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Nuevos criterios de la UE para impulsar la contratación ecológica

La contratación ecológica es sin duda uno de los aspectos de la contratación pública que se ha potenciado más con las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aspecto que conecta directamente con los objetivos de política ambiental de la UE mediante la denominada contratación estratégica.

Con la publicación de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones (COM (2008) 400) la Unión Europea dio un impulso decisivo a la contratación ecológica, proporcionando orientación sobre cómo reducir el impacto ambiental causado por el consumo del sector público y utilizar la contratación pública ecológica para fomentar la innovación en tecnologías, productos y servicios medioambientales.

En este sentido, la Comisión Europea tiene publicados un conjunto de 19 documentos con el objetivo de facilitar la aplicación de criterios de contratación ecológica a distintos tipos de contratos, haciendo referencia al impacto ambiental que se produce durante el ciclo de vida de los bienes o servicios. Concretamente, se proporciona tanto criterios de selección como criterios de adjudicación y condiciones de ejecución.

Los Green public procurement (1), proporcionan dos tipos de criterios:

• Los llamados básicos, que pueden ser utilizados por cualquier poder adjudicador de los Estados miembros y abordan los principales impactos medioambientales. Están diseñados para ser utilizados con un mínimo esfuerzo de verificación adicional o aumentos de costes; y
• Los criterios integrales, para aquellos que desean comprar los mejores productos ambientales disponibles en el mercado. Estos pueden requerir un esfuerzo de verificación adicional o un ligero aumento en el coste en comparación con otros productos con la misma funcionalidad.

Pues bien, recientemente se han publicado 4 estudios que proporcionan criterios para impulsar la contratación ecológica en unos ámbitos muy específicos: servicios y productos de limpieza, pinturas, barnices y marcas viales, alumbrado de carreteras y semáforos y transporte por carretera. Así, las orientaciones para estas contrataciones se añaden a las ya consolidadas, aunque poco conocidas, sobre ordenadores y monitores, papel para copias y papel gráfico, equipos eléctricos y electrónicos utilizados en el sector de la salud, electricidad, servicios de alimentación y catering, mobiliario, productos y servicios de jardinería, equipos de imagen, diseño, construcción y gestión de edificios de oficinas, diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, grifería sanitaria, textiles, aseos y urinarios, infraestructuras de aguas residuales y calentadores a base de agua.
Nota (1): Estos criterios pueden verse en la web de la Comisión Europea

 Barcelona, a 17 de septiembre de 2019

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