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Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto: modificación del régimen excepcional de la revisión de precios de los contratos de obras establecida en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo y otras cuestiones con incidencia en la contratación pública

El 2 de agosto se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

Respecto a la contratación del sector público, mediante este Real Decreto-ley se establece principalmente:

– La modificación del régimen de revisión excepcional de precios de los contratos de obras establecido por el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo y posteriormente modificado por el Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo.

– Especialidades en los contratos de obras, servicios o suministros que celebren los entes del sector público para la mejora energética de sus edificios e instalaciones.

En cuanto al régimen de la revisión de precios de los contratos de obras se modifican los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 3/2022, siendo las modificaciones las siguientes:

– En cuanto al artículo 6, relativo a los casos susceptibles de revisión de precios de los contratos de obras:

o Se suprime el apartado 4 del artículo 6, introducido por el Real Decreto-ley 6/2022, que preveía la no aplicación de dicho precepto “a las entidades del sector público que operen en sectores regulados cuyo régimen de inversiones se hubiera cerrado en los último 9 meses”.

– En lo que se refiere al artículo 7, sobre el reconocimiento de la revisión excepcional de precios:

o Se establece que, a los efectos de considerar que existe un impacto directo y relevante en la economía del contrato, el período al cual se aplicarán los importes del contrato certificados para calcular el incremento de costes de los materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre deberá ser, siempre posterior al 1 de enero de 2021, el que determine el contratista en su solicitud y que no podrá ser inferior a doce ni superior a veinticuatro meses.

o Se añade la previsión de que:

 Si el contrato tuviese una duración inferior a doce meses, el incremento del coste se calculará sobre la totalidad de los importes del contrato certificados.

 No existirá derecho a la revisión excepcional de precios cuando el contrato tenga un período de duración inferior a 4 meses.

La nueva redacción de estos preceptos será de aplicación a aquellas reclamaciones formuladas bajo la vigencia de la redacción anterior que estuviesen pendientes de resolución a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2022, esto es, el 2 de agosto de 2022, y ello por indicación de su Disposición transitoria segunda.

Por otra parte, el artículo 30 de este Real Decreto-ley 14/2022 establece determinadas medidas excepcionales, aplicables solamente hasta el 31 de diciembre de 2022, a los contratos de obras, servicios o suministros que celebren los entes del sector público (los comprendidos en el artículo 3 de la LCSP) para la mejora energética de sus edificios e instalaciones. Y es que, para la tramitación de estos contratos será de aplicación el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia previsto en el artículo 168 b) 1rº de la LCSP con las siguientes especialidades:

– El órgano de contratación podrá establecer, justificadamente, el plazo de presentación de las ofertas, si bien nunca será inferior a 10 días contados desde la fecha del envío de la invitación.

– Deberá negociarse directamente con los candidatos previamente a la adjudicación del contrato, no obstante el órgano de contratación puede reservarse el derecho a no negociar si así lo indica en la invitación.

– Cualquier actuación no indispensable para dar respuesta a la necesidad de imperiosa urgencia deberá excluirse del objeto del contrato y tramitarse por el procedimiento que corresponda según la LCSP.

– El inicio de la ejecución del contrato deberá tener lugar en todo caso en un plazo no superior a un mes desde su formalización.

– El órgano de contratación debe emitir una memoria justificativa con carácter previo a la formalización que manifieste:

o La concurrencia de la circunstancia de imperiosa urgencia en los términos que señala el artículo 30 del Real Decreto-ley.

o Que el objeto del contrato se limita a lo estrictamente imprescindible objetiva y temporalmente para satisfacer la necesidad de imperiosa urgencia.

– La interposición de un recurso especial contra la adjudicación no supondrá la suspensión automática de la tramitación del procedimiento, sin perjuicio de la adopción de medidas cautelares.

Barcelona, a 4 de agosto de 2022

Tornos Abogados

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