hasta el límite previsto por el Convenio, salvo que el pasajero haya hecho una declaración especial de valor.

  • Sentencia TJUE 16/10/2025 – Asunto C 282/24, Polismyndigheten (Suecia)

Materia: Contratación pública – Modificación de acuerdos marco

Resumen: El TJUE se pronuncia sobre la modificación del modelo de retribución en un acuerdo marco de contratación pública.

La cuestión es si dicha modificación, que altera el equilibrio entre precio fijo y variable, constituye una alteración sustancial que exigiría una nueva licitación.

El Tribunal concluye lo siguiente: El artículo 72, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que la modificación del modelo de retribución previsto en un acuerdo marco celebrado sobre la base del criterio de adjudicación del precio más bajo –modificación por la que se altera el equilibrio entre el precio fijo y el variable y se ajustan al mismo tiempo los niveles de los precios en tal medida que el valor total de ese acuerdo marco solo cambia de forma marginal– no debe considerarse una alteración de la naturaleza global de dicho acuerdo marco, en el sentido de dicha disposición, excepto si la modificación del modelo de retribución del mismo acuerdo marco da lugar a una alteración fundamental de su equilibrio.

  • Sentencia TJUE 23/10/2025 – Asunto C 469/24, Tuleka

Materia: Viajes combinados – Reembolso por ejecución incorrecta.

Resumen: El TJUE considera que un viajero tiene derecho al reembolso de la totalidad del precio pagado no solo cuando no se hayan prestado todos los servicios del viaje o cuando estos se hayan prestado incorrectamente, sino también cuando, pese a haberse prestado algunos servicios, su prestación incorrecta es de tal gravedad que el viaje combinado deja de tener objeto y, por tanto, ya no tiene objetivamente interés para el viajero. Añade que corresponderá al órgano jurisdiccional nacional apreciar, a la vista de todas las circunstancias, si este es el caso.

El Tribunal de Justicia observa también que la Directiva solo persigue restablecer el equilibrio contractual entre los viajeros y el organizador de viajes. En cambio, no permite sancionar a este último, en particular imponiéndole una indemnización punitiva por daños y perjuicios.

El Tribunal de Justicia recuerda, asimismo, que el viajero no tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador demuestra que el hecho de que los servicios de viaje no se prestaran o se prestaran incorrectamente es imputable a un tercero y es imprevisible o inevitable.

  • Sentencia TJUE 30/10/2025 – Asunto C-558/24, Corendon Airlines.

Materia: Transporte aéreo – derechos de los pasajeros – retrasos.

Resumen: El TJUE establece que, en caso de que una aerolínea anuncie con antelación el aplazamiento de la hora de salida y llegada de un vuelo y emita una nueva confirmación de reserva, el retraso en la llegada debe calcularse tomando como referencia la hora de llegada originalmente prevista. Si dicho retraso supera las tres horas, los pasajeros tienen derecho a compensación, conforme al Reglamento (CE) n.º 261/2004.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Sentencia del TC 08/10/2025 – 164/2025, Rec. 6053/2024 (Ponente: Ricardo Enríquez Sancho):

Materia: Amnistía – Constitucionalidad LO 1/2024.

Resumen: El Pleno del Tribunal Constitucional estima parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en relación con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2024, de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

El TC considera que el artículo 1.1 de la ley puede vulnerar principios constitucionales como la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad, la igualdad y la exclusividad jurisdiccional (arts. 1.1, 9.3, 14 y 117.3 CE), especialmente por establecer una desigualdad basada en la “opinión” o ideología sin justificación suficiente. No obstante, desestima la cuestión en todo lo demás, siguiendo el criterio ya fijado en la STC 137/2025. El Tribunal también rechaza los óbices procesales planteados por el Abogado del Estado y el Fiscal General, confirmando la validez formal del planteamiento realizado por el Supremo.

  • Sentencia del TC 08/10/2025 – 165/2025, Rec. 6486/2024 (Ponente: Laura Díez Bueso):

Materia: Amnistía – Constitucionalidad LO 1/2024.

Resumen: El Pleno del Tribunal Constitucional reconoce la legitimación de las Cortes de Aragón para interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 1/2024, de Amnistía, al considerar que dicha norma afecta a su ámbito de autonomía, conforme al artículo 32 de la LOTC. La sentencia subraya que no es necesario que la ley impugnada vulnere competencias autonómicas concretas, sino que basta con que existan puntos de conexión material entre la norma estatal y el ámbito competencial autonómico (no debe ser interpretada en sentido estricto). En cuanto al fondo, el TC confirma nuevamente la constitucionalidad de la ley, remitiéndose a la doctrina ya fijada en la STC 137/2025, y desestima la mayoría de los motivos de impugnación planteados por el parlamento autonómico.

  • Sentencia del TC 08/10/2025 – 162/2025, Rec. 3934/2024 (Ponente: Enrique Arnaldo Alcubilla).

Materia: Recurso de amparo – Comunidad de propietarios – Isla de Valdecañas.

Resumen: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por las comunidades de propietarios del complejo turístico “Isla de Valdecañas”, ubicado en Cáceres. El recurso se dirigía contra la sentencia del Tribunal Supremo que ordenaba la demolición de las instalaciones construidas, por considerar que no existían causas que justificaran la imposibilidad de ejecutar las sentencias previas del TSJ de Extremadura. Los recurrentes alegaban vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), por falta de motivación reforzada en la resolución judicial que afectaba al derecho de propiedad. El TC rechaza esta alegación, confirmando la validez constitucional de la ejecución ordenada. Esta decisión se suma a la ya dictada en la STC 149/2025, que desestimó el recurso de amparo de la Junta de Extremadura, y deja pendiente el recurso interpuesto por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo.

  • Providencia del TC 07/10/2025 – Admisión cuestión de inconstitucionalidad TSJPV – Rec. 5809/2025:

Materia: CC.AA País Vasco – Empleo público.

Resumen: El Tribunal Constitucional admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ del País Vasco respecto a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Se cuestiona su posible vulneración del artículo 9.3 CE (principios de legalidad y seguridad jurídica), en relación con los artículos 23.2 CE (acceso en condiciones de igualdad a funciones públicas) y 103 CE (objetividad y eficacia en la actuación administrativa). El TC se reserva el conocimiento del asunto conforme al artículo 10.1.c) LOTC.

