IMPACTO PÚBLICO

Analizamos e interpretamos
las novedades legislativas y jurisprudenciales

HOME > ACTUALIDAD > COMENTARIOS LEGALES > PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY DE ACOMPAÑAMIENTO DE LOS…

Principales novedades de la Ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat de 2023

El 17 de marzo de 2023 se publicó en el DOGC la Llei 3/2023, del 16 de març, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic per al 2023, cuya finalidad es completar el régimen jurídico de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el ejercicio 2023.

Esta Ley introduce importantes modificaciones legislativas en diferentes ramas del ordenamiento jurídico catalán, tales como la contratación pública, régimen local, urbanismo, vivienda, medio ambiente, propiedad horizontal, tributos e intervención en las actividades económicas. A continuación, destacamos algunas de las novedades más relevantes:

– En materia de contratación pública, se adapta el articulado de la Ley 16/2008, de medidas fiscales y financieras, a la LCSP, haciendo referencia a la necesidad de los órganos de contratación de tener la autorización del Gobierno en los casos de “valor estimado del contrato” –en lugar de “presupuesto del contrato”- igual o superior a 12 millones de euros, IVA excluido.
Igualmente, se modifica el Decreto ley 5/2021, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en relación con los contratos que se financien con fondos procedentes de este Mecanismo.

– En materia urbanística, se modifican diversos preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Catalunya (TRLU) relacionados con la implantación de instalaciones de energía renovable: (i) se introduce un nuevo supuesto de admisión de la implantación de paneles fotovoltaicos sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico (art. 9 bis); (ii) se amplían los supuestos en que se pueden reconstruir y rehabilitar construcciones en suelo no urbanizable (art. 47.3); (iii) se amplían los supuestos de admisión de nuevas construcciones en suelo no urbanizable (art. 47.6); y (iv) el régimen de usos provisionales en esta clase de suelo (art. 53.3)

Así mismo, se modifica el régimen competencial de aprobación de los planes directores urbanísticos (art. 83); el cómputo de la densidad del uso residencial en el techo destinado a vivienda de protección pública en suelo urbano consolidado y no consolidado (D.A. 24ª); y regula ex novo una nueva figura de planeamiento, los planes urbanísticos para la implantación de actuaciones declaradas de interés general superior (D.A. 26ª).

– En materia de propiedad horizontal, se modifica el régimen general de adopción de acuerdos de las comunidades de propietarios, regulado en el Libro V del Código Civil de Catalunya. Concretamente, la Ley prevé que se adoptarán por mayoría simple los acuerdos relativos a “la ejecución de las obras para instalar infraestructuras comunes o equipos con el fin de mejorar la eficiencia energética o hídrica, así como para instalar sistemas de energías renovables y sus elementos auxiliares de uso común en elementos comunes, aunque el acuerdo comporte la modificación del título de constitución y de los estatutos o afecten la estructura o la configuración exterior” y a “la participación en la generación de energías renovables compartidas con otras comunidades de propietarios, en la agregación de la demanda, así como también en comunidades energéticas locales o ciudadanas de energía, y en el ejercicio de los derechos derivados de esta participación, aunque el acuerdo comporte la modificación del título de constitución y de los estatutos”.

– En materia de vivienda, se modifica la Ley del derecho a la vivienda y otras normas para determinar los precios máximos aplicables a las viviendas con protección oficial (VPO) en primeras y posteriores adjudicaciones, y para actualizar sus módulos conforme al IPC.

– En materia de medio ambiente, se modifican, entre otras: la Ley 12/1985 de espacios naturales; la Ley 16/2002 de protección contra la contaminación acústica; la Ley 16/2017 del cambio climático; y la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.

La novedad más relevante de este bloque es la modificación de la Ley del cambio climático, por la que se simplifica el procedimiento para calcular las emisiones de gases invernadero y las evaluaciones de vulnerabilidad.

– En materia de infraestructuras, se modifica la Ley Catalana de Carreteras para regular cómo actuar ante la existencia de instalaciones de servicios de interés general que impiden o entorpecen significativamente la ejecución de obras de carreteras.

– En materia de turismo, se modifican la Ley y el Reglamento de Turismo para regular el concepto de “estancia de temporada”.

– En materia de actividad económica, se modifican la Ley 15/2020 de las áreas de promoción económica urbana y la Ley 18/2020 de facilitación de la actividad económica, para regular las denominadas “áreas prioritarias de reactivación industrial”.

– En materia fiscal, se modifica la regulación de diversos tributos – entre otros, tasa por ocupación privativa del dominio público portuario, canon del agua, emisiones de CO2 de los vehículos, impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, impuesto sobre las viviendas vacías, IRPF, ISyD, ITPyAJD e IP-.

– En materia de patrimonio de las AAPP, se modifica el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya para posibilitar la alienación de los bienes patrimoniales y regular los supuestos en que estos bienes resultan inembargables.

La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de las fechas específicas de entrada en vigor de algunas modificaciones legislativas concretas.

Barcelona, 4 de mayo de 2023

Tornos Abogados

LA INFORMACIÓN CLAVE, AL MOMENTO

Suscríbete y recibe las Novedades jurídicas
y los Comentarios legales que elaboramos periódicamente.