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Publicación del tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre del año 2018

Comentarios a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Comentario nº27

Artículos relacionados: 198

A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de creación de empleo, el día 29 de junio de 2018 se ha publicado en el BOE la Resolución de 27 de junio de 2018, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2018, en la cual se establece que durante este periodo el tipo legal de interés de demora a aplicar es el 8,00 por 100.

Debe recordarse que, en este sentido, el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, dispone que si la Administración no abona el precio pactado dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Barcelona, a 10 de julio de 2018

Mariana Ferroni
Abogada

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