  • Providencia del TC 07/10/2025 – Admisión cuestión de inconstitucionalidad TJSPV – Rec. 5810/2025:

Materia: Ley Orgánica 1/2025 – Justicia – eficiencia del servicio público.

Resumen: El Tribunal Constitucional admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada también por el TSJ del País Vasco respecto a la disposición transitoria decimocuarta y disposición final séptima, apartado dos, de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Se plantea su posible vulneración de múltiples preceptos constitucionales, entre ellos los artículos 9.1, 9.3, 23.2, 24.1, 66.2, 87.1, 117.1, 149.1.1.ª, 149.1.18.ª y 164.1 CE, afectando tanto a derechos fundamentales como a la distribución competencial y al funcionamiento del sistema judicial.

TRIBUNAL SUPREMO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

  • Auto TS 17/09/2025 – N.º 8052/2025, Rec. 97/2024 (Ponente: Ángeles Huet de Sande).

Materia: Contencioso-administrativo – prejudicialidad homogénea (art. 43 LEC).

Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara que existe interés casacional objetivo para determinar si el mecanismo de la prejudicialidad homogénea previsto en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) puede aplicarse en el orden contencioso-administrativo. En concreto, se plantea si es posible suspender un procedimiento contencioso cuando su resolución depende de otra cuestión que constituye el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal. La cuestión se admite por su relevancia para la formación de jurisprudencia.

  • Auto TS 17/09/2025 – N.º 8475/2025, Rec. 2677/2024 (Ponente: Rafael Toledano Cantero).

Materia: Competencia por cuantía – Apelación contra inadmisión.

Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación para esclarecer si, cuando un órgano jurisdiccional conoce de un recurso de apelación contra la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo, y aprecia que dicha inadmisión fue incorrecta, debe entrar a conocer del fondo del asunto incluso si no es competente por razón de la cuantía, o si, por el contrario, debe limitarse a declarar la indebida inadmisión y devolver las actuaciones al órgano que dictó la resolución apelada. El auto se dicta en línea con la doctrina ya establecida en la STS de 23 de mayo de 2024 (RCA 3811/2022), lo que refuerza la necesidad de consolidar criterios uniformes sobre el alcance competencial en apelación en estos supuestos.

  • Auto TS 17/09/2025 – N.º 8490/2025, Rec. 3554/2024 (Ponente: Ángeles Huet de Sande).

Materia: Medio Ambiente – Control jurisdiccional de la DIA – Minas.

Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación por presentar interés casacional objetivo, con el fin de determinar dos cuestiones clave en materia de evaluación ambiental y control jurisdiccional.

En primer lugar, se plantea si, al impugnar una resolución que aprueba la revisión del plan de restauración de una explotación minera, puede someterse a control judicial la validez o vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) emitida previamente al inicio de dicha actividad.

En segundo lugar, se analiza si la suspensión de una actividad o proyecto por más de seis años –según lo previsto en la disposición transitoria 1.ª.3 de la Ley de Evaluación Ambiental (LEA), o en el artículo 43.1 para proyectos posteriores a su entrada en vigor– puede equipararse jurídicamente a la no iniciación del proyecto o actividad en ese mismo plazo. El auto abre la puerta a que el Alto Tribunal fije doctrina sobre el alcance temporal y jurídico de la DIA y su vinculación con la ejecución efectiva de los proyectos autorizados.

  • Auto TS 17/09/2025 – N.º 8488/2025, Rec. 5774/2024 (Ponente: Rafael Toledano Cantero).

Materia: Ley de la Jurisdicción – Apelación – Summa gravaminis – Desistimiento.

Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación para determinar qué criterio debe aplicarse en relación con la apelación de autos que impiden la continuación del procedimiento, como ocurre en los casos de auto de desistimiento.

En concreto, existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque son numerosos los casos en que se interponen recursos de apelación frente a autos que impiden la continuación del procedimiento, como son los autos de desistimiento, dictados en procedimientos cuya cuantía es inferior a 30.000 euros y, en principio, no serían susceptibles de ser recurridos en apelación por cuantía insuficiente, es decir, por no superar la referida summa gravaminis de 30.000 euros, ex artículo 81.1.a) LJCA, y, en consecuencia, no habrían sido dictados en primera instancia ( art. 80.1 c) LJCA).

Por lo tanto, conviene determinar si es aplicable al recurso de apelación contra los autos que impiden la continuación del procedimiento –como es un Auto de desistimiento– la «summa graviminis» prevista en el artículo 81.1.a) la LJCA o si, por el contrario, rige la regla prevista en el artículo 81.2.a) de la misma ley.

  • Auto TS 24/09/2025 – N.º 8495/2025, Rec. 617/2024 (Ponente: Ángeles Huet de Sande).

Materia: Medidas cautelares – desaparición sobrevenida del objeto.
Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo considera que existe interés casacional objetivo para revisar la doctrina jurisprudencial consolidada según la cual, una vez dictada sentencia en el recurso contencioso-administrativo principal, carece de sentido acordar medidas cautelares o analizar su procedencia, ya que se entiende que ha desaparecido el objeto procesal de los recursos de apelación o casación interpuestos contra las resoluciones dictadas en los incidentes cautelares vinculados a dicho proceso. El auto abre la puerta a reafirmar, matizar, complementar o incluso corregir esta doctrina, en función de las circunstancias del caso, lo que podría tener implicaciones relevantes en la práctica procesal contenciosa.

  • Sentencia TS 29/09/2025 – N.º 4073/2025, Rec. 129/2023 (Ponente: Eduardo Calvo Rojas).

Materia: Contratación pública – Intereses de demora – “Dies a quo”.

Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo resuelve la cuestión relativa al “dies a quo” para el cómputo de los intereses de demora en los supuestos en que, una vez finalizado el plazo de vigencia de un contrato de servicios, la prestación continúa a solicitud de la Administración. La sentencia establece que, en estos casos, el inicio del cómputo de los intereses no debe vincularse exclusivamente al vencimiento del contrato, sino que debe atenderse a la fecha en que se produce el retraso en el pago de las prestaciones efectivamente realizadas tras dicha prórroga de hecho.

Esta interpretación refuerza la protección del contratista frente a situaciones de prolongación no formalizada del contrato, reconociendo el derecho a intereses desde el momento en que se incumple la obligación de pago por parte de la Administración.

