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Obligación de implementar la metodología de trabajo Building Information Modelling («BIM») en los contratos licitados por el sector público de la Generalitat de Catalunya

En fecha 5 de febrero de 2018, ha sido publicada en el DOGC la resolución TES/188/2019, de 21 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Govern del 11 de diciembre de 2018 por el que se determinan los contratos en los que se tiene que aplicar la metodología de trabajo colaborativa y virtual en tres dimensiones llamada Building Information Modelling (“BIM”) y la forma y las condiciones para ello.

Esta metodología se ha desarrollado en los últimos años en diversos países y se trata de un modelo colaborativo y virtual en tres dimensiones de la obra en la que se integra toda la información gráfica, económica y temporal sobre la que trabajan todos los agentes de manera que el modelo esté en constante evolución y actualización permitiendo operar durante las diferentes fases del ciclo de vida de las obras.

En este sentido, el Acuerdo establece que la metodología BIM se ha de aplicar de forma obligatoria en todos los contratos de obra civil y edificación, concesiones de obras y concursos de proyectos que tengan por objeto obras de primer establecimiento, rehabilitación o restauración, promovidas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, y su sector público, siempre que éstas tengan un valor estimado igual o superior al establecido para los contratos sujetos a regulación armonizada.

Para ello, el Acuerdo regula que la utilización de la metodología BIM se plasme como obligatoria mediante su inclusión en los pliegos de la contratación.

Esta metodología BIM no podrá suponer discriminación para los licitadores siendo necesario que ésta sea compatible con productos informáticos de uso general, se enumeran una serie de excepciones al uso de la BIM que son las siguientes:

(i) Por razones de urgencia que requieran dar respuesta a una necesidad inaplazable o acelerar la licitación por interés público;
(ii) Por causas debidamente justificadas no imputables al sujeto contratante que deriven de sucesos imprevisibles por el órgano de contratación, y
(iii) Por falta de eficiencia o de rentabilidad, por la naturaleza de los objetos.

Al efecto de poder acogerse a alguna de las referidas excepciones, el órgano de contratación deberá solicitar un informe de carácter vinculante a la Comissió Interdepartamental per a la implantació del BIM que se incluirá en el informe de motivación de necesidad del contrato y se publicará en el Perfil del Contratante.

El Acuerdo se aplicará obligatoriamente a todos los contratos cuya convocatoria se publique en el Perfil de Contratante a los seis meses desde su aprobación, en el caso de los procedimientos negociados sin publicidad, la fecha de referencia será la aprobación del pliego de cláusulas y para el supuesto de la contratación menor, la aprobación del gasto.

Por otro lado, en los contratos de servicios de redacción de proyectos, la obligación se aplicará a todos los contratos cuya convocatoria de licitación se publique a los tres meses de la aprobación del Acuerdo, como en el supuesto anterior, en el caso de los procedimientos negociados sin publicidad, la fecha de referencia será la aprobación del pliego de cláusulas y para el supuesto de la contratación menor, la aprobación del gasto.

Barcelona, a 13 de febrero de 2019

Tornos Abogados

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