  • Sentencia TS 29/09/2025 – N.º 4059/2025, Rec. 4123/2023 (Ponente: Francisco José Navarro Sanchis).

Materia: Tributario – Impuesto sobre sucesiones y donaciones – doctrina del “doble tiro”.

Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo establece doctrina sobre el límite a la facultad de la Administración tributaria para dictar actos administrativos sucesivos en sustitución de otros previamente anulados, en el contexto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La sentencia confirma que, aunque la Administración puede dictar un segundo acto para subsanar una infracción formal o material del primero, no cabe dictar un tercer acto ni ulteriores liquidaciones tras la anulación de los anteriores. Esta práctica vulneraría principios fundamentales como la buena fe, la seguridad jurídica y la prohibición del abuso del derecho, al permitir una reiteración indefinida de actos de gravamen hasta que la Administración “acierte”. El Tribunal refuerza así la doctrina del llamado “doble tiro”, negando la posibilidad de un “tercer tiro” en perjuicio del contribuyente.

  • Sentencia TS 01/10/2025 – N.º 4310/2025, Rec. 2889/2022 (Ponente: María Pilar Cáncer Minchot):

Materia: Contratación pública – Subcontratación y habilitación profesional – Vigilancia y seguridad.
Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo fija doctrina en materia de contratación administrativa, específicamente en relación con los servicios de vigilancia y seguridad. La sentencia establece que no puede suplirse la falta de habilitación profesional del licitador mediante la subcontratación de una empresa que sí disponga de dicha habilitación. El Tribunal considera que la habilitación profesional exigida por la normativa sectorial constituye un requisito de aptitud que debe cumplir directamente el licitador, y no puede ser delegada ni subsanada a través de terceros. Esta interpretación refuerza los principios de igualdad, transparencia y concurrencia en la contratación pública, y limita el uso de la subcontratación como mecanismo para eludir requisitos esenciales de participación.

  • Sentencia TS 06/10/2025 – N.º 4249/2025, Rec. 3121/2023 (Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy):

Materia: Concesiones administrativas de dominio público – Puertos – Legitimación de terceros “afectados”.

Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo aborda la cuestión de si una persona o entidad que no ha participado en el procedimiento de adjudicación de una concesión administrativa, concretamente en el ámbito portuario, puede impugnar dicha concesión. En concreto, la Sentencia concluye con matices que sí, en la medida en que: se ostenta legitimación activa para impugnar la concesión para la utilización del dominio público portuario por el procedimiento de competencia de proyectos, quienes hayan participado en el procedimiento solicitando la adjudicación de la concesión o, caso de estimar que no procede la apertura del procedimiento por resultar ilegal la concesión solicitada, haber impugnado la resolución por la que se iniciaba el procedimiento de competencia de proyectos. Y, conforme a dicha conclusión, procede declarar haber lugar al recurso de casación, anular el auto recurrido y desestimar la alegación previa de falta de legitimación de la recurrente, ordenando la continuación del procedimiento, concediendo el trámite de contestación a la demanda, conforme se dispone en el art. 59 LJCA.

Esta interpretación refuerza el principio de tutela judicial efectiva y amplía el alcance del control jurisdiccional sobre actos administrativos que puedan tener repercusiones materiales o jurídicas sobre terceros no participantes en el procedimiento.

  • Sentencia TS 01/10/2025 – N.º 4344/2025, Rec. 159/2024 (Ponente: Francisco José Navarro Sanchís):

Materia: Tributario – Impuestos de las entidades locales.

Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo establece que la autorización municipal para el uso especial del dominio público, en este caso para la reserva de aparcamiento en vía pública destinada a carga y descarga de mercancías en horario nocturno, no constituye hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO). En aplicación de los artículos 7.1.B) y 13.2 del TRLITPAJD, el Tribunal aclara que la equiparación entre concesiones administrativas y autorizaciones para el uso especial del demanio no implica que todo aprovechamiento especial genere automáticamente un desplazamiento patrimonial gravable. Además, subraya que para que una autorización pueda ser objeto de gravamen, debe constatarse un verdadero desplazamiento patrimonial, lo cual requiere un análisis detallado del contenido y circunstancias de la autorización concreta.

  • Sentencia TS 08/10/2025 – N.º 4290/2025, Rec. 1565/2023 (Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy):

Materia: Aguas – Concesión demanial hidráulica para el riego – exceso de volumen.

Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo establece que, en el marco de una concesión demanial hidráulica para riego, el exceso en el volumen de agua utilizado respecto al autorizado genera una obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados, incluso cuando dicho exceso se vincule al riego de una superficie mayor a la autorizada. La sentencia reconoce el derecho de la Administración hidráulica a exigir el pago por el agua utilizada en exceso, así como a compensar el canon abonado por dicho volumen si procede. Además, fija las bases para calcular la indemnización que debe satisfacer el concesionario al Organismo de Cuenca, consolidando así la responsabilidad derivada del uso indebido del recurso hídrico.

  • Sentencia TS 08/10/2025 – N.º 4452/2025, Rec. 1167/2023 (Ponente: Carlos Lesmes Serrano):

Materia: Aguas – Concesión demanial hidráulica – Prescripción de la obligación de reparar.

Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima el recurso y fija doctrina sobre el plazo de prescripción aplicable a la obligación de reponer el dominio público hidráulico a su estado primitivo o de reparar los daños causados. En concreto, la Sala concluye que: el auto de admisión nos interpela acerca del plazo de prescripción de la obligación de reponer las cosas a su estado primitivo o de reparar los daños causados al dominio público hidráulico tras la nueva redacción dada al artículo 1964.2 del Código Civil por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LEC. Conforme lo expuesto anteriormente, el nuevo plazo de prescripción de cinco años no se aplicará retroactivamente a las obligaciones nacidas con anterioridad a su entrada en vigor salvo que el ejercicio de la acción para exigir su cumplimiento se hubiera realizado transcurridos cinco años computados desde el 7 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la referida ley, ello sin perjuicio, en nuestro caso, de que la Administración adopte las medidas que considere oportunas para reponer las cosas a su estado anterior atendida la imprescriptibilidad del dominio público hidráulico.

  • Sentencia TS 08/10/2025 – N.º 4366/2025, Rec. 6909/2023 (Ponente: Manuel Fernández-Lomana García):

Materia: Catastro – Entidades Locales – Discrepancias de la descripción catastral.

Resumen: El Tribunal Supremo aborda una cuestión de relevancia práctica en el ámbito catastral: si el ciudadano puede solicitar directamente ante la Dirección General del Catastro la subsanación de errores en la descripción catastral, o si debe hacerlo necesariamente a través del Ayuntamiento. El caso parte de un propietario cuya parcela figuraba como suelo urbano, pese a carecer de servicios básicos y existir resoluciones firmes que acreditaban su carácter rústico.

El Catastro rechazó iniciar el procedimiento de subsanación, alegando que solo puede iniciarse de oficio y que se requiere documentación municipal. El Supremo corrige este criterio, afirmando que el artículo 18 del TRLCI no impide que la iniciativa provenga del ciudadano, y que la finalidad de la norma es garantizar la veracidad de la información, no restringir el acceso del administrado.

Además, la sentencia introduce un principio esencial: si la Administración decide no iniciar el procedimiento, debe motivar su decisión, y dicha negativa constituye un acto administrativo impugnable.

  • Sentencia TS 15/10/2025 – N.º 4451/2025, Rec. 5522/2024 (Ponente: Francisco José Sospedra Navas):

Materia: Función pública – Trienios consolidades – personal laboral.

Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo resuelve sobre la cuantía de los trienios consolidados por un trabajador que prestó servicios como personal laboral antes de adquirir la condición de funcionario de carrera. La sentencia establece que dichos trienios deben mantener la cuantía correspondiente al régimen jurídico bajo el cual se consolidaron, es decir, como personal laboral, y no deben recalcularse conforme al régimen funcionarial tras el cambio de vínculo jurídico. Esta interpretación garantiza la continuidad del derecho adquirido y evita que el cambio de régimen suponga una merma en las retribuciones por antigüedad, reforzando la seguridad jurídica y el respeto a los derechos consolidados en el tránsito entre regímenes administrativos.

  • Sentencia TS 20/10/2025 – N.º 4354/2025, Rec. 6341/2023 (Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde):

Materia: Tributario – Suspensión cautelar tributaria.

Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo clarifica y actualiza la doctrina jurisprudencial sobre la suspensión cautelar de deudas tributarias en vía jurisdiccional, en referencia a las sentencias del TS de 7 de marzo de 2005 (rec. 715/1999) y de 6 de octubre de 1998 (rec. 6416/1997). La sentencia establece que los tribunales contencioso-administrativos, al ejercer su potestad cautelar conforme a los artículos 129 y 130 de la LJCA, no están vinculados por el juicio valorativo de la Administración tributaria, incluso si las circunstancias no han cambiado. No obstante, cuando exista una suspensión ex lege en vía económico-administrativa por haberse aportado garantía suficiente (como un aval), esta debe ser considerada como un indicio relevante y privilegiado en la ponderación judicial. Si el tribunal decide denegar la suspensión en vía jurisdiccional, debe motivarlo de forma reforzada, explicando por qué la garantía aportada no es suficiente en el caso concreto. Esta doctrina refuerza los principios de seguridad jurídica y buena administración, y exige una mayor fundamentación judicial cuando se desactiva una suspensión previamente acordada.

  • Sentencia TS 21/10/2025 – N.º 4613/2025, Rec. 5871/2022 (Ponente: José Luis Gil Ibañez):

Materia: Contratación pública – contratos de obras – prescripción.

Resumen: La sentencia del Tribunal Supremo de 21/10/2025 analiza la prescripción del derecho a reclamar cantidades impagadas en el marco de un contrato de obra. El tribunal concluye que, en ausencia de una liquidación final y de actos concluyentes que acrediten la extinción de la relación contractual, no puede considerarse iniciado el cómputo del plazo de prescripción. Por tanto, el Tribunal fija la siguiente doctrina: “A efectos de fijar el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción del contratista para reclamar a la Administración cuando no existe el acto formal de liquidación del contrato previsto legalmente, cabe considerar que, en el marco de un contrato de obras, la prescripción comienza cuando se produzcan otros actos concluyentes -como la certificación final de las obras seguida de la devolución de las garantía definitivas- que determinan o ponen de manifiesto la conclusión o extinción de la relación contractual”.

  • Sentencia TS 22/10/2025 – N.º 4588/2025, Rec. 4084/2024 (Ponente: Fernando Román García):

Materia: Dominio público hidráulico – medio ambiente – sanciones.

Resumen: El Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ y exonera de responsabilidad a las entidades locales, al considerar que no concurre culpabilidad sancionable. Aunque los vertidos se realizaron sin autorización y con conocimiento, el Supremo aprecia que la falta de infraestructuras de depuración, cuya ejecución corresponde a la Junta de Andalucía, impide exigir a los entes locales un comportamiento alternativo viable. Esta situación, agravada por la inactividad autonómica, impide el cumplimiento de la normativa europea sobre tratamiento de aguas residuales.
La Sala establece que, en casos donde la no realización del vertido pueda comprometer gravemente la salud pública, y las entidades locales hayan actuado con diligencia para exigir el cumplimiento de las obligaciones autonómicas, puede excluirse la antijuridicidad de la conducta. En consecuencia, no procede sanción por responsabilidad objetiva.
Existe un voto particular.

CIVIL Y MERCANTIL

  • Sentencia TS 16/09/2025 – N.º 1524/2025, REC. 2769/2020 (Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg)

Materia: Derecho inmobiliario – comunidad de propietarios.

Resumen: la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre los límites del derecho de propiedad en el contexto de comunidades de propietarios, especialmente en complejos inmobiliarios privados. En la sentencia analizada, el Alto Tribunal considera que la realización de obras en elementos privativos – aunque cuenten con licencia municipal – no puede vulnerar la normativa interna de la comunidad ni causar perjuicio al resto de propietarios.
El caso concreto versa sobre el cerramiento de una terraza en una vivienda adosada, que alteraba la estética del conjunto residencial y afectaba las vistas de otros vecinos. El Supremo concluye que, en este tipo de urbanizaciones, el respeto a la configuración arquitectónica y paisajística común prevalece sobre el interés individual, conforme al artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal.

La resolución reafirma que el derecho de propiedad no es absoluto y debe ejercerse dentro del marco normativo comunitario, respetando la armonía del conjunto y los derechos de los demás copropietarios. En consecuencia, las obras que modifiquen sustancialmente la apariencia del inmueble o generen perjuicios deben contar con la autorización expresa de la comunidad.

  • Sentencia TS 28/05/2025 – Nº 859/2025. REC 6539/2020 (Ponente: Rafael Sarazá Jimena)

Materia: Derecho societario – impugnación de acuerdos sociales – asistencia financiera – capitalización/compensación de créditos preexistentes – conflicto de intereses y abstención de voto

Resumen: La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve en la Sentencia núm. 859/2025 una impugnación dirigida contra acuerdos sociales adoptados en el marco de una refinanciación empresarial. Los acuerdos consistían, por un lado, en la ratificación de modificaciones y cesiones internas de créditos preexistentes frente a la sociedad, y, por otro lado, en un aumento de capital suscrito mediante la compensación de estos créditos.
El Alto Tribunal declara que la estructura descrita no vulnera la prohibición de asistencia financiera del artículo 150 de la LSC, al no implicar aportación de fondos ni garantías por parte de la sociedad para facilitar la adquisición de sus acciones ni generar un riesgo patrimonial adicional; por el contrario, la conversión de deuda en capital reduce el pasivo y sanea el balance.

En materia de conflictos de intereses, la resolución precisa que no toda ventaja indirecta para el socio determina la abstención automática del artículo 190.1.c LSC, debiéndose realizar una ponderación casuística conforme al artículo 190.3 LSC, sin apreciarse lesión del interés social. A la vista de lo anterior, la impugnación se desestima y se confirman los acuerdos sociales.

  • Sentencia TS 30/09/2025 – Nº 1335/2025. REC 3015/2020 (Ponente: Rafael Saraza Jimena)

Materia: préstamo hipotecario – artículo 1124 Código Civil.

Resumen: La sentencia resuelve un recurso de casación interpuesto en el marco de un litigio relativo a la ejecución de un contrato de préstamo hipotecario suscrito entre una entidad financiera y sociedades mercantiles. La controversia gira en torno a la aplicación de una cláusula de vencimiento anticipado por impago de cuotas, cuya validez no fue cuestionada en el proceso.

El Tribunal Supremo descarta la aplicación directa del artículo 1124 del Código Civil, que regula la resolución de obligaciones recíprocas por incumplimiento, al considerar que dicho precepto no resulta aplicable cuando el vencimiento anticipado está expresamente pactado en el contrato. En este sentido, la Sala reitera su doctrina consolidada (sentencias 292/2016, 637/2017 y 682/2018), según la cual el artículo 1255 del Código Civil permite a las partes establecer contractualmente las causas de resolución o vencimiento anticipado, sin que sea necesario que el incumplimiento tenga una gravedad objetiva conforme al artículo 1124.

La sentencia subraya que el régimen legal de resolución por incumplimiento no puede imponerse sobre pactos válidamente establecidos entre partes empresariales, especialmente cuando no se ha invocado normativa de protección de consumidores, por tratarse de sociedades mercantiles. Asimismo, se aclara que el régimen del artículo 1129 del Código Civil, relativo al vencimiento de obligaciones aplazadas, tampoco resulta aplicable en este supuesto, dado que el contrato regula expresamente las consecuencias del impago.

En consecuencia, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación, confirmando la facultad de la entidad financiera para declarar el vencimiento anticipado del préstamo conforme a lo pactado, sin necesidad de valorar la gravedad del incumplimiento ni de aplicar la jurisprudencia sobre resolución contractual por incumplimiento recíproco.

  • Sentencia TS 20/10/2025 – Nº 1450/2025. REC 7252/2021 (Ponente: Pedro José Vela Torres)

Materia: responsabilidad administrador – LSC – acción de responsabilidad – plazos de prescripción

Resumen: El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que desestimó la acción de responsabilidad por deudas sociales dirigida contra el administrador de una sociedad, al considerar que dicha acción estaba prescrita. La cuestión jurídica central radica en determinar el plazo de prescripción aplicable a la acción del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que permite exigir responsabilidad al administrador por deudas sociales en caso de incumplimiento de deberes legales.

Las instancias inferiores aplicaron el artículo 241 bis LSC, que establece un plazo de cuatro años para las acciones de responsabilidad contra administradores, considerando prescrita la acción. Sin embargo, el Supremo aclara que dicho artículo no resulta aplicable a la acción del artículo 367 LSC, ya que esta no tiene naturaleza de acción social ni individual de responsabilidad, sino que constituye una responsabilidad por deuda ajena derivada del incumplimiento de deberes legales.

Asimismo, descarta la aplicación del artículo 949 del Código de Comercio, limitado tras la reforma de 2014 a sociedades personalistas. En consecuencia, el Alto Tribunal concluye que el plazo de prescripción debe coincidir con el de la obligación principal garantizada, en este caso una deuda derivada de compraventa mercantil, sujeta al plazo general de cinco años del artículo 1964 del Código Civil, tras la reforma de la Ley 42/2015.
Al haberse interpuesto la demanda dentro de dicho plazo, el Supremo estima el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara procedente la acción de responsabilidad contra el administrador, condenándolo al pago de la deuda reclamada. La sentencia refuerza la interpretación sistemática de la normativa societaria y contribuye a la seguridad jurídica en materia de responsabilidad de administradores.

  • Sentencia TS 21/10/2025 – Nº1458/2025. REC 3850/2020 (Ponente: Raquel Blázquez Martín).

Materia: ley de costas – bien demanial – art. 132 CE.

Resumen: La resolución analiza la validez de una compraventa, la agrupación de fincas y la constitución de hipoteca sobre terrenos parcialmente afectados por dominio público marítimo-terrestre. La parte demandante solicitaba la nulidad de la venta, de la agrupación y de la hipoteca, alegando que la parcela principal era inalienable conforme al art. 132 CE y la Ley de Costas, reclamando además la restitución del precio y otros efectos derivados.

Las instancias anteriores desestimaron la demanda, considerando que no existía prueba suficiente de la naturaleza demanial y que, en todo caso, la nulidad total del negocio era improcedente. En casación se plantearon dos cuestiones: (i) infracción procesal por vulneración del art. 222 LEC y del principio de cosa juzgada, al no respetar una sentencia firme contencioso-administrativa que declaró la zona como dominio público portuario; (ii) infracción de los arts. 1261 y 1271 CC, por entender que no puede ser objeto de contrato un bien fuera del comercio.

El Tribunal Supremo estima el recurso por infracción procesal, afirmando que la doctrina constitucional impide pronunciamientos contradictorios sobre los mismos hechos y que debe reconocerse la naturaleza demanial parcial acreditada por el deslinde aprobado en 2020 y confirmado judicialmente. Sin embargo, desestima el recurso de casación, al considerar que la afectación es parcial, que la compraventa incluyó varias fincas y que no se acredita que la zona demanial fuera esencial para el consentimiento. Señala que la nulidad radical no procede, siendo más adecuadas otras acciones como evicción o reducción del precio.

El fallo declara que parte de la parcela forma parte del dominio público y confirma la sentencia recurrida en lo demás

  • Sentencia TS 21/10/2025 – Nº1459/2025. REC 6012/2020 (Ponente: Manuel Almenar Belenguer).

Materia: acción de repetición – responsabilidad civil-patrimonial de la Administración.

Resumen: La resolución aborda la interpretación de una póliza de responsabilidad civil-patrimonial suscrita por una Administración pública, en relación con la cobertura de daños derivados de un error diagnóstico prenatal que privó a los progenitores de la posibilidad de interrumpir el embarazo. Tras indemnizar la Administración a los afectados por sentencia firme de la jurisdicción contencioso-administrativa, se ejercitó acción de repetición contra la aseguradora.

En primera instancia se estimó parcialmente la demanda, condenando al pago del principal reclamado, al considerar que los daños morales y el perjuicio económico por el mayor coste de crianza estaban cubiertos por la póliza, al ser consecuencia de mala praxis médica. La Audiencia Provincial revocó la decisión y desestimó la demanda, entendiendo que la cobertura se limitaba a daños morales conexos con daños corporales indemnizables, lo que no concurría en el caso.

Tribunal Supremo, en casación, analiza las cláusulas contractuales (arts. 19 y 73 LCS) y concluye que la interpretación restrictiva de la Audiencia no se ajusta al tenor literal ni a la finalidad del contrato. La póliza, configurada como “todo riesgo de responsabilidad”, cubre daños morales y perjuicios económicos derivados de mala praxis, aunque no exista daño corporal directo, siempre que no estén expresamente excluidos. Se aprecia que la falta de información sobre la patología fetal constituye mala praxis, generando un daño moral (pérdida de oportunidad de decidir) y un perjuicio económico (sobrecoste en la crianza), ambos indemnizables.

Por ello, se estima el recurso de casación, se casa la sentencia recurrida y se confirma la de primera instancia.

  • Sentencia TS 21/10/2025 – Nº1462/2025. REC 3315/2020 (Ponente: Manuel Almenar Belenguer).

Materia: compraventa – validez clausula penal – caducidad de la condición resolutoria

Resumen: La resolución aborda un litigio derivado de un contrato de compraventa de inmueble con precio aplazado y condición resolutoria expresa, que incluía una cláusula penal consistente en la pérdida de las cantidades entregadas en caso de incumplimiento. Tras el impago de los plazos pactados, la parte vendedora ejercitó la acción de resolución y reclamó la aplicación de la cláusula penal, solicitando además la reinscripción registral y la cancelación de una anotación de embargo practicada por la Administración Tributaria.

El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda, declarando resuelto el contrato, ordenando la reinscripción del dominio y aplicando la cláusula penal. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia, interpretando que la cláusula penal era autónoma respecto de la condición resolutoria, por lo que su eficacia no quedaba afectada por la caducidad prevista para esta última.

En casación, la parte compradora alegó infracción del art. 1281 CC, sosteniendo que la interpretación debía ser literal y que la cláusula penal estaba sujeta al mismo plazo de caducidad que la condición resolutoria, así como vulneración del art. 1152 CC por no aplicar el criterio restrictivo en materia de cláusulas penales. El Tribunal Supremo, confirmando la sentencia recurrida, desestima ambos motivos: considera que la interpretación realizada por la Audiencia no es arbitraria ni contraria a las reglas hermenéuticas, y que la cláusula penal, aunque de aplicación restrictiva, es clara en cuanto a su función sustitutiva de la indemnización por incumplimiento, sin vinculación al plazo de caducidad de la condición resolutoria.

PENAL

  • Sentencia TS 03/07/2025 – Nº629/2025. REC 10645/2024 (Ponente: Ana María Ferrer García).

Materia: prueba – comunicaciones electrónicas – derecho fundamental a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones.

Resumen: La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 629/2025, de 3 de julio, dictada por la Sala de lo Penal, aborda la fuerza probatoria de las comunicaciones electrónicas –en concreto, mensajes de WhatsApp– en el ámbito del proceso penal. El caso se refiere a la condena de un individuo por abusos sexuales a una menor de 12 años, basada en parte en los mensajes intercambiados entre ambos.

La defensa impugnó la validez de dicha prueba alegando falta de autenticidad, ausencia de prueba pericial y vulneración de derechos fundamentales, invocando jurisprudencia previa (STS 300/2015). Sin embargo, el Alto Tribunal reiteró que no existe una presunción de falsedad sobre este tipo de pruebas digitales, y que la ausencia de pericial informática no impide su valoración si existen otros elementos que acrediten su autenticidad.

En este caso, el Supremo consideró suficientes los siguientes elementos corroboradores: testimonio de la madre y del perito que visualizaron los mensajes antes de ser eliminados; el uso compartido del móvil por la menor y su progenitora; la existencia de reenvíos a terceros; el reconocimiento parcial del acusado; la confirmación del número por la operadora; y la coherencia entre el relato de la víctima y el contenido de los mensajes.

La sentencia flexibiliza el estándar probatorio tradicional, permitiendo la admisión de pruebas digitales sin necesidad de pericial informática cuando concurren otros indicios objetivos. No obstante, se advierte que esta tendencia podría alterar el equilibrio procesal, trasladando a la defensa la carga de demostrar la falsedad o manipulación de las pruebas digitales.

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 10187/2025, Rec. 138/2025 (Ponente: María Soledad Gamo Serrano):

Materia: Procedimiento sancionador – Inactividad administrativa entre el inicio de las inspecciones y la incoación del expediente – Caducidad del procedimiento.

Resumen: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid analiza el cumplimiento del plazo legal de seis meses para resolver procedimientos sancionadores, conforme al artículo 21.2 de la Ley 39/2015. Aunque dicho plazo comienza a contar desde la incoación formal del expediente, la sentencia subraya que la Administración no puede permanecer inactiva durante años tras tener conocimiento del hecho infractor. En el caso concreto, transcurrieron más de cuatro años y medio entre el informe de inspección (junio de 2019) y el inicio del procedimiento (febrero de 2024), sin que se acreditara ninguna justificación razonable. El tribunal considera que esta dilación vulnera los principios de buena administración, eficacia y seguridad jurídica, y declara la caducidad del procedimiento por inactividad injustificada.

AUDIENCIA NACIONAL Y AUDIENCIAS PROVINCIALES

CIVIL Y MERCANTIL

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante 48/2025, Rec. 111/2025 (Ponente: Rafael Fuentes Devesa):

Materia: MASC – correo electrónico – negociación.

Resumen: Esta resolución analiza un recurso de apelación contra un auto que inadmitió una demanda por incumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en la Ley Orgánica 1/2025, consistente en acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). El juzgado consideró insuficiente la acreditación del intento de MASC, al limitarse a la remisión de dos correos electrónicos sin constancia de pacto previo sobre su uso como canal habitual, conforme a criterios orientativos de la Junta de Jueces.

El apelante sostuvo que sí se cumplió el requisito mediante el envío de una oferta vinculante confidencial, acreditada por certificación de entrega, y que la inadmisión vulnera los principios de conservación de actos procesales y subsanabilidad. La Audiencia examina el art. 17 de la Ley Orgánica 1/2025, que exige únicamente que la remisión permita constatar identidad del oferente, recepción efectiva y fecha, sin imponer condiciones adicionales como las recogidas en acuerdos internos.

Se destaca que la normativa debe interpretarse conforme a la realidad social (art. 3.1 CC), donde el correo electrónico constituye medio ordinario de comunicación mercantil, siempre que no exista manipulación y se identifique la dirección como propia de la contraparte. La Sala considera desproporcionada la inadmisión directa sin conceder trámite de subsanación, lo que vulnera el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción (art. 24 CE) y el principio pro actione, según doctrina constitucional (STC 163/2016 y otras).

Se concluye que la exigencia de MASC no puede convertirse en obstáculo insalvable para el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se estima el recurso, se revoca la inadmisión y se ordena dar curso a la demanda, sin imposición de costas en la alzada.

DOCTRINA ADMINISTRATIVA

  • Resolución del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, de 3 de octubre de 2025, Rec. 374/2025:

El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público analiza si una asociación de empresas está legitimada para interponer recurso especial en materia de contratación contra los pliegos de una licitación. La resolución concluye que sí puede considerarse parte legitimada, siempre que la asociación actúe en defensa de los intereses colectivos de sus miembros y tenga capacidad jurídica reconocida. El TCCSP considera que, cuando los pliegos afectan directamente a los intereses del sector representado, la asociación puede asumir la defensa de esos intereses en nombre de sus asociados.

  • Informe 21/2025 de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña, de 15 de octubre de 2025.

La Junta Consultiva aclara que, aunque los contratos menores están pensados para cubrir necesidades puntuales, esporádicas o sobrevenidas, no existe una prohibición legal o doctrinal que impida utilizarlos para atender necesidades recurrentes o periódicas, siempre que no se incurra en un fraccionamiento indebido del objeto contractual.

La suscripción de contratos menores sucesivos puede ser válida si:

• No deriva de una fragmentación artificial del objeto del contrato.
• El valor estimado anual no supera el umbral del contrato menor, conforme al artículo 4 del Decreto Ley 3/2025.
• En caso de repetirse durante varias anualidades, el valor conjunto en cinco años (duración máxima de contratos de tracto sucesivo) debe mantenerse dentro del límite económico del contrato menor.

En situaciones de muy bajo valor económico, el carácter recurrente no implica necesariamente fraccionamiento, siempre que no se pretenda eludir la normativa de contratación ni se comprometa la eficiencia.

Finalmente, el informe recuerda que los órganos de contratación deben valorar no solo el cumplimiento formal de los requisitos del contrato menor, sino también los principios de eficiencia, buena administración y uso adecuado de los recursos públicos. En caso de duda sobre si una contratación recurrente constituye fraccionamiento, se recomienda no recurrir al contrato menor y optar por procedimientos con publicidad y concurrencia, como el abierto simplificado o sistemas de racionalización de la compra.

Además, se precisa que el régimen de pagos menores del Decreto Ley 3/2025 es aplicable tanto a contratos administrativos como privados, y que no requiere informe jurídico de Secretaría en el ámbito de la Administración local catalana.

  • Informe 22/2025, de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña, de 15 de octubre de 2025.

Este informe aborda la verificación de que las empresas licitadoras están al corriente de sus obligaciones tributarias, como requisito para contratar con el sector público. La Junta Consultiva aclara que corresponde a los órganos de contratación comprobar esta circunstancia antes de adjudicar el contrato, y que dicha verificación debe realizarse mediante los medios previstos en la normativa (certificados de la AEAT, declaraciones responsables, etc.). Además, se recuerda que la falta de acreditación de este requisito impide la adjudicación, y que no puede subsanarse una vez finalizado el procedimiento de licitación.

  • Informe 19/2025, de 16 de octubre, de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía.

La Comisión Consultiva analiza si las sociedades civiles irregulares –aquellas que no se han constituido formalmente conforme a los requisitos del Código Civil o no están inscritas en registros oficiales– pueden contratar con el sector público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El informe concluye que, aunque estas entidades carecen de personalidad jurídica propia, pueden ser consideradas sujetos de derecho en determinadas circunstancias, especialmente cuando actúan de forma organizada y estable en el tráfico jurídico. No obstante, para poder contratar válidamente con la Administración, deben acreditar capacidad de obrar, solvencia y representación suficiente, conforme a lo exigido por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

La Junta Consultiva recomienda que los órganos de contratación verifiquen cuidadosamente la documentación aportada por estas entidades, especialmente en lo relativo a la identificación de los socios, la existencia de una voluntad común de contratar y la responsabilidad frente a terceros.

  • Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º2, por la que se suspende la práctica de la nota margina de asignación del número de registro de alquiler de una finca.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado una resolución que confirma la potestad de los registradores de la propiedad para denegar el número de registro único de alquiler turístico, incluso cuando el propietario cuenta con licencia administrativa autonómica o municipal y no existen quejas vecinales.

El caso concreto resuelto afecta a un propietario que ejercía la actividad desde 1994, con autorización administrativa vigente. Sin embargo, los estatutos de la comunidad de propietarios, inscritos en el Registro desde 2008, prohibían expresamente el ejercicio de cualquier actividad o profesión en las viviendas, lo que fue considerado un obstáculo suficiente para denegar el registro.

La resolución subraya que el título habilitante administrativo no garantiza la validez civil del uso turístico, siendo necesario que los estatutos comunitarios no lo impidan. Además, se recuerda que el alquiler turístico ha sido equiparado jurisprudencialmente a una actividad económica, lo que refuerza la exigencia de compatibilidad con los estatutos vecinales.

Los registradores deben realizar una calificación jurídica completa, verificando la existencia de impedimentos registrales. Si los estatutos prohíben actividades económicas, pueden denegar el número de registro, lo que conlleva la retirada de anuncios en plataformas como Airbnb o Booking.

Finalmente, se destaca que las limitaciones al uso de la propiedad privada en el ámbito de la propiedad horizontal son válidas si protegen el interés general y están debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad.

  • Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Burgos, por la que se rechaza el depósito de unas cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2022.

La resolución aborda un recurso gubernativo interpuesto contra la nota de calificación del Registro Mercantil que denegó el depósito de unas cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2022, por no haberse acompañado el informe de auditoría exigido conforme al artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). La obligación de verificación contable derivaba de una solicitud formulada por un socio minoritario, en virtud del artículo 265.2 LSC.

El recurso se fundamenta en la alegación de que la sociedad no fue debidamente informada del nombramiento del auditor finalmente inscrito, y que, por tanto, no podía exigírsele el informe correspondiente. Se argumenta que hubo confusión en la comunicación del nombramiento, que se tuvo contacto con otro auditor inicialmente designado, y que el auditor finalmente inscrito no se puso en contacto con la sociedad hasta después de vencido el plazo para emitir el informe.

La Dirección General rechaza estos argumentos, recordando que el objeto del recurso contra la calificación registral no es revisar el procedimiento de nombramiento de auditor, sino valorar si la calificación es ajustada a Derecho. En este caso, la resolución que acordó el nombramiento del auditor fue firme en vía administrativa, y el nombramiento fue debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

La doctrina reiterada del Centro Directivo establece que, cuando se ha solicitado la verificación contable por parte de socios minoritarios y se ha inscrito el nombramiento de auditor, el depósito de cuentas solo puede practicarse si se acompaña del correspondiente informe de auditoría. Esta exigencia se mantiene incluso si la junta general que aprobó las cuentas se celebró antes de la emisión del informe, en cuyo caso las cuentas deben ser nuevamente aprobadas tras la verificación.

La resolución subraya que permitir el depósito sin el informe vulneraría los derechos del socio minoritario, y que la falta de colaboración con el auditor inscrito no puede justificar la omisión del informe. Asimismo, se recuerda que el procedimiento de nombramiento de auditor por el registrador Mercantil está regulado en el artículo 354 del Reglamento del Registro Mercantil, y que, una vez firme la resolución que acuerda el nombramiento, el depósito queda condicionado a la presentación del informe.

En consecuencia, la Dirección General confirma la calificación registral y desestima el recurso, reiterando la necesidad de aportar el informe de auditoría en los casos en que exista obligación legal o registral derivada de la solicitud de verificación por parte de socios minoritarios.

  • Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador mercantil XIII de Madrid, respecto de una certificación sobre la falta de aprobación de las cuentas de determinada sociedad.

La Dirección General estima el recurso interpuesto contra la calificación negativa del Registrador Mercantil XIII de Madrid, relativa a la inscripción de una certificación sobre la falta de aprobación de cuentas anuales correspondientes a varios ejercicios, por no haber sido formuladas.

El registrador denegó la inscripción y el levantamiento del cierre registral, argumentando que permitirlo supondría desvirtuar la finalidad de garantizar la publicidad patrimonial de la sociedad, al evitar indefinidamente el cierre mediante certificaciones sucesivas que alegan la imposibilidad de aprobar las cuentas por falta de formulación.

La resolución recuerda que el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil permite el levantamiento del cierre registral cuando se acredite, en cualquier momento, la falta de aprobación de las cuentas mediante certificación del órgano de administración con expresión de la causa. Añade que el registrador no puede valorar la suficiencia de dicha causa ni exigir que la justificación documental se presente dentro de un plazo determinado, ya que la norma presupone que el cierre se ha producido por el transcurso del plazo previsto.

Asimismo, se reitera que el cierre registral solo procede por incumplimiento de la obligación de depósito, no por la falta de formulación o aprobación de las cuentas, y que las normas de carácter sancionador deben interpretarse de forma estricta conforme a los principios de legalidad y tipicidad.
En consecuencia, se estima el recurso y se revoca la nota de calificación, permitiendo la inscripción de la certificación presentada.

  • Consulta Vinculante V1139-25, de 30 de junio de 2025, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

La consulta parte del supuesto de que el contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad económica mediante el método de estimación directa. Conforme al artículo 28.1 de la LIRPF, dicho rendimiento se calcula aplicando las normas del Impuesto sobre Sociedades, lo que implica que los gastos serán deducibles si guardan correlación con los ingresos obtenidos. Esta correlación debe acreditarse en cada caso concreto, siendo una cuestión de hecho cuya valoración corresponde a los órganos de gestión e inspección tributaria.

En relación con los gastos derivados del uso de redes sociales para promocionar la actividad, su deducibilidad dependerá de que se justifique adecuadamente su vinculación con la generación de ingresos, y de que se cumplan los requisitos formales: estar documentados mediante factura válida y registrados en los libros obligatorios del contribuyente. Si se cumplen estos requisitos, el gasto podrá deducirse íntegramente en el régimen de estimación directa.

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